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TSDJ VIT SU - 15759310500220240038001-(14-02-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759310500220240038001-(14-02-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR DERECHO DE PETICIÓN – MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE CERTIFICACIÓN EDUCATIVA: Procede la ampliación del término otorgado en primera instancia cuando se acredita que el trámite administrativo requiere gestiones adicionales ante autoridades superiores. / ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR DERECHO DE PETICIÓN – LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEBE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA ORDEN: Sin perjuicio para el accionante, respetando la razonabilidad del tiempo necesario para la certificación.

“Así las cosas, para la Sala es claro que la Regional Boyacá del SENA no cuenta con la competencia directa para la expedición del certificado solicitado, pues debe surtirse un trámite ante la Dirección General, lo que implica la necesidad de ampliar el plazo otorgado en primera instancia para garantizar el efectivo cumplimiento de la orden de amparo. (…) Al conceder el término de 10 días para certificar a la aprendiz, teniendo en cuenta que la entidad accionada tiene unos tiempos para poder certificar que fueron hasta el día 18 de diciembre de 2024 y retomando enero de 2025, no es posible realizar la certificación por el trámite administrativo que se debe realizar en el tiempo concedido. De lo anterior encuentra esta Sala justificada y acreditada razonablemente la solicitud de modificación en el tiempo concedido para el cumplimiento de la orden en el fallo de instancia de fecha 16 de diciembre de 2024, en su numeral segundo; esencialme nte, porque se trata de trámites administrativos que no puede pasar por alto la autoridad

concedido para el cumplimiento de la orden en el fallo de instancia de fecha 16 de diciembre de 2024, en su numeral segundo; esencialme nte, porque se trata de trámites administrativos que no puede pasar por alto la autoridad accionada. Así, se ordenará modificar y conceder el termino de 30 días contados a partir de la notificación del presente proveído, conforme a lo expuesto, para adelantar el trámite correspondiente de la certificación de la aprendiz JUANA VALENTINA FLÓREZ CASTAÑEDA; a dvirtiendo a la accionada, que esta modificación en el término no podrá resultar en perjuicio para la parte aquí accionante, permitiéndole inscribirse en programas futuros.”

Fuente Formal: Art. 86 de la Constitución Política; Decreto 2591 de 1991

Nota de Relatoría: Se modifica el plazo otorgado en primera instancia para el cumplimiento de la orden de certificación educativa, ampliándolo a treinta días hábiles en atención a las gestiones administrativas que debe adelantar el SENA ante su Dirección General. La decisión busca garantizar el cumplimiento efectivo del fallo sin afectar los derechos de la accionante.

Número Proceso: 15759310500220240038001

Ponente: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Accionante: CLARA YOLIMA CASTAÑEDA ROJAS (Agente oficiosa de JUANA VALENTINA FLÓREZ CASTAÑEDA)

Accionado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTA ROSA DE VITERBO

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

ACTA DE DISCUSIÓN DE PROYECTOS No. 016

En Santa Rosa de Viterbo, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO y EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, quien preside el acto como Magistra do Ponente, con el fin de discutir el siguiente proyecto:

ACCIÓN DE TUTELA 15238 31 84 001 2024 00380 01 de CLARA YOLIMA CASTAÑEDA ROJAS como agente oficiosa de su hija JUANA VALENTINA

FLÓREZ CASTAÑEDA contra SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA.

Abierta la discusión, se dio lectura al mencionado proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad.

En constancia se firma por los intervinientes.Tutela 152383184001-2024-00380-01 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007

SALA ÚNICA

CLASE DE PROCESO : TUTELA RADICACIÓN : 152383184001-2024-00380-01

ACCIONANTE : CLARA YOLIMA CASTAÑEDA ROJAS como agente oficiosa de su hija JUANA VALENTINA FLÓREZ

CASTAÑEDA

ACCIONADO :

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA POLITÉCNICO ÁLVARO

GONZÁLEZ SANTANA

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DUITAMA

DECISIÓN : MODIFICAR

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN No. 016

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, catorce (14) de Febrero de dos mil veinti cinco (2025)

ASUNTO A DECIDIR:

