TSDJ VIT SU - 15759310900120250009400-(28-01-2026)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759310900120250009400-(28-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO – NULIDAD POR CAMBIO SOBREVINIENTE DEL FUNCIONARIO A SANCIONAR: Se configura una causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta cuando, durante el trámite incidental, se produce el retiro del cargo del funcionario contra quien se abrió el incidente (en este caso, la Agente Interventora), y el juez de instancia, pese a tener conocimiento de dicho cambio (mediante resolución de la Superintendencia Nacional de Salud), continúa el trámite y termina sancionando a la funcionaria saliente, sin vincular al nuevo Agente Interventor designado. Dicha om isión vulnera el debido proceso del nuevo funcionario, quien es el llamado a ejercer la defensa y a gestionar el cumplimiento del fallo de tutela, máxime cuando el Agente Interventor es la persona que cuenta y dispone de los recursos necesarios para tal fin. La nulidad debe decretarse para que se vincule formalmente al nuevo Agente Interventor y se le garantice su derecho de defensa y contradicción.
“Tal situación la comprendió la Juez de primera instancia, y si bien adelantó el trámite en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, su superior Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad y Dra. Gloria Libia Polania Aguillon como Agente Interventor; lo cierto es que en la fecha de apertura del incidente de desacato (14/11/2025), la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución No. 2025320030011189-6, mediante la cual aceptó la
como Agente Interventor; lo cierto es que en la fecha de apertura del incidente de desacato (14/11/2025), la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución No. 2025320030011189-6, mediante la cual aceptó la renuncia presentada por mencionada Dra. Gloria Libia Polania Aguillon, y en su lugar, designó como nuevo Agente Interventor de la Nueva EPS al Dr. Luis Oscar Galves Mateus. (…) En ese sentido, no resultaba procedente continuar el trámite del incidente ni emitir sanción en su contra, al ya no ostentar la calidad bajo la cual había sido requerida, siendo pertinente en ese punto, y luego de conocido su retiro de la entidad, proceder con la vinculación del nuevo funcionario que asumiría dicho rol. (…) Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto tiene relación directa con el hecho sobreviniente del retiro del cargo de la funcionaria Gloria Libia Polanía Aguillón como Agente Interventor de la Nueva EPS, y la designación del funcionario que adquirió tal calidad; por lo tanto, en aras de garantizar los derechos tanto de la incidentante como del incidentado, se deberá vincular al funcionario que actualmente ostenta la mencionada calidad, con miras a que ejerza su derecho de defensa e informe las gestiones tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela que aquí se reclama, con mayor razón cuando el Agente Interventor es la persona que cuenta y dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de las ordenes de tutela, por lo tanto, s u vinculación puede garantizar una gestión más efectiva en términos presupuestales, que conlleve a una solución más real ante los innumerables y recurrentes incumplimientos que en la actualidad se presentan.”
en términos presupuestales, que conlleve a una solución más real ante los innumerables y recurrentes incumplimientos que en la actualidad se presentan.”
Nota de Relatoría: En el presente asunto se consulta la providencia que sancionó por desacato a la Gerente Zonal, al Gerente Regional Centro Oriente y a la Agente Interventora de la NUEVA EPS, por el incumplimiento de una orden de tutela que exigía la entrega de medicamento s (carbamazepina y toxina botulínica), el suministro de una silla de ruedas neurológica y el agendamiento de citas con especialistas para un paciente. El problema jurídico central consistió en determinar si el trámite incidental se había surtido conforme a las garantías del debido proceso, ante el cambio de la persona que ocupaba el cargo de Agente Interventor durante el trámite. El Tribunal Superior, con ponencia de la Magistrada GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, decidió decretar la nulidad d e lo actuado a partir del auto de apertura del incidente (14 de noviembre de 2025). Se argumentó que, si bien el juzgado había vinculado correctamente a la entonces Agente Interventora (Gloria Libia Polanía Aguillón), en la misma fecha de la apertura del incidente, la Superintendencia Nacional de Salud había aceptado su renuncia y designado a un nuevo Agente Interventor (Luis Oscar Gálves Mateus). El juzgado de instancia continuó el trámite y terminó sancionando a la funcionaria saliente, sin vincular al nuevo agente, lo que constituye una violación al debido proceso de este último, quien es el llamado a ejercer la defensa y a gestionar el cumplimiento del fallo. Se ordenó la nulidad para que se vincule formalmente al nuevo
constituye una violación al debido proceso de este último, quien es el llamado a ejercer la defensa y a gestionar el cumplimiento del fallo. Se ordenó la nulidad para que se vincule formalmente al nuevo Agente Interventor. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE
RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SI TIENE ALGÚN COMENTARIO U
OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991, arts. 27, 52 y 53; Corte Constitucional, Sentencia C-367 de 2014.
Número Proceso: 15759310900120250009400TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
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Ponente: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Incidentante: PAOLA ANDREA GRANDE FLOREZ (agente oficiosa de ANDRES FELIPE DAZA GRANDE)
Incidentado: NUEVA EPS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)Radicado No. 157593109001-2025-00094 -00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 157593109001-2025-00094 -00
PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO INCIDENTANTE: PAOLA ANDREA GRANDE FLOREZ agente oficiosa de
ANDRES FELIPE DAZA GRANDE
INCIDENTADO: NUEVA EPS
JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Santa Rosa de Viterbo, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)
I.- ASUNTO
Decide la Sala la Consulta de la sanción impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso , dentro del trámite del incidente de desacato de la acción de tutela interpuesta por la señora PAOLA ANDREA GRANDE FLOREZ contra la NUEVA EPS, por incumplimiento al fallo proferido el 1° de octubre del 2025.
II.- ANTECEDENTES
2.1.- La señora PAOLA ANDREA GRANDE FLÓREZ, interpuso acción de tutela contra la NUEVA EPS, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana ; pretensión que le fue resuelta mediante fallo proferido del 1°
la NUEVA EPS, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana ; pretensión que le fue resuelta mediante fallo proferido del 1° de octubre de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, el cual dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la Salud, Vida y Dignidad Humana que le asisten al señor ANDRES FELIPE DAZA GRANDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.606.136, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ORDENAR a la Doctora Mariam Liliana Carrillo, Gerente Zonal Boyacá de la NUEVA EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, coordine las gestiones administrativas y contractuales necesarias con el gestor farmacéutico Discolmets, o con cualquier otro integrante de su red de prestadores, a fin de garantizar la entrega efectiva de los medicamentos carbamazepina y del “complejo de hemaglutinina de toxina tipo A de Clostridium botulinum (500 IU soluciónRadicado No. 157593109001-2025-00094 -00
inyectable)” en las cantidades prescritas por el médico tratante, evitando así nuevas demoras o barreras administrativas injustificadas.
TERCERO: Igualmente, se ordenar a la a la Doctora Mariam Liliana Carrillo, Gerente Zonal Boyacá de la NUEVA EPS, que dentro del mismo término dispuesto en el ordinal anterior, inicie las gestiones correspondientes para el suministro de la silla de ruedas
Zonal Boyacá de la NUEVA EPS, que dentro del mismo término dispuesto en el ordinal anterior, inicie las gestiones correspondientes para el suministro de la silla de ruedas neurológica, conforme a las especificaciones médicas descritas en la orden del fisiatra (coche de titanio, sistema de posicionamiento ajustable, basculación, control cefálico, correas torácicas, entre otras), y reportar su estado al accionante. De igual for ma gestionar la programación y agendamiento de las citas de control médico con las especialidades requeridas (fisiatría, neurología, nutrición), de modo que el tratamiento del señor Andrés Felipe Daza Grande no se vea interrumpido ni demorado por omisiones administrativas (…).
2.2.- La accionante promueve incidente de desacato , tras manifestar que persiste la falta de entrega de los medicamentos carbamazepina, antiepiléptico de uso crónico, ni se ha agendado o aplicado la toxina botulínica 500 IU, ambos con órdenes médicas vigentes. De igual forma, no se ha iniciado la valoración biomecánica ni se ha reportado el estado del trámite de la silla de ruedas neurológica a la medida, con especificaciones del fisiatra (estructura en titanio, sistema de posicionamiento, basculación, control cefálico, correas torácicas y demás accesorios), a ello se suma la inobservancia de la orden de agendar controles interdisciplinarios en fisiatría, neurología y nutrición, indispensables para evitar interrupciones del tratamiento y nuevas demoras.
2.3.- En ese orden, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, previo a iniciar
indispensables para evitar interrupciones del tratamiento y nuevas demoras.
2.3.- En ese orden, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, previo a iniciar el trámite incidental de desacato, por auto del 4 de noviembre del 2025 requirió a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, para que explicara las razones por las cuales no había dado cumplimiento.
Así mismo, la requirió, junto con el Dr. Aldemar Casadiego Jaime en calidad de Gerente Regional Centro oriente de la NUEVA EPS, como superior jerárquico, para que de forma inmediata efectuaran el cumplimiento de la orden de tutela.
De otro lado, vinculo y requirió a la Dra. Gloria Libia Polanía Aguillón a en calidad de Agente Interventor a de la entidad accionada, para que orden ara el cumplimiento inmediato de la tutela.
