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TSDJ VIT SU - 157593105002-2015-00187-02-(09-10-2019)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593105002-2015-00187-02-(09-10-2019)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

EJECUTIVO LABORAL/ CORRECCION LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO/ CANCELACION DE LA MESADA 14 A LA QUE NO TIENE DERECHO: Se concluye que Colpensiones liquidó y pagó una suma superior a la en verdad le corresponde - no hay sumas a su favor por diferencias en las mesadas pensionales, pues ya le fueron canceladas. De las anteriores liquidaciones, se puede establecer que se halla una diferencia anual en cada mesada pensional reconocida por Colpensiones respecto de la que se liquidó en el trámite del proceso, sin embargo, atendiendo al análisis de procedencia del reconocim iento de la mesada 14, quedó claro que al demandant e no le asiste derecho al pago de la misma por las ra zones ya expuestas. Siendo ello así, de la liquidac ión efectuada por Colpensiones se observa como pago por catorce mesadas anuales desde el 30 de mayo de 2011 hasta abril de 2017, la suma de $122.124.635; mientras que, en la liquidación efectuada por esta Sala de Decisión, por el mismo periodo en las trece mesadas a las que tiene derecho el señor Patiño Martínez asciende a $120.331.394, conforme a los cuadros de liquidación. Quiere decir lo anterior, que, aun cuando existe un saldo en cada mesada pensional a favor del demandante, también lo es que Colpensiones ha venido cancelando la denominada mesada 14 a la que no tiene derecho el actor, por esa razón, lo que se observa de la li quidación de mesadas pensionales es que existe un s aldo, pero no a favor del demandante en la suma de $1.793.241.

el actor, por esa razón, lo que se observa de la li quidación de mesadas pensionales es que existe un s aldo, pero no a favor del demandante en la suma de $1.793.241. Así, aun cuando le asiste razón al recurrente cuand o refiere que, en la liquidación del A quo no se tu vo en cuenta la totalidad de las mesadas pensionales caus adas entre el 30 de mayo de 2011, y el 1° de octubr e de 2011, con la liquidación aquí efectuada se puede es tablecer que, con el pago de $122.124.635 que hizo Colpensiones se incluye el valor de las cuatro mesa das que se omitieron del 30 de mayo de 2011 hasta e l 1° de octubre de 2011, conforme al segundo cuadro de liquidación. En cuanto a la diferencia salarial liquidada por Colpensiones y “lo que realmente le corresponde” que para el recurrente asciende a $9.510.462, se dirá que, de l a liquidación efectuada por esta Sala de decisión r esulta fácil concluir que le asiste razón cuando refiere un saldo por diferencia pensionales a su favor, dado que, si se observa la liquidación contenida en los cuadros anteriores desde el reconocimiento que Colpensiones hizo de la prestación pensional siempre fue inferior a la q ue se liquida en esta instancia, sin embargo, de la misma liquidación conforme a los parámetros de la sentencia base de la ejecución se puede establecer que no tiene derecho a la mesada 14, y que producto del ese reco nocimiento, Colpensiones liquidó y pagó una suma superior a la en verdad le corresponde, es así que de la liquidación total por mesadas pensionales ent re el mes de mayo de 2011 y abril de 2017 (fecha de la resolución), Colpensiones liquidó y pagó a su favor la suma

superior a la en verdad le corresponde, es así que de la liquidación total por mesadas pensionales ent re el mes de mayo de 2011 y abril de 2017 (fecha de la resolución), Colpensiones liquidó y pagó a su favor la suma de $122.124.635 cuando por el mismo concepto y peri odo le correspondía $120.331.394, lo que permite concluir que por ese periodo no hay sumas a su favor por diferencias en las mesadas pensionales, pues ya le fueron canceladas..Radicado: 157593105002-2015-00187-02 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 157593105002-2015-00187-02

CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO LABORAL

DEMANDANTE: GERMAN PATIÑO MARTÍNEZ

DEMANDADO:

ACERIAS PAZ DEL RIO

DECISIÓN: MODIFICA PROVIDENCIA

APROBADA Acta No. 150

MAGISTRADO PONENTE: DRA.GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Deci sión

Santa Rosa de Viterbo, nueve (09) octubre de dos mil diecinueve (2019).

I.- ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte ejecutante, contra el auto del 7 de febrero de 2019, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Soga moso, dentro del proceso

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte ejecutante, contra el auto del 7 de febrero de 2019, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Soga moso, dentro del proceso ejecutivo adelantado a continuación del ordinario laboral promovido por el señor Germán Patiño Martínez.

II. SUPUESTOS FACTICOS

1.- Con auto del 22 de febrero de 2018, se libró orden de pago a favor del señor Patiño Martínez, teniendo como base de recaudo la s entencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso 14 de sept iembre de 2015, modificada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en sentencia del 2 de agosto de 2016, mediante la cual se dispuso el r econocimiento y pago de la pensión especial de vejez a favor del demandante.Radicado: 157593105002-2015-00187-02 2 2.-. En dicha providencia se dispuso dar orden de pago a favor del demandante por el valor del retroactivo causado a partir del 3 0 de mayo de 2011, por los réditos moratorios sobre dicho valor a partir del 1 ° de octubre de 2011, los reajustes legales correspondientes y, las costas de l proceso causadas en el trámite del proceso ordinario laboral.

3.- Contra el mandamiento de pago, la entidad ejecutada presentó recurso de reposición (f. 102 -103), dio respuesta a los hechos y pretensiones de la demanda ejecutiva y, planteó como excepciones de mérito las de “Pago de la obligación y compensación”. Por auto del 13 de septiembre de 201 8, se rechazó el recurso

ejecutiva y, planteó como excepciones de mérito las de “Pago de la obligación y compensación”. Por auto del 13 de septiembre de 201 8, se rechazó el recurso por extemporáneo y se corrió traslado de las excepciones a la parte ejecutante.

4.- En audiencia del 17 de octubre de 2018, se resolvió sobre las excepciones de mérito propuestas “DECLARAR no probada la excepción de COMPENSACION Y, DECLARAR PROBADA PARCIAL (sic) la excepción de P AGO DE LA OBLIGACION” y, se ordenó la liquidación del crédito.

5.- En cumplimiento de lo anterior, la apoderada del de mandante presentó la liquidación en la suma de $72.708.598, frente a la que la juez de instancia en auto del 23 de enero se pronunció indicando que, lu ego de realizar la correspondiente liquidación no se encuentra saldo a favor del demandante.

6.- El ejecutante estuvo inconforme con la decisión anotada, por lo que interpuso y sustento el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, indicando que, en la liquidación efectuada por el Despacho no se t uvo en cuenta las mesadas pensionales causadas por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2011, como tampoco las catorce mesadas anuales a que tien e derecho su representado, pues en la liquidación efectuada por el juzgado sol liquidó 12 de las catorce en el periodo comprendido entre el 1° d e octubre de 2011 y abril de 2017 para un total de $18.647.840.Radicado: 157593105002-2015-00187-02 3 Aduce que, en la liquidación efectuada por el A quo se omitió incluir la diferencia

2017 para un total de $18.647.840.Radicado: 157593105002-2015-00187-02 3 Aduce que, en la liquidación efectuada por el A quo se omitió incluir la diferencia por el mayor valor a cargo de Colpensiones, pues, e n la liquidación del juzgado la mesada pensional asciende para el 2011, a la sum a de $1.421.266 y, la reconocida por Colpensiones es $ 1.339.480, y asi sucesivamente para cada año a partir de 2011 se generó a favor del ejecutante e se mayor valor para un total de $9.510.462.

Difiere de la liquidación del despacho en cuanto se establece que el valor cancelado por Colpensiones a favor del demandante es la suma de $198.858.087 cuando en realidad lo percibido fue $173.720.887. Luego de realizar nuevamente la liquidación del crédito aduce que se le adeuda a su representado la suma de $65.393. 118.

7.- Por auto del 7 de febrero de 2019, la A quo resolvi ó el recurso de reposición donde se dispuso corregir parcialmente la providenc ia del 23 de enero de 2019, en el sentido de tener como nueva liquidación del c rédito la nueva liquidación practicada por el Despacho por la suma de $26.229.802,74 y, concedió el recurso de apelación en contra del auto del 23 de enero de 2019, para que se resuelva en el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

CONSIDERACIONES

Le corresponde a esta Sala determinar si la liquidación del crédito efectuada por el Despacho A-quo es acertada o se equivocó como lo señala el apelante.

en el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

CONSIDERACIONES

Le corresponde a esta Sala determinar si la liquidación del crédito efectuada por el Despacho A-quo es acertada o se equivocó como lo señala el apelante.

La decisión que se recurre en apelación data del 23 de enero de 2019, donde la juez de instancia resolvió modificar la liquidación del crédito aportada por el demandante a través de su apoderada, concluyó que, no hay saldo a favor del ejecutante.

La apoderada del demandante recurrió la decisión tras considerar que, la liquidación realizada por el A quo tiene errores que no le permiten establecer conRadicado: 157593105002-2015-00187-02 4 claridad el valor de la liquidación, esos errores q ue atribuye al Despacho puntualmente son:

-. No tener en cuenta la totalidad de las mesadas reconocidas dentro del derecho a la pensión especial de vejez del actor, por cuanto, en las sentencias base de la ejecución se reconoció a favor del señor Patiño Martínez la prestación pensional de vejez a partir del 30 de mayo de 2011, y la juez tomó como fecha de inicial el 1° de octubre de 2011.

-. La liquidación efectuada por el juzgado no tuvo en cuenta la mesada 14 de la cual es beneficiario el actor en atención a la sent encia y a la norma vigente, dejando de liquidar las causadas por los años 2012 a 2016.

-. La juez de instancia no liquidó la diferencia d ejada de cancelar entre lo que viene pagando Colpensiones y “lo que realmente le c orresponde” la cual indica asciende a $9.510.462.

-. La juez de instancia no liquidó la diferencia d ejada de cancelar entre lo que viene pagando Colpensiones y “lo que realmente le c orresponde” la cual indica asciende a $9.510.462.

-. Y, el último error que evidencia la apelante de la liquidación es respecto de los intereses moratorios los cuales se causaron desde e l reconocimiento de la pensión esto es, 30 de mayo de 2011 y no 1° de octubre de 2011 como se liquidó en la decisión apelada, junto con las diferencias c ausadas sobre cada mesada pensional desde abril de 2017 y sus intereses moratorios.

En decisión del 7 de febrero de 2019, la juez de instancia resolvió el recurso de reposición en el que decidió reponer para lo cual t uvo por liquidación del crédito la suma de $26.229.802,74.

Bajo los anteriores parámetros, esto es, la liquidación efectuada por la parte recurrente y la realizada por la juez de instancia, junto con los puntos de inconformidad, procede la Sala a determinar si al recurrente le asiste la razón.Radicado: 157593105002-2015-00187-02 5 En primera medida aclara la Sala que, como no hay i nconformidad con el valor liquidado como primera mesada pensional asignado tanto por la Juez A quo como la aportada por la parte recurrente y que asciende a $ 1.421.266 para el año 2011, se tendrá en cuenta el mismo para todos los e fectos de la presente liquidación.

a) Al revisar la liquidación del juzgado de instancia se observa que, inicia desde el mes de octubre de 2011, cuando la sentencia base de la ejecución le reconoció

liquidación.

a) Al revisar la liquidación del juzgado de instancia se observa que, inicia desde el mes de octubre de 2011, cuando la sentencia base de la ejecución le reconoció la prestación pensional a partir del 30 de mayo de 2011, es decir, que en este punto le asiste razón a la parte recurrente por cuanto no incluyó como fecha inicial la antes descrita y, por ello la liquidación debe s er modificada para incluir las mesadas causadas a partir del 30 de mayo de 2011.

b) En lo que respecta a la mesada 14, que dejó de liquidar la juez de instancia a favor del actor, debe decirse que, al revisar las decisiones de primera y segunda instancia emitidas en el trámite del proceso ordina rio laboral en las que se reconoció a favor del actor la pensión especial de vejez, se establece que la norma aplicable al señor Patiño Martínez y bajo la cual tanto la juez de instancia como esta Corporación analizó el caso fue de manera íntegra el Decreto 2090 de 2003, valga decir, en el análisis de la decisión no se estableció que fuera beneficiario de un régimen de transición que le permita obtener el reconocimiento de la mesada 14 que reclama, razón por la cual, la pretensión en torno a su liquidación no está llamada a prosperar, pues su pr estación conforme los lineamientos normativos y la fecha de reconocimiento se reconoce con trece (13) mesadas pensionales.

c) Ahora, frente a los intereses moratorios causados según la recurrente desde el 30 de mayo de 2011, de los que la juez de instancia tan solo liquidó a partir del 1° de octubre, al revisar el audio que contiene la decisión base de la ejecución emitida en sede de segunda instancia por esta Sala de decisión se encuentra que

el 30 de mayo de 2011, de los que la juez de instancia tan solo liquidó a partir del 1° de octubre, al revisar el audio que contiene la decisión base de la ejecución emitida en sede de segunda instancia por esta Sala de decisión se encuentra que se reconocieron los causados a partir del 1° de octubre de 2011, es decir, que no le asiste razón a la recurrente, y por ello procede la Sala a realizar laRadicado: 157593105002-2015-00187-02 6 correspondiente liquidación, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones junto con las diferencias pensionales causadas por pago deficitario debidamente actualizadas.

De acuerdo con la Resolución SUB 31542 del 6 de abril de 2017, Colpensiones en cumplimiento de la decisión del proceso ordinari o le reconoció al señor Germán Patiño la suma de $173.720.887, con una mesada inicial de $1.339.480 a partir del 30 de mayo de 2011, así:

En el cuadro de liquidación que antecede, se disgregó el total del valor cancelado por Colpensiones al actor hasta el mes de abril de 2017, data en la que emitió la mencionada Resolución.

