🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 15759310500120220027203-(04-12-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759310500120220027203-(04-12-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN PROCESO ORDINARIO LABORAL – IMPROCEDENCIA POR EXIGENCIA DE OPORTUNIDAD PROCESAL: La solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia resulta extemporánea cuando la parte no realizó la petición individualizada y concreta en la demanda, su reforma o adición, o en la contestació n de la demanda, ni gestionó oportunamente la consecución del medio probatorio, pues de conformidad con los artículos 25, 26 y 31 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, aquellas son las únicas oportunidades procesales para solicitar y pr esentar pruebas. / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – IMPROCEDENCIA POR FALTA DE PERTINENCIA: No procede el decreto de pruebas en segunda instancia cuando el medio solicitado resulta impertinente, al versar sobre un hecho que no está en discusión dentro del proceso, como ocurre con la historia clínica que acredita la causa de muerte, cuando el debate jurídico se centra en la existencia del nexo causal entre el contagio y la culpa patronal.

“2.2.1. En el presente asunto, la parte apelante solicita en segunda instancia oficiar a las IPS para obtener la historia clínica completa del causante. Sin embargo, en la audiencia del 07 de octubre de 2024 se decretaron pruebas, oportunidad en la que el a quo ofició a la EPS Sanitas, cuya respuesta fue incorporada al expediente. No se evidencia gestión adicional por la parte actora para obtener la documental requerida, ni solicitud en las

pruebas, oportunidad en la que el a quo ofició a la EPS Sanitas, cuya respuesta fue incorporada al expediente. No se evidencia gestión adicional por la parte actora para obtener la documental requerida, ni solicitud en las oportunidades procesales previstas. (…) 2.2.2. En este orden, debe destacarse que los artículos 164 y 167 del Código General del Proceso, establecen que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, por lo que resulta claro que una petición extemporáne a, vulnera el derecho de contradicción, por lo que no está llamada a prosperar. (…) 2.2.3. En todo caso, la prueba que pretende se decrete por esta instancia el interesado, - Historia clínica - únicamente acreditaría la causa de muerte por COVID-19, hecho que no está en discusión, siendo el punto central el nexo causal entre el contagio y la culpa patronal, lo que no se subsana con la prueba solicitada, por lo que no se acredita la pertinencia de la solicitud.”

Fuente Formal: Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, artículos 25 (numeral 9), 26 (numeral 3), 31, 66; Código General del Proceso, artículos 164 y 167; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia STL 5827-2022.

Nota de Relatoría: El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo resolvió la solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia presentada por la parte demandante apelante dentro de un proceso ordinario laboral. El problema jurídico consistió en determi nar si era procedente decretar en segunda instancia la prueba

segunda instancia presentada por la parte demandante apelante dentro de un proceso ordinario laboral. El problema jurídico consistió en determi nar si era procedente decretar en segunda instancia la prueba consistente en requerir a las IPS la historia clínica completa del causante, con el fin de acreditar el nexo causal entre la exposición al riesgo y el fallecimiento por COVID-19. El Tribunal decidió negar la solicitud, al considerar que: (i) la petición resultaba extemporánea, pues las únicas oportunidades procesales para solicitar pruebas son la demanda, su reforma o adición y la contestación de la demanda, conforme a los artículos 25, 26 y 31 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; (ii) la parte actora no realizó gestión alguna para obtener la documental requerida en las oportunidades procesales correspondientes; (iii) la prueba solicitada era impertinente, ya que la causa de m uerte por COVID-19 no era un hecho en discusión, mientras que el debate central versaba sobre la existencia del nexo causal entre el contagio y la culpa patronal, aspecto que no se subsanaba con la prueba requerida; y (iv) la petición extemporánea vulnera el derecho de contradicción de la parte demandada. En consecuencia, se negó la solicitud probatoria y se dispuso continuar con el trámite del recurso de apelación.

Número Proceso: 15759310500120220027203

Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Demandante: OLGA ROSA MORENO RODRÍGUEZ

Demandado: INDUSTRIA MILITAR DE COLOMBIA "INDUMIL"

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

Demandante: OLGA ROSA MORENO RODRÍGUEZ

Demandado: INDUSTRIA MILITAR DE COLOMBIA "INDUMIL"

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: jueves, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE

VITERBO

SALA ÚNICA

ACTA DE DISCUSIÓN 4 DICIEMBRE DE 2025

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo, cuatro (4) de di ciembre de dos mil veinticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA y, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto laboral con Rad. 15759310500120220027203 siendo demandante OLGA ROSA MORENO RODRÍGUEZ y demandado INDUSTRIA MILITAR DE COLOMBIA “INDUMIL” , el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala. Con ausencia justificada de la Magistrada GLORIA INES

LINARES VILLALBA.

JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Magistrado Ponente

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificada15759310500120220027203

2

REPUBLICA DE COLOMBIA

Magistrado Ponente

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificada15759310500120220027203

2

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 15759310500120220027203

ORIGEN: JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

INSTANCIA: APELACIÓN DE SENTENCIA

PROVIDENCIA: AUTO RESUELVE PRUEBAS

DEMANDANTE: OLGA ROSA MORENO RODRÍGUEZ DEMANDADOS: INDUSTRIA MILITAR DE COLOMBIA “INDUMIL” APROBADO: Acta del 4 de diciembre de 2025

PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, jueves, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO PARA RESOLVER

Solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia presentada por la parte apelante, consistente en requerir la historia clínica completa del causante Gonzalo Angarita.

1.1. ANTECEDENTES

1.1.1. Mediante sentencia del 25 de julio de 2025, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso negó las pretensiones de la demanda presentada por Olga Rosa Moreno Rodríguez contra la Industria Militar de Colombia –

1.1.1. Mediante sentencia del 25 de julio de 2025, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso negó las pretensiones de la demanda presentada por Olga Rosa Moreno Rodríguez contra la Industria Militar de Colombia – INDUMIL, absolviendo a la demandada y condenando en costas a la parte actora.

1.1.2. La parte demandante interpuso recurso de apelación, solicitando la revocatoria de la decisión y, en esta segunda instancia, peticionó la práctica de pruebas adicionales, específicamente el requerimiento a las IPS para allegar la historia clínica completa del causante Gonzalo Angarita, argumentando que15759310500120220027203

3 dicha prueba permitiría acreditar el nexo causal entre la exposición al riesgo y el fallecimiento por COVID-19.

1.1.3. La solicitud se fundamentó en que el proceso laboral tiene naturaleza tutelar y que el juez debió decretar pruebas oficiosas en primera instancia, por lo que pidió que en esta etapa se subsanara esa omisión.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Oportunidad procesal para solicitar pruebas

2.1.1. El artículo 25 numeral 9 y el artículo 26 numeral 3 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establecen que la demanda debe contener la petición individualizada y concreta de los medios de prueba, y que las pruebas documentales y anticipadas deben aportarse en las oportunidades previstas por la ley. Igualmente, el artículo 31 ibídem impone la misma carga en la contestación de la demanda.

las pruebas documentales y anticipadas deben aportarse en las oportunidades previstas por la ley. Igualmente, el artículo 31 ibídem impone la misma carga en la contestación de la demanda.

2.1.2. Al respecto La Sala de Casación Laboral, en sentencia STL 5827-2022, ha precisado que las únicas oportunidades para solicitar y presentar pruebas son la demanda, su reforma o adición y la contestación de la demanda, lo que significa que peticiones extemporáneas no pueden ser acogidas.

2.2. Caso concreto

2.2.1. En el presente asunto, la parte apelante solicita en segunda instancia oficiar a las IPS para obtener la historia clínica completa del causante. Sin embargo, en la audiencia del 07 de octubre de 2024 se decretaron pruebas, oportunidad en la que el a quo ofició a la EPS Sanitas, cuya respuesta fue incorporada al expediente. No se evidencia gestión adicional por la parte actora para obtener la documental requerida, ni solicitud en las oportunidades procesales previstas. 2.2.2. En este orden, debe destacarse que los artículos 164 y 167 del Código General del Proceso, establecen que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen ,15759310500120220027203

4 por lo que resulta claro que una petición extemporánea, vulnera el derecho de contradicción, por lo que no está llamada a prosperar.

2.2.3. En todo caso, la prueba que pretende se decrete por esta instancia el interesado, - Historia clínica - únicamente acreditaría la causa de muerte por

contradicción, por lo que no está llamada a prosperar.

2.2.3. En todo caso, la prueba que pretende se decrete por esta instancia el interesado, - Historia clínica - únicamente acreditaría la causa de muerte por COVID-19, hecho que no está en discusión, siendo el punto central el nexo causal entre el contagio y la culpa patronal, lo que no se subsana con la prueba solicitada, por lo que no se acredita la pertinencia de la solicitud.

3. Decisión

Único: Atendiendo a lo referido, se negará la solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia presentada por la parte apelante, por extemporánea y no pertinente, conforme a las consideraciones expuesta y en su lugar se dispondrá continuar con el trámite del recurso de apelación en los términos del artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Magistrado Ponente

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificada

Consultar sobre este documento ...