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TSDJ VIT SU - 1575931050022015000114 02-(05-02-2020)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1575931050022015000114 02-(05-02-2020)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

EJECUTIVO LABORAL. AUTO DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO CON LA QUE SE MODIFICO LA PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE: Razones para modificar la liquidación del crédito en segunda instancia. Analizada por la Sala la liquidación del crédito tanto la presentada por el ejecutante, como la realizada por la primera instancia, se evidencia que en primer lugar no indicó la fórmula utilizada para establecer el valor de la mesada pensional. Así las cosas, se impone que esta Sala deba proceder a practicar la liquidación del crédito, para así establecer si existen diferencias entre la liquidación realizada por el juzgado y la parte demandante…(i) Las liquidaciones presentadas por el ejecutante, y la realizada por el juzgado y sus diferencias netas: (ii) También se deben observarlos pagos que hizo Colpensiones S.A.. En consecuencia y establecida la diferencia entre la liquidación realizada por el Juzgado de primera instancia; la del demandante y la de esta Corporación se modificará la liquidación del crédito practicada en el auto 17 de enero del 2019 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, para adoptar como liquidación del crédito, la efectuada en esta in stancia que corresponde a la suma de $10’223.557,oo en consecuencia se modificará el numeral primero del auto recurrido.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 1575931050022015000114 02

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 1575931050022015000114 02

JUZGADO: 02 LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

PROCESO: EJECUTIVO LABORAL

PROVIDENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO

DECISION: REVOCAR Y MODIFICAR LIQUIDACION

DEMANDANTE: HÉCTOR ELPIDIO CASTAÑEDA FERRUCHO

DEMANDADO: COLPENSIONES

APROBADA: Acta No.

MG. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, miércoles, cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020)

Decide la Sala el recurso de a pelación presentado por la parte actora , contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso el 17 de enero de 2019 , por el cual se modificó la l iquidación de crédito presentada por la apoderada de la parte demandante.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Hechos:

-Héctor Elpidio Castañeda a través de su apoderada judicial, inicialmente presentó demanda ordinaria, para que se le reconociera su pensión de vejez, proceso en el que se dict ó sentencia el 27 de octubre de 2 015 en la que se dispuso que la “Administradora Colombiana de P ensiones “Colpensiones” debía reconocer la pensión especial de vejez a favor de demandante con fundamento en el artículo 15 del acuerdo 049 de 1990

dispuso que la “Administradora Colombiana de P ensiones “Colpensiones” debía reconocer la pensión especial de vejez a favor de demandante con fundamento en el artículo 15 del acuerdo 049 de 1990 a partir del 21 de agosto de 2011 ordenándole la liquidación y pago de157593105002201500114 02

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dicha pensión m as los reajustes legales y mesad as adicionales a que hubiere lugar, a l pago de intereses moratorios a partir del 21 de diciembre de 2014. Con respecto al reconocimiento y pago del incremento pensional por cónyug e a car go absolvió a la entidad demandada y declaró probada parcialmente la e xcepción de prescripción, condenando en costas en un 80% incluyendo como agencias en derecho la suma de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes a la parte vencida en este proceso.”, decisión que fue confirmada por esta Corporación el 27 de octubre de 2016 que dispuso en lo que atañe a esta ejecuci ón “Confirmar la sentencia de 28 de septiembre de 2015 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, dentro del proceso Laboral ordinario iniciado por Héctor Elpidio Castañeda Ferrucho contra la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, si el trabaj ador ya estuviere pensionado de forma compartida “ Colpensiones deberá tener en cue nta esta circunstancia al momento de hacer la liquidación. ”, es decir, no se modificó la de primera instancia -El actor, ante el incumplimiento por parte de Colpensiones S.A., en el pago de sus acreencias laborales, instauró demanda ejecutiva ante el Juzgado