Ahora, se procede a liquidar la pensión especial de vejez del actor tomando como salario base la suma de $1.421.266, de la que se di jo antes, no fue objeto de apelación y, de manera unánime adopta la juez de in stancia y el recurrente en sus respectivas liquidaciones, con trece mesadas anuales a las que tiene derecho el actor, conforme lo expuesto, corresponde: AÑO

V/R MESADA

PENSION VEJEZ RES. SUB31542 del 6/04/2017 a partir del 30 DE

el actor, conforme lo expuesto, corresponde: AÑO

V/R MESADA

PENSION VEJEZ RES. SUB31542 del 6/04/2017 a partir del 30 DE

MAYO/2011

N° mesadas TOTAL 2011 $ 1.339.480 9,03 $ 12.099.969 2012 $ 1.389.443 14 $ 19.452.202 2013 $ 1.423.345 14 $ 19.926.830 2014 $ 1.450.958 14 $ 20.313.412 2015 $ 1.504.063 14 $ 21.056.882 2016 $ 1.605.888 14 $ 22.482.432 2017 $ 1.698.226 4 $ 6.792.908

TOTAL MESADAS $ 122.124.635

Intereses Moratorios del 7/09/2014 al 30/04/2017 $ 64.164.852 Subtotal $ 186.289.487 Menos Aporte Salud 12% $ 12.568.600

VALOR TOTAL PAGADO COLPENSIONES $ 173.720.887Radicado: 157593105002-2015-00187-02

7 AÑO Primera mesada pensional liquidada a partir del 30/5/2011 Sala No. Mesadas Total Descuento salud 2011 $ 1.421.266 8.03 $ 11.412.766 $ 1.193.869 2012 $1.474.279 13 $ 19.165.627 $ 2.122.962 2013 $ 1.510.252 13 $ 19.633.276 $ 2.174.763 2014 $1.539.551 13 $ 20.014.163 $ 2.216.954

2013 $ 1.510.252 13 $ 19.633.276 $ 2.174.763 2014 $1.539.551 13 $ 20.014.163 $ 2.216.954 2015 $ 1.595.898 13 $ 20.746.674 $ 2.298.094 2016 $ 1.703.940 13 $ 22.151.220 $ 2.453.679 2017 $1.801.917 4 $ 7.207.668 $ 864.921

TOTAL MESADAS $ 120.331.394

MENOS APORTE A

SALUD 12%

$ 13.325.242

TOTAL $ 107 .006.152

De las anteriores liquidaciones, se puede establecer que se halla una diferencia anual en cada mesada pensional reconocida por Colpe nsiones respecto de la que se liquidó en el trámite del proceso, sin embar go, atendiendo al análisis de procedencia del reconocimiento de la mesada 14, quedó claro que al demandante no le asiste derecho al pago de la misma por las ra zones ya expuestas. Siendo ello así, de la liquidación efectuada por Colpensiones se observa como pago por catorce mesadas anuales desde el 30 de mayo de 2011 hasta abril de 2017, la suma de $122.124.635; mientras que, en la liquidaci ón efectuada por esta Sala de Decisión, por el mismo periodo en las trece mesadas a las que tiene derecho el señor Patiño Martínez asciende a $120.331.394, c onforme a los cuadros de liquidación.

Quiere decir lo anterior, que, aun cuando existe un saldo en cada mesada pensional a favor del demandante, también lo es que Colpensiones ha venido cancelando la denominada mesada 14 a la que no tiene derecho el actor, por esa

liquidación.

Quiere decir lo anterior, que, aun cuando existe un saldo en cada mesada pensional a favor del demandante, también lo es que Colpensiones ha venido cancelando la denominada mesada 14 a la que no tiene derecho el actor, por esa razón, lo que se observa de la liquidación de mesadas pensionales es que existe un saldo, pero no a favor del demandante en la suma de $1.793.241.

Así, aun cuando le asiste razón al recurrente cuando refiere que, en la liquidación del A quo no se tuvo en cuenta la totalidad de las mesadas pensionales causadas entre el 30 de mayo de 2011, y el 1° de octubre de 2011, con la liquidación aquí efectuada se puede establecer que, con el pago de $ 122.124.635 que hizoRadicado: 157593105002-2015-00187-02 8 Colpensiones se incluye el valor de las cuatro mesa das que se omitieron del 30 de mayo de 2011 hasta el 1° de octubre de 2011, con forme al segundo cuadro de liquidación.

En cuanto a la diferencia salarial liquidada por Colpensiones y “lo que realmente le corresponde” que para el recurrente asciende a $9.510.462, se dirá que, de la liquidación efectuada por esta Sala de decisión resulta facil concluir que le asiste razón cuando refiere un saldo por diferencia pensionales a su favor, dado que, si se observa la liquidación contenida en los cuadros anteriores desde el reconocimiento que Colpensiones hizo de la prestaci ón pesional siempre fue inferior a la que se liquida en esta instancia, sin embargo, de la misma liquidación conforme a los parámetros de la sentencia base de l a ejecución se puede establecer que no tiene derecho a la mesada 14, y q ue producto del ese

inferior a la que se liquida en esta instancia, sin embargo, de la misma liquidación conforme a los parámetros de la sentencia base de l a ejecución se puede establecer que no tiene derecho a la mesada 14, y q ue producto del ese reconocimiento, Colpensiones liquidó y pagó una sum a superior a la en verdad le corresponde, es así que de la liquidación total por mesadas pensionales entre el mes de mayo de 2011 y abril de 2017 (fecha de la resolución), Colpensiones liquidó y pagó a su favor la suma de $122.124.635 cuando por el mismo concepto y periodo le correspondía $120.331.394, lo que perm ite concluir que por ese periodo no hay sumas a su favor por diferencias en las mesadas pensionales, pues ya le fueron canceladas.

No ocurre lo mismo con la diferencia pensional causadas des el mes de mayo de 2017 a la fecha, ya que este periodo no se incluye en la Resolución de reconocimiento emitida por Colpensiones en el mes de abril de 2017, siendo ello así se procede a verificar si existe diferencias en las mesadas causadas a partir de mayo de 2017, que asciende a $3.277.234, conforme al cuadro que sigue:

Diferencia mesadas desde el 1 mayo de 2017 hasta agosto de 2019 (por que ingresó a nomina a partir de mayo de 2017: AÑO

MESADA RECONOCIDA

SENTENCIA

VALOR MESADA COLPENSIONES RES. SUB 31542 del 6/04/2017 a partir del 30 DE MAYO/2011

DIFERENCIA N° MESADAS TOTAL DIFERENCIAS 2017 $ 1.801.917 $ 1.698.226 $ 103.691 9 $ 933.219

partir del 30 DE MAYO/2011 DIFERENCIA N° MESADAS TOTAL DIFERENCIAS 2017 $ 1.801.917 $ 1.698.226 $ 103.691 9 $ 933.219 2018 $ 1.875.615 $ 1.767.684 $ 107.931 13 $ 1.403.103Radicado: 157593105002-2015-00187-02 9 2019 $ 1.935.260 $ 1.823.896 $ 111.364 8 $ 890.912

TOTAL $ 3.227.234

INTERESES MORATORIOS SOBRE LA DIFERECIA PENSIONAL DEL 1 DE

MAYO DE 2017 HASTA AGOSTO DE 2019 (pues COLPENSIONES reconoció

intereses hasta el 30 de abril del 2017):

DESDE HASTA

V/R

DIFERENCIA

MESADA

CAPITAL

TASA DE

INTERES

CORRIENTE

BANCARIA

TASA

INTERES

MORATORIO

(1,5) TASA

INTERES

DIARIO

No. DIAS INTERESES MORATORIOS 1-may-17 31-may-17 $ 103.691 $ 103.691 22,33% 33,50% 0,09304% 30 $ 2.894 1-jun-17 30-jun-17 $ 103.691 $ 207.382 22,33% 33,50% 0,09304% 30 $ 5.789

1-jul-17 31-jul-17 $ 103.691 $ 311.073 21,98% 32,97% 0,09158% 30 $ 8.547 1-ago-17 31-ago-17 $ 103.691 $ 414.764 21,98% 32,97% 0,09158% 30 $ 11.396 1-sep-17 30-sep-17 $ 103.691 $ 518.455 21,48% 32,22% 0,08950% 30 $ 13.921 1-oct-17 31-oct-17 $ 103.691 $ 622.146 21,15% 31,73% 0,08813% 30 $ 16.448 1-nov-17 30-nov-17 $ 103.691 $ 725.837 20,96% 31,44% 0,08733% 30 $ 19.017 1-dic-17 31-dic-17 $ 207.382 $ 933.219 20,77% 31,16% 0,08654% 30 $ 24.229 1-ene-18 31-ene-18 $ 107.931 $ 1.041.150 20,69% 31,04% 0,08621% 30 $ 26.927 1-feb-18 28-feb-18 $ 107.931 $ 1.149.082 21,01% 31,52% 0,08754% 30 $ 30.178 1-mar-18 31-mar-18 $ 107.931 $ 1.257.013 20,68% 31,02% 0,08617% 30 $ 32.494

1-abr-18 30-abr-18 $ 107.931 $ 1.364.944 20,48% 30,72% 0,08533% 30 $ 34.943 1-may-18 31-may-18 $ 107.931 $ 1.472.875 20,44% 30,66% 0,08517% 30 $ 37.632 1-jun-18 30-jun-18 $ 107.931 $ 1.580.807 20,28% 30,42% 0,08450% 30 $ 40.073 1-jul-18 31-jul-18 $ 107.931 $ 1.688.738 20,03% 30,05% 0,08346% 30 $ 42.282 1-ago-18 31-ago-18 $ 107.931 $ 1.796.669 19,94% 29,91% 0,08308% 30 $ 44.782 1-sep-18 30-sep-18 $ 107.931 $ 1.904.601 19,81% 29,72% 0,08254% 30 $ 47.163 1-oct-18 31-oct-18 $ 107.931 $ 2.012.532 19,63% 29,45% 0,08179% 30 $ 49.383 1-nov-18 30-nov-18 $ 107.931 $ 2.120.463 19,49% 29,24% 0,08121% 30 $ 51.660 1-dic-18 31-dic-18 $ 215.863 $ 2.336.326 19,40% 29,10% 0,08083% 30 $ 56.656

1-ene-19 31-ene-19 $ 111.364 $ 2.447.689 19,16% 28,74% 0,07983% 30 $ 58.622 1-feb-19 28-feb-19 $ 111.364 $ 2.559.053 19,70% 29,55% 0,08208% 30 $ 63.017 1-mar-19 31-mar-19 $ 111.364 $ 2.670.416 19,37% 29,06% 0,08071% 30 $ 64.657 1-abr-19 30-abr-19 $ 111.364 $ 2.781.780 19,32% 28,98% 0,08050% 30 $ 67.180 1-may-19 31-may-19 $ 111.364 $ 2.893.143 19,34% 29,01% 0,08058% 30 $ 69.942 1-jun-19 30-jun-19 $ 111.364 $ 3.004.507 19,30% 28,95% 0,08042% 30 $ 72.484 1-jul-19 31-jul-19 $ 111.364 $ 3.115.870 19,28% 28,92% 0,08033% 30 $ 75.092 1-ago-19 31-ago-19 $ 111.364 $ 3.227.234 19,32% 28,98% 0,08050% 30 $ 77.938

TOTAL INTERESES MORATORIOS $ 1.145.342

DIFERENCIA DE MESADAS DESDE EL 1 MAYO DE 2017 HASTA 30 DE AGOSTO DE 2019 $ 3.227.234

INTERESES MORATORIOS DESDE EL 1 MAYO DE 2017 HASTA AGOSTO DE 2019 $ 1.145.342

2019 $ 3.227.234

INTERESES MORATORIOS DESDE EL 1 MAYO DE 2017 HASTA AGOSTO DE 2019 $ 1.145.342

TOTAL LIQUIDACIÓN $ 4.372.576Radicado: 157593105002-2015-00187-02

10 Intereses moratorios

El siguiente tema de inconformidad del recurrente respecto a la liquidación que se efectuó en primera instancia es el relativo a lo s intereses moratorios, que se causaron entre el 1° de octubre de 2011 data que se ordenó en la sentencia del trámite ordinario y el mes de abril de 2017, cuando Colpensiones emitió la resolución de reconocimiento, procede la Sala a realizar la respectiva liquidación de los causados, así:

INTERESES MORATORIOS DEL 1 DE OCTUBRE DE 2011 HASTA EL 6 ABRIL DE

2017 :

DESDE HASTA VALOR

MESADA

APORTE

SALUD 12% CAPITAL

TASA DE

INTERES

CORRIENTE

BANCARIA

TASA

INTERES

MORATORIO

(1,5) TASA

INTERES

DIARIO

No. DIAS

INTERESES MORATORIOS 1-oct-11 31-oct-11 $ 1.421.266 $ 170.552 $ 1.421.266 19,39% 29,09% 0,08079% 30 $ 34.448

1-nov-11 30-nov-11 $ 1.421.266 $ 170.552 $ 2.671.980 19,39% 29,09% 0,08079% 30 $ 64.762 1-dic-11 31-dic-11 $ 2.842.532 $ 341.104 $ 5.173.408 19,39% 29,09% 0,08079% 30 $ 125.390 1-ene-12 31-ene-12 $ 1.474.279 $ 176.913 $ 6.470.774 19,92% 29,88% 0,08300% 30 $ 161.122 1-feb-12 28-feb-12 $ 1.474.279 $ 176.913 $ 7.768.139 19,92% 29,88% 0,08300% 30 $ 193.427 1-mar-12 31-mar-12 $ 1.474.279 $ 176.913 $ 9.065.505 19,92% 29,88% 0,08300% 30 $ 225.731 1-abr-12 30-abr-12 $ 1.474.279 $ 176.913 $ 10.362.870 20,52% 30,78% 0,08550% 30 $ 265.808 1-may-12 31-may-12 $ 1.474.279 $ 176.913 $ 11.660.236 20,52% 30,78% 0,08550% 30 $ 299.085 1-jun-12 30-jun-12 $ 1.474.279 $ 176.913 $ 12.957.601 20,52% 30,78% 0,08550% 30 $ 332.362

1-jul-12 31-jul-12 $ 1.474.279 $ 176.913 $ 14.254.967 20,86% 31,29% 0,08692% 30 $ 371.698 1-ago-12 31-ago-12 $ 1.474.279 $ 176.913 $ 15.552.332 20,86% 31,29% 0,08692% 30 $ 405.527 1-sep-12 30-sep-12 $ 1.474.279 $ 176.913 $ 16.849.698 20,86% 31,29% 0,08692% 30 $ 439.356 1-oct-12 31-oct-12 $ 1.474.279 $ 176.913 $ 18.147.063 20,89% 31,34% 0,08704% 30 $ 473.865 1-nov-12 30-nov-12 $ 1.474.279 $ 176.913 $ 19.444.429 20,89% 31,34% 0,08704% 30 $ 507.743 1-dic-12 31-dic-12 $ 2.948.558 $ 353.827 $ 22.039.160 20,89% 31,34% 0,08704% 30 $ 575.498 1-ene-13 31-ene-13 $ 1.510.252 $ 181.230 $ 23.368.182 20,75% 31,13% 0,08646% 30 $ 606.112 1-feb-13 28-feb-13 $ 1.510.252 $ 181.230 $ 24.697.204 20,75% 31,13% 0,08646% 30 $ 640.584

1-mar-13 31-mar-13 $ 1.510.252 $ 181.230 $ 26.026.225 20,75% 31,13% 0,08646% 30 $ 675.055 1-abr-13 30-abr-13 $ 1.510.252 $ 181.230 $ 27.355.247 20,83% 31,25% 0,08679% 30 $ 712.262 1-may-13 31-may-13 $ 1.510.252 $ 181.230 $ 28.684.269 20,83% 31,25% 0,08679% 30 $ 746.867 1-jun-13 30-jun-13 $ 1.510.252 $ 181.230 $ 30.013.291 20,83% 31,25% 0,08679% 30 $ 781.471 1-jul-13 31-jul-13 $ 1.510.252 $ 181.230 $ 31.342.312 20,34% 30,51% 0,08475% 30 $ 796.878 1-ago-13 11-ago-13 $ 1.510.252 $ 181.230 $ 32.671.334 20,34% 30,51% 0,08475% 30 $ 830.669 1-sep-13 30-sep-13 $ 1.510.252 $ 181.230 $ 34.000.356 20,34% 30,51% 0,08475% 30 $ 864.459

1-oct-13 31-oct-13 $ 1.510.252 $ 181.230 $ 35.329.378 19,85% 29,78% 0,08271% 30 $ 876.610 1-nov-13 30-nov-13 $ 1.510.252 $ 181.230 $ 36.658.399 19,85% 29,78% 0,08271% 30 $ 909.587Radicado: 157593105002-2015-00187-02 11 1-dic-13 31-dic-13 $ 3.020.504 $ 362.460 $ 39.316.443 19,85% 29,78% 0,08271% 30 $ 975.539 1-ene-14 31-ene-14 $ 1.539.551 $ 184.746 $ 40.671.248 19,65% 29,48% 0,08188% 30 $ 998.988 1-feb-14 28-feb-14 $ 1.539.551 $ 184.746 $ 42.026.053 19,65% 29,48% 0,08188% 30 $ 1.032.265 1-mar-14 31-mar-14 $ 1.539.551 $ 184.746 $ 43.380.858 19,65% 29,48% 0,08188% 30 $ 1.065.542 1-abr-14 30-abr-14 $ 1.539.551 $ 184.746 $ 44.735.662 19,63% 29,45% 0,08179% 30 $ 1.097.701

1-may-14 31-may-14 $ 1.539.551 $ 184.746 $ 46.090.467 19,63% 29,45% 0,08179% 30 $ 1.130.945 1-jun-14 30-jun-14 $ 1.539.551 $ 184.746 $ 47.445.272 19,63% 29,45% 0,08179% 30 $ 1.164.188 1-jul-14 31-jul-14 $ 1.539.551 $ 184.746 $ 48.800.077 19,33% 29,00% 0,08054% 30 $ 1.179.132 1-ago-14 31-ago-14 $ 1.539.551 $ 184.746 $ 50.154.882 19,33% 29,00% 0,08054% 30 $ 1.211.867 1-sep-14 30-sep-14 $ 1.539.551 $ 184.746 $ 51.509.687 19,33% 29,00% 0,08054% 30 $ 1.244.603 1-oct-14 31-oct-14 $ 1.539.551 $ 184.746 $ 52.864.492 19,17% 28,76% 0,07988% 30 $ 1.266.765 1-nov-14 30-nov-14 $ 1.539.551 $ 184.746 $ 54.219.297 19,17% 28,76% 0,07988% 30 $ 1.299.230

1-dic-14 31-dic-14 $ 3.079.102 $ 369.492 $ 56.928.906 19,17% 28,76% 0,07988% 30 $ 1.364.159 1-ene-15 31-ene-15 $ 1.595.898 $ 191.508 $ 58.333.297 19,21% 28,82% 0,08004% 30 $ 1.400.728 1-feb-15 28-feb-15 $ 1.595.898 $ 191.508 $ 59.737.687 19,21% 28,82% 0,08004% 30 $ 1.434.451 1-mar-15 31-mar-15 $ 1.595.898 $ 191.508 $ 61.142.077 19,21% 28,82% 0,08004% 30 $ 1.468.174 1-abr-15 30-abr-15 $ 1.595.898 $ 191.508 $ 62.546.467 19,37% 29,06% 0,08071% 30 $ 1.514.406 1-may-15 31-may-15 $ 1.595.898 $ 191.508 $ 63.950.858 19,37% 29,06% 0,08071% 30 $ 1.548.410 1-jun-15 30-jun-15 $ 1.595.898 $ 191.508 $ 65.355.248 19,37% 29,06% 0,08071% 30 $ 1.582.414

1-jul-15 31-jul-15 $ 1.595.898 $ 191.508 $ 66.759.638 19,26% 28,89% 0,08025% 30 $ 1.607.238 1-ago-15 31-ago-15 $ 1.595.898 $ 191.508 $ 68.164.028 19,26% 28,89% 0,08025% 30 $ 1.641.049 1-sep-15 30-sep-15 $ 1.595.898 $ 191.508 $ 69.568.418 19,26% 28,89% 0,08025% 30 $ 1.674.860 1-oct-15 31-oct-15 $ 1.595.898 $ 191.508 $ 70.972.809 19,33% 29,00% 0,08054% 30 $ 1.714.880 1-nov-15 30-nov-15 $ 1.595.898 $ 191.508 $ 72.377.199 19,33% 29,00% 0,08054% 30 $ 1.748.814 1-dic-15 31-dic-15 $ 3.191.796 $ 383.016 $ 75.185.979 19,33% 29,00% 0,08054% 30 $ 1.816.681 1-ene-16 31-ene-16 $ 1.703.940 $ 204.473 $ 76.685.447 19,68% 29,52% 0,08200% 30 $ 1.886.462

1-feb-16 28-feb-16 $ 1.703.940 $ 204.473 $ 78.184.914 19,68% 29,52% 0,08200% 30 $ 1.923.349 1-mar-16 31-mar-16 $ 1.703.940 $ 204.473 $ 79.684.381 19,68% 29,52% 0,08200% 30 $ 1.960.236 1-abr-16 30-abr-16 $ 1.703.940 $ 204.473 $ 81.183.848 20,54% 30,81% 0,08558% 30 $ 2.084.395 1-may-16 31-may-16 $ 1.703.940 $ 204.473 $ 82.683.315 20,54% 30,81% 0,08558% 30 $ 2.122.894 1-jun-16 30-jun-16 $ 1.703.940 $ 204.473 $ 84.182.783 20,54% 30,81% 0,08558% 30 $ 2.161.393 1-jul-16 31-jul-16 $ 1.703.940 $ 204.473 $ 85.682.250 21,34% 32,01% 0,08892% 30 $ 2.285.574 1-ago-16 31-ago-16 $ 1.703.940 $ 204.473 $ 87.181.717 21,34% 32,01% 0,08892% 30 $ 2.325.572

1-sep-16 30-sep-16 $ 1.703.940 $ 204.473 $ 88.681.184 21,34% 32,01% 0,08892% 30 $ 2.365.571 1-oct-16 31-oct-16 $ 1.703.940 $ 204.473 $ 90.180.651 21,99% 32,99% 0,09163% 30 $ 2.478.841 1-nov-16 30-nov-16 $ 1.703.940 $ 204.473 $ 91.680.119 21,99% 32,99% 0,09163% 30 $ 2.520.057 1-dic-16 31-dic-16 $ 3.407.880 $ 408.946 $ 94.679.053 21,99% 32,99% 0,09163% 30 $ 2.602.490

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