TSDJ VIT SU - 1575931050022009000313 01-(24-03-2021)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1575931050022009000313 01-(24-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
EJECUTIVO LABORAL – EXCEPCIONES DE MÉRITO PROCEDENTES, CUANDO EL TÍTULO EJECUTIVO ES UNA SENTENCIA: Los mecanismos habilitados por la ley para atacar la acción de cobro que de dicho título se deriva, son taxativas.
Sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida”. De la norma citada, se infiere, que en procesos ejecutivos que tienen por objeto la persecución de una obligación contenida en una sentencia, los mecanismos habilitados por la ley para atacar la acción de cobro que de dicho título se deriva, son taxativas y ello es así, por cuanto la esencia de este tipo de trámites es la certeza de estar en presencia de una obligación actualmente exigible, de modo que, los argumentos que se utilicen para controvertir la misma, no deben ser sobre su existencia, sino más bien sobre su satisfacción.
EJECUTIVO LABORAL – EXCEPCION DE PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN: No probada, pues se probó pago parcial; las partes t ienen la oportunidad de controvertir las liquidaciones en la etapa procesal pertinente, y evitar la vulneración del derecho de contradicción y defensa.
Realizado el cálculo provisional total de las mesadas pensionales adeudadas resultó en $5’224.178,89 cifra
pertinente, y evitar la vulneración del derecho de contradicción y defensa.
Realizado el cálculo provisional total de las mesadas pensionales adeudadas resultó en $5’224.178,89 cifra que sirvió de argumentación para negar el pago total alegado, superior al cancelado por la ejecutada. Así las cosas, la A quo, determinó declarar probada la excepción de “Pago Parcial de la Obligación” y no probada la de “Pago Total de la Obligación”, reiterando que el cálculo, se hacía de manera provisional, por cuanto, las partes tenían la oportunidad de controvertir las liquidaciones en la etapa procesal pertinente, y evitar la vulneración del derecho de contradicción y defensa que les asiste a todos los sujetos proc esales. Por lo anteriormente argumentado, no son de recibo los reparos de la recurrente, máxime si se tiene en cuenta que, la misma a la fecha no se ha liquidado en el momento procesal que dispuso por la ley, para precisar cuál es la suma que adeuda Bavaria & Cia S.C.A., a los ejecutantes.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 1575931050022009000313 01
ORIGEN: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: EJECUTIVO LABORAL
PROVIDENCIA: AUTO - APELACION
DEMANDANTE: SUCESORES PROCESALES DE MARÍA DELFINA DÍAZ DE
CORREDOR, y Otros
PROCESO: EJECUTIVO LABORAL
PROVIDENCIA: AUTO - APELACION
DEMANDANTE: SUCESORES PROCESALES DE MARÍA DELFINA DÍAZ DE
CORREDOR, y Otros
DEMANDADO: COLPENSIONES y Otra
APROBADA: Acta No.
MG. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión.
Santa Rosa de Viterbo, miércoles, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Procede esta Sala a resolver el re curso de apelación presentado por la parte demandada Bavaría & C ía S.C.A., contra la providencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso el 05 de febrero de 2021, por la cual declaró probada la excepción de “Pago Parcial de la Obligación y no probada la de Pago Total”.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Hechos:
Gloria del Carmen, Inés del Carmen, Segundo Luis, Armando y José Ángel Corredor Díaz, Sucesores Procesales de María Delfina Díaz de Corredor, por apoderado judicial, instauraron demanda ejecutiva , contra Colpensiones S.A. y Bavaria & C ompañía S.C.A., teniendo como título ejecutivo la sentencia proferida por el mismo despacho j udicial el 7 de diciembre del 2012 , que fuera confirmada en segundo grado, emitida el 12 de mayo del 2014.1575931050022009000313 01
2 1.2. El mencionado Despacho judicial, libró mandamiento de pago en contra de
confirmada en segundo grado, emitida el 12 de mayo del 2014.1575931050022009000313 01
2 1.2. El mencionado Despacho judicial, libró mandamiento de pago en contra de los demandados el 22 de octubre del 20191, en el cual dispuso “a favor d e la masa sucesoral de la señora MARÍA DEL FINA DÍAZ DE CORREDOR , y en contra de COLPENSIONES y BAVARÍA S.A., de conformidad con lo dispuesto en sentencia de primera instancia del 07 de diciembre del año 2012, que en lo relacionado con el reconocimiento pen sional de la señora DÍAZ DE CORREDOR, se mantuvo incólume en la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, S ala de Descongestión Laboral, por concepto de la pensión de sobrevivientes , que le fue reconocida a la señora DÍAZ DE CORREDOR, en su condición de cónyuge supérstite del causante LUIS ANTONIO CORREDOR, a partir del 09 de Julio de 2007 y hasta el 02 de sept iembre de 2010, en un porcentaje del 48.30% del 100% de la prestación a cargo de COLPENSIONES y 48.30% del 100% de la prestación a cargo de BAVARIA”.
Una vez notificado el ejecutado Colpensiones S.A. mediante apoderado judicial propuso excepciones de fond o que denomi nó “Pago parcial de la obligación artículo 442 CGP., Compensación –Deducción de los pagos realizados artículo 442 C.G.P.” 2
Una vez notificada la ejecutada Bavaria & C ia S.C.A., mediante apoderada
artículo 442 CGP., Compensación –Deducción de los pagos realizados artículo 442 C.G.P.” 2
Una vez notificada la ejecutada Bavaria & C ia S.C.A., mediante apoderada judicial, propuso las excepciones de mérito: “Pago total de la obligación y Pago parcial”3
En audiencia del 5 de febrero de 2021, el juzgado de co nocimiento, declaró probadas la excepción de Pago, propuesta por Colpensiones S.A. y en consecuencia declaró la terminación del proceso ejecutivo respecto de la ejecutada en mención. Asimismo, declaró probada la excepción de “Pago Parcial de la Obligación y no probada la de Pago Total”, propuestas por Bavaria & Cia S.C.A.; y ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos en que libró el mandamiento de pago el 22 de octubre del 2019, únicamente en lo que respecta a Bavaria & Cia S.C.A., con el objeto que en la etapa de la liquidación del crédito, se determinara con exactitud el valor del saldo de la obligación pendiente de pago
1 Fls. 679 a 681 del cuaderno principal. 2 Fls. 693 a 698 ídem 3 Medio magnético-Carpeta 09Contestación de la demanda.1575931050022009000313 01
3 y ordenó a las partes procedan a presentar la liquidación del crédito en la que se debe descontar la suma de $4.766.904,60 cancelados por la ejecutada.
1.2. Recurso de apelación:
La ejecutada Bavaria & C ia S.C.A., interpuso recurso de apelación contra la
debe descontar la suma de $4.766.904,60 cancelados por la ejecutada.
1.2. Recurso de apelación:
La ejecutada Bavaria & C ia S.C.A., interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, so licitando se declare el pago total de las obligaciones, por cuanto a la fecha no se había realizado aritméticamente, cuál es la suma que adeuda Bavaria, a los ejecutantes.
Adicionalmente, adujo que debe tenerse en cuenta que la ejecutada, en el trámite del proceso ju dicial, allegó al despacho la liquidación que realizaría de las condenas impuestas y con base en esa liquidación fue que se procedió con el pago a los ejecutantes , hoy los h erederos de l a pensionada, así las cosas, solicita se revoque la decisión.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
Se encuentran reunidos los presupuestos para resolver de fondo el recurso interpuesto, sin que se observe irregularidad que pueda invalidar la actuación, siendo esta Corporación, competente para decidirlo.
2.1. Lo que se debe resolver:
Atendiendo a l os argumentos planteados por la apelante, se estima que esta Sala debe ocuparse de de (i) Determinar si se debe declarar probada la excepción de mérito denominada “Pago total de la obligación ”, formulada en la presente ejecución.
2.1.1. Excepciones de mérito procedentes, cuando el título ejecutivo es una sentencia.
Es claro que el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, tiene una reglamentación limitada en relación con el proceso ejecutivo, puesto que. Solo
2.1.1. Excepciones de mérito procedentes, cuando el título ejecutivo es una sentencia.
Es claro que el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, tiene una reglamentación limitada en relación con el proceso ejecutivo, puesto que. Solo los artículos 100 al 111, en los que se plantean los presupuestos de la acción,1575931050022009000313 01
4 pero para el trámite debe acudirse, por expresa remisión del artículo 145 ídem, al Código General del Proceso, en el cual, son válidas las excepciones expresamente consagradas en el ar tículo 442, y entre ellas se encuentra la de pago, que “sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida”.
De la norma citada, se infiere, que en procesos ejecutivos que tienen por objeto la persecución de una obligación contenida en u na sentencia, los mecanismos habilitados por la ley para atacar la acción de cobro que de dicho título se deriva, son taxativas y ello es así, por cuanto la esencia de este tipo de trámites es la certeza de estar en presencia de una obligación actualmente exigible, de modo que, los argumentos que se utilicen para controvertir la misma, no deben ser sobre su existencia, sino más bien sobre su satisfacción.
