TSDJ VIT SU - 157593105002201600030 01-(03-03-2020)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593105002201600030 01-(03-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES . DEFINICIÓN DEL P LEITO ENTRE COMPAÑERAS PERMA NENTES Y CONYUGE: No se probó convivencia simultanea entre cónyuge y de la com pañera permanente, que imposibilita que la cón yuge reciba el 100% de la pensión de sobreviviente . / DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN : No se puede modificar porque no fue apelada. / PROCEDENCIA DE ACRECERTAR LA PENSIÓN A RAIZ DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO SUS TANCIAL DE LA CÓNYUGE: El derecho cesó a partir del día de la muerte de la beneficiaria. Así, la argumentación de la convivencia simultánea propuesta por Rosa Cecilia Bernal Jiménez, cónyuge supérstite de Pedro Nel Cely, carece de todo fundamento probatorio, el indicio de la separación de bienes, así como los testimonios que en su con junto señalan la existencia de la unión marital entre Rosa Azucena Bonilla Acosta, de manera inequívoca desde el 5 de enero de 2000, por lo que la pensión de sobrevivientes, como lo determinó el sentenciador primario, debía ser compartida, en los porcentajes del 71% y el 29% para la cónyuge y la compañera permanente, respectivamente, ya que al haber perdurado el vínculo matrimonal desde su celebración 1 de septiembre de 1960 hasta la muerte del pensionado, ocurrida el 27 de junio de 2015, la convivencia presumida desvirtuable entre los casados cesó el 5 de enero de 2000, y para determinar
desde su celebración 1 de septiembre de 1960 hasta la muerte del pensionado, ocurrida el 27 de junio de 2015, la convivencia presumida desvirtuable entre los casados cesó el 5 de enero de 2000, y para determinar los porcentajes de cada una de las beneficiarias, se debió tomar el total de la duración del vínculo matrimonial que fueron un total de 16.195 días, de los cuales 10.550 co rresponden a la esposa, y 5.645 a la última compañera permanente, por lo que el porcentaje que la primera instancia debió adjudicar a las beneficiarias debió ser de 65,15 para la cónyuge y 34,85 para la compañera permanente, pero como ésta última no cuestionó a través del recurso esta distribución, no podrá ser modificada por este Tribunal Superior. Se negará la pretensión de Rosa Cecilia Bernal Jiménez a recibir el 100% de la pensión de sobreviviente, quedando firme la distribución que hizo la señora Juez Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso. En cuanto al acrecimiento dispuesto en la sentencia consultada en favor de la última compañera permanente, se señala por la Sala que el mismo se ajustó a la ley, pues conforme al artículo 8º del Decreto 1889 de 1994 por pertenecer ambas beneficiarias al mismo orden, al fallecer Rosa Cecilia Bernal Jiménez el 6 de enero de 2018, como se probó con el registro civil serial 09380218 visible a folio 218 del cuaderno de primera instancia, constituye un hecho extintivo del derecho sustancial que se debía reconocer de manera vitalicia a la cónyuge, por lo que conforme al inciso cuarto del artículo 281 del Código General del Proceso, el mismo cesó a partir del día de la muerte de la beneficiaria.REPÚBLICA DE COLOMBIA
al inciso cuarto del artículo 281 del Código General del Proceso, el mismo cesó a partir del día de la muerte de la beneficiaria.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593105002201600030 01
ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: ORDINARIO LABORAL
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: APELACIÓN Y CONSULTA SENTENCIA
DECISIÓN: CONFIRMAR
DEMANDANTE: ROSA AZUCENA BONILLA ACOSTA y Otras (Acumulados)
DEMANDADOS: COLPENSIONES
PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
A U D I E N C I A D E T R A M I T E Y F A L LO D E S E G U N D A I N S T A N C I A
Santa Rosa de Viterbo, siendo la s 2:14 de la tarde de hoy, tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020) se constituyó en audiencia este Tribunal Superior , con el fin de resolver el recurso de ap elación formulado por Ros Cecilia Bernal Jiménez, contra sentencia del 2 2 de marzo de 2018 expedida por el Juzgado Segundo L aboral de l Circuito de Sogamoso. Escuchados los alegatos se procede a dicta r la decisión de fondo, para lo que se tendrá en
Juzgado Segundo L aboral de l Circuito de Sogamoso. Escuchados los alegatos se procede a dicta r la decisión de fondo, para lo que se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 280 del Código General del Proceso para las decisiones orales, observándose cumplidos los presupuestos proc esales, sin que se determinen causales de nulidad, se expide el siguiente,
F A L L O :
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
1.1. Pretensiones:157593105002201600030 01
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El 02 de febrero de 2016 Rosa Azucen a Bonilla Acosta, como compañera permanente supérstite de Pedro Nell Ce ly Vel andia (q.e.p.d.), formuló demanda ordinaria en contra de Colpensiones S.A. , Rosa Cecilia Bernal Jiménez y Rita Cecilia Granados Melo, como esposa y compañera permanente respectivamente del pensionado fallecido, para que se condenara a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones S.A., para que reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes, y cancelara los intereses por las mesadas dejadas de pagar , como última compañera permanente de Pedro Nell Cely Velandia.
1.2. Hechos:
Que por Resolución 005788 de 19 97 a Pedro Nell Cely Velandia su compañero permanente fue pensionado por el Instituto de Seguros Sociales "ISS", que la convivencia se prolong ó desde el 05 de ag osto de 2000 como consta en la Escritura Pública 3127 de 18 de diciembre de 2009 de la Notaría
compañero permanente fue pensionado por el Instituto de Seguros Sociales "ISS", que la convivencia se prolong ó desde el 05 de ag osto de 2000 como consta en la Escritura Pública 3127 de 18 de diciembre de 2009 de la Notaría 02 de Sogamoso, hasta el d ía de su fallecimiento el 17 de junio de 2015, hecho re gistrado en el serial 08661220 de la Registraduría Nacional del Estado Civil ; que el pensionado estuvo ca sado con Rosa Cecilia Bernal Jiménez, con quien no tuvo co nvivencia como cons ta en la Resolución GNR301541 de 30 de septiembre de 2015; que la actora, Rosa Cecilia Bernal Jiménez y Rita C ecilia Granados Melo, invocaron ante Colpensiones S.A. el derecho a la sustitución pensional, como consta en le señalada resolución.
1.3. Trámite:
La demanda se admitió por auto de 18 de febrero de 2016.
1.3.1. El demandado Colpensiones S.A. , la que se opuso a todas las pretensiones, y propuso la excepci ón previa de falta de i ntegración del litisconsorcio necesario con Rosa Ce cilia Bernal Jiménez, como c ónyuge del pensionado fallecido, y a Rita Cecilia Granado s Melo, co mo compañera permanente sup érstite del mismo c ausante. Como excepciones de mérito propuso: (i) I nexistencia del derecho y de la157593105002201600030 01
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obligación, (ii)cobro de lo no de bido, (iii) buena f e, (iv) imposibilidad jurídica para responder con lo pretendido, y (v) prescripción.
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obligación, (ii)cobro de lo no de bido, (iii) buena f e, (iv) imposibilidad jurídica para responder con lo pretendido, y (v) prescripción.
A las demandadas Rit a Cecilia Granados Melo, y Rosa Cecilia Bernal Jiménez, se les notificó por Curador Ad litem, quienes se notificaron y dieron respuesta conforme a las constancias procesales.
En la audiencia a que se refiere el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social , se admitió el desistim iento de la excepción previa planteada por la demandada Colpensiones S.A., se sane ó el proceso, se fij ó el litigio en dete rminar si la actora Rosa Azu cena Bonilla Acost a, tiene derecho a recibir la pensi ón de sobrevivien tes que goza ba Pedro Nell Cely Velandia
Seguidamente por auto de 15 de no viembre de 2016, se determinó por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, la posible existencia de un proceso de la m isma índole, que cursaba en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, en el que era act ora Rosa C ecilia Bernal J iménez, cónyuge sup érstite del pensionado fal lecido, y demandados Colpensiones S.A., Rita Cecilia Granados Melo y Rosa Azucena Bonilla Acosta, proceso que de acuerdo con la certificaci ón expe dida por el Juzgado Laboral de Bogotá, estaba en proceso de notificación de las demandadas.
