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TSDJ VIT SU - 157593105002201500276 01-(04-10-2018)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593105002201500276 01-(04-10-2018)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN-Observancia de Requisitos de Ley.

El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en sus artículos 86 y 92, establece que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y que cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de ese punto, antes de conceder el recurso se debe designar a un perito para que la estime. En el asunto, teniendo en cuenta que el factor de la cuantía es preponderante para la concesión de la casación, para determinar ésta no se ofrece dificultad alguna, por cuanto de acuerdo con la liquidación practicada por la Contadora de este Tribunal Superior, que se anexa, la que tuvo en cuenta las pretensiones de la accionante, alcanza la suma de $236.099.659, valor que supera ampliamente el mínimo requerido por el citado artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593105002201500276 01

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE

SOGAMOSO

PROVIDENCIA: AUTO

DECISION: CONCEDE

DEMANDANTE: JOSÉ ÁLVARO RAMÍREZ MORALES

DEMANDADO: ACERIAS PAZ DE RÍO S.A y OTRO

APROBADO: ACTA 132

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión Santa Rosa de Viterbo, jueves cuatro (04) de Octubre de dos mil dieciocho (2018) Procede esta Sala a pronunciarse respecto a la viabilidad de la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, el 28 de agosto del 2018 1 , contra la sentencia de segunda instancia proferida el

1 Folio 31 a 35 cuaderno de segunda instancia.Rad. 157593105002201500276 01 2 mismo día, dentro del proceso ordinario laboral promovido por José Álvaro Ramírez Morales, en contra de Acerías Paz de Rio S.A y Positiva Compañía de Seguros S.A, mediante la cual se modificó y confirmó lo demás de la Sentencia del 26 de mayo de 2016 2 , proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, y se condenó en costas a la parte demandada, Positiva Compañía de Seguros S.A . El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en sus artículos 86 y 92, establece que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo

legal mensual vigente, y que cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de ese punto, antes de conceder el recurso se debe designar a un perito para que la estime. -Subrayado del Tribunal-. Por su parte el artículo 88 del mismo estatuto, señala que el plazo para interponer dicho recurso es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, momento a partir del cual se debe proceder a analizar su concesión. En el asunto, teniendo en cuenta que el factor de la cuantía es preponderante para la concesión de la casación, para determinar ésta no se ofrece dificultad alguna, por cuanto de acuerdo con la liquidación practicada por la Contadora de este Tribunal Superior, que se anexa, la que tuvo en cuenta las pretensiones de la accionante, alcanza la suma de $236.099.659, valor que supera ampliamente el mínimo requerido por el citado artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, concediéndose así el recurso impetrado, ya que además de la cuantía, el recurso fue interpuesto en tiempo como quiera que la providencia se notificó en estrados el 28 de agosto del 2018 y el mismo fue interpuesto en la misma audiencia. Por lo expuesto esta Sala,

2 Folio 174 a 176 cuaderno de primera instanciaRad. 157593105002201500276 01 3

R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de agosto del 2018, ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: Oportunamente envíese el expediente, previas las constancias pertinentes.

parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de agosto del 2018, ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: Oportunamente envíese el expediente, previas las constancias pertinentes.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

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