TSDJ VIT SU - 157593105002202100033 01-(25-03-2022)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593105002202100033 01-(25-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN PROCESO LABORAL - IMPROCEDENCIA: La aclaración pretendida implica la modificación de la sentencia lo que no está permitido por la ley procesal, lo que pretende el demandado es la modificación del fallo de primera instancia.
Examinado el fallo materia de esta solicitud, se observa que lo que pretende el demandado es la modificación del fallo de primera instancia, el cual con fundamento en lo señalado en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, aplicable a la materia procesal laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no es aclarable por cuanto la decisión en su parte consider ativa no “contiene frases o conceptos que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”. Tampoco es posible la corrección, pues al igual que la aclaración pretendida implica la modificación de la sentencia lo que no está permitido por la ley procesal. En cuanto a la petición de ilegalidad del fallo, este tampoco es posible por cuanto una vez expedida la sentencia se agota la posibilidad para el juez de modificar el fallo, salvo que exista verdaderos motivos que permitan su aclaración, corrección de errores aritméticos o que se hubiera omitido algún pronunciamiento, caso en el cual procedería la adición.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593105002202100033 01
ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: ORDINARIO LABORAL
INSTANCIA: SEGUNDA
DECISIÓN: NIEGA SOLICITUD
DEMANDANTE: JOSÉ PABLO SALAMANCA
DEMANDANDO: CEMENTOS ARGOS S.A.
PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, viernes, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Procede este Tribunal Superior a resolver la solicitud de aclaración y/o corrección de la sentencia expedida el 17 de noviembre de 2021.
La petición se ha formulado oportunament e, es decir dentro del término de la ejecutoria, por lo que hay lugar a su estudio.
La petición el demandado Cementos Argos S.A. se sustenta en que se proceda a la aclaraci ón o corrección de la citada se ntencia, porque la fecha de prescripción del retroactivo señalado en l os numerales 3.1. y 3.1.1.
Examinado el fallo materia de esta solicitud, se observa que lo que pretende el de mandado es la modificación del f allo de primera instancia, el cual con fundamento en lo señalado en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso , aplicable a la materia
pretende el de mandado es la modificación del f allo de primera instancia, el cual con fundamento en lo señalado en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso , aplicable a la materia procesal laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal157593105002202100033 01
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del Trabajo y de la Seguridad Social , no es aclarable por cuanto la decisión en su parte considerativa no “contiene frases o conceptos que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
Tampoco es posible la correcci ón, pues al igual que la aclaración pretendida implica la modific ación d e la sentencia lo que no est á permitido por la ley procesal.
En cuanto a la petici ón de ilegalidad del fallo, es te ta mpoco es posible por cuanto una vez expedida la sentencia se agota la posibilidad para el juez de modificar el fa llo, salvo que exista verdaderos motivos que permitan su aclaraci ón, corrección de errores aritméticos o que se hubiera omitido algún pronunciamiento, caso en el cual procedería la adición.
Se negará por improcedente la petición de aclaración y/o corrección del f allo d e 17 de noviembre de 2021 expedid o por esta Sala Segunda de Decisi ón de este Tribunal Superior , as í como la ilegalidad del mismo.
Por lo ex puesto, esta Sa la Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E : Negar la petición de aclaración y/o correc ción e ilegalidad de la
Por lo ex puesto, esta Sa la Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E : Negar la petición de aclaración y/o correc ción e ilegalidad de la sentencia de 17 de noviem bre de 2021 expedida por esta Sala de Decisión.157593105002202100033 01
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Ejecutoriada esta providencia, ordenar la devolución del expediente al Juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
4572-210254 scmz