TSDJ VIT SU - 15759310500220210003701-(08-03-2022)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759310500220210003701-(08-03-2022)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
IMPROCEDENCIA DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN PROCESO LABORAL – AL HABER SIDO FAVORABLE LA SENTENCIA AL DEMANDANTE Y SER EL PROCESO DE ÚNICA INSTANCIA, NO ERA PROCEDENTE ORDENAR LA CONSULTA: La misma presupone la existencia de una decisión totalmente adversa al trabajador, evidencián dose que en el fallo consultado se accedió a la totalidad de las pretensiones.
Conforme con lo previsto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007 la consulta “Además de estos recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de “consulta”. Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas.” En el presente asunto es claro que quien acude ante la jurisdicción es Fabián Leonardo Niño Granados, para que se le reconozcan el valor de los honorarios pactados en cont rato de prestación de servicios, suscrito con Julio Alberto Pongutá Guaque por haber desarrollado la labor profesional encomendada, prestación que fue reconocida por el a quo, razón por la cual al haber sido favorable la sentencia al demandante y ser el proceso de única instancia, no era procedente ordenar la consulta, pues la misma presupone la existencia de una decisión totalmente adversa al trabajador, evidenciándose que en el fallo consultado se accedió a la totalidad de las pretensiones, y contr a la misma no presentó alzada. Artículo
misma presupone la existencia de una decisión totalmente adversa al trabajador, evidenciándose que en el fallo consultado se accedió a la totalidad de las pretensiones, y contr a la misma no presentó alzada. Artículo 72 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 15759310500220210003701
ORIGEN: JUZGADO 02 LABORAL DEL CIRCUITO SOGAMOSO
PROCESO: ORDINARIO LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA
INSTANCIA: UNICA
PROVIDENCIA: CONSULTA
DECISIÓN: DECLARA IMPROCEDENTE
DEMANDANTE: FABIAN LEONARDO NIÑO GRANADOS
DEMANDADO JULIO ALBERTO PONGUTA GUAUQUE
APROBADO: Acta No. 41
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, martes, ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Sería el c aso de procederse por esta Sala de Decisi ón a resolver de fondo la consulta del fallo de 13 de octubre de 2021 proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, sino fuera porque se advierte la ausencia de requisitos para que procediera el grado jurisdiccional de consulta.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
Laboral del Circuito de Sogamoso, sino fuera porque se advierte la ausencia de requisitos para que procediera el grado jurisdiccional de consulta.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
El 22 de febrero de 2021 Fabián Leonardo Niño Granados actuando en nombre propio, promovió demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de Julio Alberto Pongutá Guaque , para que se le reconociera el pago por con cepto de honorarios profesionales del 20%, pactado en contrato de prestación de servicios profesionales del 22 de mayo de 2017.
Tramitada la acci ón de reconocimiento y pago de honorarios promovida, se accedió a las pretensiones invoca das, condenando al d emandado Julio Alberto Ponguta Guauque , ordenándose además la consult a del fallo por parte de la primera instancia.2 157593105002202100037 01
2. La consulta:
El A quo dispuso la consulta del fallo, argumentando que la sentencia fue adversa a los intereses del trabajador Julio Alberto Ponguta Guauque1.
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
Sería del caso entrar a resolver el fondo del asunto , sino fuera porque se observa que el grado jurisdiccional de consulta resulta improcedente en el presente asunto como se procede a explicar.
Como aparece en los antecedentes Fab ián Leonardo Niño Granados, promovió demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de Julio Alberto Pongutá Guaque, para que se le reconociera el pa go por concepto de honorarios profesionales del 20% pactado en contrato de prestación de servicios profesionales del 22 de mayo de 2017 concluyendo el juez de primera instancia
Guaque, para que se le reconociera el pa go por concepto de honorarios profesionales del 20% pactado en contrato de prestación de servicios profesionales del 22 de mayo de 2017 concluyendo el juez de primera instancia que el citado profesional le asistía el derecho y en consecuencia condenó al demandado a reconocer y pagar en favor del demandante la suma de $1’886.120,55 por concepto de honorarios profesionales adeudados y pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales , condenando en costas el demandado por la suma de $100.0 00,oo disponiendo la consulta, bajo la premisa de que la senten cia había sido adversa al trabajador Julio Alberto Pongutá Guaque.
Conforme con lo previsto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social , modificado por la Ley 1149 de 2007 la consul ta “ºAdemás de estos recu rsos existirá un g rado de jurisdicción denominado de “consulta”. Las sentencias de primera instancia , cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador , afiliad o o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas.” (Negrillas fuera del texto).
En el presente asunto es claro que quien acude ante la jurisdicción es Fabián
1 Acta artículo 72 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social3 157593105002202100037 01
Leonardo Niño Granados, para que se le reconozc an el valor de los honorarios pactados en contrato de prestación de servicios , suscrito con Julio Alberto Pongutá Guaque por haber desarrollado la labor profesional encomendada,
Leonardo Niño Granados, para que se le reconozc an el valor de los honorarios pactados en contrato de prestación de servicios , suscrito con Julio Alberto Pongutá Guaque por haber desarrollado la labor profesional encomendada, prestación que fue reconocida por el a quo, razón por la cual al haber sido favorable la sentencia al demandante y ser el proceso de única instancia, no era procedente ordenar la consulta, pues la misma presupone la existencia de una decisión totalmente adversa al trabajador, evidenciándose que en el fallo consultado se accedió a la totalidad de las pretensiones , y contra la misma no presentó alzada.
En conclusión con fundamento en lo expuesto, se declarará la improcedencia de la consulta y se revocará el auto de 2 de noviembre de 2021 que dio trámite al grado jurisdiccional de la sentencia del 13 de octubre de 2021 proferida por el Juzgado Segundo Laboral de l Circuito de Sogamoso , y se dejará sin efecto las actuaciones surtidas en esta instancia desde el citado auto, inclusive.
3.2. Costas:
La condena en costas en los procesos laborales se rige por lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proc eso, norma que no la habilita en el caso de la consulta, sea cual fuere su resultado.
3. Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E :
3.1. Declarar la improcedencia de la consulta, revocar el auto de 2 de noviembre de 2022 y dejar sin efecto las actuaciones surtidas en esta instancia desde el auto del
R E S U E L V E :
3.1. Declarar la improcedencia de la consulta, revocar el auto de 2 de noviembre de 2022 y dejar sin efecto las actuaciones surtidas en esta instancia desde el auto del 2 de noviembre de 2021, inclusive.
3.2. Sin costas en esta instancia.
Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el proceso al Juzgado de origen.4 157593105002202100037 01
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
4409-210362
Jeho5 157593105002202100037 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA
ROSA DE VITERBO SALA UNICA
ACTA DE DISCUSIÓN N° 41
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE
GOMEZ ANGEL
Santa Rosa de Viterbo, martes 8 de marzo de dos mil veintidós (2022), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de correspondiente al proceso identificado con el radicado 15759310500220210003701, en el que
SEPÚLVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de correspondiente al proceso identificado con el radicado 15759310500220210003701, en el que funge como demandante FABIAN LEONARDO NIÑO GRANADOS contra JULIO ALBERTO PONGUTA GUAUQUE el cual no fue aprobado por la mayoría de la Sala.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente