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TSDJ VIT SU - 157593153001201500137 02-(12-12-2022)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593153001201500137 02-(12-12-2022)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

RESTITUCIÓN DE COSA VENDIDA – NO ES POSIBLE DECLARAR EL DECAIMIENTO DE UN ACTO PROCESAL NO CULMINADO: Ante la no culminación del trámite de oposición que formuló un tercero al comisionado, el comitente debió en este caso disponer devolver al comisionado para que termine el diligenciamiento del secuestro.

El auto de 20 de mayo de 2022 dictado por el Juzgado Primero Civil del Circu ito de Sogamoso, declaró el decaimiento de los efectos adoptados en la audiencia que resolvió la oposición al secuestro del vehículo de referencia llevada a cabo el 19 de agosto del 2021, para lo cual se argumentó que la comisión concedida al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, no dio cumplimiento a la diligencia de secuestro, al no culminar el trámite de la oposición que formuló el tercero José Gustavo Quesada Ro dríguez, a quien al ejercer su derecho como poseedor del automotor clase retroexcavadora marca Caterpillar 420D Modelo 420D año 2004 de Chasis: CAT0420DHF4DP2219, Serial CRSI47IO, no se continuó con el trámite comisorio, y por tanto no se agotó la comisión, decisión que según la providencia recurrida dio lugar a la declaratoria de “ilegalidad” de toda la diligencia. La anterior actuación de declaratoria de ilegalidad, además de tener un claro contenido de irregular, por cuanto no es posible declarar el decaimiento de un acto procesal no culminado, como fue la

toda la diligencia. La anterior actuación de declaratoria de ilegalidad, además de tener un claro contenido de irregular, por cuanto no es posible declarar el decaimiento de un acto procesal no culminado, como fue la diligencia de secuestro comisionada al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, debiendo en este caso, no hacer semejante declaración, sino disponer, como era el deber de la Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, de devolver al comisionado para que termine el diligenciamiento del secuestro. En conclusión al ser el auto cuya apelación se concedió por la Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, uno de aquellos no enlistado entre los apelables por norma como el artículo 321 del Código General del Proceso o norma especial alguna, se declarará la improcedencia del trámite de segunda instancia del auto de 20 de mayo de 2022, y se requerirá a la primera instancia para que tome los correctivos del caso, y devuelva la comisión 004 de 29 de marzo de 2016 al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, para que la cumpla cabalmente..REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593153001201500137 02

ORIGEN: JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

CLASE DE PROCESO: RESTITUCIÓN DE COSA VENDIDA

INSTANCIA: SEGUNDA – APELACIÓN AUTO

DECISIÓN: DECLARAR IMPROCEDENTE RECURSO DE APELACION

DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA DE OBRAS

CLASE DE PROCESO: RESTITUCIÓN DE COSA VENDIDA

INSTANCIA: SEGUNDA – APELACIÓN AUTO

DECISIÓN: DECLARAR IMPROCEDENTE RECURSO DE APELACION

DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA DE OBRAS

LIMITADA “COBRAS LIMITADA”

DEMANDADO: LUIS FABIO ARCOS NEMPEQUE

M SUSTANCIADOR: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Unitaria de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, lunes, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Procede esta Sala Unitaria a resolver el recurso de apelación in terpuesto por la parte opositora mediante apoderado, contra el auto interlocutorio del 20 de mayo de 2022, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Por auto1 de 02 de junio de 2015 el Juzgado Primero Civil de l Circuito de Sogamoso, la empre sa Comercializadora y Constructora de Obras Limitada “Cobras Limitada” representada legalmente por Constanza Chaparro Prieto

1 Expediente digital cuaderno 1, 003.auto admite demanda-flio1pdf.15759315300120150013702

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inicia proceso ju dicial de restitución de cosa vendida -vehículo automotor retroexcavadora marca Caterpillar 420D M odelo 420D año 2004 de C hasis: CAT0420DHF4DP2219, S erial CRSI47IO, en contra Luis Fabio Arcos Nempeque, haciéndose parte como opositor al secuestro, José Gustavo Quesada Rodríguez.

CAT0420DHF4DP2219, S erial CRSI47IO, en contra Luis Fabio Arcos Nempeque, haciéndose parte como opositor al secuestro, José Gustavo Quesada Rodríguez.

1.2. El auto recurrido:

1.2.1. El 20 de mayo de 2022 el Ju zgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso mediante auto 2 declara el decaimiento de los efectos adoptados en la audiencia 3 que resolvi ó la oposición al secuestro del vehíc ulo de referencia llevada a cabo el 19 de agosto del 2021 conforme con lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil; de la misma forma no accede a l a entrega de la retroexcavadora marca C aterpillar serie 420D en favor del opositor José Gustavo Quesada Rodríguez, como igualmente concede recurso de apelación en efecto diferido a favor de éste.

1.2.2. La decisión proferida por el despacho se funda en que la audiencia celebrada el 19 de agosto de 2021 se fundamentó bajo un presupuesto errado, el cual fue la entrega en custodia del automotor , y la no materialización de la medida cautelar 4 de secuestro adelantada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, resaltando que se real izó un examen detallado del acta de la diligencia comisionada, en la que se avizora, que realizada la oposición en el lugar en el que se encontraba el automotor, la parte actora no insistió en que se continuara con la diligencia de secuestro del

2 Expediente digital 157593153001-2015-00137-00 oposición-control de legalidad.pdf.

parte actora no insistió en que se continuara con la diligencia de secuestro del

2 Expediente digital 157593153001-2015-00137-00 oposición-control de legalidad.pdf. 3 Expediente digital 003.cuaderno 040.audiencia 19-08-2021 link acceso fol.131.pdf. 4 Expediente digital 002.cuaderno 012.diligencia de secuestro fio.29-52.pdf15759315300120150013702

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automotor, de la misma f orma no se declaró legalmente realizado el secuestro, como no existe acta o entrega física al secuestre, de igual fo rma se constata que no se efectuó ninguna disposición en relación con la tenencia del bien.

1.2.3. Continúa la juez comitente afirmando que la retroexcavadora marca Caterpillar serie 420D, siempre ha estado en posesión de José Quesada y que lo anterior lo corrobora el Instituto de Tránsito5 de Boyacá, por tal motivo se advierte que la audiencia que resolvió la oposición al se cuestro se desconoció lo acaecido en la diligencia comisionada y no se puede presumir que se realizó la actuación cuando no exist e ac ta alguna qu e demuestre la legalidad del acto, lo a nterior genera imposibilidad de decretar la entrega del bien como conden ar en perjuicios a la parte demandante máxime cuando se concluye que el vehículo no ha salido jurídicamente de la custodia del opositor, el despa cho advierte que no es legal continuar con la actuación alguna, cuando se está ante un yerro, en el entendido que p osteriormente podría revestirse el proceso de alguna nulidad , que en su continuación no

opositor, el despa cho advierte que no es legal continuar con la actuación alguna, cuando se está ante un yerro, en el entendido que p osteriormente podría revestirse el proceso de alguna nulidad , que en su continuación no estaría basado en una realidad proces al, de tal maner a el despacho argumenta estar frente a un auto llam ado ilegal decantando lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en Sala Civil, sentencia de 28 de junio de 1979 , determinando de igual manera que para el recto proceder era menester dejar sin efectos las d eterminaciones adoptadas en la audiencia de 19 de a gosto de 2021, de la misma manera concede el recurso de apelación interp uesto por el apoderado de la parte opositora y hacer el traslado procesal pertinente.

1.3. El recurso de apelación:

5 Expediente digital 002.cuaderno 008.oficio comando policía nacional fio.9.pdf15759315300120150013702

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1.3.1. Realizado el trámite pertinente, corresponde a esta Sala determinar la procedencia de la alzada contra el auto apelado, para lo cual se procedió a darle traslado a la parte opositora al secuestro, en consecuencia el 26 de mayo del año en curso , mediante oficio6 el apoderado del opositor vinculado, se pronuncia su stentando apelación contra el auto de 20 de mayo de 2022 reiterando su desacuerdo con que el despacho se pronuncie respecto de las actuaciones que se realizaron nueve meses antes, y que en el proceso exist e acta d e la diligencia de secuestro del 24 de mayo de 2016 en la que se

reiterando su desacuerdo con que el despacho se pronuncie respecto de las actuaciones que se realizaron nueve meses antes, y que en el proceso exist e acta d e la diligencia de secuestro del 24 de mayo de 2016 en la que se evidencia que efectivamente se trató de una diligencia de esta clase.

1.3.1.1. Por otro lado en la solicitud 7 de restitución del bien , el 12 de diciembre de 2016, el juez de la époc a, por medio de auto 8 negó la petición formulada refiriendo que a quien se debía dirigir la solicitud er a al auxiliar de la Justicia Julio Alexander Mesa, concluye que de lo aducido por el operador jurídico rectifica que el automotor se encuentra secuestra do legalmente y en debida forma, seguido cita lo dictado por el auto mencionado: “Como quiera que la máquina antes mencionada, fue objeto de secuestro en diligencia de fecha 24 de Mayo de 2016 y entregada en administración al Señor Secuestre JULIO ALEXANDE R MESA, por tanto su solicitud debe hacer ante dicho auxiliar….por lo anterior se niega la solici tud impetrada….Firma MIGUEL ANTONIO OTALORA MESA NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JUEZ…” concluye solicitando se revoque el auto de 20 de mayo de 2022 y dejar incólume l a decisión adoptada el 19 de agosto de 2021

6 Expediente digital 003.cuaderno 076.sustentación recurso de apelación fl.288-292.pdf 7 Expediente digital 003.cuaderno 016. anexo solicitud entrega provisional retroexcavadora. flio. 96. jpg.

6 Expediente digital 003.cuaderno 076.sustentación recurso de apelación fl.288-292.pdf 7 Expediente digital 003.cuaderno 016. anexo solicitud entrega provisional retroexcavadora. flio. 96. jpg. 8 Expediente digital 003.cuaderno 020.auto niega entrega provisional retroexcavadora. folio. 100.pdf.15759315300120150013702

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ordenando al secuestre entrega de informe y entrega del automotor objeto de la medida cautelar.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

Le corresponderá a esta Sala determinar si le asistió o no razón a la a-quo al declarar el decaimiento de los efectos jurídicos de las decisiones adoptadas en audiencia de 19 de agosto de 2021, negándose a acceder a la entrega del automotor, no reponer los solicitado por la parte actora incluido el cobro de los perjuicios a la parte d emandante, lo anterior por considerar el despacho que se trata de un auto ilegal.

2.1. El asunto:

2.1.1. Antes de ingresar al estudio de fondo de este recurso, con sidera esta Sala que es necesario determinar la procedibilidad del recurso, por cuanto la concesión de la apelación está sometida a las restricciones establecidas en el artículo 321 del Código General del Proces o, para lo cual se hace neces ario establecer el c arácter de la providencia cuya al zada fue concedida por la primera instancia.

2.1.1.1. El auto de 20 de mayo de 2022 dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, declaró el decaimiento de los efectos adoptados

primera instancia.

2.1.1.1. El auto de 20 de mayo de 2022 dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, declaró el decaimiento de los efectos adoptados en la audiencia 9 que resolvi ó la oposición al secuestro del vehíc ulo de referencia llevada a cabo el 19 de agosto del 2021, para lo cual se argumentó que la comisi ón concedida al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa , no

9 Expediente digital 003.cuaderno 040.audiencia 19-08-2021 link acceso fol.131.pdf.15759315300120150013702

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dio cumplimiento a la diligencia de secuestro, al no culmi nar el tr ámite de la oposición que formuló el tercero José Gustavo Quesada Rodríguez, a quien al ejercer su derecho como posee dor del automotor clase retroexcavadora marca Caterpillar 420D M odelo 420D año 2004 de C hasis: CAT0420DHF4DP2219, S erial CRSI47IO, no se continu ó con el tr ámite comisorio, y por tanto no se agotó la comisi ón, decisión que seg ún la providencia recurrida dio lugar a la decl aratoria de “ilegalidad” de toda la diligencia.

2.1.1.2. La anterior actuación de declaratoria de ilegalidad, además de tener un claro contenido de irregular, por cuanto no es posible declara r el decaimiento de un acto procesal no culminado, como fue la diligen cia de secuestro comisionada al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa , debiendo en este caso, no hacer semejante declaración, sino disponer, como

decaimiento de un acto procesal no culminado, como fue la diligen cia de secuestro comisionada al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa , debiendo en este caso, no hacer semejante declaración, sino disponer, como era el deber de la Juzgado Primero Civil del Circ uito de Sogamoso , de devolver al comisionado para que termine el diligenciamiento del secuestro.

2.1.2. En conclusión al ser el auto cuya apelación se concedió por la Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso , uno de aquellos no enlistado en tre los apelables por norma como el artículo 321 del Código General del Proceso o norma especial alguna , se declar ará la improcedencia de l trámite de segunda instancia del auto de 20 de mayo de 2022, y se requerirá a la primera instancia para que tome los correctiv os del caso, y devuelva la comisión 004 de 29 de marzo de 2016 al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, para que la cumpla cabalmente.

2.2. Costas en esta instancia:15759315300120150013702

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No se hará condena en costas, por cuanto no se resolvió de fondo el recurso.

3. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión,

R E S U E L V E:

3.1. Rechazar por improcedente la apelación formulada contra el auto de 20 de mayo de 2022 , y requerir a l Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, para que tome los correctivos del caso, y devuelva la comisi ón 004 de 29 de marzo de 2016 al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa ,

de mayo de 2022 , y requerir a l Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, para que tome los correctivos del caso, y devuelva la comisi ón 004 de 29 de marzo de 2016 al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa , para que la cumpla cabalmente.

3.2. Sin costas.

Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase las diligencias al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

4763-220152

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