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TSDJ VIT SU - 157593105002201300231 02-(16-08-2017)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593105002201300231 02-(16-08-2017)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RELATORIA

Mag. Ponente: Jorge Enrique Gómez Ángel Providencia: Sentencia de fecha 16 de agosto de 2017

Proceso: Ordinario Laboral – Segunda Instancia Radicación: 157593105002201300231 02

Demandante: Gloria Azucena Bautista Acevedo

Demandado: Servientrega S.A.

Decisión: Confirma

CONTRATO REALIDAD – Contrato de transporte y mensajería especializada

De l as pruebas aportadas, se puede establecer que la actora atendía la las remisiones de encomiendas que se hacían desde “Servientrega S.A.” con destino al municipio de Belén, localidad en la que tenía que hacer la entrega y captar las que de ese municipio se hicieran para ser entregadas por el servicio que presta la demandada, lo que según “Servientrega S.A.” se hacía conforme al “ Contrato de Operación de Transporte y Mensajería Especializada FPN (07-05)”, por lo que para determinar la existencia del contrato realidad que alega la recurrente, es necesario que haya establecido los elementos esenciales del contrato de trabajo, es decir la relación de trabajo, concluyéndose al respecto, que con la prueba aportada al proceso, especialmente las testimoniales, nada aportan en lo relacionado con la subordinación de la actora con la demanda, aunque si que el servicio por regla general lo prestaba personalmente, sin descartar que mientras cumplía la tarea de

proceso, especialmente las testimoniales, nada aportan en lo relacionado con la subordinación de la actora con la demanda, aunque si que el servicio por regla general lo prestaba personalmente, sin descartar que mientras cumplía la tarea de entrega de mercancías transportadas, se ausentaba del lugar y l a reemplazaba en la función de entrega y recibo de mercancías para transporte como encomienda, su madre, quien habitualmente atendía el negocio de cafetería de su propiedad, en el que se encontraba instalado un compartimiento para las labores de “Servientr ega” en Belén; de las pruebas documentales surge una presunción muy clara que lo que realmente ejecutaron las partes, como eran los contratos comerciales de “Operación de Transporte y Mensajería Especializada”, y otro de “Suministro”, regidos por la ley co mercial, por los cuales la demandante recibía comisiones, como consta en los registros contables de la empresa, que eran su única remuneración, así como que no le se pagaba ninguna clase de prestaciones sociales o derechos sociales, presunción que debía h aber desvirtuado con lasRadicación 152383105001201400291 01

2 pruebas que aportó, las que de manera alguna apuntaron a dejar sin valor las aportadas por la parte contraria, puesto que de los elementos probatorios, no se logró es tablecer la relación de trabajo, ni desde cuando alegó en los hec hos comenzó a ejecutarse, ni hasta cuando terminó, como era su carga.Radicación 152383105001201400291 01

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REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION

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REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593105002201300231 02

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

ORIGEN: JUZGADO 02 LABORAL CIRCUITO SOGAMOSO

INSTANCIA: SEGUNDA

PROVIDENCIA: SENTENCIA

DECISIÓN: CONFIRMAR

DEMANDANTE: GLORIA AZUCENA BAUTISTA ACEVEDO

DEMANDADO: SERVIENTREGA S.A.

APROBADA. Acta No.

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Segunda de Decisión

A U D I E N C I A D E T R A M I T E Y F A L LO

D E S E G U N D A I N S T A N C I A :

Santa Rosa de Viterbo, miércoles dieciséis (16 ) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en Audiencia Pública la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, con el fin de llevar a cabo esta diligencia. Reunidos la secretaria y los Honorables Magistrados integrantes de la Sa la, y oídas las partes presentes en sus alegatos , se profiere la decisión de fondo del recurso de apelació n interpuesto por a demandante Gloria Azucena Bautista Acevedo, en contra de la sentencia de 25 de

de la Sa la, y oídas las partes presentes en sus alegatos , se profiere la decisión de fondo del recurso de apelació n interpuesto por a demandante Gloria Azucena Bautista Acevedo, en contra de la sentencia de 25 de septiembre de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.

Aparecen determinados los presupuestos procesales, sin que se observe n causales de nulidad, procediendo esta Sala a dictar el siguiente,Radicación 152383105001201400291 01

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F A L L O : Por demanda formulada el 29 de julio de 2014 por Gloria Azucena Bautista Acevedo, a través de apoderado judicial, contra la sociedad “Servientrega S.A.” con la expectat iva que se declarara que entre ella y la demandada existió un contrato de trabajo verbal y a término indefinido, con extremo inicial de 28 de octubre de 1998 y extremo final 22 de octubre de 2010 el cual se dio por terminado de manera unilateral y sin justa causa imputable al empleador.

El demando contestó la demanda a través de apoderado judicial, oponiéndose a todas las pretensiones propuestas, pues la Sociedad argumenta que no existió en ningún momento relación laboral, por nunca estuvo subordinada, ni recibió un salario; que la relación que sostuvieron era comercial, pues se suscribió desde el 1 de septiembre del año 2005 con la demandante, un contrato de “Servicio de Transporte y Mensajería Especializada”, por el cual se le pagaba una especie de comisi ón que se representaba en un porcentaje de envíos que realizaba y recibía, la cual

la demandante, un contrato de “Servicio de Transporte y Mensajería Especializada”, por el cual se le pagaba una especie de comisi ón que se representaba en un porcentaje de envíos que realizaba y recibía, la cual descontaba directamente después de cada pago de los envíos por los interesados, que su función de acuerdo con el “contrato de transporte y de mensajería especializada” que e jecutaron, que no era sucursal de “Servientrega S.A.”, que en el lugar también funcionaba un establecimiento de comercio que consistía en una cafetería, atendida esta por la madre y la hermana de la demandante, quienes en su ausencia realizaban él envió y la entrega de las encomiendas, no siendo por tanto una labor prestada personalmente por la actora.

Agotado el trámite procesal, y recibidas las pruebas, se dictó la Sentencia de primera instancia, por la cual se absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que la demandante en ningún momento pudo probar la relación laboral según lo siguiente: -Que si bien la demandante prestó sus servicios a la sociedad Servientrega S.A., de manera independiente, con funciones diferentes a las que realiza la sociedad, no estableció ningún tipo de subordinación por parte de laRadicación 152383105001201400291 01

5 sociedad demandada, pues no se le exigía y establecía un horario específico para el cumplimiento de sus funciones, y su relación solo se regía por el c ontrato de “Servicio de transporte y mensajería especializada”, suscrito el 1 de septiembre de 2005 por el cual la parte demandante se obligó a recibir los envíos para ser transportados, diligenciar las guías

por el c ontrato de “Servicio de transporte y mensajería especializada”, suscrito el 1 de septiembre de 2005 por el cual la parte demandante se obligó a recibir los envíos para ser transportados, diligenciar las guías conforme a las instrucciones impartidas por la contratante, como distribuir dentro del casco urbano de Belén, a cambio de una contraprestación determinada en el capítulo 7 , como precio que la demandante recibiría, una parte del flete, que fue establecido en el otro si del contrato, una comisión la cual estaba discriminada según cada función; que el otro contrato que celebraron las partes, es el de “Suministro”, mediante el cual la demandante se comprometió a vender al públ ico formularios como cartillas, de instrucción y publicaciones, pactando igualment e, por ese acto comercial una contraprestación del servicio pactado en el clá usula cuarta del contrato, una comisión que sería del 6%.

-Adicionalmente, en los contratos se estipuló la autonomía de las partes en las funciones a desarrollar, así entonces, concluyendo que la actora tenía pactada una comisión por los servicios prestados.

Inconforme con la anterior decisión la parte demandante formuló recurso de apelación, exponiendo los siguientes argumentos: -Que a pesar de la existencia del contrato de me nsajería, con ello no se desvirtúa la existencia del contrato de trabajo, porque se configuran los elementos del mismo , pues recibió una remuneración, cumplió unas funciones imp artidas por la empresa, y prestó personalmente el servicio, existen memorandos y escritos precisos los cuales ilustran y demuestran que la empresa si ejercía subordinación, adicional a ello no es l ógico que la

funciones imp artidas por la empresa, y prestó personalmente el servicio, existen memorandos y escritos precisos los cuales ilustran y demuestran que la empresa si ejercía subordinación, adicional a ello no es l ógico que la empresa demandada establezca un punto como este en Belén, sin vincular a alguien en condición de trabajadora. -Que se deben tener en cuenta las premisas del contrato realidad, pues una vez reunidos los tres elementos de que trata el mismo artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, se entiende que existe contrato de trabajo, y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé o por razón de las otras condiciones o modalidades que se le agreguen; la misma ley laboral haRadicación 152383105001201400291 01

