TSDJ VIT SU - 157593105002202400061 01-(03-05-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593105002202400061 01-(03-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA – NULIDAD POR FALTA DE VINCULACIÓN: No se vinculó a la Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Fiscalía General de la Nació n a quienes se les trasladaron las consultas por competencia.
El inciso 2º del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, establece que “Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”. Se autoriza así por el Legislador la intervención de terceros dentro de esta clase de acciones constitucionales de tutela, lo que de alguna manera obliga al Juez Constitucional a que oficiosamente ordene la vinculación de ese tercero legítimo contradictor, cuando observe que de las pretensiones y de los hechos alegados como violatorias o amenazadoras del derecho superior, se le puedan extender sus efectos, o afectarle de alguna manera, así la sentencia de unificación jurisprudencial SU -1219 de 21 de noviemb re de 2001 en su ratio decidendi estableció que incluso era procedente invocar el amparo constitucional surtido al interior de un procedimiento de la misma naturaleza en casos de vías de hecho como la ausencia de competencia o si no se integra adecuadamente el contradictorio. Revisado el trámite de primera instancia se observa que no se vinculó a la Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Fiscalía General de la Nación. La circunstancia que viene de advertirse, como ya se dijo, genera la nulidad de lo actuado a partir del momento en que fue admitida la acción, pues debió producirse la
de la Función Pública y a la Fiscalía General de la Nación. La circunstancia que viene de advertirse, como ya se dijo, genera la nulidad de lo actuado a partir del momento en que fue admitida la acción, pues debió producirse la mencionada vinculación, toda vez que como lo menciona la Procuraduría General de la Nación en su contestación, “Respecto de las pretensiones previstas en el escrito de tutela se observa que, las mismas van dirigidas directamente a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, quien presuntamente trasladó la petición a mi representada quien a su vez trasladó la consulta al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por considerar que son las Entidades competentes para absolver sus interrogantes”.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593105002202400061 01
PROCESO: ACCION DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
PROVIDENCIA: AUTO DECRETA NULIDAD
ACCIONANTE SHARIK ALEJANDRA VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ
ACCIONADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
APROBADA: Sala Unitaria
Santa Rosa de Viterbo, viernes, tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Sería el momento oportuno para que esta Sala resolviera la impugnación
APROBADA: Sala Unitaria
Santa Rosa de Viterbo, viernes, tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Sería el momento oportuno para que esta Sala resolviera la impugnación presentada por Sharik Alejandra Velázquez Gutiérrez , contra el fallo de tutela del 1° de abril del 2024 expedido por el Juzgado segundo Laboral del Circuito de Sogamoso , si no fuera porque, luego de analizado en profundidad el asunto, se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
El inciso 2º del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, establece que “ Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”.
Se autoriza así por el Legislador la intervención de terceros d entro de esta clase de acciones constitucionales de tutela, lo que de alguna manera obliga al Juez Constitucional a que oficiosamente ordene la vinculación de ese tercero legítimo contradictor, cuando observe que de las pretensiones y de los hechos alegados como violatorias o amenazadoras del derecho superior, se le puedan extender sus efectos, o afectarle de alguna manera, así la sentencia de unificación jurisprudencial SU -1219 de 21 de noviembre de 2001 en su ratio decidendi estableció que incluso era pro cedente invocar el amparo constitucional surtido al interior de un procedimiento de la misma naturaleza en157593105002202400061 01 2 casos de vías de hecho como la ausencia de competencia o si no se integra
constitucional surtido al interior de un procedimiento de la misma naturaleza en157593105002202400061 01 2 casos de vías de hecho como la ausencia de competencia o si no se integra adecuadamente el contradictorio.
Revisado el trámite de primera instancia se observa que no se vinculó a la Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Fiscalía General de la Nación. La circunstancia que viene de advertirse, como ya se dijo, genera la nulidad de lo actuado a partir del momento en que fue admitida la acción, pues debió producirse la mencionada vinculación, toda vez que como lo menciona la Procuraduría General de la Naci ón en su contestación, “ Respecto de las pretensiones previstas en el escrito de t utela se observa que, las mismas van dirigidas directamente a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, quien presuntamente trasladó la petición a mi representada quien a su vez trasladó la consulta al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por considerar que son las Entidades competentes para absolver sus interrogantes”.
En consecuenc ia, se ordenará devolver el expediente al juzgado de origen, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se invalida manteniendo la validez y vigencia del auto admisorio, notificaciones y contestaciones aportadas por quienes intervinieron en la acción constitucional. Por lo expuesto, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la Nulidad de lo actuado dentro del trámite co nstitucional, manteniendo la validez del auto admisorio, vinculaciones, notificaciones,
Por lo expuesto, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la Nulidad de lo actuado dentro del trámite co nstitucional, manteniendo la validez del auto admisorio, vinculaciones, notificaciones, pruebas, y contestaciones hechas por quienes han actuado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
Segundo: Devolver el expediente al Despacho de primera instancia para que rehaga el procedimiento de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Notifíquese por el medio más eficaz y expedito.
Notifíquese por el medio más eficaz y expedito.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador