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TSDJ VIT SU - 157593105002-2010-00277-02-(21-06-2018)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593105002-2010-00277-02-(21-06-2018)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría 1 ACTUALIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN – El abono como parte de pago Para resolver el interrogante frente a los abonos realizados, es preciso entender que el pago es la solución cierta de la obligación debida, efectuada en los términos y condiciones pactados conforme al artículo 1626 del Código Civil. Una de las formas de extinguir una obligación es el pago, dando cumplimiento a la prestación a la cual se contrae una obligación. Así, puede hablarse que el pago efectivo debe hacerse teniendo en cuenta la voluntad de las partes expresada en forma escrita o verbal y ante su ausencia se debe estar a lo dispuesto en la Ley (Artículo 1627 ibídem), donde se establece como formas de pago a) El pago total o integral; b) el pago parcial o fraccionado y, c) los abonos. Ahora, verificada la liquidación que hizo la primera instancia, no se observa que de ella se haya realizado el descuento por abono a que aduce el recurrente, contrario a ello, lo que se observa en el auto apelado es precisamente la aclaración que a partir del mes de noviembre de 2013, la ejecutada ingresó en nómina al actor al indicar “la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, mediante Resolución GNR 288677 del 31 de octubre de 2013, dio cumplimiento al fallo proferido dentro del presente proceso, incluyendo en nómina al señor PABLO EMILIO ACERO, quien como se observa a folio 136 recibió la suma de $19.128.789 por reconocimiento de pensión de vejez en noviembre de 2013.”, lo

que permite concluir que ese pago no se tuvo en cuenta como abono a la deuda.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA RADICACIÓN: 157593105002-2010-00277-02

CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO LABORAL

DEMANDANTE: PABLO EMILIO ACERO

DEMANDADO: COLPENSIONES

DECISIÓN: REVOCAR

APROBADA Acta No.067

MAGISTRADO PONENTE: DRA.GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión Santa Rosa de Viterbo, veintiuno (21) junio de dos mil dieciocho (2018).

I.- ASUNTO A DECIDIR El recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutante, en contra de la providencia del 10 de marzo de 2016, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.

II. SUPUESTOS FÁCTICOSRadicado No. 157593105002-2010-00277-02 2 1.- Por auto del 18 de diciembre de 2014 (f. 137 cdo. Ppal), el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, libró orden de pago en contra de la Administradora Nacional de Pensiones COLPENSIONES, para hacer efectivo el fallo proferido a favor de la ejecutante. 2.- El mandamiento de pago se libró por: “e) El reconocimiento, liquidación y pago de la pensión especial de VEJEZ a favor dl demandante PABLO EMILIO ACERO, con fundamento en el artículo

efectivo el fallo proferido a favor de la ejecutante. 2.- El mandamiento de pago se libró por: “e) El reconocimiento, liquidación y pago de la pensión especial de VEJEZ a favor dl demandante PABLO EMILIO ACERO, con fundamento en el artículo 15 del acuerdo 049 del art (sic) 1190 aprobado por el decreto 758 de 1990 y que hace parte del régimen de transición desde el 30 de julio de 2006 y hasta el 31 de octubre de 2013, día en el que fue incluido en nómina. f) Por el incremento pensional del 14% del valor de la pensión mínima, más los reajustes legales a partir del 30 de julio de 2006 y hasta el 321 de octubre de 2013. g) Por el pago de los intereses moratorios sobre las mesadas pensionales no canceladas desde el 30 de julio de 2006. h) Por las agencias en derecho liquidadas en la suma de $1.500.000” 3.- En providencia del 1° de octubre de 2015 (fs. 160-161 cdo. Ppal), el A quo luego de rechazar las excepciones de mérito planteadas resolvió seguir adelante la ejecución, y en consecuencia ordenó la liquidación del crédito de conformidad con lo previsto en el art. 521 del C. de P.C, mod. Por la ley 1395 de 2010, art. 32. 4.- En cumplimiento de lo anterior, la parte ejecutante a través de apoderado judicial presentó la liquidación del crédito (fs. 177-181 Id), misma de la que

corrió traslado el A quo mediante auto del 26 de noviembre de 2015, por el término de tres días (f. 189), al cabo de los cuales se requirió al demandante para que ajuste la liquidación. 5.- Mediante escrito del 18 de noviembre de 2015, de la nueva liquidación (fs. 186-188 id) del crédito que ascendió a la suma de $381.587.158, se corrió traslado por tres días al cabo de los cuales no se presentó objeción alguna.

6.- Para resolver sobre la última liquidación presentada mediante auto del 10 de marzo de 2016 (fs. 199-213), el A quo modificó la liquidación del créditoRadicado No. 157593105002-2010-00277-02 3 presentada por la parte ejecutante la cual fijó en la suma de trecientos veinte millones ciento cuarenta y nueve mil quinientos setenta y ocho pesos ($320.149.578). 7-. Inconforme con la anterior decisión el apoderado de la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, que se concedió ante esta Corporación.

