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TSDJ VIT SU - 15759310500220210011201-(20-02-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759310500220210011201-(20-02-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN PROCESO LABORAL - EFECTOS PROCESALES: La parte demandada puede desistir del recurso de apelación presentado contra una sentencia, lo cual conlleva la firmeza de la decisión judicial recurrida y la devolución del expediente al juzgado de origen. Si no hay oposición al desistimiento, no procede condena en costas.

“Para efectos de resolver la solicitud instaurada, resulta pertinente anotar que la figura jurídica del desistimiento se encuentra expresamente regulada por el Código General del Proceso, que en su artículo 316, aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, dispone lo siguiente: (…) Así las cosas, revisado el paginario observa la Sala que concedido el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2024 por el Juzgad o Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, y encontrándose en esta instancia para resolver lo pertinente, la apoderada judicial de la demandada FLOR GRACIELA RODRÍGUEZ DE GÓMEZ, presenta escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación formulado contra la mencionada sentencia (…) Bajo ese entendido, surtida la revisión que inexorablemente había de desplegarse en punto al documento reseñado, se concluye la satisfacción de las exigencias formales que determinan su procedibilidad, por lo que no puede ser otra la decisión, que la de aceptar el desistimiento y ordenar la devolución del expediente”.

concluye la satisfacción de las exigencias formales que determinan su procedibilidad, por lo que no puede ser otra la decisión, que la de aceptar el desistimiento y ordenar la devolución del expediente”.

Fuente Formal: Art. 316 del Código General del Proceso; Art. 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad

Social

Nota de Relatoría: En el presente caso, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito mediante el cual desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso. El Tr ibunal aceptó el desistimiento al verificar el cumplimiento de los requisitos legales, dejando en firme la sentencia y disponiendo la devolución del expediente, sin condena en costas al no existir oposición.

Radicado: 15759310500220210011201

Demandante: KAREN LETICIA ÁLVAREZ ESTEVEZ

Demandado: FLOR GRACIELA RODRÍGUEZ DE GÓMEZ

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1575931050022021-00112-01

CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: KAREN LETICIA ÁLVAREZ ESTEVEZ

DEMANDADA: FLOR GRACIELA RODRÍGUEZ DE GÓMEZ

CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: KAREN LETICIA ÁLVAREZ ESTEVEZ

DEMANDADA: FLOR GRACIELA RODRÍGUEZ DE GÓMEZ

JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

DECISION: ACEPTA DESISTIMIENTO

MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN

Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la demandada FLOR GRACIELA RODRÍGUEZ DE GÓMEZ, presenta memorial en el que desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso , se torna necesario emitir un pronunciamiento respecto de tal solicitud.

II.- PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Para efectos de resolver la solicitud instaurada, resulta pertinente anotar que la figura jurídica del desistimiento se encuentra expresamente regulada por el Código General del Proceso, que en su artículo 316, aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 145 del Código Pro cesal del Trabajo y la Seguridad Social, dispone lo siguiente:

“Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del

las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si elexpediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.”

De acuerdo a la disposición en cita, se infiere que las partes se encuentran facultadas para renunciar a las actuaciones desarrolladas en un proceso judicial o de cualquier otro acto procesal que se hubiese adelantado por el interesado al

y expensas.”

De acuerdo a la disposición en cita, se infiere que las partes se encuentran facultadas para renunciar a las actuaciones desarrolladas en un proceso judicial o de cualquier otro acto procesal que se hubiese adelantado por el interesado al interior de un determinado trámite, cuya abdicación en últimas implica necesariamente la firmeza de la providencia que fuera controvertida mediante el respectivo medio de divergencia.

Así las cosas, revisado el paginario observa la Sala que concedido el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, y encontrándose en esta instancia para resolver lo pertinente , la apoderada judicial de la demandada FLOR GRACIELA RODRÍGUEZ DE GÓMEZ, presenta escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación formulado contra la mencionada sentencia1.

Bajo ese entendido, surtida la revisión que inexorablemente había de desplegarse en punto al documento reseñado, se concluye la satisfacción de las exigencias formales que determinan su procedibilidad, por lo que no puede ser otra la decisión, que la de aceptar el desistimiento y ordenar la devolución del expediente.

En lo referente al tema de las costas, una vez corrido el traslado de la solicitud de desistimiento y no condena en cosas a la parte demanda nte, ésta guardó silencio, es decir, no se opuso a la misma, por lo que, conf orme a la norma en cita, no se condenara en costas a la parte recurrente que desiste de la alzada.

es decir, no se opuso a la misma, por lo que, conf orme a la norma en cita, no se condenara en costas a la parte recurrente que desiste de la alzada.

1 Según constancia secretarial del 10 de febrero de 2025, se informa que: “pasa memorial enviado por la demandada (…) Dos archivos digitales en formatos PDF denominados: “Desistimiento Recurso” en 3 folios y “Anexo Desistimiento” en 1 folio...”DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión de la SALA ÚNICA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO,

BOYACÁ,

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de la demandada FLOR GRACIELA RODRÍGUEZ DE GÓMEZ, contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a la parte recurrente , por las razones expuesta en la parte motiva.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado (Con ausencia justificada)

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