TSDJ VIT SU - 157593105002201900253 00-(11-11-2020)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593105002201900253 00-(11-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
PENSIÓN DE SOBREVINIENTES – DERECHO A LA SUSTITUCIÓN COMO COMPAÑERO O COMPAÑERA PERMANENTE SUPÉRSTITE: Las pruebas acreditan que la demandante estuvo haciendo vida marital con el fallecido hasta su muerte y convivió con el mismo no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su deceso, y al contar con una edad superior a los treinta años al momento del fallecimiento de su compañero, tenía derecho a la sustitución pensional.
La existencia de la Unión Marital de hecho a pesar que para su prueba existía libertad probatoria, también fue declarada judicialmente por parte del Juzgado 02 Promiscuo de Familia de Sogamoso cuyo tenor es el siguiente “PRIMERO: (…) que entre el señor Isauro Zambrano y la señora Blanca Flor Sandoval existo una unión marital de hecho en los términos de la ley 54 de 1990 desde el 04 de febrero de 2010 hasta el 21 de junio de 2018, fecha del deceso del señor Zambrano Narváez”. (…) en efecto con las pruebas documentales y testimoniales debidamente decretadas y practicadas y las cuales no fueron objeto de tacha alguna por la accionada, se concluye que Blanca Flor Sandoval, en su calidad de compañera permanente supérstite convivió con el causante pensionado por un lapso superior al requerido por el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 consistente en acreditar que estuvo haciendo vida
con el causante pensionado por un lapso superior al requerido por el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 consistente en acreditar que estuvo haciendo vida marital con el fallecido hasta su muerte y haber convivido con el mismo no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su deceso, y al contar con una edad superior a los treinta años al momento del fallecimiento de su compañero tenía derecho a la sustitución pensional, en la proporción solicitada.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593105002201900253 00
PROCESO: ORDINARIO LABORAL
JUZGADO:
INSTANCIA:
SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
SEGUNDA – APELACION y CONSULTA
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISIÓN: CONFIRMAR
DEMANDANTE: BLANCA FLOR SANDOVAL
DEMANDADO: COLPENSIONES
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, miércoles, once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Procede este Tribunal Superior del Distrito Judicial, a resolver de fondo el recurso de apelación, propuesto por la demandada Colpensiones S.A. debiéndose, igualmente ejercer el grado de consulta de la sentencia expedida el 02 de marzo de 2020 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de
recurso de apelación, propuesto por la demandada Colpensiones S.A. debiéndose, igualmente ejercer el grado de consulta de la sentencia expedida el 02 de marzo de 2020 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, como se ordenó por la primera instancia.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
El 26 de septiembre de 2019 Blanca Flor Sandoval , por Apoderado Judicial, promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones S.A.”
1.1. Sustentación fáctica:
Como hechos relevantes adujo:
1.1.1. Que estuvo haciendo vida marital con Isauro Zambrano Narváez q.e.p.d., de manera continua e ininterrumpida durante los últimos cinco (5)157593105002201900253 00 2 años de vida del mismo, compartiendo techo, lecho y mesa.
1.1.2. Que la unión marital perduró desde el 04 de febrero de 2010 y hasta el 21 de junio de 2018, o sea por el término de ocho (8) años y cuatro (4) meses,
1.1.3. Que dependió económicamente durante todo el término de la convivencia de su compañero permanente por no contar con un trabajo o prestación pensional para su sostenimiento.
1.1.4. Su compañero permanente Isauro Zambrano Narváez fue pensionado por la demandada por Resolución 2318 de 01 de enero de 1996 y falleció el 21 de junio de 2018
1.2. Pretensiones:
Como consecuencia de lo anterior se declarara que la Administradora
por la demandada por Resolución 2318 de 01 de enero de 1996 y falleció el 21 de junio de 2018
1.2. Pretensiones:
Como consecuencia de lo anterior se declarara que la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones S.A.” debía reconocerle y cancelarle la pensión de sobrevivientes desde el 21 de junio de 2018, fecha del fallecimiento Isauro Zambrano Narváez, con fundamento en lo regulado en los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, por ser beneficiaria de la prestación pensional solicitada, junto con los intereses moratorios señalados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
1.4. Trámite:
La demanda fue admitida el 10 de octubre de 2019 1; la demandada, la que se notificó personalmente el 05 de noviembre siguiente2 y contest ó el 22 de noviembre de la misma anualidad 3 en término, y p ropuso las excepciones de fondo de inexistencia del derecho y de la obligación, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, improcedencia de intereses moratorios, buena fe, prescripción y la innominada o genérica.
1 Fol. 31 cuaderno primera instancia 2 Folio 33 cuaderno primera instancia 3 Folio 34 – 46 cuaderno primera instancia157593105002201900253 00 3 Seguidamente se convocó a audiencia que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, realizada el 02 de marzo de 2020, declarándose fallida la conciliación, no se propusieron ex cepciones
3 Seguidamente se convocó a audiencia que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, realizada el 02 de marzo de 2020, declarándose fallida la conciliación, no se propusieron ex cepciones previas, se saneó el proceso y fijó el litigio en establecer si la demandante había fungido como compañera permanente del causante y por tanto era beneficiaria del derecho pensional alegado al cumplir los requisitos establecidos por ley para la pensión de sobrevivientes.
Se decretaron prueb as y por economía procesal y con la ven ia de los apoderados y las partes del proceso se constituyó en audiencia de Trámite y Juzgamiento del artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la cual se practicaron las pruebas decretadas, se escucharon los alegatos de conclusión y se profirió sentencia (fol. 128-131).
1.5. Sentencia de primera instancia:
Expedida el 02 de marzo de 2020 la que condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones S.A.” a reconocer y pagar a la accionante como sustituta de la pensión de vejez que en vida disfrutaba el causante Isauro Zambrano Narváez q.e.p.d. a partir del 21 de junio de 2018 en cuantía de $1 ’990.586,oo con los respectivos reajustes legales y de igual forma reconoció y ordenó cancelar a la actora la suma de $48 ’851.355,oo por concepto de retroactivo pensional, desde el 21 de junio de 2018 hasta el 28 de febrero de 2020, sin perjuicio de los que se causaran a futuro y la suma
concepto de retroactivo pensional, desde el 21 de junio de 2018 hasta el 28 de febrero de 2020, sin perjuicio de los que se causaran a futuro y la suma $7’131.553,oo por concepto de intereses moratorios desde el 22 de octubre de 2018 y hasta que se verificara su pago. Conden ó en costas a la demandada y en favor de la accionante , fijando como agencias en derecho la suma de $3’000.000,oo
Señaló que era bien sabido que la norma que rig e el reconocimiento de la pensión de sobrevinientes era aquella que se encontraba vigente al momento del deceso del afiliado o pensionado, suceso que para el presente asunto había ocurrido el 21 de junio de 2018 como constaba en el Registro civil de defunción que obraba a folio 7 del expediente, por lo tanto se debía remitir al157593105002201900253 00 4 contenido de los artículos 46 y 47 de la ley 100 de 1993, modificados los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003.
Que se tenían como premisas fácticas no discutidas en el proceso, que el Isauro Zambrano Narváez (q.e.p.d.) había dejado causado el derecho a la pensión de sobrevivientes para que sus posibles beneficiarios accedieran a ella, como quiera que a la fecha de su deceso ya tenía la calidad de pensionado por veje z según la Resolución 2318 expedida el 01 de enero de 1996 por el extinguido Instituto de Seguros Sociales ISS, tal como se había indicado por Colpensiones en la contestación de la demanda; que respecto de la calidad de beneficiaria de la demandante de la prest ación alegada, se había
1996 por el extinguido Instituto de Seguros Sociales ISS, tal como se había indicado por Colpensiones en la contestación de la demanda; que respecto de la calidad de beneficiaria de la demandante de la prest ación alegada, se había allegado, el acta de audiencia oral expedida dentro del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho No. 157593184002201800297 -00 promovido por Blanca Flor Sandoval contra Claudia Patricia y Fernanda Marcela Zambra no Bot ía en su condición de herederas determinadas d el pensionado y contra herederos indeterminados de este, que había cursado en el Juzgado 02 Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso , el que había declarado entre otros aspectos: “PRIMERO: (…) que en tre el señor Is auro Zambrano y la señora Blanca Flor Sandoval existo una unión marital de hecho en los términos de l a ley 54 de 1 990 desde el 04 de febrero de 2010 hasta el 21 de junio de 2018, fecha del deceso del señor Zambrano Narváez”.
Que de igual forma obraba dentro del plenario informe investigativo de fecha 11 de septiembre de 2018 aportado por la demandada que arroj ó como resultados que no se había acreditado el contenido y la veracidad de la solicitud presentada por Blanca Flor Sandoval, ya que una vez analizadas y revisadas las pruebas, se había corroborado que la demandante no había convivido con el causante, confirmándose que la solicitante había sido la empleada doméstica del pensionado, por espacio de diez (10) años hasta el día que este falleció, señalando que los testimonios de las hijas del causante
convivido con el causante, confirmándose que la solicitante había sido la empleada doméstica del pensionado, por espacio de diez (10) años hasta el día que este falleció, señalando que los testimonios de las hijas del causante contradecían la versión de seis (6) personas habitantes del sector en el que vivió el mismo, quienes habían manifestado que los implicados nunca convivieron bajo el mismo techo y que la peticionaria únicamente había sido la157593105002201900253 00 5 empleada doméstica por espacio de diez (10) años hasta el día que falleció el pensionado.
Indicó que el informe técnico de investigaciones realizado por Cosinte Ltda., había sido aportado por el fondo pensional dem andado a folios 42 a 53 del expediente, que así mismo a los folios 25 a 27 obraba material fotográfico del causante en compañía de algunas personas en celebraciones familiares y en distintos lugares donde iba de paseo, donde se lograba ver pensionado fallecido en compañía de sus familiares y de igual forma de la demandante.
Señaló que atendiendo el requerimiento efectuado por el juzgado mediante providencia de 06 de febrero de 2020 se había aportado copia integral del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho con radicado 201800297 promovido por la accionante c ontra las hijas del causante, en sus respectivas condiciones de herederas determinadas del mismo y los herederos indeterminados de este, en el que aparecía el registro civil de matrimonio celebrado entre Isauro Zambrano (Q.E,P,D.) y María Antonieta Bot ía F lórez, así como los respectivos registros civiles de defunción de la contrayente y los
indeterminados de este, en el que aparecía el registro civil de matrimonio celebrado entre Isauro Zambrano (Q.E,P,D.) y María Antonieta Bot ía F lórez, así como los respectivos registros civiles de defunción de la contrayente y los diferentes registros civiles de los hijos nacidos de dicha unión, y que también se apreciaba el registro civil de matrimonio celebrado entre la demandante Blanca Flor Sa ndoval y Santos Manuel Rodríguez Zambrano, unión que de acuerdo con la sentencia de 14 de septiembre de 1999 proferida por el Juzgado 01 Promiscuo de Familia de Sogamoso se había disuelto ante la declaratoria de divorcio y consecuente cesación de efectos c iviles de dicho matrimonio religioso católico.
Que de igual forma también se había allegado en medio magnético CD, la audiencia del proceso donde se declaró la unión marital de hech o entre Isauro Zambrano y Blanca Flor Sandoval , proceso dentro del cual se habían recaudado los interrogatorios de la actora, quien había declarado en termino similares a lo expresado en el presente proceso, en audiencia de instrucción y juzgamiento, sosteniendo tanto en esa oportunidad como en esta que su convivencia con el cau sante había comenzado el día 04 de febrero de 2010 y se había extendido hasta el 21 de junio de 2018 fecha del deceso de157593105002201900253 00 6 Zambrano Narváez, quien para ese entonces al momento de iniciarse la convivencia manifiesto que era viudo y que ella era separada.
Que de otro lado en las dos declaraciones la demandante había señalado que el lugar donde estuvieron conviviendo o la residencia que tuvieron como pareja
convivencia manifiesto que era viudo y que ella era separada.
Que de otro lado en las dos declaraciones la demandante había señalado que el lugar donde estuvieron conviviendo o la residencia que tuvieron como pareja con el causante fue la Calle 19 No. 14 – 30 apto 501 de Sogamoso, manifestando en las dos oportunidades que la relación que se vivió entre ellos perduró hasta el momento del deceso del pensionado y que la unión marital de hecho no fue oculta, dado que ellos salían juntos para todos lados, ignorando si los vecinos del edificio se daban cuenta o no de la relación de pareja, pero que lo cierto era que ellos siempre estaban juntos tanto dentro del apartamento como fuera del mismo, salían en el car ro, salían a hacer mercado y entre otras cosas compartían techo, lecho y mesa.
Indicó el sentenciador que de igual forma Claudia Patricia Zambrano Botia hija del causante, había manifestado en el testimonio rendido en el proceso de declaración de unión marital de hecho que la actora y su padre Isauro Zambrano las habían reunido el 04 de febrero de 2010 tanto a ella como a sus hermanas Gloria y Marcela jun to con una vecina y les comentaron su situación, indiciándoles que él se sentía muy solo, que nunca le había sido infiel a su señor a esposa quien murió el 01 de marzo de 2007, que él ya era viudo y que por esa razón necesitaba alguien que lo cuidara que lo respetara y que lo quisiera, que ella especialmente no le vio ningún problema a que su Padre en sus últimos días tuviera una persona porque su hermana Gloria vivía en Yopal, ella ya no vivía con él y Marcela siempre ha vivido en ese apartamento pero llegaba muy tarde, por lo que prácticamente su padre vivía solo, que por esa razón
su Padre en sus últimos días tuviera una persona porque su hermana Gloria vivía en Yopal, ella ya no vivía con él y Marcela siempre ha vivido en ese apartamento pero llegaba muy tarde, por lo que prácticamente su padre vivía solo, que por esa razón no vio ningún problema ni obstáculo a esa relación, que la señora era muy querida, muy amable con ellas muy respetuosa y que compartieron muchas cosas como los cumpleaños de ell a y los de su padre, que paseaban mucho porque él ya era pensionado, se comprendían y cobraban el sueldo, compraban el mercado y que ella veía en buenos términos esa relación, relación que dice duro hasta el día en que murió su padre en brazos de la señora Blanca Flor en la ciudad de Bogotá, que ella no pudo asistir a esa cita y él se encontraba hospitalizado en la clínica de los especialistas y de ahí salió para Bogotá, que ella se fue con él a las cuatro de la mañana del 21 de junio de 2018 y allá en la c iudad de Bogotá fue donde encontrándose con Blanca Flor Sandoval como única acompañante su padre había fallecido en brazos de su compañera permanente.157593105002201900253 00 7 Que de igual forma Fernanda Marcela Zambrano B otía había indicado en el proceso de declaración de unión marital de hecho que ellas , refiriéndose a su persona y sus hermanas se habían enterado de esa relación a través de una reunión que su padre les hizo en el año 2010, que se acordaba que había sido al iniciar el año, porque acababan de entrar al colegio, que ella ya tenía conocimiento de F lor porque ella estaba llegando a la casa, y que su papa ya nos la había presentado, que veían una relación cordial y que luego su padre
al iniciar el año, porque acababan de entrar al colegio, que ella ya tenía conocimiento de F lor porque ella estaba llegando a la casa, y que su papa ya nos la había presentado, que veían una relación cordial y que luego su padre les había hablado de su formalidad, que ella vivía en el mismo apartamento donde vivían Flor y su Papá y que efectivamente Flor había sido muy especial con él, que habían sido muy cariñosos, convivieron los dos y compartieron el apartamento.
