TSDJ VIT SU - 15759310500220190025102-(25-09-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759310500220190025102-(25-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – IMPROCEDENCIA POR AUSENCIA DE REVOCATORIA DEL PODER: El incidente de regulación de honorarios previsto en el artículo 76 del CGP sólo es procedente cuando la terminación del poder se produce por revocatoria expresa o tácita (designación de otro apoderado); no se aplica al caso de renuncia voluntaria del profesional, independientemente de la causa que la motive, supuesto en el cual la reclamación debe ventilarse mediante proceso ejecutivo u ordinario independiente. / LEGITIMACIÓN ACTIVA EN INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – TITULARIDAD EXCLUSIVA DEL APODERADO REVOCADO: Únicamente está legitimado para promover el incidente el apoderado principal o sustituto a quien se le haya revocado el poder, dentro del término pe rentorio de treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación.
“Bajo este contexto, es claro que la solicitud de regulación de honorarios al interior del proceso requiere como presupuesto base la revocatoria del mandato de manera expresa o la designación de otro profesional, y en el caso en concreto, verificado el memorial allegado por el abogado el 13 de enero de 2025, se evidencia que allí presentó renuncia al poder conferido la cual fue aceptada posteriormente en auto de 25 de marzo de 2025, es decir, la terminación del poder no acaeció por revocatoria del mismo. En consecuencia, al no configurarse el presupuesto inicial de que trata el mencionado artículo, referente a la revocatoria del poder de manera expresa o tácita, el abogado no se encuentra legitimado para solicitar la regulación de honorarios al interior de e ste
presupuesto inicial de que trata el mencionado artículo, referente a la revocatoria del poder de manera expresa o tácita, el abogado no se encuentra legitimado para solicitar la regulación de honorarios al interior de e ste proceso, pues la norma es expresa y no consagra dicha posibilidad para el evento en que se presente renuncia al mandato, sin que resulten válidos ni suficientes los argumentos del recurrente, según quien, por haberse visto obligado a renunciar ante el no pago de sus honorarios el trámite resulta procedente y en caso tal que la solidaridad invocada se constituya como un impedimento para adelantar el trámite renuncia a ésta; ya que independientemente de la causa que sustente su renuncia o con independencia que se limiten como incidentados a quienes hacen parte del proceso, la renuncia es una circunstancia genérica que no habilita la apertura del trámite en este mismo proceso, y por ende, la reclamación deberá elevarse de manera independiente ante la justicia ordinaria en su especialidad laboral.”
Fuente Formal: Artículo 76 del Código General del Proceso; CSJ SC AC4063-2019; CSJ AL4010 de 2021; Artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social; Artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la
Seguridad Social.
Nota de Relatoría: El caso resolvió el recurso de apelación contra el auto que rechazó por improcedente un incidente de regulación de honorarios. El problema jurídico central fue la procedencia de dicho incidente cuando la terminación del mandato ocurrió p or renuncia del apoderado y no por revocatoria del poder. El Tribunal Superior confirmó la decisión de primera instancia, al considerar que el presupuesto normativo exigido
cuando la terminación del mandato ocurrió p or renuncia del apoderado y no por revocatoria del poder. El Tribunal Superior confirmó la decisión de primera instancia, al considerar que el presupuesto normativo exigido para el incidente (revocatoria del poder) no se configuró, por lo que la pretensión del profesional debía ventilarse en un proceso independiente.
Número Proceso: 15759310500220190025102
Ponente: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Ejecutante: ELSA EDIBETH REYES Y OTROS
Ejecutado: MINEROS DE CANELAS LTDA
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 25 de septiembre de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1575931050022019-00251-02
CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO LABORAL - INCIDENTE REGULACION DE
HONORARIOS
EJECUTANTE: ELSA EDIBETH REYES Y OTROS
EJECUTADO: MINEROS DE CANELAS LTDA
JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
DECISIÓN: CONFIRMA
APROBADO: Acta No. 163
MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
DECISIÓN: CONFIRMA
APROBADO: Acta No. 163
MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO A DECIDIR
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS MOLINA VALENCIA, contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso el 25 de marzo de 2025, mediante el cual decidió rechazar por improcedente su solicitud de incidente de regulación de honorarios.
