TSDJ VIT SU - 1575931530012009-00131-01-(28-02-2022)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1575931530012009-00131-01-(28-02-2022)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RESPONSABILIDAD CIVIL – DECLARACIÓN DE DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO : Falta de sustentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código General del Proceso, cuando se presenta recurso de apelación contra una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior, siendo suficiente expresar las razones de su inconformidad con la providencia apelada. No obstante lo anterior, cuando el recurrente no precisa los reparos frente a la sentencia apelada, tal como se expuso, la alzada debe declararse desierta. Igualmente, el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentada, sustentación que deberá realizarse en el término de traslado dispuesto en el inciso 3º del artículo 14 del Decreto 806 de 2020, y deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el A quo En este evento, la Secretaría de la Corporación informa mediante constancia, que transcurrido el aludido término de traslado, los demandantes apelantes JAIME DANIEL
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, REINALDO RODRÍGUEZ MORALES, GRACIELA MANCERA DE RODRÍGUEZ, FLOR GRACIELA RODRÍGUEZ MANCERA, BLANCA ISABEL RODRÍGUEZ MANCERA, ROSA HELENA RODRÍGUEZ MANCERA, GILMA RODRÍGUEZ DE GAITÁN y REINALDO RODRÍGUEZ MANCERA, por intermedio de apoderada judicial, sustentaron el recurso, sin embargo, los recurrentes MARINA GARCÍA, COFLONORTE LTDA y LOLA MENDOZA SALINAS no emitieron pronunciamiento alguno, es decir, no sustentaron el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, situación que, a la luz de lo previsto por el inciso 3° del artículo14 del Decreto 806 de 2020, se erige como causal para declarar la deserción de dichos recursos.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código General del Proceso, cuando se apel a una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código General del Proceso, cuando se apel a una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior, siendo suficiente expresar las razones de su inconformidad con la providencia apelada. No obstante lo anterior, cuando el recurrente no precisa los reparos frente a la sentencia apelada, tal como se expuso, la alzada debe declararse desierta.
Igualmente, el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia, que no hubiere sido sustentado, sustentación que deberá realizarse en el término de traslado dispuesto en el inciso 3º del artículo 14 del Decreto 806 de 2020, y deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el A quo.
En este evento, la Secretaría de la Corporación informa mediante constancia, que transcurrido el aludido término de traslado, los demandantes
RADICACIÓN:
CLASE DE
PROCESO:
DEMANDANTE: DEMANDADO: 1575931530012009-00131-01
RESPONSABILIDAD CIVIL
JAIME DANIEL RODRIGUEZ
COFLONORTE Y OTROS
JUZGADO DE ORIGEN: JZDO 3º CIVIL CIRCUITO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
JAIME DANIEL RODRIGUEZ
COFLONORTE Y OTROS
JUZGADO DE ORIGEN: JZDO 3º CIVIL CIRCUITO DE SOGAMOSO DECISIÓN: DECLARA DESIERTO RECURSO MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBAapelantes JAIME DANIEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, REINALDO
RODRÍGUEZ MORALES, GRACIELA MANCERA DE RODRÍGUEZ, FLOR
GRACIELA RODRÍGUEZ MANCERA, BLANCA ISABEL RODRÍGUEZ
MANCERA, ROSA HELENA RODRÍGUEZ MANCERA, GILMA RODRÍGUEZ DE GAITÁN y REINALDO RODRÍGUEZ M ANCERA, por intermedio de apoderada judicial, sustentaron el recurso, sin embargo, los recurrentes MARINA GARCÍA, COFLONORTE LTDA y LOLA MENDOZA SALINAS no emitieron pronunciamiento alguno, es decir, no sustentaron el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, situación que, a la luz de lo previsto por el inciso 3° del artículo 14 del Decreto 806 de 2020, se erige como causal para declarar la deserción de dichos recursos.
Entonces, sin necesidad de mayores consideraciones al respecto, se declarará desierta la alzada interpuesta por MARINA GARCÍA,
COFLONORTE LTDA y LOLA MENDOZA SALINAS.
DECISIÓN
recursos.
Entonces, sin necesidad de mayores consideraciones al respecto, se declarará desierta la alzada interpuesta por MARINA GARCÍA,
COFLONORTE LTDA y LOLA MENDOZA SALINAS.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por la demandante MARINA GARCÍA y los demandados COFLONORTE LTDA y LOLA MENDOZA SALINAS , contra la sentencia calendada 28 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, por lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: Sin costas en ésta instancia por no haberse causado.TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, ingrese nuevamente el proceso al Despacho para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante apelante, quien dentro de la oportunidad legal sustentó la alzada.