III. LOS MOTIVOS DE LA INCONFORMIDAD Difiere de la decisión por cuanto indica que el A quo cometió algunas imprecisiones a la hora de liquidar el crédito, que no permiten verificar con precisión el valor adeudado por la ejecutada a favor del señor PABLO EMILIO ACERO, pues el A quo dejó de sumar o sumó mal algunos valores, la tasa de intereses no corresponde al emitido por la Superintendencia Financiera para cada año.

Adicionalmente, en la liquidación del juzgado se realiza un descuento por la

suma de $19.128.789, que no es procedente por cuanto el único pago que hizo la ejecutada en cumplimiento de la sentencia que se ejecuta fue en la suma de $2.751, teniendo en cuenta que la orden de pago es por el retroactivo causado entre el 30 de julio de 2006 y el 30 de octubre de 2013. Por lo anterior, solicita que se revoque el auto apelado y se modifique la liquidación propuesta. CONSIDERACIONES DE LA SALA PROBLEMA JURÍDICO Según el planteamiento del recurrente, corresponde a la Sala determinar, si el A quo cometió los errores aducidos en la liquidación del crédito, para liquidar la pensión de vejez del actor junto con los intereses moratorios ordenados en la sentencia del 18 de septiembre de 2011, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso. Para resolver el planteamiento, la Sala procede a realizar la respectiva liquidación tomando como base la sentencia proferida por en el proceso ordinario laboral, en la que se condenó a la ejecutada a pagar la prestaciónRadicado No. 157593105002-2010-00277-02 4 pensional del ejecutante, para de esta manera verificar si en verdad el A quo cometió un error al establecer el saldo a favor o si por el contrario se trata de un valor diferente. Debemos iniciar por recordar que en la sentencia base de la ejecución se reconoció a favor del señor Pablo Emilio Acero la pensión especial de vejez con efecto retroactivo desde el 30 de julio de 2006 y hasta el 31 de octubre de

2013, día en el que fue incluido en nómina, en cuyo caso tal como lo dispone el artículo 143 de la ley 100 de 1993, desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral frente a la pertinencia de descuentos por salud indicó: “Al respecto, debe decirse que, siendo claro el mandato contenido en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, no queda más al pensionado que asumir el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, resultando natural que lo haga desde el momento mismo en que ostenta tal calidad. “Es lógico pensar que debe el demandante aportar para efectos de la financiación del sistema contributivo, de tal forma que, a pesar de que no hubo prestación del servicio de salud por cuanto en estricto sentido no estaba aún afiliado, mal puede ignorar el sentenciador la carga que a aquél le impone la ley de pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, precisamente en razón a su condición de pensionado. “Ciertamente, de no efectuarse los descuentos del retroactivo pensional para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, no sólo se desconocerían los principios que debe observar la prestación del servicio público esencial de seguridad social consagrados en el artículo 2 de la Ley 100 de 1993, en especial, los de universalidad y solidaridad, sino también los rectores del servicio público de la seguridad social en salud de que trata específicamente el Decreto 1920 de 1994. “Adicionalmente, se advierte que, al no efectuarse el descuento de los aportes

para salud, podrían verse comprometidos los derechos del demandante de acceder a los servicios de alto costo que requieren un mínimo de semanas cotizadas, conforme lo dispone el artículo 164 de la Ley 100 de 1993.”1 De conformidad con lo anotado, la Sala en cumplimiento estricto de la norma antes referida y la jurisprudencia que se mantiene vigente frente a los descuentos por salud, para efecto de realizar la liquidación realizará los descuentos correspondientes por este concepto. Para la liquidación, se halla la mesada pensional para el mes de julio de 2006 hasta el mes de noviembre de 2013, data para la cual la ejecutada ingresó en

1 CSJ. Sala de casación laboral. Sentencia del 6 de marzo de 2012, Rad. 47528, M.P. Dr. Rigoberto Echeverry BuenoRadicado No. 157593105002-2010-00277-02 5 nómina de pensionados al señor Acero; a continuación, se establecerá la primera mesada pensional, y las correspondientes a partir de esta para cada anualidad hasta alcanzar el año 2013, las que se deberán actualizar y una vez se obtenga el valor de cada mesada actualizada se procede a realizar el descuento por salud, con el fin de determinar el capital sobre el que se deben calcular los intereses moratorios.

Así, para determinar la primera mesada pensional para el año 2006, la Sala tomará como punto de referencia la mesada que reconoció la Adminisradora Colombiana de Pensiones Colpensiones en la Resolución (fs. 112-115) de

cumplimiento a la sentencia liquidó la mesada pensional para el año 2013 en la suma de $1.548.183, misma donde incluyó en nómina de pensionados al señor Pablo Emilio Acero a partir del mes de noviembre de 2013, para lo cual se tendrá en cuenta los valores del IPC certificado por el DANE para cada época, tenemos: FECHA

MESADA INDICE FINAL INDICE

INICIAL

VALOR MESADA

INDEXADA

DESCUENTO DE

SALUD POR MES

VALOR MESADA

CON

DESCUENTO

SALUD

NUMERO DE

MESADAS

GRAN TOTAL MESADAS ADEUDADAS 30/07/2006 87,86 84,10 $ 1.154.692 $ 138.563 $ 1.016.129 6 $ 6.096.774 2007 92,87 87,86 $ 1.206.317 $ 144.758 $ 1.061.559 14 $ 14.861.822 2008 100,00 92,08 $ 1.275.104 $ 153.012 $ 1.122.092 14 $ 15.709.281 2009 102,00 100,00 $ 1.384.778 $ 166.173 $ 1.218.605 14 $ 17.060.470 2010 105,20 102,00 $ 1.412.474 $ 169.497 $ 1.242.977 14 $ 17.401.680 2011 109,10 105,20 $ 1.456.787 $ 174.814 $ 1.281.972 14 $ 17.947.615 2012 111,80 109,10 $ 1.510.793 $ 181.295 $ 1.329.498 14 $ 18.612.973

2012 111,80 109,10 $ 1.510.793 $ 181.295 $ 1.329.498 14 $ 18.612.973 2013 $ 1.548.182 $ 185.782 $ 1.362.400 11 $ 14.986.405

TOTAL $ 122.677.021

INDEXACION DE MESADAS DESDE QUE SE ADQUIRIO EL DERECHO 30/07/2006 (folio 137 ) AL 31/10/2013 POR CUANTO APATIR DE NOVIEMBRE INGRESO EN NOMINA De la anterior liquidación tenemos, el valor total de las mesadas para cada anualidad indexada y efectuado el descuento por salud desde el 30 de julio de 2006 fecha a partir de la cual se reconoció la pensión de vejez y, el mes de octubre de 2013, por cuanto a partir del 1 de noviembre de la misma data la demandada reconoció la pensión de vejez e incluyó en nómina de pensionados al demandante para un total de ciento veintidós millones seiscientos setenta y siete veintiún pesos ($122.677.021). Luego de determinar el valor de la mesada causada para cada anualidad, se determina el interés moratorio hasta el mes de febrero de 2016, fecha final deRadicado No. 157593105002-2010-00277-02 6 la liquidación del crédito que realizó el A quo y, frente a la que la parte ejecutante interpuso el recurso de apelación que se analiza, así:Radicado No. 157593105002-2010-00277-02 7

DESDE HASTA MESADAS

ACTUALIZADA

CAPITAL

ACUMULADO

INTERES

BANCARIO

INTERES

MORA 1,5

INTERES

MORATORIO

DIARIO

Nº DIAS TOTAL INTERES

7

DESDE HASTA MESADAS

ACTUALIZADA

CAPITAL

ACUMULADO

INTERES

BANCARIO

INTERES

MORA 1,5

INTERES

MORATORIO

DIARIO Nº DIAS TOTAL INTERES 1-ago-06 30-ago-06 $ 1.016.129,00 $ 1.016.129,00 15,02% 22,53% 0,00056 30 $ 17.210,10 1-sep-06 30-sep-06 $ 1.016.129,00 $ 2.032.258,00 15,05% 22,58% 0,00057 30 $ 34.482,42 1-oct-06 30-oct-06 $ 1.016.129,00 $ 3.048.387,00 15,07% 22,61% 0,00057 30 $ 51.785,82 1-nov-06 30-nov-06 $ 1.016.129,00 $ 4.064.516,00 15,07% 22,61% 0,00057 30 $ 69.047,77 M-14 $ 1.016.129,00 1-dic-06 30-dic-06 $ 1.016.129,00 $ 6.096.774,00 15,07% 22,61% 0,00057 30 $ 103.571,65 1-ene-07 30-ene-07 $ 1.061.559,00 $ 7.158.333,00 13,83% 20,75% 0,00052 30 $ 112.481,31

1-ene-07 30-ene-07 $ 1.061.559,00 $ 7.158.333,00 13,83% 20,75% 0,00052 30 $ 112.481,31 1-feb-07 28-feb-07 $ 1.061.559,00 $ 8.219.892,00 13,83% 20,75% 0,00052 30 $ 129.161,95 1-mar-07 30-mar-07 $ 1.061.559,00 $ 9.281.451,00 13,83% 20,75% 0,00052 30 $ 145.842,58 1-abr-07 30-abr-07 $ 1.061.559,00 $ 10.343.010,00 16,75% 25,13% 0,00062 30 $ 193.252,97 1-may-07 30-may-07 $ 1.061.559,00 $ 11.404.569,00 16,75% 25,13% 0,00062 30 $ 213.087,57 1-jun-07 30-jun-07 $ 1.061.559,00 $ 12.466.128,00 19,01% 28,52% 0,00070 30 $ 260.711,28 M-13 $ 1.061.559,00 1-jul-07 30-jul-07 $ 1.061.559,00 $ 14.589.246,00 19,01% 28,52% 0,00070 30 $ 305.113,26