6 considerado que no importan las formalidades, lo que importa es realmente lo que sucede en la relación contractual entre las partes, de modo que de poco sirve recurrir a maniobras, figuras u artificios para ocultar o disfrazar una relación laboral, como en este caso ocurre, con el Contrato de Operación de Mensajería Especializada, obrante en el proceso. -Que no puede ser que desde el año 1998 hayan transcurrido siete (7) años, trabajando mi representada, sin que existiera ningún contrato de mensajería especializada, el cual fue firmado desde el año 2005 es decir, en todos esos años, no trabajó bajo contrato escrito, sino verbal, que en su oportunidad celebró con Álvaro Becerra, perteneciente a la empresa Servientrega S.A., en el expediente obran documentos firmados por Álvaro Becerra, quien daba órdenes específicas y ejercía subordinación sobre mi representada, si

celebró con Álvaro Becerra, perteneciente a la empresa Servientrega S.A., en el expediente obran documentos firmados por Álvaro Becerra, quien daba órdenes específicas y ejercía subordinación sobre mi representada, si no fuere así, Gloria Azucena Bautista, no hubiera permanecido trabajando al servicio de “Servientrega” por un periodo de más de diez (10) años. -Que aunque en el mismo establecimiento de comercio se determinó que la madre de Gloria Azucena Bautista, cumplía labores propias de una cafetería, eso no implica que no estuviere cumpliendo labores impartidas de manera personal en su sitio de trabajo, que era un espacio en el local comercial en el que se desarrollaban las otras actividades. -También debemos considerar que por el hecho de ser remplazada por su madre, por algunos minutos u horas, no quiere decir que no estuviere cumpliendo y r ealizando de manera personal las labores encomendadas y pactadas con la empresa. -Que en algunas ocasiones portaba el uniforme de la empresa, lo cual fue objetado por la part e demandada, pues aducen nunca haber entregado ningún tipo de uniforme a la demandante, pero si aportaron letreros, documentos, y unif ormes específicos, diferente es que mi representada no los quiera portar por lo que eso implica, adicionalmente los testig os se contradicen diciendo uno que sí, y otro que no portaba el uniforme; pues ellos no vivían con la actora, y no sabían cuando se los ponía. -Que la demandada atendía la sucursal de la empresa en Belén, y que uno de los requisitos indispensables del cont rato de mensajería especializada, era que tuviere Cámara de Comercio, sin tener en cuenta que ella fue

-Que la demandada atendía la sucursal de la empresa en Belén, y que uno de los requisitos indispensables del cont rato de mensajería especializada, era que tuviere Cámara de Comercio, sin tener en cuenta que ella fue vinculada como trabajadora de la empresa y no como lo quisieron hacer ver con el contrato de mensajería especializada, que tenía que cumplir eseRadicación 152383105001201400291 01

7 requisito indispensable, si fuere así la empresa y mi representada estarían incumpliendo el contrato. -Que la realidad fue disfrazada con el contrato, después de siete (7) años, y no es posible que se pierdan los esfuerzos de esa trabajadora que estuvo allí por to do el tiempo, y que pese a que vivía en el mismo lugar no quiere decir que estuviese cerrado al público el estab lecimiento y sin el cumplimiento de las funciones encomendadas por la em presa desde el año 1998

Por lo anterior solicitó re alizar un análisis ex haustivo y revocar la sentencia proferida el día 25 de septiembre , proferida por Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso y reconocer la existencia de la relación laboral.

Conforme a lo expuesto por el apelante, se procederá a resolver si entre las partes existió un contrato de trabajo en la forma expuesta por el recurrente, a pesar de existir como prueba en el proceso, un contrato de y uno de suministro, lo cuales según el alegato del actor, tuvieron como fin desconocer la realidad.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

Para resolver este recurso, este tribunal entrará a determinar: i) si entre las partes existió un contrato de trabaj o, a pesar de existir como prueba

desconocer la realidad.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

Para resolver este recurso, este tribunal entrará a determinar: i) si entre las partes existió un contrato de trabaj o, a pesar de existir como prueba en el proceso, un contrato de servicio de transporte y mensajería especializada, y uno de suministro, lo cu ales según el alegato del actor tuvieron como fin desconocer la realidad ; ii) de prosperar dicha declaratoria, establecer si hay lugar al pago de prestaciones sociales.

El contrato de trabajo, puede ser escrito o verbal, o un contrato realidad, como lo autoriza el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, y el 53 de la Constitución Nacional, debiendo en todos los casos contener los elementos esenciales que determina el artículo 23 ibidem, como son i) una actividad personal del trabajador; ii) su continuada subordinación o dependencia respecto del empleador, la cual se caracteriza por el cumplimiento de órdenes, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo;Radicación 152383105001201400291 01

8 imponerle reglamentos, y iii) un salario, como retribución a la activ idad prestada. Reunidos los tres elementos, se entiende contrato de trabajo, y “no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”, norma que fue recogida por el legislador en el ya citado artículo 53 de la Ley Superior.

Para determinar la existencia o no de un contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades, el juez debe dirigir su análisis a los citados elementos esenciales, los cuales una vez establecidos en la relación de trabajo demandada, lo obligan a declararlo1.

Para determinar la existencia o no de un contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades, el juez debe dirigir su análisis a los citados elementos esenciales, los cuales una vez establecidos en la relación de trabajo demandada, lo obligan a declararlo1.

En contraposición al contrato de trabajo, existe el contrato de prestación de servicios y una serie de contratos regidos por el código civil y el de comercio, los cuales ocurren en el tráfico social, y que no pueden tampoco ser desconocidos frente a una pretensión laboral, pues siempre se exige un examen minucioso, orientado a la determinación de la relación de trabajo por sus elementos, y ante la ausencia de una prueba escrita de la existencia del contrato de trabajo, debe demostrarse.

En este asunto, la parte actora alegó la existencia de un contrato de trabajo, sin referirse al contrato realidad que alega en esta alzada, y la demandada en su respuesta le alegó la celebración de dos contratos regidos por los código de comercio, como son el “contrato de transporte y de mensajería especializada”, y el de “Suministro”, en los cuales se pactaron las cláusulas que exige esa ley para su eficacia; lo que obliga al examen del acervo probatorio que se produjo durante la primera instancia ; que como aparece, se allegó i) Contrato de Operación de Transporte y Mensajería Especializada FPN (07 -05), suscrito por la Gloria Azucena Bautista -La Actoray la empresa “Servientrega S.A. ” con diligencia de reconocimient o notarial el 08 de marzo del a ño 2006; ii) Comunicado de terminación unilateral del Contrato de Operación de Transporte y Mensajería

Actoray la empresa “Servientrega S.A. ” con diligencia de reconocimient o notarial el 08 de marzo del a ño 2006; ii) Comunicado de terminación unilateral del Contrato de Operación de Transporte y Mensajería Especializada FPN (07-05), Belén – Boyacá, de 15 de octubre de 2010 ; iii) Registro contable del sistema de inform ación financiero de la demandada “Servientrega S.A.”, desde el año 2004, en los que consta que a la actora se

1 T 029 2016, T 426 2015 y T 040 2016Radicación 152383105001201400291 01

9 le pagaban conceptos de proveedor , como prestación de servicios o como comisión según lo pactado en el contrato. iv) Acta de entrega expedida por la Inspección de Policía de Belén, en la que consta que Gloria Azucena Bautista, hizo entrega de todos los documentos que tenía en su poder pertenecientes a la sociedad “Servientrega S.A. ”; v) Constancia expedida por la Alcaldía Municipal de Belén, en el que se expresa que Gloria Azucena Bautista, prestó el servicio a la Alcaldía Municipal durante un periodo de ocho años con la Empresa de “Servientrega S.A.”. También se aportaron los testimonios de: vi) Sandra Milena Ángel Peña, representante legal de la Sociedad “Servientrega S.A.”, desde febr ero de 2013 quien señaló que conocía el vínculo contractual existente entre el demandante y la empresa que representa, suscrito en el año 2005 y finalizado en 2010 a través del cual se ejercía la labor de recepción de envíos, por lo que se pagaban a la

conocía el vínculo contractual existente entre el demandante y la empresa que representa, suscrito en el año 2005 y finalizado en 2010 a través del cual se ejercía la labor de recepción de envíos, por lo que se pagaban a la demandada en calidad de comisio nes, por los valores captados por ésta, en la ejecución de los contratos pactados entre las partes; indicando que jamás existió o registro pa go alguno por concepto laboral, ni aportes a la seguridad social, a favor de la actora , porque aque lla tenía la calidad proveedora bajo los términos del contrato que habían celebrado, que no se presentó subordinación, alguna si no una supervisión sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales, para verificar que se cumplieran en debida forma los contratos que había celebrado. vii) Segundo Arsenio Porras Sandoval, testigo d e la parte demandante, testificó que es residente en el municipio de Belén hace más de cuarenta años, por lo que conoce la actividad que realizaba Gloria Azucena B autista, desde el año 1998 en el establecimiento de comercio de su madre, el cual tenía un cubículo especial en el que se prestaba el servicio de mensajería con la empresa “Servientrega”, manifestando que no sabía quién era el jefe inmediato, el salario que devengaba, ni la contraprestación por el servicio prestado por parte de la demandante, que no recuerda haberla visto con uniforme de Servientrega, pues él asistía diariamente a ese lugar, para enviar correspondencia. ix) Rafael Antonio Ma smela Rincón, manifiesta que periódicamente enviaba encomiendas por Servientrega , y desde el año 1998 le consta que Gloria Azucena Bautista , era quien prestaba el servicio

