TSDJ VIT SU - 157593105002201900121-(10-09-2019)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593105002201900121-(10-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
PENSION / NO PROCEDE RECONOCIMIENTO DEL 14% DE LA MESADA POR CÓNYUGE A CARGO: Cambio de postura – Corte Constitucional Sentencia SU-140 de 2019 – Derogatoria tácita de artículo 21 del Decreto 758 de 1990 a partir del 1 de abril de 1994. Este Tribunal Superior pacíficamente desde hace unos seis años aproximadamente, viene reconociendo el incremento solicitado en esta demanda, con fundamento en diferentes decisiones de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, pero ese reconocimiento solo se hacía sobre una pensión mínima, aplicando últimamente el precedente contenido en la SU-310 de 10 de mayo de 2017, decisión que sin embargo ya no está aplicándose, debido al pron unciamiento contenido en la Sentencia SU -140 de 2019 que dejó sin fundamento el pago del reajuste señalado a las pensiones que se causaran con sustento en el régimen de transición al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 únicamente, decisión que conforme las decisiones que toma la Corte Constitucional como máximo intérprete de la ley, son de obligatoria observancia por los jueces y autoridades administrativas y políticas de la Nación, la Corte Constitucional en reiteradas providencias de unificación como las decisiones A -029 de 1996, SU 995 de 1999, C-816
en reiteradas providencias de unificación como las decisiones A -029 de 1996, SU 995 de 1999, C-816 de 2011, SU-053 de 2015, T-179 de 2016, SU336 de 2017, entre otras, la importancia de respetar el precedente jurisprudencial, más aún cuando emana de los altos tribunales de justici a de Colombia (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado), porque el precedente tiene carácter ordenador y unificador que busca realizar los principios de primacía de la Constitución, igualdad, confianza, certeza del derecho .Y debido proceso, cumpliendo los órganos judiciales de cierre la función unificadora de la jurisprudencia, con base en los fundamentos constitucionales ya señalados, y los de seguridad jurídica y necesidad de coherencia del orden jurídico. Así atendiendo la nueva jurisprudencia, esta Sala considera que el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 fue derogado orgánicamente a partir del 1 de abril de 1994, y respecto del derecho al incremento del 14% por cónyuge a cargo, reconoció que solo lo podían tener quienes para el para el 31 de marzo de 1994 tuvieran cumplidos los requisitos, porque como bien lo señala el artículo 22 del Decreto 758 de 1990 el incremento no hace parte de la pensión de vejez o de invalidez, y por esa razón no podía haberse reconocido
incremento no hace parte de la pensión de vejez o de invalidez, y por esa razón no podía haberse reconocido a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, que la concesión del reajuste en comento tampoco podía concederse porque de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2005, frente a cualquier reconocimiento que se hiciera con cargo al del Fondo de Pensiones de Colpensiones S.A., debía haber tenido un respaldo en cotizaciones, lo que no había ocurrido con los incrementos del derogado artículo 21 del Decreto 758 de 1990 y que además, el incremento desconocía que los beneficios que el señalado acto legislativo permitió seguir vigentes, solo se habrían podido extender hasta el 31 de diciembre de 2014 desconociendo lo dispuesto en dicho Acto Legislativo. Expresado lo anterior, sin que sea menester otro estudio, no queda otro camino que declarar legalmente negado el derecho invocado en este proceso, confirmándose así la decisión consultada.