TSDJ VIT SU - 157593105002-2012-00128-03-(26-06-2019)-7
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593105002-2012-00128-03-(26-06-2019)-7
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría 1 PROCESO EJECUTIVO LABORALProcede la vinculación de terceros en su trámite procesal con la finalidad de salvaguardar el equilibrio fiscal del sistema de pensiones. Con lo anterior, es claro que se presentó una situación anómala, que debe corregirse en este juicio ejecutivo, pues el objeto del mismo es precisamente establecer de manera clara y coherente el valor de lo que debe pagar el sistema de pensiones al actor, por concepto de mesadas insolutas, réditos moratorios y demás emolumentos derivados del mismo. Es que resulta a todas luces contrario a los mandatos legales que la misma persona reciba una doble cobertura por el mismo riesgo como se pretende en este caso donde el señor Verdugo Silva devengó inicialmente su pensión de jubilación de carácter compartida y, luego por sentencia judicial se haya reconocido su derecho pensional de carácter especial, causándose simultáneamente una pensión de vejez reconocida por Colpensiones y otra de igual naturaleza reconocida por Acerías Paz del Rio. De manera que, en este caso, es perfectamente válida la decisión que adoptó la juez de instancia, pues con la misma no protege los intereses individuales de Colpensiones ni de Acerías Paz del Río, sino que en realidad propende por no torpedear el equilibrio fiscal del sistema de pensiones, que contrastado con lo que obra en el proceso, es fácil llegar a la conclusión de que el ejecutante pretende de manera equivoca doble pago de mesadas pensionales y, lo justo es que tales sumas sean restadas al valor del crédito acá
perseguido, para no tolerar un incremento patrimonial injustificado del demandante. Así, para la liquidación del crédito, se hace necesario efectuar los cálculos respectivos, con apoyo en la liquidación realizada por el Tribunal en decisión del 29 de noviembre de 2017, donde además se tendrá en cuenta los documentos (comprobantes de nómina de la pensión de jubilación que reconoció Acerías Paz del Rio a favor del ejecutante) sobrevinientes a la liquidación que realizó en su oportunidad esta Corporación, y que fuera solicitada por el A quo y aportada por la empresa empleadora, en cumplimiento a los principios de sostenibilidad del sistema pensional y, así evitar un enriquecimiento sin causa. Para la liquidación se toma como referente la realizada por el Tribunal en decisión del 29 de noviembre de 2017, desde el 11 de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2013, aclarando que las causadas a partir del mes de julio de 2013, ya fueron reconocidas y pagadas al actor por Colpensiones mediante Resolución GNR 308047 del 19 de noviembre de 2013, prestación que, en cumplimiento de la sentencia del proceso ordinario laboral Colpensiones emitió la Resolución GNR 229212 del 4 de agosto de 2016, en la que aclara que la mesada pensional causada es inferior a la reconocida en la primera resolución por cuanto en aquella oportunidad se tuvo en cuenta un número superior de semanas cotizadas al sistema de las que en realidad correspondía, razón por la que en la nueva Resolución del 2016 el monto de la mesada pensional es inferior.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “ PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN”TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría 2 Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA RADICACIÓN: 157593105002-2012-00128-03
CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO LABORAL
DEMANDANTE: ARISTÓBULO VERDUGO SILVA
DEMANDADO: COLPENSIONES
DECISIÓN: MODIFICA
APROBADA Acta No. 100
MAGISTRADO PONENTE: DRA.GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión Santa Rosa de Viterbo, veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).
I.- ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte ejecutante, contra el auto del 16 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, dentro del proceso ejecutivo adelantado a continuación del ordinario laboral promovido por el señor Aristóbulo Verdugo Silva.
