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TSDJ VIT SU - 15759310500220210003502-(07-11-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759310500220210003502-(07-11-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

RECURSO DE REPOSICIÓN – IMPROCEDENCIA CONTRA AUTOS DE SALA DE DECISIÓN QUE RESUELVEN RECURSOS DE APELACIÓN: El recurso de reposición es improcedente contra los autos dictados por una Sala de Decisión de un Tribunal Superior, especialmente cuando dichos autos resuelven un recurso de apelación. Esta improcedencia se fundamenta en las limitaciones establecidas en el artículo 318 del Código General del Proceso, que prohíbe expresamente la reposición en tales supuestos.

“Sería del caso resolver el recurso de reposición incoado por la Industria Militar "INDUMIL" contra el auto proferido por esta Sala el 16 de agosto de 2024, de no ser porque el mismo es improcedente, ello, conforme a los incisos 2 y 5 del artículo 318 del Código General del Proceso, preceptos legales que a letra establecen: "ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez (...) El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja (...) Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición (...)"

Fuente Formal: Artículo 318 del Código General del Proceso.

Nota de Relatoría: La providencia resuelve un incidente procesal planteado mediante recurso de reposición interpuesto contra un auto de la Sala de Decisión del Tribunal Superior. El Tribunal declaró la improcedencia del recurso basándose en las causales ta xativas previstas en el artículo 318 del Código General del Proceso.

interpuesto contra un auto de la Sala de Decisión del Tribunal Superior. El Tribunal declaró la improcedencia del recurso basándose en las causales ta xativas previstas en el artículo 318 del Código General del Proceso. Dicha norma establece que el recurso de reposición no procede contra los autos que resuelven un recurso de apelación, ni contra los autos dictados por las Salas de Decisión. Al tratarse de un auto que resolvió un recurso de apelación y haber sido proferido por una Sala de Decisión, el recurso de reposición carecía de cabida legal, por lo que fue rechazado como improcedente. Se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen.

Número Proceso: 15759310500220210003502

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: Noviembre, siete (7) de dos mil veinticinco (2025)REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Noviembre, siete (7) dos mil veinticinco (2025)

CLASE DE PROCESO: Ordinario Laboral RADICACIÓN: 15759-31-05-002-2021-00035-02

DEMANDANTE: AGUSTÍN GÓMEZ NOSSA

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

“COLPENSIONES”

INDUSTRIA MILITAR INDUMIL

JDO ORIGEN: Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso

DECISIÓN: Declara improcedente

DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

“COLPENSIONES”

INDUSTRIA MILITAR INDUMIL

JDO ORIGEN: Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso

DECISIÓN: Declara improcedente

ACTA No.: 195

Mg. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Sería del caso resolver el recurso de reposición incoado por la Industria Militar “INDUMIL” contra el auto proferido por esta Sala el 16 de agosto de 2024, de no ser porque el mismo es improcedente, ello, conforme a los incisos 2 y 5 del artículo 318 del Código General del Proceso, preceptos legales que a letra establecen:

“ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez (…)

El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja (…) Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición (…)”

En este punto, es imperioso resaltar que, mediante auto del 16 de agosto de 2024, se resolvió el recurso de apelación incoada contra el proveído proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso el 11 de junio de esa anualidad, luego, lo cuestionado, vía reposición, es un auto que resolvió un recurso de apelación, además, dictado por una Sala de decisión.Rad. No. 15759-31-05-002-2021-00035-02

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anualidad, luego, lo cuestionado, vía reposición, es un auto que resolvió un recurso de apelación, además, dictado por una Sala de decisión.Rad. No. 15759-31-05-002-2021-00035-02

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Ergo, el recurso propuesto es improcedente, en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente al Juzgado de Origen.

Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal del Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado por la Industria Militar “INDUMIL” contra el auto proferido por esta Sala el 16 de agosto de 2024, por las razones expuesta en la parte motiva.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistardo

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada (Con Ausencia Justificada)

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