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TSDJ VIT SU - 157593109001202300038 01-(25-09-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593109001202300038 01-(25-09-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

INCIDENTE DESACATO FRENTE A ORDEN DE TUTELA DE ENTREGA DE MEDICAMENTO – CONSECUENCIA DEL INCIUDENTE: La imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, pero su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada . / INCIDENTE DESACATOAL MOMENTO DE IMPONER UNA SANCIÓN SE REQUIERA NO SOLO LA VERIFICACIÓN OBJETIVA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL, SINO QUE ADEMÁS SE REQUIERE ESTABLECER QUE LA INOBSERVANCIA ALEGADA OBEDEZCA A CAUSAS INJUSTIFICADAS, OMISIÓN O DESOBEDIENCIA FRENTE A LO ORDENADO: Carencia actual de objeto de este trámite Incidental por entrega del medicamento.

En este entendido, esta Corporación debe precisar que la responsabilidad personal de los obligados en materia de desacato es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, lo que implica que al momento de imponer una sanción se requiera no solo la veri ficación objetiva del incumplimiento de la orden judicial, sino que además se requiere establecer que la inobservancia alegada obedezca a causas injustificadas, omisión o desobediencia frente a lo ordenado. En este sentido, corresponderá a esta Corporación dilucidar si hubo incumplimiento del fallo de tutela del 28 de junio de 2023 y si el mismo obedeció a un actuar negligente del obligado a acatar la orden. Con fundamento en lo anterior,

En este sentido, corresponderá a esta Corporación dilucidar si hubo incumplimiento del fallo de tutela del 28 de junio de 2023 y si el mismo obedeció a un actuar negligente del obligado a acatar la orden. Con fundamento en lo anterior, una vez desplegado el análisis fáctico y probatorio allegado en el escrito incidental y como quiera que esta Corporación con proveído del 18 de septiembre de 2023, requirió a la parte incidentada para que de manera inmediata se sirviera informar el cumplimiento dado a la orden impartida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, requeriendo a Mariam Liliana Carrillo, Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS y/o quien haga sus veces, a efecto de que se remita las constancias del cumplimiento al fallo de tutela consistente en entregar a José del Carmen Vargas “de forma efectiva y completa el medicamento RENOGRAFENIB 400MG de acuerdo a las cantidades y prescripciones del médico tratante para su tratamiento contra el cáncer”, respondiendo la accionada el 21 de septiembre del presente, allegando correo electrónico anexando prueba en el que el 19 de septiembre próximo pasado, realizó entrega del medicamento REGORAFENIB 400MG, a José del Carmen Vargas Rincón, información que fue constatada por este Colegiado mediante comunicación telefónica con el accionante, en la cual afirmó que efectivamente recibió el medicamento. Sentencia SU-034 de 2018, sentencia T-188 de 2002.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

recibió el medicamento. Sentencia SU-034 de 2018, sentencia T-188 de 2002.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593109001202300038 01

PROCESO: INCIDENTE DESACATO - CONSULTA

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO PENAL DE SOGAMOSO

PROVIDENCIA: DEJAR SIN EFECTO DECISION CONSULTADA

ACCIONANTE: JOSE DEL CARMEN VARGAS ACCIONADO: NUEVA EPS APROBACION: Sala discusión 25 de septiembre 2023

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, lunes, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Procede esta Sala a estudiar en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de incidente de desacato emitido el 14 de septiembre de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

1.1. Se promovió incidente de desacato por parte de José del Carmen Vargas, por considerar el incumplimiento del fallo de tutela del 28 de junio de 2023 , el cual, amparó los derechos fundamentales ordenando “SEGUNDO: E n consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Doctora MARIAM LILIANA CARRILLO, Gerente Zonal Boyacá de la NUEVA EPS, en el t érmino

cual, amparó los derechos fundamentales ordenando “SEGUNDO: E n consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Doctora MARIAM LILIANA CARRILLO, Gerente Zonal Boyacá de la NUEVA EPS, en el t érmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, se reali zara de forma efectiva y completa la entrega del medicamento “REGORAFENIB 400MG” d e acuerdo con las cantidades y prescripciones del médico tratante a través de la farmacia DISCOLMEDICA o con alguna institución con la que tenga convenio activo que garantice el suministro del medicamento”.157593109001202300038 01 1.2. Afirmó al promover el incident e, que desde el 15 de agosto del presente, existe otra orden debidamente autorizada para la entrega del medicamento ya relacionado siendo necesario para su tratamiento de cáncer, pero el mismo no ha sido suministrado por la Nueva EPS.

1.3. El 4 de septiembre d e 2023, mediante auto proferido por parte del Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso, previo a resolver la admisión del Incidente de Desacato ordenó requerir a la Doctora Mariam Liliana Carrillo, Gerente Zonal Boyacá de la Nueva E PS, para que brindara información ante el incumplimiento al fallo de tutela, igualmente , ordenó requerir a la Doctora Katherine Townsend Santamaria, como superior jerárquico de la funcionaria requerida, para que procediera a impartir ordenes necesarias para el acatamiento de lo ordenado y realizara los tr ámites correspondientes para abrir proceso disciplinario.

1.4. Por lo anterior, Jeyson Emilio Fuentes Guzmán apoderado especial de la

acatamiento de lo ordenado y realizara los tr ámites correspondientes para abrir proceso disciplinario.

1.4. Por lo anterior, Jeyson Emilio Fuentes Guzmán apoderado especial de la Nueva E PS, inform ó que lo correspondiente a cumplimientos de fallos de tutela esta en cabeza de la Ge rente Zonal de Boyacá, la Doctora Maria m Liliana Carrillo y su superior Jerárquico la Doctora Katherine Townsend Gerente Regional Centro Oriente. Igualmente manifestó que dio al área técnica del competente para que gestionara lo pertinente y dar cu mplimiento a lo ordenado.

1.5. La primera instancia al verificar que no se realizó pronunciamiento alguno por parte de las accionadas, dio trámite al Incidente de Desacato contra la Doctora Mariam Liliana Carrillo, en consecuencia, corrió traslado por el término de doce (12) horas, para que informara los motivos del incumpliendo del fallo. Posteriormente mediante auto del 12 de septiembre de 2023 en la apertura de la etapa probatoria, se concedió un (01) día para que se allegaran las pruebas pertinentes pa ra integrar en debida forma el contradictorio dentro del presente trámite; el apoderado de la Nueva EPS informó que se remitieron las pretensiones al área técnica correspondiente, además, solicitó se tenga como responsable del cumplimiento del fallo a la D octora M ariam Liliana Carrillo.:157593109001202300038 01 1.6. En proveído del 14 de septiembre de 2023 , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, dispuso “PRIMERO: DECLARAR que la Doctora MARIAM LILIANA CARRILLO, Gerente Zonal Boyacá de la

del Circuito de Sogamoso, dispuso “PRIMERO: DECLARAR que la Doctora MARIAM LILIANA CARRILLO, Gerente Zonal Boyacá de la Nueva Eps, ha incumplido el fallo de tutela proferido en este Despacho Judicial el 28 de junio de 2023. SEGUNDO: como consecuencia de lo dispuesto en el numeral anterior, se SANCIONA POR DESACATO a la Doctora Mariam Liliana Carrillo, Gerente Zonal Boyacá de la NUEVA EPS, con ARRESTO DE CINCO (5 ) DIAS y con MULTA DE CINCO

(05) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES .

TERCERO: Para efectos de dar cumplimiento a la sanción de arresto, de ser confirmada en el grado jurisdiccional de CONSULTA, habrá de librarse la orden correspondiente an te la au toridad competente. De igual manera se ha de remitir copia ejecutoriada de esta providencia a la Jefatura de la Sección Jurisdiccional Coactiva de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja. CUARTO: REQUERIR a la Doctora M ariam Li liana Carrillo, Gerente Zonal Boyacá de la NUEVA EPS, para proceda, de forma inmediata, a dar cumplimiento a la orden de tutela emitida por el Despach o Judicial.

QUINTO: Efectuado lo anterior, envíese el presente Incidente de Desacato al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el efecto SUSPENSIVO, para que allí se surta el grado jurisdiccional de CONSULTA.”

1.6.1. Como argumentos de la decisión expuso que en aras de verificar el

Rosa de Viterbo, en el efecto SUSPENSIVO, para que allí se surta el grado jurisdiccional de CONSULTA.”

1.6.1. Como argumentos de la decisión expuso que en aras de verificar el cumplimiento del fal lo por pa rte de l a secretaria el 13 de septiembre del presente, se entabl ó comunicación con el accionante , quien manifestó que se había acercado a la farmacia encargada del mismo y allí le informaron que no había medicamento , sugiriéndole que era mejor acudir nuevamente a la Nueva Eps . A sí las cosas, reluce el incumplimiento por parte de la entidad a través de la funcionaria encargada responsable , pues, han desconocido la orden de tutela de la cual tienen pleno c onocimiento y a pesar de ello se ha sustraído de reali zar los tramites administrativos necesarios para la entrega del medicamento “ REGORAFENIB 400MG”.

1.6.2. De igual manera, hizo hincapié en la actitud adoptada por la Nueva EPS que representa, para los fines del tr ámite que nos ocupa, la Doctora Mariam Carrillo, quien ni siquiera contest ó o se pronunció frente a presente incidente157593109001202300038 01 de desacato, por lo que desconoce en absoluto las razones del incumplimiento a la orden impartida. En consecuencia, se denotó la intención de la incidentada, que no es otra de omitir o postergar el cumplimiento del fallo sin que realizara pronunciamiento alguna pese a los múltiples requerimientos , razones suficientes para sancionar por desacato a las personas responsables del cumplimiento del fallo de tutela, con fundamento en lo d ispuesto del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

razones suficientes para sancionar por desacato a las personas responsables del cumplimiento del fallo de tutela, con fundamento en lo d ispuesto del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. Para lograr el cumplimiento del fallo de tutela, el Legislador a través del Decreto Especial 2591 de 1991 estableció una serie de mecanismos encaminados en primer lugar a lograr dicho cumplimiento, como fin esencial, o sancionar a los responsables, entre ellos, los previstos en los artículos 25, 27 y 52. Además de los mecanismos de que trata la norma antes referida, el artículo 53 habla de la responsabilidad penal a quien incumpla una orden de tutela.