La impugnación formulada por la accionada, SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2024, proferida por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DUITAMA dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA DEMANDA DE TUTELA:

CLARA YOLIMA CASTAÑEDA ROJAS , como agente oficiosa de su hija JUANA

proceso de la referencia.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA DEMANDA DE TUTELA:

CLARA YOLIMA CASTAÑEDA ROJAS , como agente oficiosa de su hija JUANA VALENTINA FLÓREZ CASTAÑEDA , presentó demanda de tutela en contra de la SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, INSTITUCIÓN EDUCATIVA POLITÉCNICO ÁLVARO GONZÁLEZ SANTANA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la educación, el debido proceso administrativo y a la dignidad humana.

La accionante solicita se amparen sus derechos fundamentales a la educación, debido proceso y dignidad humana y, en consecuencia , se ordene al SENA y al COLEGIO POLITÉCNICO ÁLVARO GONZÁLEZ SANTANA emitir el certificado de Técnico en AGROINDUSTRIA ALIMENTARIA a JUANA VALENTINA FLÓREZTutela 152383184001-2024-00380-01 3

CASTAÑEDA. Igualmente, se ordene re alizar las gestiones necesarias para actualizar su estado en la plataforma del SENA, permitiéndole inscribirse en programas futuros.

El escrito de la demanda de tutela se sustenta en los siguientes hechos:

1.- La accionante manifiesta que su hija JUANA VALENTINA FLÓREZ CASTAÑEDA culmino el grado once en el 2022, obteniendo el título de bachiller.

2. Refirió que de forma simultánea su hija curso el programa Técnico en Agroindustria Alimentaria en convenio con el SENA.

3. Al intentar inscribirse a otro programa en el SENA, JUANA VALENTINA se

2. Refirió que de forma simultánea su hija curso el programa Técnico en Agroindustria Alimentaria en convenio con el SENA.

3. Al intentar inscribirse a otro programa en el SENA, JUANA VALENTINA se encontró con estado ACTIVA en el sistema, lo que le impide avanzar con sus estudios.

4. Pese a las gestiones realizadas en el colegio, el SENA, sede Sogamoso y Duitama, no se obtuvo una solución concreta.

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El conocimiento d e la acción correspondió al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DUITAMA , judicatura que mediante auto del 6 de diciembre de 2024 admitió la demanda de tutela , corrió traslado de la misma a las entidades accionadas y vinculó a MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE DUITAMA, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE

SOGAMOSO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ, SENA - SECCIONAL

BOYACÁ, SENA – SEDE SOGAMOSO, SENA – SEDE DUITAMA.

2.- LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA POLITÉCNICO ÁLVARO GONZÁLEZ

SANTANA, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE SOGAMOSO y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, manifestaron de manera independiente que se oponen a todas las pretensiones de la acción constitucional, en relación con la entidad que cada parte representa, manifestando que se presenta falta de legitimación por pasiva, reiterando que la responsabilidad recae exclusivamente en el SENA.Tutela 152383184001-2024-00380-01

la acción constitucional, en relación con la entidad que cada parte representa, manifestando que se presenta falta de legitimación por pasiva, reiterando que la responsabilidad recae exclusivamente en el SENA.Tutela 152383184001-2024-00380-01 4

3.- SENA - SECCIONAL BOYACÁ, SENA – SEDE SOGAMOSO, SENA – SEDE DUITAMA Señaló que bajo el contexto expuesto, y de las evidencias allegas y en aras de garantizar el derecho a la educación que le asiste a Juana Valentina por haber cursado y aprobado su etapa lectiva y productiva y preponderando el derecho sobre un trámite administrativo, se toma la decisión de REALIZAR TODOS LOS

TRÁMITES PERTINENTES ANTE EL SENA REGIONAL BOYACÁ Y ANTE

DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA PARA CERTIFICAR A LA APRENDIZ JUANA VALENTINA FLÓREZ CASTAÑEDA DEL TÉCNICO EN AGROINDUSTRIA ALIMENTARIA, razón por la cual se suscribió Acta Interna dejando los hechos aquí narrados y se inicia el trámite administrativo que inicia con la solicitud de traslado, aprobación de juicios evaluativos y posterior certificació n, trámite que por la complejidad que tiene por el paso del tiempo transcurrido (2 años), debe ir ante la Regional y luego a la Dirección General, proceso que por estar en cierre de año puede tardar lo que resta del mes de diciembre y principios del 2025.