Que la relación de convivencia entre su padre y la actora había durado hasta el 21 de junio de 2018, que su padre había estado enfermo con anterioridad frente a lo cual ella decía que ese amor que se tenían y ese respeto se había dado hasta el último momento por parte de ella, que los gastos de sostenimiento del hogar los dos los compartían pero su papá era el que ayudaba en mayor proporción, que ella también daba para los servicios por su voluntad y que le agradecía a Flor el amor, la compresión y haber compartido con ellos.
De igual forma hizo referencia a que en el presente proceso también se había recaudado el testimonio de Angélica Acero Orduz quien había manifestado bajo la gravedad de juramento, que a partir del mes de julio del año 2013 había comenzado a trabajar como e mpleada del servicio doméstico en el apartamento donde residía Blanca Flor Sandoval con Isauro Zambrano Narváez (q.e.p.d.) , donde iba tres días a la semana, indicando que los otros dos días de la semana estaba también dedicada al aseo de las áreas comunes del edificio donde estaba ubicado el apartamento, que de otro lado que quien la había contratado había sido la señora Blanca Flor Sandoval para que hiciera
dos días de la semana estaba también dedicada al aseo de las áreas comunes del edificio donde estaba ubicado el apartamento, que de otro lado que quien la había contratado había sido la señora Blanca Flor Sandoval para que hiciera todos los oficios de la casa, el aseo, les preparaba los alimentos, les arreglara la ropa y que Blanca Flor Sandoval no trabajaba y estaba dedicada a cuidar de Isauro Zambrano de su estado de salud, de sus medicamentos, de acompañarlos a las citas y de estar pendiente de cómo se sentía este.157593105002201900253 00 8 Que de otro lado la testigo había señalado que ellos permanec ían la mayor parte del tiempo en el apartamento y en otros momentos salía n a hacer diligencias o vueltas, a hacer mercado y siempre estaban los dos acompañándose, que le constaba esta situación por ser la empleada del servicio doméstico, que la pareja menc ionada compartía techo lecho y mesa, teniendo en cuenta que compartían la misma habitación, lo que le constaba porque cuando ella llegaba lo primero que hacía era preparar el tinto y el tinto se lo llevaba a la habitación donde estos compartían el lecho, que le constaba que esa relación perduro por lo menos desde que ella entro a trabajar que fue en el mes de julio del año 2013 hasta el año 2018, es decir hasta el momento del deceso del pensionado, indicando que esa relación durante ese espacio de tiempo fue de manera permanente y constante.
Que de otro lado había señalado, que no le consta que la pareja hubiese tenido mayor trato con los vecinos de los demás apartamentos , pues normalmente no se hablaban porque las personas salían todos desde las horas de la mañana y regresaban en las horas de la noche, salían a sus
tenido mayor trato con los vecinos de los demás apartamentos , pues normalmente no se hablaban porque las personas salían todos desde las horas de la mañana y regresaban en las horas de la noche, salían a sus respectivos trabajos entonces pues no había esa oportunidad de compartir o de hacer amistad con los demás vecinos.