II. SUPUESTOS FACTICOS 1.- Con auto del 18 de febrero de 2016, se libró orden de pago a favor del señor Verdugo Silva, teniendo como base de recaudo la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso 7 de julio de 2012, mediante la
cual se dispuso el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez a favor del demandante. 2.-. En dicha providencia se dispuso librar orden de pago a favor del demandante por el valor del retroactivo causado a partir del 11 de enero de 2008, por los réditos moratorios sobre dicho valor, por el incremento pensional por personas a cargo debidamente indexados y, las costas del proceso causadas en el trámite del proceso ordinario laboral.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 3 3.- Surtido el trámite propio del proceso ejecutivo, sin que la entidad propusiera excepciones, la parte ejecutante presentó la liquidación del crédito, la cual fue estudiada por el Despacho, modificándola y arrojando un valor de $254.658.393,53. 4.- El ejecutante estuvo inconforme con la decisión anotada, por lo que interpuso y sustento el recurso de apelación, indicando que, en la liquidación efectuada por el Despacho no se tuvo en cuenta las mesadas causadas entre el mes de febrero de 2012 y junio de 2013, no se tuvo en cuenta el valor de ciertos intereses y otros rubros causados entre el mes de marzo de 2014 y enero de 2015; decisión de la que conoció el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo donde en providencia del 29 de noviembre de 2017, modificó la decisión del A quo y tuvo como valor de la liquidación la suma de $296.620,497
5.- Continuando con el trámite, previa solicitud del A quo, la parte ejecutante presentó nueva liquidación del crédito, la cual fue estudiada por el Despacho, modificándola y arrojando un valor de $110.986.359,71. Para arribar a tal conclusión, la juez previamente desde el año 2016, en auto del 25 de agosto, requirió a la empresa ACERIAS PAZ DEL RIO S.A., para que informara si el ejecutante presentó ante ella autorización para que “el valor del retroactivo fuera girado a favor de dicha empresa”, lo propio hizo con el señor VERDUGO SILVA. Con apoyo en tales documentos, encontró que la empresa Acerías Paz del Rio S.A, le había reconocido al ejecutante pensión convencional a partir del 6 de noviembre de 1997, y que hasta la actualidad le viene cancelando de manera oportuna. Halló además, que Colpensiones reconoció la prestación pensional a partir del 11 de enero de 2008, y que el demandante no puede de manera simultáneamente obtener doble pago por mesadas pensionales, por lo que dispuso debitar lo percibido por dicho concepto. Finalmente liquidó intereses sobre todos los valores a pagar al ejecutante, encontrando que el crédito equivalía a la suma total de $110.986.359,71.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 4 6.- Inconforme con la decisión, el ejecutante presentó recurso de apelación, donde critica la liquidación de primera instancia al considerar que desconoce
la liquidación efectuada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en la suma de $296.620.479. No está conforme por cuanto, si bien el demandante en su calidad de pensionado de la empresa Acerías Paz del Rio obtuvo el pago de la pensión de jubilación, aún si se realizara los descuentos que obtuvo por tal prestación, el valor neto a pagar a favor del señor VERDUGO SILVA es la suma de $227.820.433, pues de acuerdo con lo dispuesto por la juez de instancia el valor cancelado por tal concepto asciende a la suma de $68.800.046, suma que al descontarle a la liquidación del Tribunal quedaría un total de $227.820.433 y no 100.986.497 como lo dedujo la juez de instancia. Adicionalmente y de manera subsidiaria propone incidente de nulidad, en cuanto refiere que con la decisión se procedió contra providencia ejecutoriada del superior, ya que la liquidación realizada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo se encontraba ejecutoriada. III.- CONSIDERACIONES Problema Jurídico Le corresponde a esta Sala determinar si la liquidación del crédito efectuada por el Despacho A-quo es acertada o se equivocó como lo señala el apelante. Para ello debe decirse que, la liquidación del crédito es la materialización del mandamiento de pago y de la decisión de excepciones perentorias; es el acto mediante el cual se conoce de manera cierta el monto de lo perseguido y que regirá, después de su aprobación, todas las decisiones de la ejecución. Partiendo de lo anterior, ha de decirse que en el caso puntual, en el
