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TSDJ VIT SU - 157593105002201500384-(22-10-2019)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593105002201500384-(22-10-2019)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIDENTE DE TRABAJO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA: La víctima inobservó el deber objetivo de cuidado al no acatar las normas de tránsito las cuales prohibían adelantar en esa zona. En el presente caso advierte esta Sala de decisión, que lo recurrido por el accionante no encuentra sustento fáctico en el proceso, lo anterior dado que una de las hipótesis planteadas en los hechos de la demanda, fue que el trabajador debido al cansancio producto del exceso de trabajo, se salió de la carretera y se estrelló con el vehículo que venía en sentido contrario, hechos que no lograron ser probados por la parte demandante, por el contrar io de los testimonios rendido s por Henry Eduardo Buitrago y Diana María Díaz Galvis, se corroboró que al trabajador se le concedió un je;;canso durante el viaje de cada cuatro o cinco horas, lo que además se evidencia de la prueba documental visible a folios 190 a 219, denominada como manifiestos de carga, que señalan que gozó de un descanso de tres días, esto dado que él trabajo hasta el 26 de junio de 2015 y posteriormente reinicio sus labores el 30 del mismo mes y año, hallándose de esta manera desvirtuada la posible causa del accidente en el que perdió la vida el trabajador, fuera producto del cansancio debido a la cantidad de horas que llevaba conduciendo el vehículo, como acertadamente concluyo el fallador de primera instancia.

esta manera desvirtuada la posible causa del accidente en el que perdió la vida el trabajador, fuera producto del cansancio debido a la cantidad de horas que llevaba conduciendo el vehículo, como acertadamente concluyo el fallador de primera instancia. Así las cosas encuentra esta Sala que el accidente, se debió a la culpa exclusiva de la víctima, pues según el informe de policía judicial, visible a folios 582 a 597, se encuentra que el accidente se produjo al pretender adelantar un camión cisterna, ocupó el carril contrario en el que venía un tracto camión de placas THE 070, el cual según la versión del único testigo presencial de los hechos y conductor del vehículo camión tipo tanque Fernando Arias Basto, trató de bajar la velocidad y esquivar el furgón que conducía el trabajador, sin éxito alguno, perdiendo la vida tanto Luis Riaño como Eliecer Atuesta Cárdenas. De la forma como ocurrió el accidente, se deduce claramente la culpa exclusiva del trabajador, en la producción del accidente que le costó la vida, configurándose como un hecho eximente de la responsabilidad demandada por su heredero, pues no existe la posibilidad de imputar el resultado dañino a los demandados, como se ha establecido, el mismo fue culpa exclusiva de Luis Antonio Riaño Machuca (q.e.p.d), pues violó las normas de tránsito al sobrepasar un vehículo, en lugar prohibido de la vía. Por lo anterior, la acción determinante de la culpa endilgada a los demandado s, consistente en obligar

(q.e.p.d), pues violó las normas de tránsito al sobrepasar un vehículo, en lugar prohibido de la vía. Por lo anterior, la acción determinante de la culpa endilgada a los demandado s, consistente en obligar supuestamente al trabajador a conducir por espacio de dieciocho horas, no se ha probado, hallándose si establecido que el accidente fue el actuar imprudente de la víctima, que inobservó el deber objetivo de cuidado al no acatar las normas de tránsito las cuales prohibían adelantar en esa zona, encontrando que la ida estaba señalizada con una línea continua amarilla, la cual significa prohibido adelantar y que cobro la vida de los dos conductores y no el cansancio corno lo afirma la parte recurrente, por lo tanto como acertadamente concluyó él a quo, se encuentran probadas las excepciones propuestas por la parte demandada denominadas ausencia de responsabilidad en el accidente de tránsito y buena fe.

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