De igual forma referenci ó el testimonio de Martha Edith Guauque, testigo que de igual había concurrido al trámite del presente proceso, la cual había indicado que conoció a la demandante en el año 2014 y a su compañero permanente lo había conocido aproximadamente hacía ocho o nueve años, que no recordaba exactamente si había sido en el año 2011 o en el año 2012 porque el vendía productos de revista y ella se los compraba, señal ó que después de aproximadamente un año se encontró con Isauro Zambrano saliendo del almacén “Éxito” de Sogamoso y los vio que salían con mercado, que en esa oportunidad el señor Zambrano se había dirigido a ella y le había presentado a Blanca Flor Sandoval como su esposa, que supo entonces que ellos vivían en el centro por los lados de la Avenida San Martín con carrera 12 porque en dos oportunidades estuvo en dicho apartamento, que en la primera oportunidad donde fue, ellos la hicieron seguir, le ofrecieron tinto y pudo darse cuenta que Isauro Zambrano durante el término de la visita tenia tomada de la mano a Blanca Flor Sandoval y que el trato de ellos era un trato cariñoso como157593105002201900253 00 9 de marido y mujer. Manifestó de otro lado que estuvo en la honras fúnebres de Isauro Zambrano y pudo darse cuenta que allí se encontraba presente Blanc a
9 de marido y mujer. Manifestó de otro lado que estuvo en la honras fúnebres de Isauro Zambrano y pudo darse cuenta que allí se encontraba presente Blanc a Flor Sandoval y se dio cuenta que las personas que la conocían se acercaban a ella y le daban sus condolencias o sentido pésame, que también se enteró que Flor era quien cuidaba de la salud de Zambrano Naváez y que en alguna oportunidad él estuvo hospitalizado y ella era la persona que estaba pendiente y acompañándolo en todas las instituciones médicas siendo la ultima la permanencia de Isauro en una clínica de la ciudad de Bogotá.
Por ultimo señal ó que de los anteriores medios de prueba al hacerse una análisis sistemático tanto de la prueba documental a que se había hecho referencia, como a los testimonios rendidos en el presente litigio y las declaraciones vertidas dentro del proceso de la unión mari tal de hecho que curso en el Juzgado 02 Promiscuo de Familia de Sogamoso, en virtud del cual se declaró la unión marital de hecho entre Isauro Zambrano Narváez y la demandante, permitían colegir al Despacho que la accionante Blanca Flor Sandoval y el causa nte efectivamente habían convivido por un lapso de tiempo, el cual no había sido inferior a los cinco (5) años previos al deceso de Isauro Zambrano Narváez q.e.p.d., convivencia esta que había perdurado en el tiempo desde el 04 de febrero de 2010 y hasta e l 21 de junio de 2018, considerando que los testimonios provenían de personas que tenían un trato o una relación directa y personal con la referida pareja como fue la misma persona que estuvo trabajando en las actividades o en las labores del servicio
considerando que los testimonios provenían de personas que tenían un trato o una relación directa y personal con la referida pareja como fue la misma persona que estuvo trabajando en las actividades o en las labores del servicio doméstico por un espacio de tiempo aproximado de cinco años, como también por Martha Edith Gua uque Reyes que por su parte conocía a la pareja de manera independiente y en diferentes épocas y después tuvo conocimiento de que ellos habían conformado una pareja, razón por la cual a la demandante le asistía el derecho al reconocimiento de la sustitución pensional a partir del 21 de junio de 2018 fecha de la muerte de Isauro Zambrano Narváez q.e.p.d. , en un 100% de la prestación que percibía este último para el mom ento de su fallecimiento.
1.6. Apelación:157593105002201900253 00 10 Inconforme con la decisión la parte demandada Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” formuló recurso de apelación, expresando: - Que como lo había venido recalcando , en la imposibilidad de reconocer la pensión de sobrevivientes a la parte actora, el Despacho de alguna manera había tenido en cuenta o se había basado para el reconocimiento de la prestación, en las pruebas o en el fallo que hubo en su momento sobre el reconocimiento de la unión marital de hecho a favor de la Actora. - Que el Juzgado de alguna manera había tenido en cuenta los testimonios que se allegaron o se llevaron a cabo en un momento extraprocesal, para el reconocimiento de dicha unión marital de hecho, uniéndolos con los que se habían evacuado en el presente litigio, situación sobre la cual no estaba de acuerdo, en el sentido que el reconocimiento de la unión marital de hecho
reconocimiento de dicha unión marital de hecho, uniéndolos con los que se habían evacuado en el presente litigio, situación sobre la cual no estaba de acuerdo, en el sentido que el reconocimiento de la unión marital de hecho entre el causante y la demandante se había dado después del fallecimiento del pensionado, lo cual dejaba mucho que pensar para el reconocimiento de la prestación, que era por lo mismo que de alguna manera se resalta ba por parte de su representada, que en la investigación administrativa de la cual tenía potestad Colpensiones, en el sentido de encontrar alguna duda en este tipo de reconocimientos, había quedado claro que Blanca Flor Sandoval ejercía más bien una labor de cuidaba o de ayudaba a Isauro Zambrano, mas no sostenía una relación de pareja de la cual se pudiera comprobar o tener certeza de la misma, por lo cual solicitada al superior la revocatoria total de la sentencia proferida por la primera instancia y que en su lugar absolv er de las pretensiones.