II. SUPUESTOS FÁCTICOS
2.1. Al interior del proceso ejecutivo de la referencia, el 13 de enero de 2025, el abogado Juan Carlos Molina Valencia, apoderado de la sociedad demandada Mineros de Canelas Ltda., allegó memorial en el que presentó correo electrónico por medio del cual renunció al poder conferido por la sociedad, para ser aprobado por el Despacho y en el que solicitó tramitar incidente de regulación de honorarios a través del cual se ordenara a la sociedad Mineros de Canelas Ltda. representada legalmente por su gerente Diego González Salcedo o por quien haga sus veces y las personas naturales que obran como socios de la sociedad – mencionando a 15 personas naturales -, a la sociedad Carbones El Rosal S.A.S y a los herederos determinados e indeterminados de las personas socias de la sociedad Mineros de Canelas Ltda que hayan fallecido y los que se beneficien por
El Rosal S.A.S y a los herederos determinados e indeterminados de las personas socias de la sociedad Mineros de Canelas Ltda que hayan fallecido y los que se beneficien por el contrato de operación o similares y contra las personas determinadas eindeterminadas que se crean con derecho a la exploración y explotación del título minero que obra a nombre de la sociedad, cancelarle la suma de setenta y tres millones quinientos noventa y nueve mil quinientos setenta y tres pesos ($73.599.573) equivalente al 30% como prima de éxito después de 40 años de servicios profesionales de abogado o a lo que el despacho tenga a bien regular por concepto de honorarios profesionales de abogado adeudados desde diciembre de 2024 a la fecha real y efectiva de pago, según contratos de prestación de servicios profesionales del 10 de octubre de 2010 y 21 de noviembre de 2021.
2.2. El 20 de enero de 2025, el apoderado judicial de la parte demandante y representante legal de la sociedad Mineros de Canelas Ltda solicitaron la suspensión del proceso, y de la diligencia de secuestro comisionada al Juzgado Promiscuo de Tasco Boyacá hasta el 15 de agosto de 2025, fecha en la cual según lo acordado debe realizarse el último pago,
2.3. Mediante auto del 13 de febrero de 2025, el juzgado requirió al abogado para que previo a aceptar la renuncia presentada allegara la comunicación remitida al poderdante junto con la constancia de envió informándole sobre su renuncia al poder conferido, ello, conforme lo dispuesto en el inciso 4 ° del artículo 76 del C.G.P. , y en razón a que el
junto con la constancia de envió informándole sobre su renuncia al poder conferido, ello, conforme lo dispuesto en el inciso 4 ° del artículo 76 del C.G.P. , y en razón a que el mensaje de datos allegado fue enviado al correo digoza123@yahoo.es, pese que, conforme al certificado de existencia y representación legal de la demandada el correo electrónico es digosa123@yahoo.es .
2.4. Cumplido el requerimiento señalado, en auto del 25 de marzo de 2025, el despacho decidió:
Primero: Rechazar por improcedente la solicitud de incidente de regulación de honorarios presentada por el profesional del derecho JUAN CARLOS MOLINA VALENCIA en contra de la sociedad Mineros de Canelas LTDA y en solidaridad contra los socios (…)
Segundo: Negar la solicitud de suspensión del presente proceso presentada conjuntamente por el apoderado de la parte ejecutante y por el representante legal de la sociedad ejecutada.
Tercero: Aceptar la renuncia presentada por el profesional del derecho JUAN CARLOS MOLINA VALENCIA, al poder conferido por la ejecutada SOCIEDAD MINEROS DE CANELAS LTDA, para representar sus intereses en el presente proceso.Cuarto: Requerir a la ejecutada SOCIEDAD MINEROS DE CANELAS LTDA para que confiera poder a un nuevo profesional del derecho que represente sus interese en el presente proceso.
Lo anterior, tras señalar que el inciso 2° del artículo 76 del C.G.P., prevé que dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto que acepte la revocatoria de poder el apoderado revocado puede pedir que se le regulen sus honorarios mediante incidente
Lo anterior, tras señalar que el inciso 2° del artículo 76 del C.G.P., prevé que dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto que acepte la revocatoria de poder el apoderado revocado puede pedir que se le regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior, presupuesto normativo que no se cumple en el caso en concreto, toda vez que, no hubo revocatoria de poder y fue el profesional del derecho quien renunció al mismo, por lo que lo procedente es que promueva el proceso ejecutivo u ordinario independiente de regulación de honorarios ante el juez Laboral del Circuito (reparto).
Aunado a ello, refirió que deb ía tenerse en cuenta que en el proceso ejecutivo de la referencia la parte ejecutada es únicamente la sociedad MINEROS DE CANELAS LTDA y el incidente de regulación de honorarios esta promovido contra ésta y en solidaridad contra los socios de la demanda y otras personas que no son parte dentro del presente proceso.
Por último, frente a la solicitud de suspensión del proceso, refirió que, por parte de la sociedad demandada, fue suscrita directamente por Diego González Salcedo como representante legal de la entidad, es decir, no fue presentada a través de apoderado judicial como corresponde hacerlo dentro del proceso ante un juzgado de categoría de circuito.
III. RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el abogado JUAN CARLOS MOLINA VALENCIA presentó recurso de reposición – rechazado por extemporáneo -, y en subsidio de apelación, bajo los siguientes argumentos:
-. Precisó que sí renunció al poder, pero no voluntariamente, ya que se vio en la
presentó recurso de reposición – rechazado por extemporáneo -, y en subsidio de apelación, bajo los siguientes argumentos:
-. Precisó que sí renunció al poder, pero no voluntariamente, ya que se vio en la necesidad y obligación de hacerlo ante el no pagó de los honorarios por su trabajo, situación que desconoce su gestión y no reconoce su calidad de apoderado, por lo que considera que el incidente de regulación de honorarios como fue instaurado es el procedimiento adecuado para hacer efectivo el pago de sus honorarios.
-. Aclaró que la pretendida solidaridad del incidente, obedece al beneficio recibido por los socios de la demandada con su gestión, sin embargo, adujo que en el evento que nose acojan las razones argumentadas frente a la posible solidaridad (sic) y sea un impedimento para el tramite del incidente, renuncia a la solidaridad postulada.
IV. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA
Las partes guardaron silencio.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Problema Jurídico
En esta oportunidad, el problema jurídico consiste en determinar si el A quo decidió acertadamente al rechazar por improcedente la solicitud de incidente de regulación de honorarios, lo cual conduciría a que la providencia censurada se mantuviera en la forma y términos que se produjo, o que por el contrario se imponga su revocatoria.
Así, en primer lugar, es necesario precisar que conforme lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 65 del C.P.T.S.S, es susceptible de recurso de apelación el auto que “..deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida” y el estatuto procesal laboral
del artículo 65 del C.P.T.S.S, es susceptible de recurso de apelación el auto que “..deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida” y el estatuto procesal laboral no contempla una regulación especial para el incidente de regulación de honorarios, por lo que conforme lo autoriza el articulo 145 de dicho compendio, es necesaria la remisión analógica al Código General del Proceso en los aspectos atinentes a su interposición, trámite y posterior resolución.
En este sentido, se tiene que el trámite del incidente de regulación de honorarios es facultativo y se adelanta bajo las directrices del artículo 76 del C.G.P, que establece:
“Artículo 76. Terminación Del Poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.
El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá dem andarse ante el juez laboral (…)” (Subrayado por la Sala)Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en providencia
regulación de los honorarios podrá dem andarse ante el juez laboral (…)” (Subrayado por la Sala)Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en providencia CSJ SC AC4063-2019, se pronunció frente a este trámite en los siguientes términos:
“A partir de lo que disponía el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil en torno al finiquito del poder, que básicamente es similar a la regulación actual, la Sala ha expresado que la figura del incidente de regulación de honorarios está sometido a las siguientes directrices:
a) Presupone revocación del poder otorgado al apoderado principal o sustituto, ya expresa, esto es, en forma directa e inequívoca, ora por conducta concluyente con la designación de otro para el mismo asunto.
b) Es competente el juez del proceso en curso, o aquél ante quien se adelante alguna actuación posterior a su terminación, siempre que se encuentre dentro de la órbita de su competencia, la haya asumido, conozca y esté conociendo de la misma.
c) Esta· legitimado en la causa para promover la regulación, el apoderado principal o sustituto, cuyo mandato se revocó.
d) Es menester proponer incidente mediante escrito motivado dentro del término perentorio e improrrogable de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del auto que admite la revocación. Ésta, asimismo se produce con la designación de otro apoderado, en cuyo caso, el plazo corre con la notificación de la providencia que lo reconoce.
e) El incidente es autónomo al proceso o actuación posterior, se tramita con
de otro apoderado, en cuyo caso, el plazo corre con la notificación de la providencia que lo reconoce.
e) El incidente es autónomo al proceso o actuación posterior, se tramita con independencia, no la afecta ni depende de ésta, y para su decisión se considera la gestión profesional realizada hasta el instante de la notificación de la providencia admitiendo la revocación del poder.
f) La regulación de honorarios, en estrictez, atañe a la actuación profesional del apoderado a quien se revocó el poder , desde el inicio de su gestión hasta el instante de la notificación del auto admitiendo la revocación , y sólo concierne al proceso, asunto o trámite de que se trate, sin extenderse a otro u otros diferentes (…).
g) El quantum de la regulación, no podrá· exceder el valor de los honorarios pactados, esto es, el fallador al regular su monto definitivo, no podrá· superar el valor máximo acordado (CSJ AC, 31 may. 2010, Rad. 4269, reiterado el 2 nov. 2012, Rad. 2010-00346-00). (CSJ AL4010 de 2021)1.
Bajo este contexto, es claro que la solicitud de regulación de honorarios al interior del proceso requiere como presupuesto base la revocatoria del mandato de manera expresa o la designación de otro profesional , y en el caso en concreto, verificado el memorial allegado por el abogado el 13 de enero de 2025, se evidencia que allí presentó renuncia
1 CSJ AL4010-2021. M.P Fernando Castillo Cadenaal poder conferido la cual fue aceptada posteriormente en auto de 25 de marzo de 2025, es decir, la terminación del poder no acaeció por revocatoria del mismo.
1 CSJ AL4010-2021. M.P Fernando Castillo Cadenaal poder conferido la cual fue aceptada posteriormente en auto de 25 de marzo de 2025, es decir, la terminación del poder no acaeció por revocatoria del mismo.
En consecuencia, al no configurarse el presupuesto inicial de que trata el mencionado artículo, referente a la revocatoria del poder de manera expresa o tácita, el abogado no se encuentra legitimado para solicitar la regulación de honorarios al interior de este proceso, pues la norma es expresa y no consagra dicha posibilidad para el evento en que se presente renuncia al mandato, sin que resulten válidos ni suficientes los argumentos del recurrente, según quien, por haberse visto obligado a renunciar ante el no pago de sus honorarios el trámite resulta procedente y en caso tal que la solidaridad invocada se constituya como un impedimento para adelantar el trámite renuncia a ésta; ya que independientemente de la causa que sustente su renuncia o con independencia que se limiten como incidentados a quienes hacen parte del proceso, la renuncia es una circunstancia genérica que no habilita la apertura del trámite en este mismo proceso, y por ende, la reclamación deberá elevarse de manera independiente ante la justicia ordinaria en su especialidad laboral.
Así las cosas, sin que sea necesario ahondar en mayores disquisiciones jurídicas, se procederá a confirmar la providencia impugnada.
Sin costas en esta instancia, al no existir prueba de que se causaron.
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida el 2 5 de marzo de 2025, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado.TERCERO: En firme, DEVUÉLVANSE las diligencias al despacho de origen, dejándose las constancias del caso.