TSDJ VIT SU - 157593153001202100053-(06-07-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593153001202100053-(06-07-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIÓN DE INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA – DECISIÓN RAZONABLE: La conclusión de declaratoria del cumplimiento del fallo se ajustó a la normatividad por cuanto que el incidentado, tras la reconstrucción del expediente disciplinario cuya copia solicitó el accionante, expidió todo el material solicitado y que pudo reconstruir.
Al respecto de las afirmaciones del accionante, esta Sala considera al examinar el incidente de d esacato de radicación 202100002 01 que la decisión no tuvo en cuenta si se aplicó o no el artículo 126 del Código General del Proceso, porque como se determinó, la orden de reconstrucción del expediente no fue emitida en el trámite del mismo, sino que fue la conclusión previa que tomó el accionado Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania al negar el trámite del primer incidente de desacato que formuló Salazar Perdomo. Expresado lo anterior, para esta Sala lo que se examinó en el incidente de desacato y llevó a la conclusión de declaratoria del cumplimiento del fallo de 25 de marzo de 2021 se ajustó a la normatividad por cuanto según justificó el incidentado representante legal de Boyapesca, tras la reconstrucción del expediente disciplinario cuya copia solicitó el accionante, expidió todo el material solicitado y que pudo reconstruir, los que el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania halló suficientes para decl arar el cumplimiento agotándose así todo debate relacionado con el cumplimiento del fallo de 27 de octubre de 2020.REPÚBLICA DE COLOMBIA
Municipal de Aquitania halló suficientes para decl arar el cumplimiento agotándose así todo debate relacionado con el cumplimiento del fallo de 27 de octubre de 2020.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593153001202100053
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA II Debido Proceso
INSTANCIA: SEGUNDA
DECISIÓN: CONFIRMAR
ACCIONANTE: MANUEL DE JESUS SALAZAR PERDOMO
ACCIONADOS: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE AQUITANIA
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, martes, seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Dentro del término previsto de los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991 decide la Sala la impugnación propuesta por Manuel de Jesús Salazar Perdomo contra el fallo de tutela del 27 de mayo del 2021 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso.
Se propuso acción de tutela a fin que se ampare los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia , el derecho de contradicción y defensa de que se habría n vulnerado presuntamente por el Juzgado Primero Prom iscuo Municipal de Aquitania al negar la sanción por desacato a la orden judicial emitida en el fallo de 27 de octubre de 2020 porque no recibió respuesta
que se habría n vulnerado presuntamente por el Juzgado Primero Prom iscuo Municipal de Aquitania al negar la sanción por desacato a la orden judicial emitida en el fallo de 27 de octubre de 2020 porque no recibió respuesta oportuna.
Como la orden constitucional no fue cumplida propuso incidente de desacato , para lo cual el juzgado de primera instancia dispuso la reconstrucción del expediente de tutela, para lo que no citó a las partes a audiencia por lo que se considera excluido del mismo, actuación que le violó los derechos invocados.
El incidente de desacato f ue surtido y culminó con el auto de 25 de marzo de 2021 con la negación de la sanción lo que se fundamentó en que “Boyapesca”15759315300120200078 01 2 había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de 27 de octubre de 2020 lo que considera no ser así porque no se han expedido las copias ordenadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania a pesar que hizo la consignación que se le solicitó en diciembre de 2020 para tal efecto.
Mediante auto del 12 de mayo del 2021 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso admitió l a acción, vinculando a l Juzgado Promiscuo Municipal de Pesca y a la Asociación Boyacense de Piscicultura y Pesca “Boyapesca” para que se pronunciaran en lo que consideraran pertinente en su defensa.
En respuesta a la acción de tutela Interpuesta la Asocia ción de P iscicultura y Pesca de Boyacá manifestó que la reconstrucción del expediente disciplinario fue realizada en lo posible y que se dio la respuesta ordenada.