1-jul-07 30-jul-07 $ 1.061.559,00 $ 14.589.246,00 19,01% 28,52% 0,00070 30 $ 305.113,26 1-ago-07 30-ago-07 $ 1.061.559,00 $ 15.650.805,00 19,01% 28,52% 0,00070 30 $ 327.314,26 1-sep-07 30-sep-07 $ 1.061.559,00 $ 16.712.364,00 19,01% 28,52% 0,00070 30 $ 349.515,25 1-oct-07 30-oct-07 $ 1.061.559,00 $ 17.773.923,00 21,26% 31,89% 0,00077 30 $ 410.139,93 1-nov-07 30-nov-07 $ 1.061.559,00 $ 18.835.482,00 21,26% 31,89% 0,00077 30 $ 434.635,80 M-14 $ 1.061.559,00 1-dic-07 30-dic-07 $ 1.061.559,00 $ 20.958.600,00 21,26% 31,89% 0,00077 30 $ 483.627,55 1-ene-08 30-ene-08 $ 1.122.092,00 $ 22.080.692,00 21,83% 32,75% 0,00079 30 $ 521.419,49

1-ene-08 30-ene-08 $ 1.122.092,00 $ 22.080.692,00 21,83% 32,75% 0,00079 30 $ 521.419,49 1-feb-08 29-feb-08 $ 1.122.092,00 $ 23.202.784,00 21,83% 32,75% 0,00079 30 $ 547.916,88 1-mar-08 30-mar-08 $ 1.122.092,00 $ 24.324.876,00 21,83% 32,75% 0,00079 30 $ 574.414,26 1-abr-08 30-abr-08 $ 1.122.092,00 $ 25.446.968,00 21,92% 32,88% 0,00079 30 $ 603.068,86 1-may-08 30-may-08 $ 1.122.092,00 $ 26.569.060,00 21,92% 32,88% 0,00079 30 $ 629.661,37 1-jun-08 30-jun-08 $ 1.122.092,00 $ 27.691.152,00 21,92% 32,88% 0,00079 30 $ 656.253,88 M-13 $ 1.122.092,00 1-jul-08 30-jul-08 $ 1.122.092,00 $ 29.935.336,00 21,51% 32,27% 0,00078 30 $ 697.857,38

1-jul-08 30-jul-08 $ 1.122.092,00 $ 29.935.336,00 21,51% 32,27% 0,00078 30 $ 697.857,38 1-ago-08 30-ago-08 $ 1.122.092,00 $ 31.057.428,00 21,51% 32,27% 0,00078 30 $ 724.015,77 1-sep-08 30-sep-08 $ 1.122.092,00 $ 32.179.520,00 21,51% 32,27% 0,00078 30 $ 750.174,16 1-oct-08 30-oct-08 $ 1.122.092,00 $ 33.301.612,00 21,02% 31,53% 0,00076 30 $ 760.856,15 1-nov-08 30-nov-08 $ 1.122.092,00 $ 34.423.704,00 21,02% 31,53% 0,00076 30 $ 786.493,07 M-14 $ 1.122.092,00 1-dic-08 30-dic-08 $ 1.122.092,00 $ 36.667.888,00 21,02% 31,53% 0,00076 30 $ 837.766,90 1-ene-09 30-ene-09 $ 1.218.605,00 $ 37.886.493,00 20,47% 30,71% 0,00074 30 $ 845.728,50

1-ene-09 30-ene-09 $ 1.218.605,00 $ 37.886.493,00 20,47% 30,71% 0,00074 30 $ 845.728,50 1-feb-09 28-feb-09 $ 1.218.605,00 $ 39.105.098,00 20,47% 30,71% 0,00074 30 $ 872.931,05 1-mar-09 30-mar-09 $ 1.218.605,00 $ 40.323.703,00 20,47% 30,71% 0,00074 30 $ 900.133,59 1-abr-09 30-abr-09 $ 1.218.605,00 $ 41.542.308,00 20,28% 30,42% 0,00074 30 $ 919.773,77 1-may-09 30-may-09 $ 1.218.605,00 $ 42.760.913,00 20,28% 30,42% 0,00074 30 $ 946.754,48 1-jun-09 30-jun-09 $ 1.218.605,00 $ 43.979.518,00 20,28% 30,42% 0,00074 30 $ 973.735,19 M-13 $ 1.218.605,00 1-jul-09 30-jul-09 $ 1.218.605,00 $ 46.416.728,00 18,65% 27,98% 0,00069 30 $ 954.441,15

