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TSDJ VIT SU - 157593105002202000076 01-(22-09-2020)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593105002202000076 01-(22-09-2020)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

CORRECCIÓN PARCIAL DE FALLO DE TUTELA – LAPSUS CALAMI O ERROR DE PALABRAS O DE PLUMA: Se presenta cuando al confeccionarse un escrito por alguno de los interesados, por descuido o por error involuntario de su autor, se expresa o se imprime una locución equivocada.

Teniendo en cuenta el memorial del apoderado del accionante, mediante la cual, solicita que se corrija el fallo de segunda instancia proferido el 16 de septiembre de 2020, en el que se ordenó “(…) Revocar íntegramente el fallo proferido el 10 de agosto de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama (…)”, esta Sala advierte que se presentó un error involuntario, ya que, el A quo de la acción en comento es el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso. En consideración a que el “lapsus calami” o error de palabras o de pluma, se presenta cuando al confeccionarse un escrito por alguno de los interesados, por descuido o por error involuntario de su autor, se expresa o se imprime una locución equivocada. El error involuntario debe ser analizado por el juez en atención a la decisión que adoptó, pues no se puede sacrificar el derecho sustancial a partir de un análisis objetivo puro y simple, sin tener en cuenta el ver dadero sentido de la solicitud o del amparo constitucional.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593105002202000076 01

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA II

INSTANCIA: SEGUNDA

PROCEDENCIA:

PROVIDENCIA:

JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

AUTO

ACCIONANTE: ARTURO ESPITIA CANTOR

ACCIONADOS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, martes, veintidós, (22) de septiembre de dos mil Veinte (2020)

Teniendo en cuenta el memorial del apoderado del accionante, mediante la cual, solicita que se corrija el fallo de segunda instancia proferido el 16 de septiembre de 2020, en el que se ordenó “(…) Revocar íntegramente el fallo proferido el 10 de agosto de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama (…)”, esta Sala advierte que se presentó un error involuntario, ya que, el A quo de la acción en comento es el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.

En consideración a que el “lapsus calami” o error de palabras o de pluma, se presenta cuando al confeccionarse un escrito por alguno de los interesados, por descuido o por er ror involuntario de su autor, se expresa o se imprime una locución equivocada.

presenta cuando al confeccionarse un escrito por alguno de los interesados, por descuido o por er ror involuntario de su autor, se expresa o se imprime una locución equivocada.

El error involuntario debe ser analizado por el juez en atención a la decisión que adoptó, pues no se puede sacrificar el derecho sustancial a partir de un análisis objetivo puro y simple, sin tener en cuenta el verdadero sentido de la solicitud o del amparo constitucional.

Al respecto del error de palabras o de pluma, que fue alegado por la parte actora, el cual, efectivamente se presentó, porque la revocatoria del fallo n o va dirigida a la autoridad que debe cumplir lo dispuesto en la sentencia proferida por este Tribunal Superior.Por lo ante rior, se modificará el numeral 4 .1. del fallo proferido el 16 de septiembre de 2020 dentro del proceso de epígrafe, el cual quedará de la siguiente forma:

“Revocar el íntegramente el fallo proferido el 10 de agosto de 2020, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.”

3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

R E S U E L V E:

Modificar el numeral 4.1. del fallo proferido el 16 de septiembre de 2020 dentro del proceso de epígrafe, el cual quedará de la siguiente forma : “Revocar el íntegramente el fallo proferido el 10 de agosto de 2020, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.”

Notifíquese y Cúmplase,

íntegramente el fallo proferido el 10 de agosto de 2020, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.”

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

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