Para realizar la audiencia de que trata e l artículo 80 del Código Procesal del
que de acuerdo con la certificaci ón expe dida por el Juzgado Laboral de Bogotá, estaba en proceso de notificación de las demandadas.
Para realizar la audiencia de que trata e l artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad So cial, se f ijó el 30 de marzo de 2017, pero previamente Rosa Cecilia Bernal Jim énez, solicitó el tr ámite de acumulaci ón de procesos, la cual fue ordenada por auto de 30 de marzo de 2017.
El 07 de febrero de 2018, se celebró nuevamente la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social , pues no se hab ía notificado en el proceso acumulado a las demandada Rita Cecilia Granados, y Rosa Azucena Bonilla Acosta, se sane ó el proceso, se declar ó fracasada la conciliaci ón, se fi jó el lit igio en determinar el derecho de la cónyuge, a recibir la pensi ón de sobrevi vientes, así como el de Rita Cecilia157593105002201600030 01
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Granados Melo y Rosa Azucena Bo nilla Acosta. Seguidamente se decretaron las pruebas.
Para celebrar la audiencia de Trámite y fallo, se fijó el 22 de marzo de 2018, en la que se recibi eron las pruebas testimoniales, se c lausuró el debate probatorio, y se dictó la sentencia.
1.4. Sentencia de primera instancia:
Se dictó el 22 de marzo de 2018 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, en la que se d eclaró que Rosa C ecilia Bernal Jim énez, como
1.4. Sentencia de primera instancia:
Se dictó el 22 de marzo de 2018 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, en la que se d eclaró que Rosa C ecilia Bernal Jim énez, como cónyuge sup érstite y Rosa Azucena Bonilla Acosta, como compañera permanente de Pedro Nell Cel y Velandia, son beneficiarias de la pen sión de vejez que recibía el pensionado antedicho, concediendo a la c ónyuge el 71% a partir del 18 de junio de 2015 y hasta el 6 de enero de 2018, y a la compañera permanente el 29% desde las mismas fechas, y el 100% a favor de 7 de enero de 2018.
1.4.1. La sentencia se argument ó en que, a pesar que la cónyuge Rosa Cecilia B ernal Jim énez había alegad o la convivencia simult ánea con Rosa Azucena Bonilla Acosta y Rita Cecilia G ranados Melo, se señaló que quien había convivido Pedro Nell Cely Velandia más de cinco años, y has ta el d ía de su muerte, hab ía sido Rosa Azucena B onilla Acosta, descartando así la teoría propuesta por la c ónyuge de l pensionado fallecido. Igualmente reconoció el derecho a crecer entre la s benefic iarias de la pensión de sobrevivientes, otorgando a la compañera permanente el 29% y el 71% a la cónyuge supérstite, qui én al fallecer el 6 de enero de 2018, permitió que la compañera perm anente supérstite, acreciera al 100% de la pensión a partir del 7 de enero de 2018.
cónyuge supérstite, qui én al fallecer el 6 de enero de 2018, permitió que la compañera perm anente supérstite, acreciera al 100% de la pensión a partir del 7 de enero de 2018.
1.5. Apelación de Rosa Cecilia Bernal Jiménez:
Solo la cónyuge supérstite for muló recurso de apelación, alegando que estaba plenamente probada, a partir de los documentos aportados y de los testimonios de Miguel Antonio Lópe z Yolanda Cely, que la convivencia entre157593105002201600030 01
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los casados había permanecido hasta la muerte de Pedro Nel Cely, incurriendo la falladora de primer grado, en un error de valoración probatoria, al desconocer con otro documento com o era una escritura p ública en la que el pensionado fallecido había de clarado que tenía un a unión marital con la Actora Rosa Azucena Bonilla, y los testi monios aportados por ésta que eran totalmente contradictorios, que por lo alegado, su representada Rosa Cecilia Bernal, tenía derecho a sustitu ir el 100% de la pensión, como cónyuge sobreviviente, y no el 71% que se había dispuesto en la sentencia recurrida.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Cuestión previa:
Es esta una apel ación, propuesta por la demandada Rosa Cecili a Bernal Jiménez, en contra del fallo de 22 de marzo de 2018, en la que, además, como lo determinó la primera instancia, se surtirá la consulta de la sentencia,
Es esta una apel ación, propuesta por la demandada Rosa Cecili a Bernal Jiménez, en contra del fallo de 22 de marzo de 2018, en la que, además, como lo determinó la primera instancia, se surtirá la consulta de la sentencia, por imponer obligaciones a una empresa de la que es garan te la Naci ón. Es de anotar que Rita Cecilia Granados Melo, no ejerció recurso de alzada.