En respuesta a la acción de tutela Interpuesta la Asocia ción de P iscicultura y Pesca de Boyacá manifestó que la reconstrucción del expediente disciplinario fue realizada en lo posible y que se dio la respuesta ordenada.
El 27 de mayo de 2021 la primera profirió fallo en el que negó el amparo constitucional, la que fue repartido a este despacho.
La A quo negó el amparo constitucional considerando que las pretensiones que se persiguen escapan del resorte del juez constitucional en sede de tutela y corresponde al debate probatorio propio de un proceso ordinario a nte los jueces correspondientes por lo que resulta sin fundamento invocar esta acción constitucional, más a ún cuando el artículo 126 del Código General del Proceso regula el trámite para la reconstrucción del expediente tiene una naturaleza exclusivamente judicial sin normativa que otorgue estos trámites para asociaciones de derecho privado como “Boyapesca”.
Inconforme con la decisión el accionante impugnó porque en su sentir el director del proceso tenía el deber de aplicar el artículo 126 del Código Gen eral del Proceso y debió ordenar la manera de hacerlo.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de derechos fundamentales ante una amenaza o15759315300120200078 01 3 vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades públicas, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.
En la disposición referida, se expone a su vez que puede ser presentada por
3 vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades públicas, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.
En la disposición referida, se expone a su vez que puede ser presentada por cualquier persona a nombre propio o por quién actúe a su nombre y que procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La presente acción está dirigida contra la decisión del desacato expedida el 25 de marzo de 2021 que no sancionó a Manuel Hossman Porras representante legal de Boyapesca, y que además declaró cumplido el fallo de 27 de octubre de 2020 pues el accionante considera que le ha violado el derecho a obtener las copias del expediente disciplinario que la accionada asociación le siguió con la consecuencia de su exclusión de la misma.
Como se observa el archivo digital del incidente de desacato cuya legalidad se cuestiona, se tra mitó con fundamento en petición de Salazar Perdomo , quien afirma como hecho vulnerador que no se dio cumplimiento dentro del trámite de reconstrucción a la normatividad procesal civil1, pues no se le citó y que además el expediente cuya copia pretende no le fue entregado en su integridad.
Al respecto de las afirmaciones del accionante, esta Sala considera al examinar el incidente de desacato de radicación 202100002 01 que la decisión no tuvo en cuenta si se aplicó o no el artículo 126 del Código G eneral del Proceso, porque como se determinó, la orden de reconstrucción del expediente no fue emitida en el trámite del mismo, sino que fue la conclusión previa que tomó el accionado
cuenta si se aplicó o no el artículo 126 del Código G eneral del Proceso, porque como se determinó, la orden de reconstrucción del expediente no fue emitida en el trámite del mismo, sino que fue la conclusión previa que tomó el accionado Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania al negar el trámite del primer incidente de desacato que formuló Salazar Perdomo.
Expresado lo anterior, para esta Sala lo que se examinó en el incidente de desacato y llevó a la conclusión de declaratoria del cumplimiento del fallo de 25 de marzo de 2021 se ajustó a la normatividad por cuanto según justificó el incidentado representante legal de Boyapesca, tras la reconstrucción del
1 Artículo 126 del Código General del Proceso.15759315300120200078 01 4 expediente disciplinario cuya copia solicitó el accionante, expidió todo el material solicitado y que pudo reconstruir, los que el Juzgado Promiscuo Munic ipal de Aquitania halló suficientes para declarar el cumplimiento agotándose así todo debate relacionado con el cumplimiento del fallo de 27 de octubre de 2020
Se confirmará el fallo impugnado.
3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
3.1. Confirmar el fallo impugnado.
3.2. Notificar esta decisión a los interesados como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
R E S U E L V E:
3.1. Confirmar el fallo impugnado.
3.2. Notificar esta decisión a los interesados como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3.3. Ejecutoriada esta decisión remitir el expediente a la Sala e Selección de la Corte Constitucional para su eventual escogencia para revisión.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente15759315300120200078 01 5
4280-210188