2.2. Bajo las anteriores premisas, el juez de tutela conserva la competencia para adoptar algunas de las varias medidas establecidas para de oficio o a petición de parte, tomar las medidas tendientes a lograr el cumplim iento de la orden inmersa en el fallo de tutela; no obstante, como surge del artículo 52, la sanción por desacato no es una facultad discrecional, sino un imperativo legal cuando quiera que sin justificación alguna, se haya incumplido la sentencia de tutela, y sin que el hecho de la imposición de una sanción, libere del cumplimiento de la obligación a la autoridad o al particular comprometido.

2.3. La imposición de la sanción ha sido desarrollada en reiterada jurisprudencia, entre las que se encuentra la S entencia SU-034 de 2018 de la Corte Constitucional, en la que se establecieron factores objetivos y subjetivos

2.3. La imposición de la sanción ha sido desarrollada en reiterada jurisprudencia, entre las que se encuentra la S entencia SU-034 de 2018 de la Corte Constitucional, en la que se establecieron factores objetivos y subjetivos que deben verificarse al momento de determinar las razones de la omisión de la entidad responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela, por lo que, de encontrarse probado el incumplimiento injustificado de la sentencia de tutela, ya sea parcial o total, impondrá la sanción correspondiente y el sometimiento al grado de consulta de la providencia que imponga sanción.157593109001202300038 01

2.4. A su turno, en la sent encia T-188 de 2002 se precisó que la finalidad del incidente de desacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor d e quien o quienes han solicitado su amparo ”. De lo que se extrae que el fin del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado del incidentalista.

2.5. En esta misma línea, en la senten cia SU -034 de 2018 se indicó “ la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la

que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivin dicación de los derechos quebrantados”. (Subrayado por la Sala).

2.6. En este entendido, esta Corporación debe precisar que la responsabilidad personal de los obligados en materia de desacato es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, lo que im plica qu e al momento de imponer una sanción se requiera no solo la verificación objetiva del incumplimiento de la orden judicial, sino que además se requiere establecer que la inobservancia alegada obedezca a causas injustificadas, omisión o desobediencia frente a lo ordenado. En este sentido, corresponderá a esta Corporación dilucidar si hubo incumplimiento del fallo de tutela del 28 de junio de 202 3 y si el mismo obedeció a un actuar negligente del obligado a acatar la orden.157593109001202300038 01 2.7. Con fundamento en lo an terior, una vez desplegado el análisis fáctico y probatorio allegado en el escrito incidental y como quiera que esta Corporación con proveído del 18 de septiembre de 202 3, requirió a la parte

2.7. Con fundamento en lo an terior, una vez desplegado el análisis fáctico y probatorio allegado en el escrito incidental y como quiera que esta Corporación con proveído del 18 de septiembre de 202 3, requirió a la parte incidentada para que de manera inmediata se sirv iera informar el cumplimiento dado a la orden impartida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso , requeriendo a Mariam Liliana Carrillo, Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS y/o quien haga sus veces, a efecto de que se remita las constancias del cumplimiento al fallo de tutela consistente en entregar a José del Carmen Vargas “de forma efectiva y completa el medicamento RENOGRAFENIB 400MG de acuerdo a las cantidades y prescripciones del médico tratante para su tratamiento contra el cáncer”, respondiendo la accionada el 21 de septiembre del presente, alleg ando correo electrónico anexando prueba en el que el 19 de septiembre próximo pasa do, realizó entrega del medicamento REGORAFENIB 400MG, a José del Carmen Vargas Rincón, información que fue constatada por est e Colegiado mediante comunicación telefónica con el accionante, en la cual afirm ó que efectivamente recibió el medicamento.

2.8. Conforme con lo expuesto, es claro para la Sala, la carencia actual de objeto de este trámite Incidental, cuyo objeto es el de ob tener el cumplimiento de la decisión constitucional, que fue remitida a este Tribunal Superior para la consulta de la sanción impuesta a Mariam Liliana Carrillo Peña, la que a pesar de haberse expedido en el sentido indicado, debe dejarse sin efectos a par tir de la expedición de este auto.

consulta de la sanción impuesta a Mariam Liliana Carrillo Peña, la que a pesar de haberse expedido en el sentido indicado, debe dejarse sin efectos a par tir de la expedición de este auto.

3. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de tutelas de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en sede de Juez

Constitucional,

R E S U E L V E :

3.1. Dejar sin efectos la decisión consultada que corresponde al fallo dentro del Incidente de Desacato del 14 de septiembre de 2023, por el Juzgado Primero P enal del circuito de Sogamoso por lo expuesto en la parte considerativa.157593109001202300038 01

3.2. Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, para que proceda a lo ordenado en el numeral anterior, y continúe con el seguimiento al cumplimiento de la orden constitucional.

3.3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

5169-230294 R 21/09/2023

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