mandamiento de pago fs. 77 y ss, Cdo No. 1, se dispuso que el objeto de estaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 5 ejecución sería: (i) el pago de la pensión especial de vejez a partir del 11 de enero de 2008, (ii) el valor de los intereses moratorios sobre tales sumas, desde el 11 de enero de 2008 y hasta que se haga efectivo el pago (iii) el pago del incremento pensional del 14% sobre el valor de la pensión mínima desde el 11 de enero de 2008, debidamente indexados y, iv) las costas del proceso ordinario laboral. La aludida orden de pago no fue atacada por Colpensiones, por lo que son esos los límites que deberían gobernar, por regla general, el acto de concreción del crédito. Sin embargo, en el caso se presentan circunstancias especiales que motivan un análisis igualmente especial por parte de la Sala. El primero de tales acontecimientos especiales, es el hecho de que la empresa Acerías Paz del Rio S.A., a partir del 6 de noviembre de 1997, reconoció y empezó a pagar al demandante pensión de jubilación de carácter compartida con la administradora Colombiana de pensiones Colpensiones, tal como se deduce del documento de fecha 2 de mayo de 2013, que obra a f. 126 Cdo. 1, donde el Coordinador Administración de Personal de la empresa empleadora le informa al señor Berdugo Silva, que debe tramitar ante Colpensiones el
reconocimiento y pago de la pensión de vejez. A su vez, la administradora Colpensiones mediante Resolución GNR 308047 del 19 de noviembre de 2013, reconoció a favor del actor la pensión de vejez con base en el Decreto 758 de 1990, a partir del 12 de julio de 2013, con una mesada pensional inicial de $1.311.375. Para el mismo año 2013, sin que se hicieran pagos simultáneos Acerías Paz del Rio le pagó al demandante la pensión de jubilación hasta el mes de junio de 2013, donde la mesada pensional ascendía a la suma de $1.198.803 En la decisión proferida en el trámite del proceso ordinario laboral del actor en contra de Colpensiones, se le reconoció la pensión especial de vejez a partir del 11 de enero de 2008.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 6 Teniendo claro lo anterior, es necesario precisar que el señor Verdugo Silva aun cuando no hay duda que tiene derecho a obtener la pensión especial de vejez tal como se declaró mediante sentencia judicial, no puede de manera simultánea obtener el pago de dos prestaciones pensionales como se deduce de la última liquidación aportada por la apoderada del demandante, por las siguientes razones: La pensión de jubilación que le reconoció su empleadora en el año 1997, tiene el carácter de compartida con Colpensiones, razón por la que a partir del mes
de julio de 2013, cuando el actor cumplió los requisitos del Decreto 758 de 1990 la administradora con base en el régimen de transición le reconoció la pensión de vejez, en un monto de $1.311.375 valga decir, superior en $112.572, a la que le venía pagando Acerías Paz del Rio por pensión de jubilación, que para la misma data ascendía $1.198.803, es decir, se subrogó en su totalidad de la obligación pensional del demandante. Acá es donde cobra mayor relevancia y por ello es importante tener claro que, la pensión de vejez y la pensión especial de vejez, se reconocieron por parte de Colpensiones a favor del ejecutante con base en el régimen de transición, aplicando el Decreto 758 de 1990, en su artículo 12 para la de vejez y, el artículo 15 de la misma norma para la segunda, en concordancia con el artículo 8° del Decreto 1281 de 1994, derivada de la actividad especial de alto riesgo en que laboró el señor Verdugo Silva. Bajo la normatividad aplicable a este asunto, en el Acuerdo el 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, existe una sola pensión de vejez en el régimen de prima media, de ahí, que tanto el artículo 12 (pensión de vejez) como el 15 (pensión especial de vejez) del referido Acuerdo aluden a la misma prestación pensional, pero que difieren únicamente para las personasTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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______________________________ Relatoría 7 que desempeñaron actividades en alto riesgo, para las que el legislador previó el reconocimiento de la prestación de forma anticipada. El caso del señor Verdugo Silva, es el fiel reflejo de lo anterior, pues como se dijo líneas atrás inicialmente Colpensiones le reconoció la pensión de vejez (12 de julio de 2013), y producto del proceso ordinario laboral la juez de instancia determinó que, era beneficiario de la pensión especial de vejez, donde en todo caso no varía las condiciones generales del reconocimiento sino la fecha a partir de la cual la administradora debe reconocer la prestación; producto de ese análisis el A quo concluyó que era a partir del 11 de enero de 2008 . De manera que, con la declaración de pensión especial de vejez a favor del demandante no le queda más derecho que obtener el retroactivo derivado de las mesadas pensionales causadas entre la fecha de reconocimiento de la pensión especial esto es, 11 de enero de 2008 y el 11 de julio de 2013, data a partir de la cual Colpensiones reconoció la pensión de vejez y donde, por decirlo así empata la una con la otra, y no como lo pretende el ejecutante, las mesadas pensionales causadas desde el 11 de enero de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2017 (f. 449 Cdo. 2), según se establece de la última liquidación aportada, pues las causadas con posterioridad al 11 de julio de 2013, ya fueron sufragadas por la administradora de pensiones con el reconocimiento de la
pensión de vejez. Otra circunstancia especial, sobre la que no hay discusión es el hecho que el señor Verdugo Silva, causó el derecho a la pensión de jubilación de carácter compartida por parte del empleador Acerías Paz del Rio, la que, como está probado en el proceso se pagó a partir del 6 de noviembre de 1997, hasta el 30 de junio de 2013 (f. 408 Cdo. 2); tampoco se discute el hecho que desde el 12 de julio de 2013, Colpensiones le ha estado pagando la pensión de vejez. De lo anterior se puede concluir que, aun cuando por conducto del proceso ordinario laboral se declaró que el actor tiene derecho al reconocimiento y pagoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 8 de la pensión especial de vejez desde el 11 de enero de 2008, no se puede desconocer que Acerías Paz del Río S.A., por la figura jurídica de la compartibilidad hizo el pago de las mesadas pensionales a favor del señor Verdugo Silva entre ellas las causadas a partir del 11 de enero de 2008 hasta junio de 2013. Y, es que resulta a todas luces contrario a los mandatos legales que la misma persona reciba una doble cobertura por el mismo riesgo como se pretende en este caso donde entre el 11 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2013, Acerías Paz del Rio pagó las mesadas causadas por ese tiempo y, del 12 de julio de 2013 en adelante Colpensiones asumió el pago, máxime cuando desde el auto
del 25 de agosto de 2016 (f. 129 Cdo. 1) , la juez de instancia advirtió la situación y por ello requirió tanto a la ex empleadora como al actor en aras de establecer si este había autorizado el pago del retroactivo producto de la pensión especial a favor de la primera, decisión que fue atacada por vía de reposición en subsidio apelación e incluso queja que fueron imprósperas. Con oficio del 3 de noviembre de 2016, la empresa Acerías Paz del Rio allegó al juzgado de instancia copia de la autorización otorgada por el ejecutante donde autoriza que se gire a favor de la empresa el retroactivo causado por la pensión de vejez, documento del 27 de junio de 2007, debidamente autenticado (f. 141 Cdo. 1), frente al que se pronunció el juzgado en auto del 7 de diciembre de 2017, donde indicó: “Para los fines procesales pertinentes, téngase en cuenta la autorización del giro retroactivo que firmare el ejecutante a favor de la empresa ACERIAS PAZ DEL RIO S.A., y que fuere allegada por el Coordinador Administración Personal de esta sociedad”. (f. 142 id) Con lo anterior, es claro que se presentó una situación anómala, que debe corregirse en este juicio ejecutivo, pues el objeto del mismo es precisamente establecer de manera clara y coherente el valor de lo que debe pagar el sistema de pensiones al actor, por concepto de mesadas insolutas, réditosTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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______________________________ Relatoría 9 moratorios y demás emolumentos derivados del mismo. Es que resulta a todas luces contrario a los mandatos legales que la misma persona reciba una doble cobertura por el mismo riesgo como se pretende en este caso donde el señor Verdugo Silva devengó inicialmente su pensión de jubilación de carácter compartida y, luego por sentencia judicial se haya reconocido su derecho pensional de carácter especial, causándose simultáneamente una pensión de vejez reconocida por Colpensiones y otra de igual naturaleza reconocida por Acerías Paz del Rio. De manera que, en este caso, es perfectamente válida la decisión que adoptó la juez de instancia, pues con la misma no protege los intereses individuales de Colpensiones ni de Acerías Paz del Río, sino que en realidad propende por no torpedear el equilibrio fiscal del sistema de pensiones, que contrastado con lo que obra en el proceso, es fácil llegar a la conclusión de que el ejecutante pretende de manera equivoca doble pago de mesadas pensionales y, lo justo es que tales sumas sean restadas al valor del crédito acá perseguido, para no tolerar un incremento patrimonial injustificado del demandante. Así, para la liquidación del crédito, se hace necesario efectuar los cálculos respectivos, con apoyo en la liquidación realizada por el Tribunal en decisión del 29 de noviembre de 2017, donde además se tendrá en cuenta los documentos (comprobantes de nómina de la pensión de jubilación que reconoció Acerías Paz del Rio a favor del ejecutante) sobrevinientes a la
liquidación que realizó en su oportunidad esta Corporación, y que fuera solicitada por el A quo y aportada por la empresa empleadora, en cumplimiento a los principios de sostenibilidad del sistema pensional y, así evitar un enriquecimiento sin causa. Para la liquidación se toma como referente la realizada por el Tribunal en decisión del 29 de noviembre de 2017, desde el 11 de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2013, aclarando que las causadas a partir del mes de julio deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 10 2013, ya fueron reconocidas y pagadas al actor por Colpensiones mediante Resolución GNR 308047 del 19 de noviembre de 2013, prestación que, en cumplimiento de la sentencia del proceso ordinario laboral Colpensiones emitió la Resolución GNR 229212 del 4 de agosto de 2016, en la que aclara que la mesada pensional causada es inferior a la reconocida en la primera resolución por cuanto en aquella oportunidad se tuvo en cuenta un número superior de semanas cotizadas al sistema de las que en realidad correspondía, razón por la que en la nueva Resolución del 2016 el monto de la mesada pensional es inferior. Aclarado lo anterior, se anexa la liquidación correspondiente:
Año Mesada liquidada por el Tribunal Mesada Colpensiones Res. GNR 229212/16 a partir del 11/01/08 No. De mesadas Diferencia pensional (Tribunal Vs Colpensiones) 2008 $ 1.137.633 $ 1.128.303 13.67 127.541 2009 $ 1.224.889 $ 1.214.844 14 140.630
mesadas Diferencia pensional (Tribunal Vs Colpensiones) 2008 $ 1.137.633 $ 1.128.303 13.67 127.541 2009 $ 1.224.889 $ 1.214.844 14 140.630 2010 $ 1.249.387 $ 1.239.141 14 143.444 2011 $ 1.288.993 $ 1.278.422 14 147.994 2012 $ 1.337.072 $ 1.326.107 14 153.510 2013 $ 1.369.697 $ 1.358.464 7 78.631
TOTAL 96.544.096 95.753.186 791.750
De la liquidación anterior, se establece que, el Tribunal liquidó la mesada pensional del actor derivada del reconocimiento de la pensión especial de vejez desde el 11 de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2013, periodo al que, en principio tiene derecho el actor por la pensión especial de vejez, de esa liquidación se observa que entre la liquidada por el Tribunal y la que reconoció Colpensiones en la Resolución de 2016, en cumplimiento de la decisión del proceso ordinario laboral existe una diferencia en cada mesada para un total de $ 791.750. Ahora, como se desprende de la prueba documental sobreviniente al proceso ejecutivo allegado por solicitud del A quo, Acerías Paz del Rio S.A, pagó alTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría
11 actor la pensión de jubilación incluyendo el periodo por el que se tramita la pensión especial de vejez, desde el 11 de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2013, en apoyo a esa documental, y a la liquidación realizada por el Tribunal, se hará los descuentos correspondientes por mesadas pensionales derivadas de la pensión especial de vejez y cubiertas con la pensión de jubilación así: AÑO Mesada Pensión liquidada por el Tribunal Total mesadas liquidadas por el Tribunal Mesada Pensión de jubilación cancelada por APDR Total mesadas pagas por APDR Mesadas pensionales Diferencia 2008 $ 1.137.633 $15.547.575 $ 995.693 $13.611.123 13.67 2009 $ 1.224.889 $17.148.452 $1.072.063 $15.008.882 14 2010 $ 1.249.387 $17.491.421 $1.093.504 $15.309.056 14 2011 $ 1.288.993 $18.045.899 $1.128.168 $15.794.352 14 2012 $ 1.337.072 $18.719.012 $1.170.249 $16.383.486 14 2013 $ 1.369.697 $9.587.878 $1.198.803 $ 7.832.180 7
TOTAL $ 96.540.237 $ 83.939.079 $ 12.601.158
De la liquidación de los dos cuadros anteriores donde se toma como referencia
la liquidación realizada por esta Corporación en decisión del 29 de noviembre de 2017, así como la documental sobreviniente a esa liquidación del Tribunal allegada al proceso se puede establecer que, entre la pensión de jubilación a cargo de Acerías Paz del Rio y, la pensión especial de vejez causada entre el 11 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2013, existe una diferencia por pagar a favor del ejecutante en la suma de $12.601.158 y, entre la pensión especial de vejez que liquidó el Tribunal y, la que liquidó la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones en la Resolución GNR 229212 de 2016, por el mismo periodo también existe una diferencia por pagar a favor del actor en la suma de $ 791.750, que deben tenerse en cuenta. Además de lo anterior, con el reconocimiento y liquidación de la pensión especial de vejez se tuvo en cuenta un total de 14 mesadas pensionales anuales a favor del actor las que se incluyen con la liquidación del Tribunal, esTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 12 decir, que se cubre el total de mesadas devengadas por el actor a cargo de Colpensiones, y por ello se debe deducir lo cancelado por Acerías Paz del Rio a partir del año 2014, según consta en los documentos de los fs. 409 a 412 del Cdo. No. 2 del Juzgado, por concepto de mesada adicional de junio en las siguientes sumas:
AÑO/MES
VALOR MESADA
ADICIONAL DE
JUNIO
CANCELADAS POR
ACERÍAS PAZ DEL RÍO 30/06/2014 $ 1.222.060 30/06/2015 $ 1.266.787 30/06/2016 $ 1.352.548
ADICIONAL DE
JUNIO
CANCELADAS POR
ACERÍAS PAZ DEL RÍO 30/06/2014 $ 1.222.060 30/06/2015 $ 1.266.787 30/06/2016 $ 1.352.548 30/06/2017 $ 1.430.320
TOTAL $ 5.271.715
Es decir, al total que se adeude se le habrán de descontar estas sumas de dinero. Ahora bien, a las sumas que hasta ahora se han liquidado se les suma el mayor valor que se generó con la liquidación de la pensión de vejez realizada por el Tribunal y que por el mismo concepto liquidó Colpensiones en la Resolución GNR 308047 de 2013, a partir del mes de julio de 2013 y hasta julio de 20161 . AÑO
MESADA
RELIQUIDADA
TRIBUNAL
MESADA PENSION
DE VEJEZ
RECONOCIDA POR
COLPENSIONES
RESOLUCIÓN GNR
308047 DEL 19/11/2013 A
PARTIR DE 12 DE
JULIO/2013
DIFERENCIA
MESADA TRIBUNAL
VS. RES. 2013
COLPENSIONES
N°
MESADAS
TOTAL DIFERENCIA
MESADA TRIBUNALRES. 2013
COLPENSIONES 2013 $ 1.369.697 $ 1.311.375 $ 58.322 7 $ 408.253 2014 $ 1.396.269 $ 1.336.816 $ 59.453 14 $ 832.346
1 Se incluyen 8 mesadas del 2016 por corresponder a los 7 meses más la mesada adicionalTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 13
1 Se incluyen 8 mesadas del 2016 por corresponder a los 7 meses más la mesada adicionalTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 13 2015 $ 1.447.372 $ 1.385.743 $ 61.629 14 $ 862.809 2016 $ 1.545.359 $ 1.479.558 $ 65.802 8 $ 526.412
TOTAL $ 2.629.820
Así como el mayor valor que generó la liquidación del Tribunal y que por el mismo concepto liquidó Colpensiones en la Resolución 229212 del 4 de agosto de 2016 que reconoce la pensión especial de vejez2 . AÑO
MESADA
LIQUIDADA
TRIBUNAL
MESADA PENSIÓN
ESPECIAL DE
VEJEZCOLPENSIONES
RESOLUCIÓN GNR
229212 DEL 04/08/2016 A
PARTIR DE 11 DE
ENERO/2008
DIFERENCIA
MESADA
TRIBUNBAL VS.
RES. 2016
COPLENSIONES
N°
MESADAS
TOTAL DIFERENCIA
MESADA TRIBUNALRES. 2016
COLPENSIONES 2013 $ 1.369.697 $ 1.358.464 2014 $ 1.396.269 $ 1.384.818 2015 $ 1.447.372 $ 1.435.503 2016 $ 1.545.359 $ 1.532.685 $ 12.674 6 $ 76.047
2017 $ 1.634.218 $ 1.620.815 $ 13.403 3 $ 40.208
TOTAL $ 116.255
A lo anterior se debe sumar la diferencia de mesada pensional que liquida el tribunal desde abril de 2017 hasta mayo de 2019. AÑO
MESADA
LIQUIDADA
TRIBUNAL
MESADA PENSIÓN
ESPECIAL DE
VEJEZCOLPENSIONES
RESOLUCIÓN GNR
229212 DEL 04/08/2016 A
PARTIR DE 11 DE
ENERO/2008
TOTAL
DIFERENCIA
MESADA
TRIBUNAL VS.
RES. 2016
COLPENSIONES
No.
MESADAS
VALOR TOTAL
DE LAS DIFERENCIAS 2017 $ 1.634.218 $ 1.620.815 $ 13.403 11 $ 147.433 2018 $ 1.701.058 $ 1.687.106 $ 13.952 14 $ 195.328 2019 $ 1.755.151 $ 1.740.756 $ 14.395 5 $ 71.975
TOTAL $ 414.724
A continuación se procederá a realizar un resumen de las diferencias de las mesadas desde enero 11 de 2008 hasta mayo de 2019, en donde se descontaran las mesadas adicionales canceladas por Acerías Paz del Rio.
2 En la liquidación se incluyen 6 mees del año 2016 pues los meses anteriores le fueron cancelados con la
Resolución 308047 de 2013TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría 14 AÑO
DIFERENCIA
PENSIONAL
(TRIBUNAL VS RES.
2016
COLPENSIONES)
DIFERENCIA PENSIONAL
(TRIBUNAL VS ACERIAS
______________________________ Relatoría 14 AÑO
DIFERENCIA
PENSIONAL
(TRIBUNAL VS RES.
2016
COLPENSIONES)
DIFERENCIA PENSIONAL
(TRIBUNAL VS ACERIAS
PAZ DEL RÍO) DIFERENCIA MESADA TRIBUNAL-RES. 2013COLPENSIONES
DIFERENCIA MESADA
TRIBUNAL VS RES. 2016
COLPENSIONES
DIFERENCIA MESADA
TRIBUNAL VS RES. 2016
COLPENSIONES
VALOR TOTAL MENSUAL 2008 $ 9.330 $ 141.657 $ 150.987 2009 $ 10.045 $ 152.826 $ 162.871 2010 $ 10.246 $ 155.883 $ 166.129 2011 $ 10.571 $ 160.825 $ 171.396 2012 $ 10.965 $ 166.823 $ 177.788 2013 $ 11.233 $ 268.866 $ 58.322 $ 338.421 2014 $ 59.453 $ 59.453 2015 $ 61.629 $ 61.629 2016 $ 65.802 $ 12.674 $ 78.476 2017 $ 13.403 $ 13.403 $ 13.403 2018 $ 13.952 $ 13.952 2019 $ 14.395 $ 14.395 $ 791.750 $ 12.601.158 $ 2.629.820 $ 116.255 $ 414.724 $ 16.553.707
TOTAL DIFERENCIA DE MESADAS $ 16.553.707
MENOS MESADAS ADICIONALES PAGADAS POR ACERÍAS PAZ DEL RÍO $ 5.271.715
TOTAL A PAGAR POR DIFERENCIA DE MESADAS $ 11.281.992
MENOS MESADAS ADICIONALES PAGADAS POR ACERÍAS PAZ DEL RÍO $ 5.271.715
TOTAL A PAGAR POR DIFERENCIA DE MESADAS $ 11.281.992
Establecido este rubro, se procede por la Sala a liquidar los intereses moratorios mes a mes del periodo comprendido entre 11 de enero de 2008 hasta mayo de 2019.
DESDE HASTA VALOR
DIFERENCIA
MENOS
MESADA
ADICIONAL
PENSIÓN
CONVENCIONAL
PAGADA POR
ACERÍAS PAZ
DEL RÍO
CAPITAL
TASA DE
INTERES
CORRIENTE
BANCARIA
TASA
INTERES
MORATORIO
(1,5) TASA
INTERES
DIARIO
No. DIAS INTERESES MORATORIOS 11-ene-08 31-ene-08 $ 101.163 $ 101.163 21,83% 32,75% 0,09096% 20 $ 1.840 1-feb-08 28-feb-08 $ 150.987 $ 252.150 21,83% 32,75% 0,09096% 30 $ 6.881 1-mar-08 31-mar-08 $ 150.987 $ 403.137 21,83% 32,75% 0,09096% 30 $ 11.001 1-abr-08 30-abr-08 $ 150.987 $ 554.124 21,92% 32,88% 0,09133% 30 $ 15.183 1-may-08 31-may-08 $ 150.987 $ 705.111 21,92% 32,88% 0,09133% 30 $ 19.320
1-may-08 31-may-08 $ 150.987 $ 705.111 21,92% 32,88% 0,09133% 30 $ 19.320 1-jun-08 30-jun-08 $ 301.974 $ 1.007.085 21,92% 32,88% 0,09133% 30 $ 27.594 1-jul-08 31-jul-08 $ 150.987 $ 1.158.072 21,51% 32,27% 0,08963% 30 $ 31.138 1-ago-08 31-ago-08 $ 150.987 $ 1.309.059 21,51% 32,27% 0,08963% 30 $ 35.197 1-sep-08 30-sep-08 $ 150.987 $ 1.460.046 21,51% 32,27% 0,08963% 30 $ 39.257 1-oct-08 31-oct-08 $ 150.987 $ 1.611.033 21,02% 31,53% 0,08758% 30 $ 42.330TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría 15 23-nov-08 30-nov-08 $ 301.974 $ 1.913.007 21,02% 31,53% 0,08758% 30 $ 50.264 1-dic-08 31-dic-08 $ 150.987 $ 2.063.993 21,02% 31,53% 0,08758% 30 $ 54.231 1-ene-09 31-ene-09 $ 162.871 $ 2.226.864 20,47% 30,71% 0,08529% 30 $ 56.980
1-ene-09 31-ene-09 $ 162.871 $ 2.226.864 20,47% 30,71% 0,08529% 30 $ 56.980 1-feb-09 28-feb-09 $ 162.871 $ 2.389.735 20,47% 30,71% 0,08529% 30 $ 61.147 1-mar-09 31-mar-09 $ 162.871