modificó la de primera instancia -El actor, ante el incumplimiento por parte de Colpensiones S.A., en el pago de sus acreencias laborales, instauró demanda ejecutiva ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, contra la Colpensiones S.A. , exhibiendo como título la sentencia proferida por el mismo despacho judicial dentro del proceso ordinario seguido contra la ejecutada judicial1. -El 23 de noviembre de 2017 , se libró mandamiento de pago a favor del demandante y contra Colpensiones S.A. 2, en el cual ordenó: “1) Por el reconocimiento de la pensión especial de vejez a favor del demandante, con fundamento en el artículo 15 del acuerdo 049 de 1990, aprobado por el decreto 758 del mismo año, en concordancia con lo previsto en el art. 8° del decreto 1281 de 1994, a par tir del 21 de agosto de 2011. 2) Por el reconocimiento, otorgamiento, liquidación y pago de dicha pensión, a favor del demandante, a partir del 21 de agosto del 2011, reconocimiento que hará junto con los reajustes legales a que haya lugar. 3) Por el pago de los intereses moratorios, que se caus en sobre

1 Cuaderno 1 fs. 79 a 81 2Cuaderno1-fs. 120157593105002201500114 02

3

las mesadas pensionales a partir del 21 de diciembre de 2014.4) Sobre el pago de agencias en derecho, se resolverá en el momento procesal oportuno”. -Notificado el demandado, sin que se hubiera propuesto excepción alguna se ordenó seguir adelante la ejecución , y que se practicara la liqu idación del

el pago de agencias en derecho, se resolverá en el momento procesal oportuno”. -Notificado el demandado, sin que se hubiera propuesto excepción alguna se ordenó seguir adelante la ejecución , y que se practicara la liqu idación del crédito3, lo que indica que la sentencia es absolutamente concordante con el mandamiento de pago. -Dentro del t érmino, la parte demandante radicó liq uidación del c rédito el 31 de octubre de 2018, para su eventual aprobación por el Juzgado, arrojándo un total de $51’705.538,oo4 a su favor. -Examinada por el Juez la anterior liquidación, mediante auto del 17 de enero de 2019, no aprobó la presentada por el ejecutante, y practicó la liquidación del crédito arrojándole la suma de $458.342, 62 en contra de la entidad demanda, modificando así la liquidación5, que hab ía sido presentada por el interesado, decisión que fue apelada por el ej ecutante, siendo concedido el mismo por auto de 7 de febrero de 2019 en el efecto devolutivo,

1.2. Apelación:

La apelación, pretende que se corrija de la liquidación, argumentando: -Que la mesada para 2014 era de $1’864.670,oo pero el J uzgado consideró que l a mesada adicional o la de dic iembre vale $3 ’729.340,oo es decir el doble. -Que para el año 2015 es de $1 ’932.917,oo y el despacho señala que la mesada pensional adicional o de junio vale $3 ’865.834,oo nuevamente el doble. -Que el despacho no suma los intereses acumulados, tomando el valor

mesada pensional adicional o de junio vale $3 ’865.834,oo nuevamente el doble. -Que el despacho no suma los intereses acumulados, tomando el valor correspondiente a septiembre de 2015, sin haber sumado los factores comprendidos y liquidados en septiembre de 2014 a agosto de 2015. -Que no se tuvo en cue nta que los intereses d e mora se deb ían liquidar desde diciembre de 2014 al diciembre de 2015, según Resolución SUB54142 del 6 de mayo del 2017 , cuando Colpensiones S.A., dijo haber cumplido la

3 Cuaderno 174-175 4 Cuaderno 1 fl. 178 5 Cuaderno 1 fs. 181 al 182157593105002201500114 02

4

sentencia. -Reitera que el valor de la mesada para septi embre de 201 4 es de $1’932.917,oo por el valor del interés que es de 2 ,13%, mensu ales lo que arroja $39.717,47 x 10 mesadas causados o sea $397.174,71 de intereses. -Que la Resolución GNR 349128 del 5 de noviembre del 2015 expedida por Colpensiones S.A., dispuso reconocer, liquidar y pagar la pensión de vejez, en la suma de $22’742.214,oo a esta suma por parte de la entidad accionada descontó por salu d $2 ’311.900,oo pero que el despacho lo sum ó, por eso resultaron $25’054.114,oo en lugar de restarlo , re cibiendo el interesado $20’430.304,oo -Explicó que en la Resolución SUB54142 del 6 de mayo del 201 7, se liquidó

resultaron $25’054.114,oo en lugar de restarlo , re cibiendo el interesado $20’430.304,oo -Explicó que en la Resolución SUB54142 del 6 de mayo del 201 7, se liquidó mesadas pensionales y adicionales en la suma de $75’068.505,oo y por salud descontó la suma de $8’370.000,oo valor que no se tiene en cuenta pero que el despacho lo suma por eso el valor de $83 ’438.505,oo recibiendo el interesado $66’698.505,oo -Puntualizó que según la liquidación del despach o, como mesadas a reconocer la calcula en $105 ’222.808,oo valor al cual se le descuenta lo reconocido en las mentadas resoluciones, en las q ue Colpensiones S.A. , reconoció l a suma de $97 ’810.719,oo adeudando $7’412.089,oo que la entidad demandada por concepto de mes adas más intereses a la fecha adeuda la suma de $30 ’545.293,oo y las agencias que están por decre tarse en el proceso.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

De conformidad con la argumentación de la alz ada, lo que se debe r esolver es establecer si procedía la modificación de la liquidación del crédito presentada por el demandante, y para tal efecto se verificará , cuál liquidación se ajusta a lo dispuesto en la sente ncia que sirve de título ejecutivo , o si será necesario realizar una nueva.

2.1. Lo que se debe resolver:

Para resolver el problema jurídico, tenemo s que, la objeción a la liquidación del crédito es el instrumento que el art ículo 446 del Código General del157593105002201500114 02

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Para resolver el problema jurídico, tenemo s que, la objeción a la liquidación del crédito es el instrumento que el art ículo 446 del Código General del157593105002201500114 02

5

Proceso confiere a las partes para controvertir la liquidación del crédito practicada en los procesos de ejecuci ón de sumas de dinero, cuando quiera que, en esencia, no se ajuste a la orden de pago o la providencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, piezas procesales que constituyen su causa legal, pues l a liquidación del crédito corresponde a una operación aritmétic a de las sumas que deben pagarse conforme al mandamiento de pago y a la sentencia de proseguir la ejecución.

Como primera medida, de be precisar la Sala que , en procesos ejecutivos como el presente, son tres elementos principales los que se deben corresponderse: (i) La sentencia sobre la que debe ajustarse el juez y las partes para cuantificar la deuda e n concreto; (ii) El mandamiento de pago en el que se define el objeto del debate, por cuanto establece los extremos fácticos y jurídicos entre los cuales puede existir controversia entre las partes; (iii) La liquidación del crédito que corr esponde a la rep roducción actualizada del mandam iento de pago y debe ser fiel reflejo aritmético de la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución.

En el sub lite, el auto del 23 de noviembre de 201 7, precisó los conceptos a tener en cuenta en la liquidación el crédito, pues dentro del proceso ordinario se reconoci ó un cr édito la boral a favor del actor, consistente en la pensión especial de vejez con fundamento en el artículo 15 del acuerdo 049 de 1990 a

tener en cuenta en la liquidación el crédito, pues dentro del proceso ordinario se reconoci ó un cr édito la boral a favor del actor, consistente en la pensión especial de vejez con fundamento en el artículo 15 del acuerdo 049 de 1990 a partir del 21 de agosto de 2011 y pago de dicha pensión con los reajustes legales y mesadas adicionales a que hubiere lugar, a l pago de intereses moratorios a partir del 21 de diciembre de 2014 , disposición que permaneció vigente por cuanto la decisi ón de primera instancia , fue con firmada en su integridad por este Tribunal Superior, y de esta misma forma se ordenó pagar en el auto mandamiento de pago de 23 de noviembre de 2017, sin que como ya se expres ó previamente, Colpensiones S.A. hubiera formulado excepci ón alguna.

Analizada por la Sala la liquidación del cré dito tanto la presentada por el ejecutante, como la realizada por la primera instancia, se evidencia que en primer lugar no indicó la fór mula utilizada par a establecer el valor de la mesada pensional.157593105002201500114 02

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Así las cosas, se impone que esta Sala deba proceder a practicar la liquidación del cr édito, para as í establecer si existen diferencias entre la liquidación realizada por el juzgado y la parte demandante, así: (i) Las liquidaciones pre sentadas por el ejecutante, y la realizada por el juzgado y sus diferencias netas: CONCEPTO LIQUIDACIÓN JUZGADO LIQUIDACIÓN DEMANDANTE DIFERENCIA ENTRE JUZGADO vs DEMANDANTE Mesadas pensionales de enero 21 de agosto de 2011 hasta 30 de septiembre

CONCEPTO LIQUIDACIÓN JUZGADO LIQUIDACIÓN DEMANDANTE DIFERENCIA ENTRE JUZGADO vs DEMANDANTE Mesadas pensionales de enero 21 de agosto de 2011 hasta 30 de septiembre de 2015 $ 90.609.283 $ 90.551.903 $ 57.380 MESADAS ADICIONALES de diciembre 2011-2012-2013-2014 $ 14.613.259 $ 14.613.259 $ 0

TOTAL MESADAS $ 105.222.542 $ 105.165.162 $ 57.380

INTERESES MORATORIOS DEL 21 DE

DICIEMBRE DE 2014 HASTA EL 30

SEPTIEMBRE DE 2015 $ 2.811.735 $ 0

TOTAL INTERESES $ 2.811.735 $ 0

TOTAL DEUDA $ 108.034.277 $ 105.165.162

VALOR CANCELADO POR

COLPENSIONES SEGÚN

RESOLUCION SUB 54142 DEL 6

MAYO DE 2017 $ 83.438.505 $ 66.698.505

VALOR CANCELADO POR

COLPENSIONES SEGÚN

RESOLUCIÓN GNR 349128 DEL 5

Noviembre de 2015 $ 25.054.114 $ 20.430.314

TOTAL A PAGAR -$ 458.342 $ 18.036.342

INTERESES MORATORIOS DEL 21 DE

DICIEMBRE DE 2014 LIQUIDADOS SOBRE

TODO EL TOTAL DE LAS MESADAS

ADEUDAS HASTA SEPTIEMBRE 30 DE

2015 $ 18.970.178

INTERESES MORATORIOS LIQUIDADOS

SOBRE EL SALDO MESADAS ADEUDAS

HASTA OCTUBRE 22 DE 2018

ADEUDAS HASTA SEPTIEMBRE 30 DE

2015 $ 18.970.178

INTERESES MORATORIOS LIQUIDADOS

SOBRE EL SALDO MESADAS ADEUDAS

HASTA OCTUBRE 22 DE 2018

$ 14.699.018

TOTA A PAGAR -$ 458.342 $ 51.705.538 $ 51.247.195

Las liquidaciones anteriores tienen las siguientes inconsistencias: CONCEPTO LIQUIDACIÓN JUZGADO LIQUIDACIÓN DEMANDANTE DIFERENCIA ENTRE JUZGADO vs DEMANDANTE Mesadas pensionales de enero 21 de agosto de 2011 hasta 30 de septiembre de 2015 $ 90.609.283 $ 90.551.903 $ 57.380 MESADAS ADICIONALES de diciembre 2011-2012-2013-2014 $ 14.613.259 $ 14.613.259 $ 0