1-jul-09 30-jul-09 $ 1.218.605,00 $ 46.416.728,00 18,65% 27,98% 0,00069 30 $ 954.441,15 1-ago-09 30-ago-09 $ 1.218.605,00 $ 47.635.333,00 18,65% 27,98% 0,00069 30 $ 979.498,64 1-sep-09 30-sep-09 $ 1.218.605,00 $ 48.853.938,00 18,65% 27,98% 0,00069 30 $ 1.004.556,13 1-oct-09 30-oct-09 $ 1.218.605,00 $ 50.072.543,00 17,28% 25,92% 0,00064 30 $ 962.020,37 1-nov-09 30-nov-09 $ 1.218.605,00 $ 51.291.148,00 17,28% 25,92% 0,00064 30 $ 985.432,85 M-14 $ 1.218.605,00 1-dic-09 30-dic-09 $ 1.218.605,00 $ 53.728.358,00 17,28% 25,92% 0,00064 30 $ 1.032.257,83 1-ene-10 30-ene-10 $ 1.242.977,00 $ 54.971.335,00 16,14% 24,21% 0,00060 30 $ 993.463,92

1-ene-10 30-ene-10 $ 1.242.977,00 $ 54.971.335,00 16,14% 24,21% 0,00060 30 $ 993.463,92 1-feb-10 28-feb-10 $ 1.242.977,00 $ 56.214.312,00 16,14% 24,21% 0,00060 30 $ 1.015.927,49 1-mar-10 30-mar-10 $ 1.242.977,00 $ 57.457.289,00 16,14% 24,21% 0,00060 30 $ 1.038.391,07 1-abr-10 30-abr-10 $ 1.242.977,00 $ 58.700.266,00 15,31% 22,97% 0,00057 30 $ 1.011.547,17 1-may-10 30-may-10 $ 1.242.977,00 $ 59.943.243,00 15,31% 22,97% 0,00057 30 $ 1.032.966,66 1-jun-10 30-jun-10 $ 1.242.977,00 $ 61.186.220,00 15,31% 22,97% 0,00057 30 $ 1.054.386,15 M-13 $ 1.242.977,00 1-jul-10 30-jul-10 $ 1.242.977,00 $ 63.672.174,00 14,94% 22,41% 0,00056 30 $ 1.073.208,71

1-jul-10 30-jul-10 $ 1.242.977,00 $ 63.672.174,00 14,94% 22,41% 0,00056 30 $ 1.073.208,71 1-ago-10 30-ago-10 $ 1.242.977,00 $ 64.915.151,00 14,94% 22,41% 0,00056 30 $ 1.094.159,36 1-sep-10 30-sep-10 $ 1.242.977,00 $ 66.158.128,00 14,94% 22,41% 0,00056 30 $ 1.115.110,01 1-oct-10 30-oct-10 $ 1.242.977,00 $ 67.401.105,00 14,21% 21,32% 0,00054 30 $ 1.085.563,01 1-nov-10 30-nov-10 $ 1.242.977,00 $ 68.644.082,00 14,21% 21,32% 0,00054 30 $ 1.105.582,41 M-14 $ 1.242.977,00 1-dic-10 30-dic-10 $ 1.242.977,00 $ 71.130.036,00 14,21% 21,32% 0,00054 30 $ 1.145.621,22 1-ene-11 30-ene-11 $ 1.281.972,00 $ 72.412.008,00 15,61% 23,42% 0,00058 30 $ 1.269.889,14

1-ene-11 30-ene-11 $ 1.281.972,00 $ 72.412.008,00 15,61% 23,42% 0,00058 30 $ 1.269.889,14 1-feb-11 28-feb-11 $ 1.281.972,00 $ 73.693.980,00 15,61% 23,42% 0,00058 30 $ 1.292.371,08 1-mar-11 30-mar-11 $ 1.281.972,00 $ 74.975.952,00 15,61% 23,42% 0,00058 30 $ 1.314.853,02 1-abr-11 30-abr-11 $ 1.281.972,00 $ 76.257.924,00 17,69% 26,54% 0,00065 30 $ 1.496.089,66 1-may-11 30-may-11 $ 1.281.972,00 $ 77.539.896,00 17,69% 26,54% 0,00065 30 $ 1.521.240,42 1-jun-11 30-jun-11 $ 1.281.972,00 $ 78.821.868,00 17,69% 26,54% 0,00065 30 $ 1.546.391,18 M-13 $ 1.281.972,00 1-jul-11 30-jul-11 $ 1.281.972,00 $ 81.385.812,00 18,63% 27,95% 0,00068 30 $ 1.671.899,66

1-jul-11 30-jul-11 $ 1.281.972,00 $ 81.385.812,00 18,63% 27,95% 0,00068 30 $ 1.671.899,66 1-ago-11 30-ago-11 $ 1.281.972,00 $ 82.667.784,00 18,63% 27,95% 0,00068 30 $ 1.698.235,07 1-sep-11 30-sep-11 $ 1.281.972,00 $ 83.949.756,00 18,63% 27,95% 0,00068 30 $ 1.724.570,47 1-oct-11 30-oct-11 $ 1.281.972,00 $ 85.231.728,00 19,39% 29,09% 0,00071 30 $ 1.813.954,64 1-nov-11 30-nov-11 $ 1.281.972,00 $ 86.513.700,00 19,39% 29,09% 0,00071 30 $ 1.841.238,37 M-14 $ 1.281.972,00 1-dic-11 30-dic-11 $ 1.281.972,00 $ 89.077.644,00 19,39% 29,09% 0,00071 30 $ 1.895.805,82

LIQUIDACION INTERESES MORATORIOS DESDE EL 31/07/2006 HASTA EL 29/02/16Radicado No. 157593105002-2010-00277-02 8 1-ene-12 30-ene-12 $ 1.329.498,00 $ 90.407.142,00 19,92% 29,88% 0,00073 30 $ 1.970.391,39 1-feb-12 29-feb-12 $ 1.329.498,00 $ 91.736.640,00 19,92% 29,88% 0,00073 30 $ 1.999.367,32 1-mar-12 30-mar-12 $ 1.329.498,00 $ 93.066.138,00 19,92% 29,88% 0,00073 30 $ 2.028.343,26 1-abr-12 30-abr-12 $ 1.329.498,00 $ 94.395.636,00 20,52% 30,78% 0,00075 30 $ 2.111.680,52 1-may-12 30-may-12 $ 1.329.498,00 $ 95.725.134,00 20,52% 30,78% 0,00075 30 $ 2.141.422,10 1-jun-12 30-jun-12 $ 1.329.498,00 $ 97.054.632,00 20,52% 30,78% 0,00075 30 $ 2.171.163,67 M-13 $ 1.329.498,00

M-13 $ 1.329.498,00 1-jul-12 30-jul-12 $ 1.329.498,00 $ 99.713.628,00 20,86% 31,29% 0,00076 30 $ 2.263.012,36 1-ago-12 30-ago-12 $ 1.329.498,00 $ 101.043.126,00 20,86% 31,29% 0,00076 30 $ 2.293.185,47 1-sep-12 30-sep-12 $ 1.329.498,00 $ 102.372.624,00 20,86% 31,29% 0,00076 30 $ 2.323.358,58 1-oct-12 30-oct-12 $ 1.329.498,00 $ 103.702.122,00 20,89% 31,34% 0,00076 30 $ 2.356.495,44 1-nov-12 30-nov-12 $ 1.329.498,00 $ 105.031.620,00 20,89% 31,34% 0,00076 30 $ 2.386.706,55 M-14 $ 1.329.498,00 1-dic-12 30-dic-12 $ 1.329.498,00 $ 107.690.616,00 20,89% 31,34% 0,00076 30 $ 2.447.128,77 1-ene-13 30-ene-13 $ 1.362.400,00 $ 109.053.016,00 20,75% 31,13% 0,00075 30 $ 2.463.533,93

1-ene-13 30-ene-13 $ 1.362.400,00 $ 109.053.016,00 20,75% 31,13% 0,00075 30 $ 2.463.533,93 1-feb-13 28-feb-13 $ 1.362.400,00 $ 110.415.416,00 20,75% 31,13% 0,00075 30 $ 2.494.310,87 1-mar-13 30-mar-13 $ 1.362.400,00 $ 111.777.816,00 20,75% 31,13% 0,00075 30 $ 2.525.087,81 1-abr-13 30-abr-13 $ 1.362.400,00 $ 113.140.216,00 20,83% 31,25% 0,00076 30 $ 2.564.495,74 1-may-13 30-may-13 $ 1.362.400,00 $ 114.502.616,00 20,83% 31,25% 0,00076 30 $ 2.595.376,62 1-jun-13 30-jun-13 $ 1.362.400,00 $ 115.865.016,00 20,83% 31,25% 0,00076 30 $ 2.626.257,49 M-13 $ 1.362.400,00 1-jul-13 30-jul-13 $ 1.362.400,00 $ 118.589.816,00 20,34% 30,51% 0,00074 30 $ 2.632.478,18

1-jul-13 30-jul-13 $ 1.362.400,00 $ 118.589.816,00 20,34% 30,51% 0,00074 30 $ 2.632.478,18 1-ago-13 30-ago-13 $ 1.362.400,00 $ 119.952.216,00 20,34% 30,51% 0,00074 30 $ 2.662.720,98 1-sep-13 30-sep-13 $ 1.362.400,00 $ 121.314.616,00 20,34% 30,51% 0,00074 30 $ 2.692.963,78 1-oct-13 30-oct-13 $ 1.362.400,00 $ 122.677.016,00 19,85% 29,78% 0,00072 30 $ 2.665.427,70 1-nov-13 30-nov-13 $ 124.039.416,00 19,85% 29,78% 0,00072 30 $ 2.695.028,83 1-dic-13 30-dic-13 $ 124.039.416,00 19,85% 29,78% 0,00072 30 $ 2.695.028,83 1-ene-14 1-ene-14 $ 124.039.416,00 19,65% 29,48% 0,00072 30 $ 2.671.088,83 1-feb-14 28-feb-14 $ 124.039.416,00 19,65% 29,48% 0,00072 30 $ 2.671.088,83

1-feb-14 28-feb-14 $ 124.039.416,00 19,65% 29,48% 0,00072 30 $ 2.671.088,83 1-mar-14 30-mar-14 $ 124.039.416,00 19,65% 29,48% 0,00072 30 $ 2.671.088,83 1-abr-14 30-abr-14 $ 124.039.416,00 19,63% 29,45% 0,00072 30 $ 2.668.691,79 1-may-14 30-may-14 $ 124.039.416,00 19,63% 29,45% 0,00072 30 $ 2.668.691,79 1-jun-14 30-jun-14 $ 124.039.416,00 19,63% 29,45% 0,00072 30 $ 2.668.691,79 1-jul-14 30-jul-14 $ 124.039.416,00 19,33% 29,00% 0,00071 30 $ 2.632.669,53 1-ago-14 30-ago-14 $ 124.039.416,00 19,33% 29,00% 0,00071 30 $ 2.632.669,53 1-sep-14 30-sep-14 $ 124.039.416,00 19,33% 29,00% 0,00071 30 $ 2.632.669,53 1-oct-14 30-oct-14 $ 124.039.416,00 19,17% 28,76% 0,00070 30 $ 2.613.406,39

1-oct-14 30-oct-14 $ 124.039.416,00 19,17% 28,76% 0,00070 30 $ 2.613.406,39 1-nov-14 30-nov-14 $ 124.039.416,00 19,17% 28,76% 0,00070 30 $ 2.613.406,39 1-dic-14 30-dic-14 $ 124.039.416,00 19,17% 28,76% 0,00070 30 $ 2.613.406,39 1-ene-15 30-ene-15 $ 124.039.416,00 19,21% 28,82% 0,00070 30 $ 2.618.225,53 1-feb-15 28-feb-15 $ 124.039.416,00 19,21% 28,82% 0,00070 30 $ 2.618.225,53 1-mar-15 30-mar-15 $ 124.039.416,00 19,21% 28,82% 0,00070 30 $ 2.618.225,53 1-abr-15 30-abr-15 $ 124.039.416,00 19,37% 29,06% 0,00071 30 $ 2.637.479,73 1-may-15 30-may-15 $ 124.039.416,00 19,37% 29,06% 0,00071 30 $ 2.637.479,73 1-jun-15 30-jun-15 $ 124.039.416,00 19,37% 29,06% 0,00071 30 $ 2.637.479,73

1-jun-15 30-jun-15 $ 124.039.416,00 19,37% 29,06% 0,00071 30 $ 2.637.479,73 1-jul-15 30-jul-15 $ 124.039.416,00 19,26% 28,89% 0,00071 30 $ 2.624.246,31 1-ago-15 30-ago-15 $ 124.039.416,00 19,26% 28,89% 0,00071 30 $ 2.624.246,31 1-sep-15 30-sep-15 $ 124.039.416,00 19,26% 28,89% 0,00071 30 $ 2.624.246,31 1-oct-15 30-oct-15 $ 124.039.416,00 19,33% 29,00% 0,00071 30 $ 2.632.669,53 1-nov-15 30-nov-15 $ 124.039.416,00 19,33% 29,00% 0,00071 30 $ 2.632.669,53 1-dic-15 30-dic-15 $ 124.039.416,00 19,33% 29,00% 0,00071 30 $ 2.632.669,53 1-ene-16 30-ene-16 $ 124.039.416,00 19,68% 29,52% 0,00072 30 $ 2.674.683,35 1-feb-16 29-feb-16 $ 124.039.416,00 19,68% 29,52% 0,00072 30 $ 2.674.683,35

TOTAL $ 181,410,375

1-feb-16 29-feb-16 $ 124.039.416,00 19,68% 29,52% 0,00072 30 $ 2.674.683,35

TOTAL $ 181,410,375

TOTAL INTERÉS MORATORIO A 29/02/16 $181.410.375

Para el cálculo de los intereses moratorios se aplica la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta el Decreto 2469 de 2015 y el Concepto No 2008079262-001 del 2 de enero de 2009 en el que señala la fórmula matemática que permite expresar la misma tasa en periodos distintos al de un año (meses o días) Para c alc ular la t asa efec t iva diaria: (((1+ i)(1/360)-1))100 Donde i = t asa efec t iva anual Frente a los incrementos por personas a cargo, debe decirse que la liquidación por este concepto que aprobó la juez de instancia (f. 213) en la suma de ochoRadicado No. 157593105002-2010-00277-02 9 millones setecientos cincuenta y tres ciento noventa y cinco ($8.753.195), no fue objeto de inconformidad en el recurso de alzada, razón por la que Sala no modificará tal liquidación. En lo referente a la inconformidad de la parte ejecutante cuando aduce que la juez de instancia al realizar la liquidación del crédito tuvo como abono la suma

de $19.128.789, sin que ello se ajuste a la realidad, por cuanto el único dinero que puede entenderse como pago a la deuda es la suma de $2.751 liquidados en la Resolución GNR 288677 del 31 de octubre de 2013. Para resolver el interrogante frente a los abonos realizados, es preciso entender que el pago es la solución cierta de la obligación debida, efectuada en los términos y condiciones pactados conforme al artículo 1626 del Código Civil. Una de las formas de extinguir una obligación es el pago, dando cumplimiento a la prestación a la cual se contrae una obligación. Así, puede hablarse que el pago efectivo debe hacerse teniendo en cuenta la voluntad de las partes expresada en forma escrita o verbal y ante su ausencia se debe estar a lo dispuesto en la Ley (Artículo 1627 ibídem), donde se establece como formas de pago a) El pago total o integral; b) el pago parcial o fraccionado y, c) los abonos. De las pruebas obrantes en el proceso se observa a fs. 133 y ss, la Resolución GNR 288677 del 31 de octubre de 2013, donde Colpensiones en cumplimiento de la sentencia base de la presente ejecución reconoce a favor del actor la pensión de vejez a par tir del 1 de noviembre de 2013; prueba de la inclusión en nómina se observa a f. 136 una certificación expedida por la ejecutada a través de la Gerencia Nacional de Nómina de Pensionados donde informa el ingreso en nómina del demandante y, el pago que a partir de esa data le ha

hecho por concepto de mesadas pensionales hasta la de expedición de la certificación del 30 de septiembre de 2014, para un total de $19.128.789. Ahora, verificada la liquidación que hizo la primera instancia, no se observa que de ella se haya realizado el descuento por abono a que aduce el recurrente, contrario a ello, lo que se observa en el auto apelado esRadicado No. 157593105002-2010-00277-02 10 precisamente la aclaración que a partir del mes de noviembre de 2013, la ejecutada ingresó en nómina al actor al indicar “la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, mediante Resolución GNR 288677 del 31 de octubre de 2013, dio cumplimiento al fallo proferido dentro del presente proceso, incluyendo en nómina al señor PABLO EMILIO ACERO, quien como se observa a folio 136 recibió la suma de $19.128.789 por reconocimiento de pensión de vejez en noviembre de 2013.”, lo que permite concluir que ese pago no se tuvo en cuenta como abono a la deuda. Así las cosas, una vez realizadas las respectivas liquidaciones presentadas tanto por la actora como el A quo y la propia de esta Corporación se resume lo siguiente: $ 122.677.021 $ 181.410.375 $ 9.635.232 $ 8.753.195 $ 1.500.000 $ 300.000 $ 305.005.359 (+) Agencias ejecutivo TOTAL (+) INTERESES MORATORIOS A FECHA 29/02/16 (fecha de liquidación objeto del recurso) (+) Agecias proceso ordinario (+) INCREMENTOS INDEXADOS (-) DESCUENTO SALUD (+) Mesadas indexadas desde el 31/07/06 a 30/10/13

RESÚMEN LIQUIDACIÓN

(+) Agecias proceso ordinario (+) INCREMENTOS INDEXADOS (-) DESCUENTO SALUD (+) Mesadas indexadas desde el 31/07/06 a 30/10/13 RESÚMEN LIQUIDACIÓN Por las anteriores consideraciones, tomando como base la liquidación realizada en esta instancia, la que se realizó por los periodos liquidados en primera instancia, la providencia recurrida debe ser revocada.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, en SALA TERCERA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha 10 de marzo de 2016, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Duitama.Radicado No. 157593105002-2010-00277-02

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SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, MODIFICAR la actualización de la liquidación del crédito realizada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, para declarar que la nueva actualización asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCO MILLONES CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($ 305.005.359), de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Sin COSTAS en esta instancia por no haberse causado.

La decisión que precede queda notificada por estrados. No siendo otro el propósito de esta diligencia pública, ella se declara surtida y evacuada una vez leída y aprobada la correspondiente acta por quienes en ella intervinieron.

NOTIFÍQUESE y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVANSE

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada Ponente

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

leída y aprobada la correspondiente acta por quienes en ella intervinieron.

NOTIFÍQUESE y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVANSE

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada Ponente

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado (Ausencia Justificada)

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