TSDJ VIT SU - 157593109001202400024 01-(30-05-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593109001202400024 01-(30-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA – NULIDAD POR FALTA DE VINCULACIÓN: No se vinculó a l Juzgado que tuvo a cargo el trámite objeto de la acción.
El inciso 2º del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, establece que “Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”. Se autoriza así por el Legislador la intervención de terceros dentro de esta clase de acciones constitucionales de tutela, lo que de alguna manera obliga al Juez Constitucional a que oficiosamente ordene la vinculación de ese tercero legítimo contradictor, cuando observe que de las pretensiones y de los hechos alegados como violatorias o amenazadoras del derecho superior, se le puedan extender sus efectos, o afectarle de alguna manera, así la sentencia de unificación jurisprudencial SU -1219 de 21 de noviemb re de 2001 en su ratio decidendi estableció que incluso era procedente invocar el amparo constitucional surtido al interior de un procedimiento de la misma naturaleza en casos de vías de hecho como la ausencia de competencia o si no se integra adecuadamente el contradictorio. Revisado el trámite de primera instancia se observa que no se vinculó al Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso. La circunstancia que viene de advertirse, como ya se dijo, genera la nulidad de lo actuado a partir del momento en que fue admitida la acción, pues debió producirse la mencionada vinculación, toda vez que en el escrito
de Sogamoso. La circunstancia que viene de advertirse, como ya se dijo, genera la nulidad de lo actuado a partir del momento en que fue admitida la acción, pues debió producirse la mencionada vinculación, toda vez que en el escrito de tutela indicó que promovió acción constitucional en contra de Nueva E.P.S. S.A. y Discolmedica S.A.S. por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la vida digna y que ésta se tramitó por el Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso. Sentencia SU-1219 de 2001.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593109001202400024 01
PROCESO: ACCION DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
PROVIDENCIA: AUTO DECRETA NULIDAD
ACCIONANTE LUCILA COLMENARES LEON
ACCIONADO: NUEVA EPS Y OTROS
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
APROBADA: Sala Unitaria
Santa Rosa de Viterbo, jueves, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Sería el momento oportuno para que esta Sala resolviera la impugnación presentada por Nueva EPS y Discolmedica S.A.S,, contra el fallo de tutela del 07 de mayo de 2024 expedido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, si no fuera porque, luego de analizado en profundidad el asunto,
presentada por Nueva EPS y Discolmedica S.A.S,, contra el fallo de tutela del 07 de mayo de 2024 expedido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, si no fuera porque, luego de analizado en profundidad el asunto, se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
El inciso 2º del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, establece que “ Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”.
Se autoriza así por el Legislador la intervención de terceros dentro de esta clase de acciones constitucionales de tutela, lo que de alguna manera obliga al Juez Constitucional a que oficiosamente ordene la vinculación de ese tercero legítimo contradictor, cuando observe que de las pretensiones y de los hechos alegados como violatorias o amenazadoras del derecho superior, se le puedan extender sus efectos, o afectarle de alguna manera, así la sentencia de unificación jurisprudencial SU -1219 de 21 de noviembre de 2001 en su ratio decidendi estableció que incluso era procedent e invocar el amparo constitucional surtido al interior de un procedimiento de la misma naturaleza en157593109001202400024 01 2 casos de vías de hecho como la ausencia de competencia o si no se integra adecuadamente el contradictorio.
Revisado el trámite de primera instancia se obs erva que no se vinculó a l Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso . La circunstancia que viene de
adecuadamente el contradictorio.
Revisado el trámite de primera instancia se obs erva que no se vinculó a l Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso . La circunstancia que viene de advertirse, como ya se dijo, genera la nulidad de lo actuado a partir del momento en que fue admitida la acció n, pues debió producirse la mencionada vinculación, toda vez que en el escrito de tutela indic ó que promovió acción constitucional en contra de Nueva E.P.S. S.A. y Discolmedica S.A.S. por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la vida di gna y que ésta se tramitó por el Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso.
En consecuencia, se ordenará devolver el expediente al juzgado de origen, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se invalida manteniendo la validez y vigencia del auto admisor io, notificaciones y contestaciones aportadas por quienes intervinieron en la acción constitucional. Por lo expuesto, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la Nulidad de lo actuado dentro del trámite constitucional, manteniendo la validez del auto admisorio, vinculaciones, notificaciones, pruebas, y contestaciones hechas por quienes han actuado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
Segundo: Devolver el expediente al Despacho de primera instancia para que rehaga el procedimiento d e conformidad con la parte motiva de esta providencia. Notifíquese por el medio más eficaz y expedito.
Notifíquese por el medio más eficaz y expedito.
rehaga el procedimiento d e conformidad con la parte motiva de esta providencia. Notifíquese por el medio más eficaz y expedito.
Notifíquese por el medio más eficaz y expedito.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador