TSDJ VIT SU - 15759310900120250002501-(19-01-2026)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759310900120250002501-(19-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO – NULIDAD POR INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO: Se configura una causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta cuando el juez de primera instancia sanciona por desacato a funcionarios que no fueron vi nculados formalmente al trámite incidental, pues ello constituye una flagrante violación al debido proceso y al derecho de contradicción. / INCIDENTE DE DESACATO – DEBER DE VINCULAR FORMALMENTE A TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE PODRÍAN RESULTAR SANCIONADOS: El juez constitucional tiene el deber de revisar la actuación procesal y vincular a todas las personas que, en un momento determinado, pudieran resultar sancionadas por desacato, siendo insuficiente el mero requerimiento previo o la notificación de autos de prueba.
“Del recuento procesal al que se hizo alusión de manera previa, se evidencian las siguientes actuaciones: (…) se desprende, que si bien el requerimiento previo se hizo en contra de los funcionarios que para la época fungían como Gerente Zonal, Regional e I nterventor de la Nueva EPS, lo cierto es que la apertura del trámite se hizo únicamente contra la Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, en su calidad de Gerente Zonal Boyacá, sin que, luego de esa actuación, se hubiere emitido algún auto de vinculación en rel ación con los demás funcionarios requeridos. (…) Pese a todo lo anterior, y sin que exista justificación para ello, o providencia que disponga alguna vinculación adicional, en el fallo de desacato se dispuso sancionar a los Dres. Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente
requeridos. (…) Pese a todo lo anterior, y sin que exista justificación para ello, o providencia que disponga alguna vinculación adicional, en el fallo de desacato se dispuso sancionar a los Dres. Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y Luis Oscar Gálves Mateus, Agente Interventor de la misma entidad, sin que de manera previa hayan sido vinculados formalmente al trámite. (…) Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto t iene relación directa con la indebida integración del contradictorio de los funcionarios que fueron sancionados sin hacerse parte del trámite, máxime si se les endilga responsabilidad en las conductas omisivas que aquí se reclaman, lo que claramente consti tuye una flagrante violación al debido proceso y contradicción.”
Nota de Relatoría: Consulta de un incidente de desacato promovido contra la NUEVA EPS por el incumplimiento de una orden de tutela (suministro de medicamentos), el Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de apertura del incidente. El juez de primera instancia, pese a haber abierto formalmente el incidente únicamente contra la Gerente Zonal, terminó sancionando también al Gerente Regional y al Agente Interventor, sin que estos hubieran sido vinculados formalmente al trámite. El Tribu nal consideró que esta situación vulnera el debido proceso y el derecho de contradicción, ordenando al juzgado de origen rehacer la actuación y vincular formalmente a todos los funcionarios que pudieran resultar sancionados. Asimismo, hizo un llamado de at ención sobre la excesiva duración del trámite
(más de 6 meses). LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE
sancionados. Asimismo, hizo un llamado de at ención sobre la excesiva duración del trámite (más de 6 meses). LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIA S. SI TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991 (Arts. 27, 52).
Número Proceso: 15759310900120250002501
Ponente: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Incidentante: ALFONSO SANABRIA CONDIA (a través de agente oficioso)
Incidentado: NUEVA EPS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 19 de enero de 2026Radicado No. 1575931090012025-00025-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1575931090012025-00025-01
PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO INCIDENTANTE: ALFONSO SANABRIA CONDIA a través de agente oficioso
INCIDENTADO: NUEVA EPS
RADICACIÓN: 1575931090012025-00025-01
PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO INCIDENTANTE: ALFONSO SANABRIA CONDIA a través de agente oficioso
INCIDENTADO: NUEVA EPS
JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
DECISIÓN: DECRETA NULIDAD
MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Santa Rosa de Viterbo, diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)
I.- ASUNTO
Se decide la Consulta de la sanción impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de So gamoso, dentro del trámite del incidente de desacato de la acción de tutela interpuesta por el señor Alfonso Sanabria Condia a través de agente oficioso contra la NUEVA EPS, por incumplimiento al fallo proferido el 19 de mayo de 2025.
II.- ANTECEDENTES
2.1.- El señor Alfonso Sanabria Condia a través de agente oficioso , interpuso acción de tutela contra la NUEVA EPS, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y seguridad social; pretensión que le fue resuelta mediante fallo proferido el 19 de mayo de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, en el que dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la Salud del señor ALFONSO SANABRIA CONDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.112.925, de
del Circuito de Sogamoso, en el que dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la Salud del señor ALFONSO SANABRIA CONDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.112.925, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ORDENAR a la Doctora Mariam Liliana Carrillo, Gerente Zonal Boyacá de la NUEVA EPS, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, se proceda a garantizar la real y efectiva de los medicamentos pendientes de entrega, en las cantidades ordenadas por el médico tratante a través de las ips y/o farmacias que conforman su red de prestadoras, sin que sin que se antepongan más demoras, dilaciones o barreras administrativas deRadicado No. 1575931090012025-00025-01
ninguna índole, estos son:
TERCERO: ORDENAR a la a la doctora Mariam Liliana Carrillo Peña, en su calidad de Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS, para que realice las gestiones administrativas necesarias que garanticen, en lo sucesivo, la autorización oportuna de procedimientos, el suministro ef ectivo de medicamentos y la prestación integral de los servicios médicos prescritos por los profesionales tratantes en favor del señor Alfonso Sanabria Condía, sin que se interpongan barreras administrativas de ninguna índole…”.
2.2.- El accionante a través de agente oficioso promueve incidente de desacato ,
Sanabria Condía, sin que se interpongan barreras administrativas de ninguna índole…”.
2.2.- El accionante a través de agente oficioso promueve incidente de desacato , indicando que la Nueva EPS no entregó los siguientes insumos y medicamentos:Radicado No. 1575931090012025-00025-01
2.3.- En ese orden, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, previo a iniciar el trámite incidental de desacato, por auto del 10 de junio de 2025 requirió a la Nueva EPS a través de la Dr. Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de directora Zonal Boyacá y le concedió un (1) día para explicar las razones del incumplimiento del fallo.
Asimismo, la requirió, junto con el Dr. Aldemar Casadiegos Jaime , como Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y su superior jerárquico, para que dieran cumplimiento inmediato a la orden de tutela.
Por último, requirió al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez como interventor, para que procediera a impartir las órdenes necesarias para el cabal acatamiento de la orden constitucional, y realizara u ordenara iniciar los trámites pertinentes para abrir el correspondiente proceso disciplinario en contra de los funcionarios responsables del cumplimiento omitido.
2.4.- Luego, en providencia del 8 de julio dio apertura al incidente de desacato en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, a quien le corrió traslado de la solicitud y sus anexos, y concedió el termino de dos (2)
de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, a quien le corrió traslado de la solicitud y sus anexos, y concedió el termino de dos (2) días para que allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.
Además, la requirió, junto con el Dr. Aldemar Casadiegos , como Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS y su superior jerárquico, para que informaran las razones del incumplimiento, y de ser necesario, iniciara un proceso disciplinario contra el responsable del mismo.
Por otro lado, comunic ó al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez en calidad de Agente Interventor, para que ordenara el cumplimiento inmediato del fallo.
2.5.- Mas adelante, por auto del 5 de septiembre concedió el termino de dos (2) días como periodo probatorio , para que l as partes solicit aran o alleg aran las pruebas adicionales a las ya aportadas y que pretend ieran hacer valer dentro del trámite incidental.
Así mismo, notificó la decisión a la Dra. Gloria Libia Polanía Aguillón, en su calidad de nueva interventora de la Nueva EPS.Radicado No. 1575931090012025-00025-01
2.6.- El 7 de septiembre, el incidentante informa que solo ha recibido una tercera parte de los medicamentos autorizados , y los que le han entregado no son los vitales para su vida, pues de un listado de 15, solo entregaron cuatro o a lo sumo 5.
2.7.- Finalmente, en proveído del 19 de diciembre resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal
2.7.- Finalmente, en proveído del 19 de diciembre resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, su superior jerárquico, Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente, y Dr. Luis Oscar Galves Mateus como Agente Interventor de la EPS accionada , por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 19 de mayo de 202 5; en consecuencia, les impuso multa de un (1) s.m.l.m.v. y dos (2) días de arresto.