2.4.- Luego, en providencia del 14 de noviembre dio apertura al incidente de desacato en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña, como Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de la misma entidad, y a la Dr. Gloria Libia Polania Aguillon, en su calidad de agente interventora de la incidentada y su superior funcional de los gerente zonal y regional,Radicado No. 157593109001-2025-00094 -00
corriéndoles traslado del escrito incidental por el término de un (1) día para que dieran respuesta a los hechos y pretensiones, y dos (2) días como periodo probatorio para que solicitaran y allegaran las pruebas que considerara pertinentes.
corriéndoles traslado del escrito incidental por el término de un (1) día para que dieran respuesta a los hechos y pretensiones, y dos (2) días como periodo probatorio para que solicitaran y allegaran las pruebas que considerara pertinentes.
También, los requirió para que i nformaran las razones que los han llevado a incumplir el fallo de tutela, y para que procedan a su cumplimiento inmediato.
Asimismo, dispuso tener como pruebas documentales todos los anexos allegados con el escrito de desacato.
2.5.- A través de auto del 25 de noviembre se decretaron las pruebas, otorgando el término de dos (2) día s como periodo probatorio para que las partes solicit aran o allegaran pruebas adicionales a las ya aportadas dentro del trámite incidental.
2.6.- Finalmente, mediante proveído del 18 de diciembre resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña, en calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, Dr. Aldemar Casadiegos Jaime como Gerente Regional de la misma entidad y al Dr. Luis Oscar Galves Mateus en condición de Agente Interventor de la EPS accionada por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 1 de octubre del 2025; en consecuencia, les impuso multa de un (1) s.m.l.m.v. y dos (2) días de arresto.
III.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia
De entrada, cabe precisar que acorde con lo previsto en el inciso 2ª del artículo 52 del
días de arresto.
III.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia
De entrada, cabe precisar que acorde con lo previsto en el inciso 2ª del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental; en razón a lo cual no existe duda de la competencia de esta Sala para desatar el grado de consulta respecto de la sanción impuesta por el Juez Constitucional de instancia.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sostenido que el juez constitucional tiene el deber de revisar la actuación procesal y vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran afectar o amenazar los derechos del particular con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.Radicado No. 157593109001-2025-00094 -00
Tal situación la comprendió la Juez de primera instancia, y si bien adelantó el trámite en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, su superior Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad y Dra. Gloria Libia Polania Aguillon como Agente Interventor; lo cierto es que en la fecha de apertura del incidente de desacato (14/11/2025), la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución No. 2025320030011189-6, mediante la cual aceptó la renuncia presentada por mencionada Dra. Gloria Libia Polania Aguillon, y en su lugar, designó como nuevo Agente Interventor de la Nueva EPS al Dr. Luis Oscar Galves Mateus.
2025320030011189-6, mediante la cual aceptó la renuncia presentada por mencionada Dra. Gloria Libia Polania Aguillon, y en su lugar, designó como nuevo Agente Interventor de la Nueva EPS al Dr. Luis Oscar Galves Mateus.
En ese sentid o, no resultaba procedente continuar el trámite del incidente ni emitir sanción en su contra, al ya no ostentar la calidad bajo la cual había sido requerida, siendo pertinente en ese punto, y luego de conocido su retiro de la entidad, proceder con la vinculación del nuevo funcionario que asumiría dicho rol.
Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto tiene relación directa con el hecho sobreviniente del retiro del cargo de la funcionaria Gloria Libia Polanía Aguillón como Agente Interventor de la Nueva EPS, y la designación del funcionario que adquirió tal calidad; por lo tanto, en aras de garantizar los derechos tanto de la incidentante como del incidentado, se deberá vincular al funcionario que actualmente ostenta la mencionada calidad, con miras a que ejerza su derecho de defensa e informe las gestiones tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela que aquí se reclama, con mayor razón cuando el Agente I nterventor es la persona que cuenta y dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de las ordenes de tutela, por lo tanto, su vinculación puede garantizar una gestión más efectiva en términos presupuestales, que conlleve a una solución más real ante los innumerables y recurrentes incumplimientos que en la actualidad se presentan.
En ese orden, ante la causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 14 de
que en la actualidad se presentan.
En ese orden, ante la causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 14 de noviembre de 2025, inclusive, para que el Juzgado de instancia proceda a adoptar las medidas del caso, esto es, vincular al nuevo Agente Interventor de la Nueva EPS, a fin de sanear la presente actuación en punto de la situación advertida, y con miras a que ejerza su derecho defensa e informe las gestiones adelantadas para el cumplimiento de la orden de tutela que por este mecanismo se reclama.
DECISIÓNRadicado No. 157593109001-2025-00094 -00
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado dentro del incidente de desacato, a partir del auto del 14 de noviembre de 2025, inclusive, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Duitama, para que proceda a sanear la presente actuación en punto de la situación advertida, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: REMITIR la actuación al Juzgado de primera instancia para que rehaga la actuación indebidamente surtida, teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia.