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TSDJ VIT SU - 157593105002201600127 01-(03-07-2018)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593105002201600127 01-(03-07-2018)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría PRESCRIPCIÓN – Derechos derivados de la seguridad social Con fundamento en lo anterior, se hace necesario observar que conforme al artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las acciones por reclamo de derechos sociales, prescriben en tres años, lo que no tiene efectos respecto de los derechos derivados de la seguridad social por regla general, pues de estos derechos las mesadas causadas y no reclamadas dentro del término señalado para el ejercicio del derecho prescriben, permaneciendo vigente el derecho a su reclamación pero solo con relación a las que se vayan causando y no estén incluidas dentro del término señalado. Quien pretenda de la prescripción de derechos laborales, debe alegarla expresamente, puesto que su declaración no procede de oficio, además de ello tiene una determinada carga argumentativa y probatoria que no puede evadir de manera alguna, y el sentenciador tampoco le puede reconocer sin aducirla, ni construir defensa alguna a su favor, pues la ley le impone su imparcialidad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593105002201600127 01

ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO LABORAL CIRCUITO DE SOGAMOSO

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

INSTANCIA: SEGUNDA157593105002201700127 01

2

PROVIDENCIA: FALLO

DECISIÓN: CONFIRMAR

DEMANDANTE: GELASIO ALMEIRO RODRIGUEZ ALVAREZ

INSTANCIA: SEGUNDA157593105002201700127 01

2

PROVIDENCIA: FALLO

DECISIÓN: CONFIRMAR

DEMANDANTE: GELASIO ALMEIRO RODRIGUEZ ALVAREZ

DEMANDADOS: YENNY CATHERINE ESPINOSA SILVA

ALEX FERNANDO ESPINOSA SILVA

APROBADA. Acta No. 109

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión A U D I E N C I A D E T R A M I T E Y F A L LO D E S E G U N D A I N S T A N C I A: Santa Rosa de Viterbo, martes tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 2:13 de la tarde se constituyó en Audiencia Pública la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, con el fin de llevar a cabo esta diligencia, no estando presentes ninguna de las partes interesadas, por lo que s e procede por la Sala a pronunciar la decisión en segunda instancia, la cual se expide en estricta sujeción a lo determinado en la sentencia recurrida y, conforme a lo argüido en el recurso por ambas partes, contra la sentencia de 26 de julio de 2017 expedida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, advirtiéndose cumplidos los presupuestos procesales, sin que se determinen causales de nulidad.

F A L L O :

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: De acuerdo con lo alegado por las partes recurrentes, no es motivo de discusión, la causa que dio lugar al litigio entre las partes, sino únicamente respecto del actor, la aplicación de la prescripción que alegó la demandada Yenny Catherine Espinosa Silva, que se reconoció por el sentenciador; y la aplicación de la misma al demandado Alex Fernando Espinosa Silva, como lo solicitó esta parte.157593105002201700127 01

3 Con fundamento en lo anterior, se hace necesario observar que conforme al artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las acciones por reclamo de derechos sociales, prescriben en tres años, lo que no tiene efectos respecto de los derechos derivados de la seguridad social por regla general, pues de estos derechos las mesadas causadas y no reclamadas dentro del término señalado para el ejercicio del derecho prescriben, permaneciendo vigente el derecho a su reclamación pero solo con relación a las que se vayan causando y no estén incluidas dentro del término señalado. Quien pretenda de la prescripción de derechos laborales, debe alegarla expresamente, puesto que su declaración no procede de oficio, además de ello tiene una determinada carga argumentativa y probatoria que no puede evadir de manera alguna, y el sentenciador tampoco le puede reconocer sin aducirla, ni construir defensa alguna a su favor, pues la ley le impone su imparcialidad. En el asunto, Yenny Catherine Espinosa Silva, alegó la prescripción del derecho invocado por el Actor, porque el tiempo que éste tuvo para

reclamar el derecho al pago de los honorarios que le correspondían como Apoderado que le fue revocado el mandato, le fue satisfecho el 28 de julio de 2010 por uno de los herederos, aunque éste no haya sido el argumento que tuvo la primera instancia para declarar la excepción, que este Tribunal Superior considera ajustado a la legalidad, por cuanto, efectivamente el mandato que la demandada había otorgado al Actor, quedó revocado al hacerse la cesión de los derechos hereditarios que por representación había adquirido, hecho con el cual el interesado o mandatario adquirió el derecho a reclamarlos judicial o extrajudicialmente, lo que ocurrió solo al momento de la presentación de la demanda el 10 de mayo de 2016, lo que sin duda alguna permitía a la Primera Instancia tener por prescrito el derecho, razón por la que se confirmará la parte de la decisión recurrida. En cuanto a la pretensión revocatoria del demandado Alex Fernando Espinosa Silva, es claro que al contestar la demanda, no alegó ésta circunstancia, lo que llevó a que el juez de primera instancia a declarar el157593105002201700127 01 4 derecho a favor del actor, sin que sea posible escuchar en esta instancia al demandado, para que con fundamento en una prescripción que no alegó oportunamente se le vaya a negar el derecho que legalmente se le reconoció por la Primera Instancia al Actor, por lo que n o puede ser estudiada en esta instancia, debiéndose confirmar en su integridad la condena impuesta a este demandado.

Se condenará en costas en esta instancia a la cada una de las partes recurrentes, así: A Alex Fernando Espinosa Silva en un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a favor del actor, y en la misma cuantía al Actor, a favor de Yenny Catherine Espinosa Silva. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión, del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, R E S U E LV E : Confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso. Condenar en costas a la cada una de las partes recurrentes, así: A Alex Fernando Espinosa Silva en un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a favor del actor, y en la misma cuantía al Actor, a favor de Yenny Catherine Espinosa Silva. Ejecutoriada esta decisión, devuélvase al Juzgado de origen. Este fallo queda notificado en estrados.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada (Con ausencia justificada)157593105002201700127 01 5 EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Magistrado Agotado de tal manera el objeto de la diligencia, se termina y firma, autorizándose el levantamiento del acta respectiva, dejándose constancia que no comparecieron ninguna de las partes.

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