Teniendo en cuenta la norma y lo preceptuado, lo primero que debe precisarse, es que la excepción for mulada por el eje cutado, la cual denominó: “Pago total
ser sobre su existencia, sino más bien sobre su satisfacción.
Teniendo en cuenta la norma y lo preceptuado, lo primero que debe precisarse, es que la excepción for mulada por el eje cutado, la cual denominó: “Pago total de la o bligación”, se encuentra enlistada entre aquellas que se puede n proponer dentro de una acción ejecutiva, que pretende el cumplimiento de una decisión judicial, por lo tanto, al encontrase la providencia recurrida ajustada a derecho, se procederá a su estudio.
El A quo , limitó el estudio de los medios exceptivos con relación al reconocimiento de la pensión de sobreviviente otorgada a María Delfina Díaz de Corredor, en condición de cónyuge supérstite de Luis Antonio Corredor, a partir del 9 de julio del 2007 y hasta el 2 de septiembre del 2010, en un porcentaje del 48.30% del 100%, de la prestación y a cargo de Colpensiones S.A. y Bavaria y Compañía S.C.A.
Respecto a la acredita ción del pago por part e de la ejec utada B avaria & C ia S.C.A., al contestar la demanda , señaló que canceló a favor de los sucesores de María Delfina Díaz de Corredor , la suma de $4 ’766.904,60 y junto con el1575931050022009000313 01
5 escrito, remitió copia de la liquidación mediante la cual determinó dicho valor a pagar.
En aras de verificar si la obligación a cargo d e la ejecutada Bavaria & C ía S.C.A., corresponde justamente con la suma cancelada, la juez de conocimiento procedió a hacer un cálculo de manera provisional, teniendo en
pagar.
En aras de verificar si la obligación a cargo d e la ejecutada Bavaria & C ía S.C.A., corresponde justamente con la suma cancelada, la juez de conocimiento procedió a hacer un cálculo de manera provisional, teniendo en cuenta las sentencias de instancia y el valor de la ultima mesada pensional que el causante Luis Antonio Corredor Martínez , percibió, por periodo comprendido entre el 9 de julio del 2007 al 2 de septiembre del 2010, fecha en que falleció María Delfina Díaz de Corredor.
Realizado el cálcu lo provisional total de las mesadas pensionales adeudadas resultó en $5’224.178,89 cifra que sirvió de argumentaci ón para negar el pago total alegado, superior al cancelado por la ejecutada. Así las cosas, la A quo, determinó declarar probada la excepción de “Pago Parcial de la Obligación” y no probada la de “Pago Total de la Obligación” , reiterando que el cálculo, se hacía de manera provisional , p or cuanto, las partes t enían la oportunidad de controvertir las liquidaciones en la etapa procesal pertinente, y evitar la vulneración del derecho de contradicción y defensa que les asiste a todos los sujetos procesales.
Por lo anteriormente argumenado , no son de recibo los reparos de la recurrente, máxime si se tiene en cuenta que, la misma a la fech a no se ha liquidado en el momento procesal dispusto por la ley, para precisar cuál es la suma que adeuda Bavaria & Cia S.C.A., a los ejecutantes.
Se confirmará la decision recurrida.
2.3. Costas:
liquidado en el momento procesal dispusto por la ley, para precisar cuál es la suma que adeuda Bavaria & Cia S.C.A., a los ejecutantes.
Se confirmará la decision recurrida.
2.3. Costas:
Para condenar en costas se debe examinar por el juez, si ellas se han causado, puesto que la regla 8 ª del artículo 365 del Código General del Proceso solo permite su imposici ón “cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.1575931050022009000313 01
6 Pues bien, el trámite de esta segunda instancia , se desarrolló sin controversia , sin que los no recurrentes hicieran actuación alguna.
Por las razones ante riores, no se har á condena en costas, a cargo de la parte que le resultó favorable parcialmente el recurso de apelación.
3. En mérito de lo expue sto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E :
3.1. Confirmar la decisión recurrida, emitida el 5 de febrero del 2021 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso , por lo expuesto en la parte considerativa.
3.2. Sin costas en esta instancia por cuanto no se causaron.
3.3. En firm e esta providencia , devuélvanse las diligencias al despacho de origen, dejándose las constancias del caso.
Notifíquese y. cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
origen, dejándose las constancias del caso.
Notifíquese y. cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente1575931050022009000313 01
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