1.7. Alegaciones:
La demandado Colpensiones S.A., hizo uso del traslado, manifestando que se debía revocar el fallo, porque la demandante no cumplió con su carga de establecer su convivencia con el pensionado fallecido, en la forma como lo exigía el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que en la inve stigación administrativa previamente practicada por Colpensiones S.A. alhacer el estudio de la concesión de la sustitución pensional, no se pudo establecer la convivencia alegada y menos durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento de Isauro Zamb rano Narváez, porque sus vecinos no fueron
estudio de la concesión de la sustitución pensional, no se pudo establecer la convivencia alegada y menos durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento de Isauro Zamb rano Narváez, porque sus vecinos no fueron concretos en señalar el tipo de relación que sostenían, y además expresaron157593105002201900253 00 11 que el pensionado convivía con una hija de nombre Marcela; adicionalmente afirmó que la actora no aportó fotografías o documentos que pro baran su relación, salvo una sentencia que declaró su unió marital con el causante, la cual desconoce porque fue expedida después de la muerte de Isauro Zambrano, concluyendo que no se probó en el proceso, la convivencia, la singularidad y la permanencia de la comunidad hogareño alegada.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Precisión previa:
En esta segunda instancia se resolverá la apelación propuesta por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones ”, así como la consulta ordenada por el A quo , por haber sido la decisión desfavorable a una entidad del orden nacional, conforme lo ordena el inciso 3º del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
2.2. Lo que se debe resolver:
Conforme con lo alegado por el apoderado judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones S.A.” en calidad de recurrente , lo que se debe resolver por este Tribunal Superior es : (i) Si en efecto con las pruebas documentales y testimoniales decretadas y practicadas durante el trámite del proceso, la demandante Blanca Flor Sandoval acreditó la calidad de
que se debe resolver por este Tribunal Superior es : (i) Si en efecto con las pruebas documentales y testimoniales decretadas y practicadas durante el trámite del proceso, la demandante Blanca Flor Sandoval acreditó la calidad de compañera permanente del causante Isauro Zambrano Narváez q.e.p.d. y de igual forma la convivencia permanente e ininterrumpida, compartiendo techo, lecho y mesa durante los últimos 5 años de vida del mismo, para hacerse beneficiaria de la pensión de Sobrevinientes, en la forma y cuantía que gozaba el pensionado en vida de conformidad con la regulado en los artículo s 12 y 13 de la ley 797 de 2003. (ii) Ejercitar los deberes de la consulta, en razón de ser la demandada y condenada una empresa de aquellas que a las que se refiere el inciso tercero del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
2.3. El derecho a la sustitución como compañero o compañera permanente supérstite:157593105002201900253 00 12 El derecho que se litiga en este proceso, es la pensión de sobreviviente a la que aspiró Blanca Flor Sandoval, e n un 100% como compañero permanente sobreviviente de Isauro Zambrano Narváez , quien falleció el 21 de junio de 2018 m omento en el que se le había reconocido la pensión de vejez por Resolución 2318 de 01 de enero de 1996.
El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 determina quienes son beneficiarios del derecho pensional ya referido, estableciendo que gozaran de dicha prestación, a) En forma vitalicia,
El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 determina quienes son beneficiarios del derecho