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TSDJ VIT SU - 15759315300120200078 01-(19-07-2021)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759315300120200078 01-(19-07-2021)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA PARA CUESTIONAR EL NO PERMITIRSE INTERPONER RECURSO CONTRA SENTENCIA A UN PROCESADO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD: Se encuentra en trámite proceso penal, surtiéndose recurso de queja.

Los hechos alegados por el accionante ocurrieron en la audiencia de lectura de fallo celebrada el 21 de abril de 2021 en la que se condenó a Héctor Aníbal Acevedo Cristancho por el delito de violencia intrafamiliar agravada por ser la víctima una mujer, como lo determina inciso segundo del artículo 229 del Código Penal. Examinado el trámite antes referido2, se determina que el proceso ante la concesión por la primera instancia del recurso de queja, se encuentra en trámite en es te Tribunal Superior en el despacho de Magistrado Eurípides Montoya Sepúlveda. Establecido lo anterior se concluye que el proceso no ha terminado, pues se surte un recurso antes este Tribunal Superior medio que por demás es oportuno y eficaz para la garantía de los derechos invocados en esta acción, como es el debido proceso y el derecho de defensa, por lo que con fundamento en la subsidiariedad de la acción y la posibilidad que este Tribunal Superior garantice los derechos invocados se confirmará la decisión impugnada.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 15759315300120200078 01

ORIGEN:

PROCESO:

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

ACCIÓN DE TUTELA II Debido Proceso

INSTANCIA: SEGUNDA

DECISIÓN: CONFIRMAR

ACCIONANTE: HECTOR ANIBAL ACEVEDO CRISTANCHO

ACCIONADOS: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TOPAGA

APROBACION:

M. PONENTE:

Acta No. 131

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, lunes diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Dentro del término previsto de los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala decide la impugnación propuesta por el accionante contra el fallo de 8 de junio del año que corre.

Se interpuso acción de tutela a fin que se ampare los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de Justicia defensa de Héctor Aníbal Acevedo , que se habría n vulnerado presuntamente por el Juzgado Promiscuo Municipal de Topaga, la que se admiti ó por la primera instancia por auto de de 24 de mayo de 2021 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, a la que se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Tópaga y a

auto de de 24 de mayo de 2021 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, a la que se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Tópaga y a todas las partes que intervin ieron en el proceso penal con radicado 158206103184201700032 radicado interno 2018 -0018 adelantado por el punible de violencia Intrafamiliar, para que se pronunciaran en lo que consideraran pertinente a su defensa.

Héctor Aníbal Acevedo Crista ncho señaló que se encuentra en calidad d e imputado proceso N° 15820610318420170032 que curs ó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Topaga por el delito de Vi olencia intrafamiliar que tiene como víctima a Claudia Milena G ómez Guerrero su compañera sentimental, el15759315300120200078 01 2 cual se allan ó a cargos por lo que se le dict ó sentencia condenatoria el 17 de marzo del 2021 en la que se le impuso una circunstancia de agravación punitiva sin que la hubiera aceptado, y se encuentra recluido en la cárcel de Sogamoso.

Que en la a udiencia en la que se le dict ó la sent encia no se le permiti ó interponer recurso a su defensora Claudia Cristancho, que no se otorgó el uso de la palabra referente a la solicitud del recurso, quedando en firme el fallo condenatorio.

La defensora por su parte, expresó que no se le hab ía reconocido la personer ía para actuar en la audiencia de fallo, que tampoco se permitió al accionante interponer recurso de apelaci ón, y la imposición del agravante constituye un bis

para actuar en la audiencia de fallo, que tampoco se permitió al accionante interponer recurso de apelaci ón, y la imposición del agravante constituye un bis in ídem respecto del delito de violencia intrafamiliar del cual se declaró responsable a su defendido.

El apoderado de la víctima y la Fiscalía que fueron vinculados a la ac ción, manifiestan no ser procedente la acción de tutela ya que se tramit a un recurso ordinario de queja ante al Tribunal Su perior de Santa Rosa de Viterbo, promovido por la doctora Claudia Patricia Cristancho defensora del accionante, por lo que la acción es improcedente.

El 08 de junio del 202 1 se negó por improcedente la acción de tutela y desvinculó a quienes fungieron com o partes del proceso penal interno 201800018 decisión que fue impugnada y conce dida mediante auto de 15 de junio de 2 021 al considerar que el accionante tramitó ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo un recurso de qu eja contra la decisión refer ente a no conceder recurso de apelación y en la que se declaró ejecutoriada la sentencia condenatoria, es decir que el accionante se anticipó al ejercicio de la acción d e tutela ya que cuenta con mecanismos ordinarios de defensa judicial transgrediendo el principio de subsidiariedad.

Inconforme con la decisión, Héctor Aníbal Acevedo Cristancho impugnó la decisión porque en su sentir el juez o bstaculiza la efectividad de los derechos constitucionales por exceso de ritual manifiesto y la falta de oportunidad para interponer recurso de apelación en contra del fallo condenatorio.15759315300120200078 01 3

constitucionales por exceso de ritual manifiesto y la falta de oportunidad para interponer recurso de apelación en contra del fallo condenatorio.15759315300120200078 01 3

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de derechos fundamentales ante una amenaza o vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades públicas, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.

En la disposición referida, se expone a su vez que puede ser presentada por cualquier persona a nombre propio o por quién actúe a su nombre, y que procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La tutela es una acci ón establecida en el artículo 86 de la Carta y procede por regla general cuand o se han ago tado los medios de defensa ; la jurisprudencia de la Corte Constitucion al concluye que resulta viable acudir a la tutela frente a la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales , siempre y cuando no exista otro medio de defensa idóneo y eficaz para la protección del derecho vulnerado o amenazado ya que la acción no tiene la virtualidad d e desplazar otros mecanismos de defensa previ stos en la legislación; en efecto, el carácter subsidiario de la tutela implica para el interesado poner en funcionamiento todo el andamiaje jurídico de defensa de sus derechos previa radicación de la tutela tanto que la omisión de algún medio de defensa lo que deviene en la

subsidiario de la tutela implica para el interesado poner en funcionamiento todo el andamiaje jurídico de defensa de sus derechos previa radicación de la tutela tanto que la omisión de algún medio de defensa lo que deviene en la improcedencia de este mecanismo excepcional 1. Así, si existe la posibilidad de ejercer algún recurso o medio de defensa diferente a la tutela que tenga el carácter señal ado o si éste ya fue ejer cido y se encuentra a la espera de ser resuelto, la tutela puede derivar en una acción prematura constituyéndose la improcedencia.

Los hechos alegad os por el accionante ocurrieron en la audiencia de lectura de fallo celebrada el 21 de abril de 2021 en la que se conden ó a Héctor An íbal Acevedo Cri stancho por el delito de violencia intrafamiliar agravada por ser la

1 Corte Constitucional. Sentencia T-480 DE 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.15759315300120200078 01 4 víctima una mujer, como lo determina inciso segundo del artículo 229 del Código Penal.

Examinado el tr ámite antes referi do2, se determ ina que el proceso ante la concesión por la primera instancia del recurso de queja, se encuentra en tr ámite en este Tribunal Superior en el despacho de Magistrado Eur ípides Montoya Sepúlveda.

Establecido lo a nterior se con cluye que el proceso no ha terminado, pues se surte un recurso antes este Tribunal Superior medio que por demás es oportuno y eficaz para la garantía de los derechos invocados en esta acción, como es el debido proceso y el derecho de defensa, por lo que con fundamento en la

surte un recurso antes este Tribunal Superior medio que por demás es oportuno y eficaz para la garantía de los derechos invocados en esta acción, como es el debido proceso y el derecho de defensa, por lo que con fundamento en la subsidiariedad de la acción y la posibilidad que este Tribunal Superior garantice los derechos invocados se confirmará la decisión impugnada.

3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administran do Justicia en nombre de la Rep ública de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

3.1. Confirmar la decisión impugnada.

3.2. Ejecutoriada esta deci sión remitir a la Sala de Selección de la Corte Constitucional para su eventual escogencia para revisión.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

2 Registro digital de la audiencia celebrada el15759315300120200078 01 5

4306-210204

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