2.2. Lo que se debe resolver:
De acuerdo con lo alegado por el único recurrente, se deberá resolver (i) Si esta determinado plenamente que la pensión de sobrevivient es reclamada por Rosa Cecilia Bernal y que se reconoció compartida sobre el 100% con Rosa Azucena Bonilla Acos ta, tiene ra igambre probatoria; (ii) Si se de acuerdo con las pruebas recaudadas, el sentenciad or de primera instancia, debió declarar la convivencia simultánea, y por tanto la sustitución le correspondía en un 100% a la cónyuge supérstite.
1.2.1. El derecho a la sustitución como supérstites:
El derecho que se li tiga en este proceso, es la pensión de sobreviviente a la que aspiró Rosa Azucena Bonilla Acosta, Rosa Cecilia Bernal Jiménez y Rita Cecilia Granados Melo, como cónyuge y compañeras permanentes de Pedro157593105002201600030 01
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Nel Cely Velandia, quien falleció el 17 de junio de 2015 (fol 38) momento en el que se le había reconocido la pensión de vejez por Resolución 005788 de 21 de octubre de 1997, adicionada por Resolución 48749 de 18 de octubre de
el que se le había reconocido la pensión de vejez por Resolución 005788 de 21 de octubre de 1997, adicionada por Resolución 48749 de 18 de octubre de 2007 que reconoció el incremento pensional por cónyuge a cargo.
La primera instancia , reconoció el derecho a sustituir la pensión como sobrevivientes a la cónyuge su pérstite Rosa Cecil ia Bernal Jiménez, en un 71% y como compañera perma nente, igualmente supérstite a Rosa A zucena Bonilla Acosta, en un 29%.
El derecho aplica ble a las pretensi ones de la parte Actora y de las demandadas Rosa Cecilia Bernal y Rita Cecilia Granados Melo, se rigió por la fecha de la causación del der echo pretendido -27 de junio de 2015 -, como eran los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, momento en el que además ya se había pronunc iado la sentencia de constitucionalidad C -1035 de 22 de octubre de 2008, que interpretó la convivencia entre las compañeras permanentes y la esposa, determinando que la mínima convivencia que debía probar la esposa e ra de cinco (5) años, en cualquier tiempo, mientras que la compañera permanente debía establecer el mismo mínimo, pero siempre que perdurara hasta la muerte del causante.
Como se ha establecido, Rosa Cecilia Bernal Jiménez, contrajo matr imonio religioso católico con Pedro Nel Cely, el 10 de septiembre de 1960 (fol 36), de tal suerte que se presume que desde esa fecha co nvivieron los esposos comunidad de lecho, mesa y lecho, la que solo por prueba en contrario puede ser des virtuada, sin embargo, si a pesar de la separación de hecho y/o la
tal suerte que se presume que desde esa fecha co nvivieron los esposos comunidad de lecho, mesa y lecho, la que solo por prueba en contrario puede ser des virtuada, sin embargo, si a pesar de la separación de hecho y/o la disolución de la sociedad conyu gal, permanece el vínculo, conserv ará la cónyuge o el cónyuge s obreviviente, el derecho a recibi r como sustituta o sustituto, la pensión que gozaba o tenía derecho, siempre que en el momento del surgimiento de su derecho a sustituir al pe nsionado fallecido, tuviera más de treinta (30) años, hecho que en ninguno de los casos de las litigantes sería impedimento para recibirla.
De acuerdo con la tot alidad de los testimonios y doc umentos aportados por las interesadas, se estableció que Rosa Cecilia Bernal Jiménez, estaba157593105002201600030 01
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casada con Cely Veland ia, y había liquida do la sociedad conyugal, y que además convivi ó con su es poso hasta 1995, mientras que Rosa Azucena Bonilla Acosta probó que convivió con el pensi onado desde 5 de enero de 2000 hasta el momento de su muerte, desvirtuando así la convivencia que se presume existió entre los casados.
La prueba de la no convivencia en tre los casados, por ser un he cho tangible, se establece esencialmente con testi monios, los que fueron aportados por cada una de las partes interesadas ; los rendidos por la parte de la cónyuge, como es el caso de Yolanda Rojas Cely, Miguel López, Yaneth Cerón G uio, no aportaron convicció n acerca de la totalidad de la situación controvertida,
cada una de las partes interesadas ; los rendidos por la parte de la cónyuge, como es el caso de Yolanda Rojas Cely, Miguel López, Yaneth Cerón G uio, no aportaron convicció n acerca de la totalidad de la situación controvertida, pues mientras Yolanda Rojas, sobrina de Pedro Nel Cel y se empeñó en negar la existencia de la unión marital entre su tío y Rosa Azucena Bonilla, también afirmó que Ros a Cecilia había venido en varias oportunidades y había permanecido en Sogamoso en el Apartamento 4 A Bloque 7 del conjunto “La Sierra”, el otro testigo no declaró sobre estos hechos, sino lo que había percibido en Bogotá, mientras que los testigos de Rosa Azucena, como fueron Ana Isabel Ba rrera, Aura Marg arita Rodríguez Zambrano y Jos é Edilberto Bastidas, fueron muy espec íficos en sus declaraciones y señal aron sin duda alguna que la última compañera p ermanente de Cely Veland ia (q.e.p.d.) fue Rosa Azucena Bonilla Acosta , ya que detallaron y f ueron abundantes en cuanto a la prueba de la conviv encia entre éstos, y sostuvieron de manera razonada acerca de esa situación, conocieron por percepción directa los hechos que indican la convivencia marital, y que nunca se separaron, que Rosa Azucena era la persona que lo atendió en su enfermedad y lo llevó a l hospital el d ía de su muerte, sin que le h ubieran conocido a Pedro Nel Cely otra compañe ra o que su esposa Rosa Cec ilia Bernal lo visitara en alguna oportunidad, siendo así convincentes d el hecho de la convivencia marital entre la señora Bonilla Acosta y Pedro Nel Cely.
conocido a Pedro Nel Cely otra compañe ra o que su esposa Rosa Cec ilia Bernal lo visitara en alguna oportunidad, siendo así convincentes d el hecho de la convivencia marital entre la señora Bonilla Acosta y Pedro Nel Cely.
Igual apreciación se debe hacer resp ecto de la investigación que hizo el Instituto de Seguros Sociales "ISS" , hoy Colpensiones S.A. , en la que se incluyó la recolección de una declaración de Rosa Cecilia Bernal, en la que afirmó que no convivía con Cely Veland ia por haberse separado de bienes, y que desde 1995 vivía en Bogotá.157593105002201600030 01
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También el interr ogatorio de parte a Rosa A zucena Bonilla Acosta , es una prueba de la convivencia marital y de la duración y permanencia de la misma en el tiempo, que como señaló comenzó el 5 de enero de 200 0, cuando ya Cely Velandia no convivía con su esposa.
En este asunto, pues, se demostró que aunque Cely Velandia, mantuvo una convivencia presunta durante la v igencia del mat rimonio, fue con Rosa Azucena B onilla Acosta, con quien convivi ó por lo menos, los últimos cin co años de su vida hasta s u muerte ocurrida el 27 de junio de 2015 , como compañero permanente, sin qu e haya lugar a estudi ar la situ ación de Rita Cecilia Granados Melo, ya que esta no mostró interés alguno en demostrar su eventual derecho en la pensión litigada, y tampoco apeló la decisión que no la favoreció.
Cecilia Granados Melo, ya que esta no mostró interés alguno en demostrar su eventual derecho en la pensión litigada, y tampoco apeló la decisión que no la favoreció.
Cierto es que el inciso 3º del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, ordena que en caso de convivencia simultánea entre c ónyuge y compañera permanente, el derecho a la sustituci ón pensional corresponde íntegramente a la primera; pero en este caso, no hubo ese tipo de convivencia, sino que la primera cesó en 1995 cuando los cónyuges decidieron separarse de hecho, y la marital entre Rosa Azucena Bonilla y el pensionado fallecido, comenzó el 5 de enero de 2000 y hasta su muerte el 27 de junio de 2015.
