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TSDJ VIT SU - 157593105002201600125-(16-10-2019)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593105002201600125-(16-10-2019)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

MANDAMIENTO DE PAGO POR INDEMNIZACION MORATORIA / la competencia para conocer del asunto relacionado con el cobro de la sanción moratoria establecida en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 es exclusiva del Consejo de Estado / se debía obtener un pronunciamiento de la entidad de lo adeudado y por "tanto el interesado debe provocar un pronunciamiento de la administración para obtener acto administrativo que le sirva de título ejecutivo". De acuerdo con la Jurisprudencia de la Secció n Segunda del Consejo de Estado en decisión de 16 de julio de 2015 M.P. Sandra Lisset lbarra Vélez, ex pediente 150012333000201300480 02 que esta Sala ha acogido como precedente, determinó que la competencia para conocer del asunto relacionado con el cobro de la sanción moratoria establecida en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 eran de competencia exclusiva de esa entidad colegiada, por cuanto se debía obtener un pronunciamiento de la la e ntidad de lo adeudado y por "tanto el interesado debe provocar un pronunciamiento de la administración para obtener acto administrativo que le sirva de título ejecutivo" de acuerdo con las c ompetencias

de lo adeudado y por "tanto el interesado debe provocar un pronunciamiento de la administración para obtener acto administrativo que le sirva de título ejecutivo" de acuerdo con las c ompetencias señaladas en la Ley 1487 de 2011, lo que justific a plenamente la asunción del precedente por este Tr ibunal Superior. CONTROL DE LEGALIDAD A PESAR DE EXISTIR ORDEN DE SUPERIOR PARA EMITIR MANDAMIENTO DE PAGO/ Se justifica por cambio de posición jurisprudencial acogida por el Tribunal. A pesar de lo ocurrido, este Tribunal Superior predicaba el precedente ya revaluado del Conse jo de Estado, que permitía el reclamo de la indicada sanción moratoria, sin necesidad de acto administrativo que la reconociera, por ello se dispuso por auto d e 12 de agosto de 2016. La Primera Instancia a pesa r de haber obedecido al superior y dictar el mandamiento de pago, acudió a hacer control de legalid ad al proceso, y revocó de acuerdo con el nuevo preceden te de la Sección II del Consejo de Estado, siguien do además el ya pacifico precedente de las diferent es Salas de Decisión del Tribunal Superior de Sant a Rosa de Viterbo, mecanismo legal que no halla reparo por esta Segunda Instancia, debiéndose confir mar la decisión recurrida.

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