correspondencia. ix) Rafael Antonio Ma smela Rincón, manifiesta que periódicamente enviaba encomiendas por Servientrega , y desde el año 1998 le consta que Gloria Azucena Bautista , era quien prestaba el servicio de mensajería , manifestó no conocer el salario que devengaba, su jefe inmediato y de quien recibí a órdenes, expresa que hasta los años 2009 -Radicación 152383105001201400291 01

10 2010 la había visto laborando en ese cargo y que siempre que se acercó a hacer uso del servicio, era atendido por ella personalmente, además de ello, portaba uniforme que decía “Servientrega” de color verde.

De las pruebas aportadas, se puede establecer que la actora atendía la las remisiones de encomiendas que se hacían desde “Servientrega S.A.” con destino al municipio de Belén, localidad en la que tenía que hacer la entrega y captar las que de ese municipio se hicieran para ser entregadas por el servicio que presta la demandada, lo que según “Servientrega S.A.” se hacía conforme al “ Contrato de Operación de Transporte y Mensajería Especializada FPN (07 -05)”, por lo que para determinar la existencia del contrato realidad que alega la recurrente, es necesario que haya establecido los elementos esenciales del contrato de trabajo, es decir la relación de trabajo, concluyéndose al respecto, que con la prueba aportada al proceso, especialmente las testimoniales, nada a portan en lo relacionado con la subordinación de la actora con la demanda, aunque si que el servicio por regla general lo prestaba personalmente, sin descartar que mientras cumplía la tarea de entrega de mercancías transportadas, se ausentaba del

subordinación de la actora con la demanda, aunque si que el servicio por regla general lo prestaba personalmente, sin descartar que mientras cumplía la tarea de entrega de mercancías transportadas, se ausentaba del lugar y l a reemplazaba en la función de entrega y recibo de mercancías para transporte como encomienda, su madre, quien habitualmente atendía el negocio de cafetería de su propiedad, en el que se encontraba instalado un compartimiento para las labores de “Servientr ega” en Belén; de las pruebas documentales surge una presunción muy clara que lo que realmente ejecutaron las partes, como eran los contratos comerciales de “Operación de Transporte y Mensajería Especializada”, y otro de “Suministro”, regidos por la ley co mercial2, por los cuales la demandante recibía comisiones, como consta en los registros contables de la empresa, que eran su única remuneración, así como que no le se pagaba ninguna clase de prestaciones sociales o derechos sociales, presunción que debía haber desvirtuado con las pruebas que aportó, las que de manera alguna apuntaron a dejar sin valor las a portadas por la parte contraria, puesto que de los elementos probatorios, no se logró es tablecer la relación de trabajo, ni desde cuando alegó en los hec hos comenzó a ejecutarse, ni hasta cuando terminó, como era su carga.

2 Titulo IVRadicación 152383105001201400291 01

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En consecuencia, se conf irmará la decisión recurrida, y se condenará en costas a la parte vencida –actora-, fijando las agencias en derecho en la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del

costas a la parte vencida –actora-, fijando las agencias en derecho en la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Administrando Justicia en nombre dela República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A :

Confirmar integralmente la sentencia de 25 de septiembre de 2014 emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, por las razones aquí expuestas. Condenar en costas al recurrente –actorafijándose las agencias en derecho en el equivalente a dos salarios mínimos legal mensual vigente. Una vez ejecutoriada esta decisión, ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

Las partes quedan notificadas en estrados. Agotado de tal manera el objeto de la diligencia, se termina y firma, autorizándose el levantamiento del acta respectiva, dejándose constancia que no comparecieron ninguna de las partes.Radicación 152383105001201400291 01

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RADICACIÓN: 157593105002201300231-02

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

INSTANCIA: SEGUNDA

PROVIDENCIA: SENTENCIA

DECISIÓN:

RADICACIÓN: 157593105002201300231-02

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

INSTANCIA: SEGUNDA

PROVIDENCIA: SENTENCIA

DECISIÓN:

DEMANDANTE: GLORIA AZUCENA BAUTISTA ACEVEDO

DEMANDADO: SERVIENTREGA S.A.

APROBADA. Acta No.

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Segunda de Decisión

A N T E C E D E N T E S

El 29 de julio de 2014 Gloria Azucena Bautista Acevedo, a través de apoderado judicial presentó demanda contra la sociedad “Servientrega S.A.” con la expectativa que se declarara que entre ella y la demandada existió un contrato de trabajo verbal y a término indefinido, con extremo inicial de 28 de octubre de 1998 y extremo final 22 de octubre de 2010 el cual se dio por terminado de manera unilateral y sin justa causa imputable al empleador.

Como pretensiones solicitó se condenara a la dem andada a pagar los derechos laborales de la trabajadora, como lo son el salario no cancelado y reajustado, las primas de vacaciones, prima de servicios y cesantías devengadas durante todo el periodo de la relación laboral, además al pago de la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo; teniéndose en cuenta para fal lar, los principios ultra y extra petita si hubiere lugar a ello, imponiéndosele las costas y agencias en derecho.Radicación 152383105001201400291 01

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de trabajo; teniéndose en cuenta para fal lar, los principios ultra y extra petita si hubiere lugar a ello, imponiéndosele las costas y agencias en derecho.Radicación 152383105001201400291 01

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Respuesta del demandado: La demanda se contestó por apoderado judicial, oponiéndose a todas las pretensiones propuestas, pues la Sociedad argumenta que no existió en ningún momento relación laboral, por nunca estuvo subordinada, ni recibió un salario; que la relación que sostuvieron era comercial, pues se suscribió desde el 1 de septiembre del año 2005 con la demandante, un contrato de Servic io de Transporte y Mensajería Especializada, por el cual se le pag aba una especie de comisión que se representaba en un porcentaje de envíos que realizaba y recibía, la cual descontaba directamente después de cada pago de los envíos por los interesados, que su función de acuerdo con el “contrato de transporte y de mensajería especializada” que ejecutaron, que no era sucursal de “Servientrega S.A.”, que en el lugar también funcionaba un establecimiento de comercio que consistía en una cafetería, atendida est a por la madre y la hermana de la demandante, quienes en su ausencia realizaban él envió y la entrega de las en comiendas, no siendo por tanto una labor prestada personalmente por la actora.

Sentencia de primera instancia: El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que la demandante en ningún momento pudo probar la relación laboral según lo siguiente: -Que si bien la demandante prestó sus servicios a la sociedad Servientrega

de Sogamoso, absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que la demandante en ningún momento pudo probar la relación laboral según lo siguiente: -Que si bien la demandante prestó sus servicios a la sociedad Servientrega S.A., lo hizo de manera independiente, pues en el mismo lugar existía otro establecimiento de comercio, con funciones diferentes a las que realiza la sociedad, se estableció que no existió ningún tipo de subordinación por parte de la sociedad demandada, pues no se le exigía y establecía un horario específico para el cumplimiento de sus funciones, elementos que no estructuran la subordinación jurídica como elemento del contrato de trabajo. -Que se desarrollaron dos tipos de contratos, primero el contrato de servicio de transporte y mensajería especializada , suscrito el 1 de septiembre de 2005 por el cual la parte demandant e se obligó a recibir a los envíos para ser transportados, diligenciar las guías conforme a las instrucciones impartidas por la contratante, como distribuir dentro del casco urbano de Belén, a cambio de una contraprestación determinada en el capítulo 7 como precio que la demandante recibiría, una parte del flete, que fue establecidoRadicación 152383105001201400291 01

14 en el otro si del contrato, una comi sión la cual estaba discriminada según cada función; -Que igualmente existió un c ontrato de suminist ro suscrito entre Servientrega S.A. mediante el cual la demandante se comprometió a vender al público formularios como cartillas de instrucción y publicac iones, pactando igualmente por ello una contraprestación del servicio pactado en el clausula cuarto del contrato, la comisión serí a del 6% sobre el suministro

al público formularios como cartillas de instrucción y publicac iones, pactando igualmente por ello una contraprestación del servicio pactado en el clausula cuarto del contrato, la comisión serí a del 6% sobre el suministro de las publicaciones y cartillas. -Adicionalmente, en los contratos se estipuló la autonomía de l as partes en las funciones a desarrollar, así entonces, se observ a que la contratista Gloria Az

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