Así, la argumentación de la convivencia simult ánea propuest a por Rosa Cecilia Bernal Jiménez, cónyuge supérstite de Pedro Nel Cely, carece de todo fundamento prob atorio, el indicio de la separación de bienes, as í c omo los testimonios que en su conjunto señalan la existencia de la unión marital entre Rosa Azucena Bonilla Acosta, de manera inequívoca desde el 5 de enero de 2000, por lo que la pensión de sobrevivientes, como lo dete rminó el sentenciador primario, debía ser compartida, en los porcentajes del 71% y el 29% para la cónyuge y la compañera permanente, respectivamente, ya que al haber perdurado el vínculo matrimonal desde su celebración 1 de septiembre de 1960 hasta la muerte del pensionado, ocurrida el 27 de junio de 2015, la
29% para la cónyuge y la compañera permanente, respectivamente, ya que al haber perdurado el vínculo matrimonal desde su celebración 1 de septiembre de 1960 hasta la muerte del pensionado, ocurrida el 27 de junio de 2015, la convivencia presumida desvirtuable entre los casados cesó el 5 de enero de 2000, y para determinar los porcentajes de cada una de las benefic iarias, se157593105002201600030 01
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debió tomar el total de la duración del vínculo matrimonial que fueron un total de 16.195 días, de los cuales 10.550 c orresponden a la e sposa, y 5.645 a la última compañera pe rmanente, po r lo que el porcentaje que la primera instancia debió adjudicar a las beneficiarias debió ser de 65,15 para la cónyuge y 34,85 para la compañera permanen te, pero como é sta última no cuestionó a través del recurso esta distribución, no podrá ser modificada por este Tribunal Superior.
Se negará la pretensión de Rosa Cecilia Bernal Jiménez a recibir el 100% de la pensión de sobreviviente, quedando firme la distribución que hizo la señora Juez Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.
En cuanto al acrecimiento dispuesto en la sentencia consultada en favor de la última compañera permanente, se señala por la Sala que el mismo se aju stó a la ley, pues conforme a l artículo 8º del Decreto 1889 de 1994 por pertenecer ambas benefic iarias al mismo orden, al fallecer Rosa Cecilia Bernal Jiménez el 6 de enero de 2018, como se probó con el registro civil
pertenecer ambas benefic iarias al mismo orden, al fallecer Rosa Cecilia Bernal Jiménez el 6 de enero de 2018, como se probó con el registro civil serial 09380218 visible a folio 218 del cuaderno de primera instanc ia, constituye un hecho extintivo del derecho sustancial q ue se debía reconocer de manera v italicia a la cónyuge, por lo que conforme al inciso cuarto del artículo 281 del Código General del Proceso, el mismo cesó a partir del día de la muerte de la beneficiaria.
1.2.2. Legalidad de la decisión consultada:
En ejercicio del deb er de examinar la legalidad de la c ondena realizada en contra de Colpensiones S.A. y de la alegada compañera permanente Rita Cecilia Granados Melo, se observa por esta Sala, que aquellas que se mantienen vigentes una vez su rtido el exam en del recurso, se sujetaron a la legalidad vigente, la que se declarará.
Son se hará condena en costas en esta instancia.
3. Por lo expuesto, la Sa la Segunda de Decisión de la Sala Única d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,157593105002201600030 01
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administrando justicia en nombre de la Repúb lica de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A:
3.1. Declarar la legalidad del fallo de 22 de marzo de 2018 expedid o por el Juzgado Segundo Laboral de l Circuito de Sogamos o, y confirmarlo en su integridad.
3.2. Sin costas en esta instancia.
Juzgado Segundo Laboral de l Circuito de Sogamos o, y confirmarlo en su integridad.
3.2. Sin costas en esta instancia.
Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente al juzgado de origen. Esta providencia queda notificada en estrados.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificada
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado
Agotado de tal manera e l obj eto de la diligenc ia, se termina la misma, autorizándose el levantamiento de la respectiva acta.
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