TOTAL MESADAS $ 105.222.542 $ 105.165.162 $ 57.380

INTERESES MORATORIOS DEL 21 DE

DICIEMBRE DE 2014 HASTA EL 30

SEPTIEMBRE DE 2015 $ 2.811.735 $ 0

TOTAL INTERESES $ 2.811.735 $ 0

TOTAL DEUDA $ 108.034.277 $ 105.165.162157593105002201500114 02

7

VALOR CANCELADO POR

COLPENSIONES SEGÚN

RESOLUCION SUB 54142 DEL 6

MAYO DE 2017 $ 83.438.505 $ 66.698.505

VALOR CANCELADO POR

COLPENSIONES SEGÚN

RESOLUCIÓN GNR 349128 DEL 5

RESOLUCION SUB 54142 DEL 6

MAYO DE 2017 $ 83.438.505 $ 66.698.505

VALOR CANCELADO POR

COLPENSIONES SEGÚN

RESOLUCIÓN GNR 349128 DEL 5

Noviembre de 2015 $ 25.054.114 $ 20.430.314

TOTAL A PAGAR -$ 458.342 $ 18.036.342

INTERESES MORATORIOS DEL 21 DE

DICIEMBRE DE 2014 LIQUIDADOS

SOBRE TODO EL TOTAL DE LAS

MESADAS ADEUDAS HASTA SEPTIEMBRE 30 DE 2015

$ 18.970.178

INTERESES MORATORIOS LIQUIDADOS

SOBRE EL SALDO MESADAS ADEUDAS

HASTA OCTUBRE 22 DE 2018

$ 14.699.018

TOTA A PAGAR -$ 458.342 $ 51.705.538 $ 51.247.195

Las diferen cias aparecen porque: la parte Demandante liquida intereses moratorios sobre todas las mesadas causadas desde el 21 de agosto de 2011 hasta el 21 de diciembre de 2014 por $85’835.990,oo tomándolas como Capital y sobre este valor empieza a liquidar los intereses mora torios a partir del 21 de diciembre de 201 4, generando unos intereses por valor de $18.970.178 y posteriormente realiza los descuentos de los pagos según las Resoluciones de COLPENSIONES, en la que relaciona únicamente el pago neto ($20 ’430.314,oo y $66 ’698.505,oo dando como resultado un saldo a favor del Demandante por $18.036,42 correspondientes al saldo de las mesadas adeudadas a septiembre de 2015, a los cuales toma como Capital

neto ($20 ’430.314,oo y $66 ’698.505,oo dando como resultado un saldo a favor del Demandante por $18.036,42 correspondientes al saldo de las mesadas adeudadas a septiembre de 2015, a los cuales toma como Capital para seguir liquidando intereses moratorios hasta el 22 de octubre de 201 8 y dando como resultado un saldo f inal a favor del Demandante por $51’705.538,oo como se observa en el cuadro anterior.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se deben hacer las siguientes aclaraciones: En cuanto a la liquidación de los Intereses moratorios, estos deben ser liquidados de acuerdo al Mandamiento de Pago en el cual dispuso sobre ellos , los “… que se causen sobre las mesadas pensionales a partir del 21 de diciembre de 2014.” (fl.120), los que se deben liquidar así: (desde 21 de diciembre 2014 a septiembre de 2015)

DESDE HASTA VALOR MESADA

TASA INTERES

MENSUAL No. Meses INTERESES MORATORIOS 1-dic-14 31-dic-14 $ 1.864.670 2,13% 10 $ 397.175 1-dic-14 31-dic-14 $ 1.864.670 2,13% 10 $ 397.175157593105002201500114 02

8

1-ene-15 31-ene-15 $ 1.932.917 2,13% 9 $ 370.540 1-feb-15 28-feb-15 $ 1.932.917 2,13% 8 $ 329.369 1-mar-15 31-mar-15 $ 1.932.917 2,13% 7 $ 288.198 1-abr-15 30-abr-15 $ 1.932.917

1-mar-15 31-mar-15 $ 1.932.917 2,13% 7 $ 288.198 1-abr-15 30-abr-15 $ 1.932.917

2,13% 6 $ 247.027 1-may-15 31-may-15 $ 1.932.917 2,13% 5 $ 205.856 1-jun-15 30-jun-15 $ 1.932.917 2,13% 4 $ 164.685 1-jun-15 30-jun-15 $ 1.932.917 2,13% 4 $ 164.685 1-jul-15 31-jul-15 $ 1.932.917 2,13% 3 $ 123.513 1-ago-15 31-ago-15 $ 1.932.917 2,13% 2 $ 82.342 1-sep-15 30-sep-15 $ 1.932.917 2,13% 1 $ 41.171

TOTAL $ 2.811.735

(ii) También se deben observarlos pagos que hizo Colpensiones S.A., En relación a los pagos realizados por COLPENSIONES, a través de las Resoluciones N° GNR 349128 del 5/11/ 2015 y N° SUB 54142 DEL 6/05 /2017, como se detallan a continuación:

LIQUIDACIONES DE COLPENSIONES: La Entidad reconoce y liquida sólo la mesada adicional de diciembre correspondiente al año 2011, 2012 ,2013, 2014 y 2015 respectivamente.

MESADAS PENSIONALES DESDE EL 21 DE AGOSTO DE 2011 HASTA 4 DE NOVIEMBRE DE 2014

( RESOLUCIÓN SUB 54142 DEL 6/05/2017):

AÑO IPCMESADAS PENSIONALES DESDE EL 21 DE AGOSTO DE 2011 HASTA 4 DE NOVIEMBRE DE 2014

( RESOLUCIÓN SUB 54142 DEL 6/05/2017):

AÑO

IPCVARIACION

PENSION

ESPECIAL DE

VEJEZ

RECONOCIDACOLPENSIONES RESOLUCION SUB 54142 DEL 6 /05/

2017 No.

MESADAS

TOTAL

No. MESADAS

ADICIONALES

TOTAL MESADAS

ADICIOANALES

DESCUENTO SALUD 12% 2011 3,73% $ 1.721.406 4,33 $ 7.459.407 1 $ 1.721.406 $ 895.129 2012 2,44% $ 1.785.614 12 $ 21.427.373 1 $ 1.785.614 $ 2.571.285 2013 1,94% $ 1.829.183 12,00 $ 21.950.201 1 $ 1.829.183 $ 2.634.024 2014 3,66% $ 1.864.670 10,13 $ 18.895.320 $ 2.267.438

PAGO TOTAL $ 69.732.302 $ 5.336.204 $ 8.370.000

CONCEPTO

VALOR CANCELADO POR

COLPENSIONES SEGÚN

RESOLUCION SUB 54142 DEL 6

MAYO DE 2017

Mesadas pensionales de 21 de agosto de 2011 hasta 4 de noviembre de 2014 $ 69.732.302157593105002201500114 02

9

MESADA ADICIONAL de diciembre 2011-2012-2013 $ 5.336.204

agosto de 2011 hasta 4 de noviembre de 2014 $ 69.732.302157593105002201500114 02

9

MESADA ADICIONAL de diciembre 2011-2012-2013 $ 5.336.204

SUBTOTAL $ 75.068.506

DECUENTO SALUD 12% del 21/08/2011 al 4/11/2014 $ 8.370.000

VALOR GIRADO $ 66.698.506

MESADAS PENSIONALES DESDE EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2014 HASTA 30 SEPTIEMBRE DE 2015 (RESOLUCIÓN GNR 349128 DEL 5 NOVIEMBRE DE 2015):

AÑO

IPCVARIACION

PENSION ESPECIAL

DE V EJEZ

RECONOCIDACOLPENSIONES

RESOLUCION

GNR349128 5/11/2015 No.

MESADAS

TOTAL

No. MESADA

ADICIOANAL

TOTAL

MESADA

ADICIOANAL

DESCUENTO SALUD 12% 2014 3,66% $ 1.864.670 1,87 $ 3.480.593 1,00 $ 1.864.670 2015 6,77% $ 1.932.917 9 $ 17.396.252 2016 5,75% $ 2.063.775

TOTAL $ 20.877.544 $ 1.864.670 $ 2.311.900

CONCEPTO

VALOR CANCELADO POR

COLPENSIONES SEGÚN

RESOLUCIÓN GNR 349128 DEL 5

Noviembre de 2015 Mesadas pensionales desde el 5 de noviembre de 2014 hasta el 30 de

CONCEPTO

VALOR CANCELADO POR

COLPENSIONES SEGÚN

RESOLUCIÓN GNR 349128 DEL 5

Noviembre de 2015 Mesadas pensionales desde el 5 de noviembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015 $ 20.877.544 Mesada adicional de diciembre de 2014 $ 1.864.670

SUBTOTAL $ 22.742.214

DECUENTO SALUD 12% del 5/11/2014 al 30/09/2015 $ 2.311.900

VALOR GIRADO $ 20.430.314

Como se evidencia en los cuadros detallados anteriormente, se liquidan las mesadas y se hace el respectivo descuento de salud del 12%, valor que por mandato legal debe descontar quien paga la pensión, y que se le deben descontar al beneficiario, para ser girados a la EPS en laqu se halle afiliado el pensionado.

CONCEPTO DETALLADO LIQUIDACIÓN SALA Mesadas pensionales de enero 21 de agosto de 2011 hasta 30 de septiembre de 2015 $ 90.609.283157593105002201500114 02

10

MESADAS ADICIONALES de diciembre 2011-2012-2013-2014 (2 mesadas adicionales) $ 14.613.259

TOTAL MESADAS $ 105.222.542

INTERESES MORATORIOS DEL 21

DE DICIEMBRE DE 2014 HASTA EL 30 SEPTIEMBRE DE 2015 $ 2.811.735

TOTAL INTERESES $ 2.811.735

TOTAL DEUDA $ 108.034.277

VALOR CANCELADO POR

COLPENSIONES SEGÚN

30 SEPTIEMBRE DE 2015 $ 2.811.735

TOTAL INTERESES $ 2.811.735

TOTAL DEUDA $ 108.034.277

VALOR CANCELADO POR

COLPENSIONES SEGÚN

RESOLUCIÓN GNR 349128

DEL 5 Noviembre de 2015 $ 22.742.214

VALOR CANCELADO POR

COLPENSIONES SEGÚN RESOLUCION SUB 54142 DEL 6 MAYO DE 2017 $ 75.068.506

TOTAL SALDO A FAVOR DEMANDANTE $ 10.223.557

También es de aclarar que el Demandante es beneficiario del régimen de transición y a la vez tiene el derecho a las catorce mesadas, segú n lo concedido en sent encia de Primera Instancia y confirmado por este Tribunal el 27/10/2016.

En consecuencia y establecida la diferencia entre la liquidación realizada por el Juzgado de primera instancia; la del demandante y la de esta Corporación se modificará la li quidación del crédito practicada en el auto 17 de ener o del 2019 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso , para adoptar como liquidación del crédito, la efectua da en esta instancia que corresponde a la suma de $ 10’223.557,oo en consecuencia se modi ficará el numeral primero del auto recurrido.

2.3. Costas:

Sin costas, por no haber resultado vencido el recurrente.

3. En mérito de lo expuesto, la Sala Segu nda de Decisión de l Tribunal

Superior de Santa Rosa de Viterbo,

R E S U E L V E :

3.1. Modificar el ordinal “primero” del auto proferido el 17 de enero de 2019 ,

Superior de Santa Rosa de Viterbo,

R E S U E L V E :

3.1. Modificar el ordinal “primero” del auto proferido el 17 de enero de 2019 , por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, teniendo como157593105002201500114 02

11

valor de la liquidació n de crédito , la su ma de diez millones doscientos veintitrés mil quinientos cincuenta y siete pesos ($ 10’223.557,oo).

3.2. Sin costas en esta instancia.

Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el proceso al juzgado de origen.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificada

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

3800-190061

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