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TSDJ VIT SU - 157593105002202000065 01-(17-11-2022)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593105002202000065 01-(17-11-2022)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

DESIERTO RECURSO DENTRO DE PROCESO LABORAL – PROCEDENCIA ANTE NO SUSTENTACIÓN DEL RECURSO: El apoderado judicial de la parte demandada al recurrir, no sustentó mínimamente los argumentos o puntos de inconformidad que exige la norma para poder entrar a resolver l a apelación en el punto en específico señalado.

Conforme con la norma procesal laboral citada, y los antecedentes jurisprudenciales atrás descritos, esta Sala debe precisar que revisada la sustentación de la apelación en lo atinente a la “improspe ridad de las prestaciones sociales y la indemnización por despido injusto”, se encontró que el recurrente al momento de la notificación del fallo expresó “(…) consecuentemente con ello esta pretensión no debió prosperar, al igual que las prestaciones sociales que aquí se condenaron al Grupo Fontana y a la indemnización por despido sin justa causa. Por lo tanto, solicito señora juez me sea el recurso de apelación para que el tribunal Superior revise la sentencia y tome las determinaciones a la que haya lugar.” (Audiencia de fallo 2:39:19 a 2:39:51subrayado por la Sala), sin que de la sustentación allí transcrita se expongan o clarifiquen los motivos de su inconformidad respecto de la condenada cuestionada. Conforme con lo anterior, esta Sala o bserva que el apoderado judicial de la parte demandada al recurrir, no sustentó mínimamente los argumentos y/o puntos de inconformidad que exige la norma para poder entrar a resolver la apelación en el punto en específico

apoderado judicial de la parte demandada al recurrir, no sustentó mínimamente los argumentos y/o puntos de inconformidad que exige la norma para poder entrar a resolver la apelación en el punto en específico señalado, por lo que esta instancia se tendrá por no sustentado el recurso de apelación en lo relacionado con “improsperidad de las prestaciones sociales y la indemnización por despido injusto”, como quiera que no dio cumplimiento por el recurrente a la carga procesal de sustentar conforme lo impone el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Sentencia SU-418/19, SL-2010 del 05 de junio de 2019, artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593105002202000065 01

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: LINA MARCELA LEÓN ROMERO

DEMANDADO:

PROVIDENCIA:

APROBACION:

GRUPO FONTANA IPS S.A.S.

AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO APELACIÓN Sala discusión 17 noviembre de 2022

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, jueves, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Procede esta Sala a l examen del recurso de apelación formulada por demandado Grupo Fontana IPS SAS contra la sentencia de 29 de septiembre

veintidós (2022).

Procede esta Sala a l examen del recurso de apelación formulada por demandado Grupo Fontana IPS SAS contra la sentencia de 29 de septiembre de 2022, recurso que fuera admitido por auto de 3 de octubre hogaño.

Examinados los motivos se observa que en lo que respecta a l tercer punto de inconformidad del recurrente al haber sido condenado en la sentencia por concepto de prestaciones sociales e indemnización por despido injusto , no observó lo ordenado en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

A efectos de entrar a resolver la apelación propuesta por el recurrente, esta Corporación debe rememorar que cuando se presenta un recurso de apelación, la sola presentación del mismo no resu lta suficiente para que sea tenida en cuenta por el ad quem; sino que, además, será necesario que el mismo sea sustentando por la parte que lo interpone , dentro del término y/o en la oportunidad señalada para ello, ante el juez que dictó la providencia que se pretende impugnar, norma que es aplicable tanto en la alzada contra autos como contra la sentencia , aclarando que la no sustentación en debida forma origina como consecuencia la declaratoria de desierto del recurso.157593105002202000065 01

Al respecto, el artículo 66 del Cód igo Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, precisa que la apelación de las sentencias de primera instancia será apelable en el efecto suspensivo, en el acto de la notificación mediante la sustentación oral estri ctamente necesaria; interpuesto el recur so el juez lo concederá o denegará inmediatamente . (Subrayado por la Sala ),

apelable en el efecto suspensivo, en el acto de la notificación mediante la sustentación oral estri ctamente necesaria; interpuesto el recur so el juez lo concederá o denegará inmediatamente . (Subrayado por la Sala ), debiendo entender la sustentación estricta como la exigencia si quiera mínima de exponer los motivos de inconformidad que el apelante tuvie ra con la decisión impugnada , o lo que es lo mismo haciendo una sustentaci ón en lo mínimo.

Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia SU -418/19, precisó que “ el recurso de apelación de sentencias debe sustentarse ante el superior en la audiencia de sustentación y fallo, y el efecto de no hacerlo así es la declaratoria de desierto del recurso ”, lo anterior, en concordancia con la línea que reiteradamente ha venido sosteniendo la Corte Suprema de Justicia en sentencias como la SL -2010 del 05 de junio de 2019 al indicar que “(…) antes y desp ués de la entrada e n vigencia de la Ley 1149 de 2007, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 del CPTSS, en concordancia con el 57 de la Ley 2 de 1984, el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia debe ser adecuadamente suste ntado. Es decir, so bre la recurrente pesa la carga de exponer y clarificar los motivos de su inconformidad, además de sustentar en forma más o menos detallada las razones con las que procura se le conceda su aspiración...” (Subrayado por la Sala).

Conforme con la norma procesal laboral citada, y los antecedentes jurisprudenciales atrás descritos, esta Sala debe precisar que revisada la

aspiración...” (Subrayado por la Sala).

Conforme con la norma procesal laboral citada, y los antecedentes jurisprudenciales atrás descritos, esta Sala debe precisar que revisada la sustentación de la apelación en lo atinente a la “improsperidad de las prestaciones sociales y la indem nización por despid o injusto ”, se encontró que el recurrente al momento de la notificación del fallo expresó “(…) consecuentemente con ello esta pretensión no debió prosperar, al igual que las prestaciones sociales que aquí se condenaron al Grupo Fontana y a la indemnización por despido sin justa causa . Por lo tanto, solicito157593105002202000065 01 señora juez me sea el recurso de apelación pa ra que el tribunal Superior revise la sentencia y tome las determinaciones a la que haya lugar.” (Audiencia de fallo 2:39:19 a 2:39:51 - subrayado por la Sala ), sin que de la sustentación a llí transcrita se expongan o clarifiquen los motivos de su inconformidad respecto de la condenada cuestionada.

Conforme con lo anterior, esta Sala observa que el apoderado judicial de la parte demandada al recurrir, no sust entó mínimamente los argumentos y/o puntos de inconformidad que exige la norma para poder entrar a resolver l a apelación en el punto en específico señalado, por lo que esta instancia se tendrá por no sustentado el recurso d e ap elación en lo relacionado con “improsperidad de las prestaciones sociales y la indem nización por despido injusto”, como quiera que no dio cumplimiento por el recurrente a la carga procesal de sustentar conforme lo impone el artículo 66 del Código

“improsperidad de las prestaciones sociales y la indem nización por despido injusto”, como quiera que no dio cumplimiento por el recurrente a la carga procesal de sustentar conforme lo impone el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

De acuerdo con lo anterior, la Sala pacedera con la resolución de los demás puntos de apelación, declarando desierto el recurso en lo correspondiente al tercer punto de inconformidad planteado y no sustentado.

Por lo expuesto, esta Sala Segunda de Decisión,

R E S U E L V E :

Declarar desierto en recurso de apelación propuesto por el demandado Grupo Fontana IPS SAS respecto de la parte de la apelación respecto de la “improsperidad de las prestaciones sociales y la indemnización por despido injusto”, por no haber sido sustentando en debida forma.

Notifíquese y cúmplase,157593105002202000065 01

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

4833-220261

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