III.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia
De entrada, cabe precisar que acorde con lo previsto en el inciso 2ª del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental; en razón a lo cual no existe duda de la competencia de esta Sala para desatar el grado de consulta respecto de la sanción impuesta por el Juez Constitucional de instancia.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sostenido que el juez constitucional tiene el deber de revisar la actuación procesal y vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran afectar o amenazar los derechos del particular con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.
Tal situación la comprendió el Juez de primera instancia, al vincular durante el trámite a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS ,
misma.
Tal situación la comprendió el Juez de primera instancia, al vincular durante el trámite a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS , a quien, entre otros, le impuso la sanción aquí consultada. Pese a ello, se incurrió en algunas irregularidades que conllevan a la nulidad del trámite, como pasa a verse:
Del recuento procesal al que se hizo alusión de manera previa, se evidencian las siguientes actuaciones:
Auto de requerimiento previo del 10 de junio de 2025:Radicado No. 1575931090012025-00025-01
“1. REQUERIR a la doctora Mariam Liliana Carrillo Peña , en su calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, para que en el término de un día (1) día, contado a partir de la notificación de esta providencia, explique las razones por las cuales no ha dado cumplimiento de la orden dispuesta en sentencia de fecha 19 de mayo de 2025.
2. REQUERIR a la doctora Marian Liliana Carrillo, gerente zonal Boyacá de la NUEVA EPS y al doctor Aldemar Casadiego Jaime en calidad de Gerente regional Centro oriente de la NUEVA EP, como superior jerárquico para que de forma inmediata procedan a dar cumplimiento a la orden de tutela de fecha 19 de mayo de 2025, en lo que tiene que ver con el suministro de los medicamentos ordenados por el médico tratante
del señor Alfonso Sanabria Condía.
3. REQUERIR al doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez identificado con cedula de ciudadanía 3.020.657 como interventor de la NUEVA EPS, proceda a impartir
del señor Alfonso Sanabria Condía.
3. REQUERIR al doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez identificado con cedula de ciudadanía 3.020.657 como interventor de la NUEVA EPS, proceda a impartir las órdenes necesarias para que se dé cabal acatamiento a la orden de Protección Constitucional que dictó en el trámite de tutela del asunto principal del cual se ha desprendido este incidente, y a su turno para que realice y/o ordene a quien corresponda iniciar los trámites pertinentes para abrir el correspondiente proceso disciplinario en contra de los funcionarios responsables del cumplimiento omitido”.
Auto de apertura del 8 de julio de 2025:
PRIMERO.- Admitir el incidente de desacato en contra de la Doctora MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA identificada con C.C. No. 46.369.216, en su calidad de Gerente Zonal Boyacá de la NUEVA EPS, de acuerdo con lo establecido en el art. 52 del Decreto 2591 de 1991 y con los lineam ientos de la Sentencia Constitucional 367 de 2014, por el incumplimiento de lo ordenado en sentencia del 19 de mayo de 2025.
(…)
CUARTO: Requerir a la Doctora MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, en su calidad de Gerente Zonal Boyacá de la NUEVA EPS y al doctor ALDEMAR CASADIEGO JAIME,
identificado con C.C. No. 8.827.687, como Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA o quien haga sus veces, como Superior Jerárquico de la funcionaria requerida, para que informen las razones que los han llevado a incumplir el fallo de tutela que
NUEVA o quien haga sus veces, como Superior Jerárquico de la funcionaria requerida, para que informen las razones que los han llevado a incumplir el fallo de tutela que amparó los derechos del señor Alfonso Sanabria Niño, y para que procedan a su cumplimiento inmediato y de ser necesario abrir el correspondiente proceso disciplinario contra el responsable, en virtud de lo establecido en el Art. 27 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: Comunicar al Doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez identificado con
C.C. No. 3.020.657, en su calidad de Agente Interventor de la incidentada NUEVA EPS, para su conocimiento y para que ordene a quien corresponda el cumplimiento inmediato de la orden de tutela de fecha 19 de mayo de 2025, adoptada en favor del señor Alfonso Sanabria…”
Auto de pruebas del 5 de septiembre de 2025:
“PRIMERO: CONCEDER el término concomitante de dos (02) días, como PERIODO PROBATORIO para que las partes soliciten o alleguen las pruebas adicionales a las ya aportadas y que pretendan hacer valer dentro del presente trámite incidental.Radicado No. 1575931090012025-00025-01
SEGUNDO: Notifíquese esta decisión a las partes intervinientes en la presente acción.
Igualmente, a la doctora Gloria Libia Polanía Aguillón , en su calidad de nueva interventora de la NUEVA EPS”.
Fallo sancionatorio del 19 de diciembre de 2025:
“PRIMERO. - Declarar que la doctora Mariam Liliana Carrillo Peña, en su calidad de
interventora de la NUEVA EPS”.
Fallo sancionatorio del 19 de diciembre de 2025:
“PRIMERO. - Declarar que la doctora Mariam Liliana Carrillo Peña, en su calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, el doctor Aldemar Casadiegos Jaime Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad, y el doctor Luis Oscar Gálves Mateus, en su calidad de Agente Interventor de la Nue va EPS han incurrido en desacato de la sentencia de tutela proferida por este despacho el 19 de mayo de 2025, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia…” Resalta la Sala.
De lo anterior se desprende, que si bien el requerimiento previo se hizo en contra de los funcionarios que para la época fungían como Gerente Zonal, Regional e Interventor de la Nueva EPS, lo cierto es que la apertura del trámite se hizo únicamente contra la Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, en su calidad de Gerente Zonal Boyacá, sin que, luego de esa actuación, se hubiere emitido algún auto de vinculación en relación con los demás funcionarios requeridos.
De otro lado, se tiene que en el auto de pruebas se dispuso la notificación de la Dra. Gloria Libia Polanía Aguillón, como nueva interventora de la NUEVA EPS, sin que dicha actuación pueda entenderse como una vinculación formal al trámite, y mucho menos tenerla como parte incidentada dentro del mismo.
Pese a todo lo anterior, y sin que exista justificación para ello, o providencia que disponga alguna vinculación adicional, en el fallo de desacato se dispuso sancionar a
tenerla como parte incidentada dentro del mismo.
Pese a todo lo anterior, y sin que exista justificación para ello, o providencia que disponga alguna vinculación adicional, en el fallo de desacato se dispuso sancionar a los Dres. Aldemar Casadiegos Jaime , Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y Luis Oscar Gálves Mateus, Agente Interventor de la misma entidad, sin que de manera previa hayan sido vinculados formalmente al trámite.
Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio de los funcionarios que fueron sancionados sin hacerse parte del trámite, máxime si se les endilga responsabilidad en las conductas omisivas que aquí s e reclaman, lo que claramente constituye una flagrante violación al debido proceso y contradicción.
En ese sentido, y ante la causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 8 deRadicado No. 1575931090012025-00025-01
julio de 2025, inclusive, para que el Juzgado de instancia, en cumplimiento de lo aquí expuesto, proceda a adoptar las medidas del caso.
Además de lo expuesto, no puede pasarse por alto la duración excesiva del presente tramite, en el que transcurrieron mas de 6 meses para su resolución, tiempo durante el cual, inclusive, se removió en tres oportunidades al Agente Interventor, razón por la cual, se hace un llamado al Juez de instancia para que le imprima celeridad a la actuación constitucional y resuelva de manera oportuna lo propio.
DECISIÓN
cual, se hace un llamado al Juez de instancia para que le imprima celeridad a la actuación constitucional y resuelva de manera oportuna lo propio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado dentro del incidente de desacato promovido por el señor Alfonso Sanabria Condia a través de agente oficioso , a partir del auto del 8 de julio de 2025, inclusive, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, para que proceda a adoptar las medidas del caso a fin de sanear la presente actuación en punto de las situaciones advertidas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR inmediatamente a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: REMITIR la actuación al Juzgado de primera instancia para que rehaga la actuación indebidamente surtida, teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia.