TSDJ VIT SU - 1575931050022023-00252-01-(15-08-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1575931050022023-00252-01-(15-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
GRADO JURISDUICCIONAL DE CON SULTA EN PROCESO LA BORAL – IMPROCEDENCIA CUANDO EL PROCESO ES DE UNICA INSTANCIA Y LA DECISIÓN ES ADVERSA A LOS INTERESES DE ENTIDAD PÚBLICA DEMANDADA: No se trata de ninguna de las hip ótesis previstas, pues si bien el proceso es de única instancia en atención al valor que ascienden las pretensiones no alcanzan a superar los 20 smlv, no procede el grado jurisdiccional de consulta como quiera que la sentencia no resultó adversa al trabajador, sino a Colpensiones..
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, profirió sentencia de única instancia el 18 de junio de 2024, en la que accedió a las pretensiones de la demanda, y además ordenó la remisión de las diligencias para que se surtiera al grado jurisdiccion al de consulta, por ser la demandada un ente público. No obstante lo anterior, advierte ésta Corporación que no es viable proceder a la admisión del grado jurisdiccional de consulta, toda vez que el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es claro en señalar que solo serán consultadas “las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante…”. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-424 de 2015 declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “Las sentencias de primera instancia”, contenida en el artículo 69 CPLSS, en el entendido que también serían consultadas las sentencias emi tidas en única instancia en aquellos
declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “Las sentencias de primera instancia”, contenida en el artículo 69 CPLSS, en el entendido que también serían consultadas las sentencias emi tidas en única instancia en aquellos eventos donde la sentencia fuese adversa a los intereses del trabajador. (…) En este evento, no se trata de ninguna de las hipotesis previstas, pues si bien el proceso es de única instancia en atención al valor que ascienden las pretensiones ($2’654.605) que no alcanzan a superar los 20 smlv, no procede el grado jurisdiccional de consulta como quiera que la sentencia no resultó adversa al trabajador sino a Colpensiones. Así las cosas, se declarará improcedente el grado jurisdiccional de consulta, y se devolverá el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia. Sin costas en esta instancia por no haberse causado.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1575931050022023-00252-01
CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL - ÚNICA INSTANCIA
DEMANDANTE: PEDRO ARTURO SANABRIA AVELLA
DEMANDADA: COLPENSIONES
JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
DECISIÓN: INADMITE CONSULTA
MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
DECISIÓN: INADMITE CONSULTA
MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se decide sobre la admisibilidad del grado jurisdiccional de consulta concedido contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, en el proceso de la referencia.
II.- CONSIDERACIONES
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, profirió sentencia de única instancia el 18 de junio de 2024 , en la que accedió a las pretensiones de la demanda, y además ordenó la remisión de las diligencias para que se surtiera al grado jurisdiccional de consulta, por ser la demandada un ente público.
No obstante lo anterior, advierte ésta Corporación que no es viable proceder a la admisión del grado jurisdiccional de consulta, toda vez que el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es claro en señalar que solo será n consultadas “las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante…”.Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-424 de 2015 declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “Las sentencias de primera instancia”, contenida en el artículo 69 CPLSS, en el entend ido que también serían consultadas las sentencias emitidas en única instancia en aquellos
exequibilidad condicionada de la expresión “Las sentencias de primera instancia”, contenida en el artículo 69 CPLSS, en el entend ido que también serían consultadas las sentencias emitidas en única instancia en aquellos eventos donde la sentencia fuese adversa a los intereses del trabajador.
En ese sentido precisó:
“(…) Constada la vulneración del derecho a la igualdad y la disminución de las garantías procesales, la disposición acusada es exequible en el entendido que también serán consultadas ante superior funcional, las sentencias de única instancia totalmente adv ersas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario. Dicha remisión se efectuará así: (i) si la sentencia desfavorable para las pretensiones del trabajador es dictada por el juez laboral o civil del circuito-en los lugares donde no hay laboralen primera o única instancia, dicho funcionario deberá enviar el proceso a la respectiva Sala Laboral del Tribunal de su Distrito Judicial para que se surta el grado de consulta y; (ii) cuando el fallo sea proferido en única instancia por los jueces muni cipales de pequeñas causas será remitido al juez laboral del circuito o al civil del circuito a falta del primero. Sin que el condicionamiento habilite a las partes a interponer los recursos propios de una sentencia de primer grado o el recurso extraordina rio de casación (…)”
En este evento, no se trata de ninguna de las hipotesis previstas, pues si bien el proceso es de única instancia en atención al valor que ascienden las pretensiones ($2’654.605) que no alcanzan a superar los 20 smlv, no procede el grado jurisdiccional de consulta como quiera que la sentencia no resultó adversa al trabajador sino a Colpensiones.
pretensiones ($2’654.605) que no alcanzan a superar los 20 smlv, no procede el grado jurisdiccional de consulta como quiera que la sentencia no resultó adversa al trabajador sino a Colpensiones.
Así las cosas, se declarará i mprocedente el grado jurisdiccional de consulta, y se devolverá el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia. Sin costas en esta instancia por no haberse causado.
Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el grado jurisdiccional de consulta , concedido contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, por lo expuesto en la parte considerativa.SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
TERCERO: Sin costas en esta instancia.