4.- SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Y SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE DUITAMA notificados en debida forma, no dieron respuesta.

SENTENCIA IMPUGNADA

4.- SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Y SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE DUITAMA notificados en debida forma, no dieron respuesta.

SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Duitama, mediante Sentencia del 16 de diciembre de 2024, resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la educación, el debido proceso administrativo y la dignidad humana, invocados por la señora CLARA YOLIMA CASTAÑEDA ROJAS como agente oficiosa de su hija JUANA VALENTINA FLÓREZ CASTAÑEDA identificada con C.C. 1.002.727.116 de Sogamoso – Boyacá respecto de la accionada y vinculada SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA y al SENA – SECCIONAL BOYACÁ, por lo expuesto.

SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada y vinculada SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA y al SENA – SECCIONAL BOYACÁ, para que, a través de su representante legal, y/o quien haga sus veces, efectué los trámites administrativos necesarios a fin de certificar a JUANA VALENTINA FLÓREZ CASTAÑEDA en el programa por ella cursado y en consecuencia corregir su estado en el aplicativo de la entidad, a fin de que pueda inscribirse a los programas que se oferten por dicha entidad, para el efecto se otorga el termino de diez (10) días , contados a partir de la notificación del presente proveído, conforme a lo expuesto.Tutela 152383184001-2024-00380-01

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oferten por dicha entidad, para el efecto se otorga el termino de diez (10) días , contados a partir de la notificación del presente proveído, conforme a lo expuesto.Tutela 152383184001-2024-00380-01 5

TERCERO: DESVINCULAR de este trámite a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA

POLITÉCNICO ÁLVARO GONZÁLEZ SANTANA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL, SECRETAR ÍA DE EDUCACIÓN DE DUITAMA, SECRETAR ÍA DE

EDUCACIÓN DE SOGAMOSO y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ…”

DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la sentencia anterior, la entidad accionada, SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, interpuso recurso de impugnación con el fin de que se modifique el fallo de primera instancia y, en su lugar, se conceda un plazo de 30 días para certificar a la aprendiz JUANA VALENTINA FLÓREZ CASTAÑEDA.

Como fundamento de su solicitud, argumentó que la no certificación de la aprendiz obedece a su ausencia en los listados de la ficha correspondiente, lo que impide su registro sin que previamente se tramite el cambio de ficha a través del aplicativo Sofia Plus. No obstante, con el propósito de garantizar los derechos invocados, el Centro de Formación gestionará el trámite ante la Dirección Regional y la Dirección General para habilitar las fichas necesarias, realizar el traslado, registrar los juicios evaluativos y, finalmente, expedir la certificación correspondiente. Sin embargo, dicho procedimiento no puede llevarse a cabo en los 10 días concedidos por el juez de primera instancia, razón por la cual solicita la ampliación del plazo a 30 días.

evaluativos y, finalmente, expedir la certificación correspondiente. Sin embargo, dicho procedimiento no puede llevarse a cabo en los 10 días concedidos por el juez de primera instancia, razón por la cual solicita la ampliación del plazo a 30 días.

LA SALA CONSIDERA

1.- De la acción de Tutela

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, desarrollado por el Decreto 2591 de 1991, estableció la tutela como una acción que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos establecidos en la Ley; pero sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, circunstancia que evidencia su naturaleza subsidiaria.Tutela 152383184001-2024-00380-01 6

A partir de la anterior definición constitucional se deducen las características o requisitos esenciales de procedencia para la protección de un derecho, en sede de este procedimiento, a saber: (i) que se trate de un derecho fundamental, (ii) que ese derecho esté siendo vulnerado o amenazado, (iii) que no exista otro mecanismo de defensa judicial, principio de subsidiariedad y, (iv) que en caso de existencia de otro medio, deba ser utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En cualquier caso, con mayor o menor profundidad según las necesidades, deberán ser tratados los anteriores aspectos.

medio, deba ser utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En cualquier caso, con mayor o menor profundidad según las necesidades, deberán ser tratados los anteriores aspectos.

2.- El problema jurídico

Corresponde a la Sala es tablecer si es procedente la ampliación de l plazo concedido a la accionada a 30 días para dar estricto cumplimiento de la orden impartida en primera instancia.

3.- Caso en concreto

Del estudio del expediente se sabe que los reparos de la accionada se dirigen no a controvertir el amparo del del derecho fundamental a la educación, en los términos que lo dispuso el juzgado de primera instancia, sino al término concedido para el cumplimiento de un trámite administrativo ordenado en primera instancia de la siguiente forma.

…”SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada y vinculada SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA y al SENA – SECCIONAL BOYACÁ, para que, a través de su representante legal, y/o quien haga sus veces, efectué los trámites administrativos necesarios a fin de certificar a JUANA VALENTINA FLÓREZ CASTAÑEDA en el programa por ella cursado y en consecuencia corregir su estado en el aplicativo de la entidad, a fin de que pueda inscribirse a los programas que se oferten por dicha entidad, para el efecto se otorga el termino de diez (10) días , contados a partir de la notificación del presente proveído, conforme a lo expuesto…”

Al respecto, precisa la accionante que, en cumplimiento del fallo de tutela, realizaría todos los trámites para certificar a la aprendiz ; sin embar go, como son fichas del

proveído, conforme a lo expuesto…”

Al respecto, precisa la accionante que, en cumplimiento del fallo de tutela, realizaría todos los trámites para certificar a la aprendiz ; sin embar go, como son fichas del año 2021 y 2022 se debe hacer un trámite particular ante la Dirección Regional y ante la Dirección General para que activen las fichas para hacer el traslado y subir los juicios evaluativos y así poder certificar a la aprendiz.Tutela 152383184001-2024-00380-01 7

Al conceder el término de 10 días para certificar a la aprendiz, teniendo en cuenta que la entidad accionada tiene unos tiempos para poder certificar que fueron hasta el día 18 de diciembre de 2024 y retomando enero de 2025, no es posible realizar la certific ación por el trámite administrativo que se debe realizar en el tiempo concedido.

De lo anterior encuentra esta Sala justificada y acreditada razonablemente la solicitud de modificación en el tiempo concedido para el cumplimiento de la orden en el fallo de instancia de fecha 16 de diciembre de 2024, en su numeral segundo; esencialmente, porque se trata de trámites administrativos que no puede pasar por alto la autoridad accionada.

Así, se ordenará modificar y conceder el termino de 30 días contados a partir de la notificación del presente proveído, conforme a lo expuesto, para adelantar el trámite correspondiente de la certificación de la aprendiz JUANA VALENTINA FLÓREZ CASTAÑEDA; advirtiendo a la accionada , que esta modificación en el término no podrá resultar en perjuicio para la parte aquí accionante , permitiéndole inscribirse en programas futuros.

CASTAÑEDA; advirtiendo a la accionada , que esta modificación en el término no podrá resultar en perjuicio para la parte aquí accionante , permitiéndole inscribirse en programas futuros.

Corolario de lo expuesto, esta Sala toma la siguiente:

D E C I S I Ó N:

En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo del fallo de primera instancia, el cual

quedará así:

ORDENAR a la entidad accionada y vinculada SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA y al SENA – SECCIONAL BOYACÁ, para que, a través de su representante legal, y/o quien haga sus veces, efectué los trámites administrativos necesarios a fin de certificar a JUANA VALENTINA FLÓREZ CASTAÑEDA en el programa por ella cursado y en consecuencia corregir su estado en el aplicativo de la entidad, a fin de que pueda inscribirse a los programas que se oferten por dicha entidad, para el efecto se otorga elTutela 152383184001-2024-00380-01 8

termino de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente proveído, conforme a lo expuesto…”

SEGUNDO: MANTENER INCÓLUME en sus demás aspectos el fallo impugnado.

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termino de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente proveído, conforme a lo expuesto…”

SEGUNDO: MANTENER INCÓLUME en sus demás aspectos el fallo impugnado.

TERCERO: NOTIFÍQUESE esta determinación a las partes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.

CUARTO: REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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