TSDJ VIT SU - 15759310900120250008201-(25-08-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759310900120250008201-(25-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA EN REPARTO JUDICIAL – COMPETENCIA EN PRIMERA INSTANCIA DE ACCIONES DE TUTELA: Los procesos de primera instancia deben ser asignados mediante reparto efectuado por la Oficina de Servicios Judiciales, conforme al numeral 5 del artículo 18 del Acuerdo 1856 de 20 03 del Consejo Superior de la Judicatura, y no pueden ser asignados directamente a un despacho judicial específico sin pasar por dicho procedimiento, a fin de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia..
“Con lo expuesto, es claro que, existe un yerro en el reparto del proceso a esta Judicatura, pues, es evidente que no existe manifestación de impedimento sobre la cual deba proveerse, por el contrario, lo querido por el Juzgado Primero Penal del Circuito d e Sogamoso es que este Tribunal asuma el conocimiento del asunto en primera instancia. Así, debe referirse que todo proceso "en primera instancia" debe asignado por reparto a través de la Oficina de Servicios, entidad que, conforme al numeral 5 del artículo 18 del Acuerdo 1856 de 2003, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura tiene a su cargo "efectuar diariamente el reparto, automatizado o manual, de los procesos y asuntos que ingresen a los despachos judiciales de su sede (...)"
Fuente Formal: Numeral 5 del artículo 18 del Acuerdo 1856 de 2003.
Nota de Relatoría: El caso trata de un error de reparto de un proceso de tutela de primera instancia, el cual fue asignado directamente a una Sala del Tribunal sin pasar por el procedimiento de reparto ante
Nota de Relatoría: El caso trata de un error de reparto de un proceso de tutela de primera instancia, el cual fue asignado directamente a una Sala del Tribunal sin pasar por el procedimiento de reparto ante la Oficina de Servicios. El Tribunal Superior constató el yerro y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Servicios para que procediera al reparto entre los magistrados que integran el Tribunal, garantizando así el acceso efectivo a la administración de justicia. No se profirió decisión de fondo sobre la acción de tutela, solo se resolvió el incidente de reparto.
Número Proceso: 15759310900120250008201
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Accionante: YEISON DANIEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Accionado: FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE SOGAMOSO
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 25 de agosto de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Agosto, veinticinco (25) de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO: Acción de tutela – RADICACIÓN: 15759-31-09-001-2025-00082-01
ACCIONANTE YEISON DANIEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ACCIONADO: FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE SOGAMOSO DECISIÓN: Remite expediente a la Oficina de Servicios de Santa Rosa de
ACCIONANTE YEISON DANIEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ACCIONADO: FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE SOGAMOSO DECISIÓN: Remite expediente a la Oficina de Servicios de Santa Rosa de Viterbo
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Toda vez que al revisar el expediente se constata:
-. Que el señor Yeison Daniel Hernández Rodríg uez, actuando en nombre propio, instauró acción tuitiva contra la Fiscalía Tercera Seccional de Sogamoso en procura de obtener la protección a su derecho fundamental a la petición.
-. Que el 20 de ago sto de 2025, el Juz gado Seg undo P romiscuo Municipa l de Aguazul repelió su com petencia para c onocer del p roceso tuitivo y, por ende , lo remitió a la Oficina de Apoyo Judicial de Sogamoso para que fuere repartido ante el Juez del Circuito – Reparto –.
-. Que el 22 de agosto de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso declaró carecer de competencia para conocer del asunto tuitivo y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente para que sea repartida ante este Tribunal.
-. Que el 25 de agost o de 2025, a través del Sistema para la gestión de procesos judiciales “TYBA”, le fue asig nado a est a Judicatura y de forma directa por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, el proceso tuitivo de la referencia con el objeto de resolver “impedimento o recusación” (Sic).Rad. No. 15759-31-09-001-2025-00082-01 2
Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, el proceso tuitivo de la referencia con el objeto de resolver “impedimento o recusación” (Sic).Rad. No. 15759-31-09-001-2025-00082-01 2 Con lo e xpuesto, es claro que , existe un yerro en el r eparto del proceso a est a Judicatura, pues, es evidente que no existe manifestación de impedimento sobre la cual deba proveerse, por el contrario, lo querido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de So gamoso es que este Tribunal asuma el conocimiento del asunto en primera instancia.
Así, de be ref erirse que todo proceso “en primera insta ncia” debe asignado p or reparto a través de la Oficina de Servicios, entidad que, conforme al numeral 5 del artículo 18 del Acuerdo 1856 de 2003, e xpedido por el H. Conse jo Superior de la Judicatura tiene a su cargo “efectuar diariamente el reparto, automatizado o manual, de los procesos y asuntos que ingresen a los despachos judiciales de su sede (…)”.
Por lo tanto, se dispondrá la remis ión del expediente a la Oficina de Servicios de Santa Rosa de Viterbo para que proceda inmediatamente a efectuar el proceso de reparto del proceso tuitivo de la referente entre los Magistrados que integran este Tribunal y de esa forma garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia del accionante Yeison Daniel Hernández Rodríguez.
Por lo brevemente expuesto, esta Judicatura DISPONE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia ante la Oficina de Servicios de Santa Rosa de Viterbo para q ue, INMEDIATAMENTE, lo someta al sistema de reparto ante los Magistrados que integran este Tribunal.
PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia ante la Oficina de Servicios de Santa Rosa de Viterbo para q ue, INMEDIATAMENTE, lo someta al sistema de reparto ante los Magistrados que integran este Tribunal.
Por Secretaría déjese las constancias de rigor.
SEGUNDO: NOTIFICAR la decisión al acciona nte Yeison Daniel Hernández Rodríguez por el medio más expedito.