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TSDJ VIT SU - 15759315300120210006702-(02-05-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759315300120210006702-(02-05-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

SIMULACIÓN - CONSTRUCCIÓN FAMILIAR COMO NEGOCIO JURÍDICO REAL: No se configura simulación absoluta cuando se demuestra que la supuesta compraventa obedece a un proyecto de vivienda familiar, con aportes proporcionales de los miembros del grupo, y se suscriben escrituras en proporción a los aportes realizados. / SIMULACIÓN ABSOLUTA – NECESIDAD DE PRUEBA DE INDICIOS Y DESPROPORCIÓN EN CONTRAPRESTACIONES: La sola sospecha no basta para declarar la simulación; debe acreditarse la causa simulandi, indicios concurrentes, y prueba fehaciente de la irrisoriedad del precio o inexistencia de la contraprestación. / SIMULACIÓN Y RELACIÓN DE PARENTESCO – LA VENTA ENTRE PARIENTES NO ES PRUEBA DE SIMULACIÓN: La compraventa entre madre e hija no se presume simulada por el solo parentesco si se prueba que hubo aportes reales y acuerdo familiar de inversión en una vivienda común.

"Obra en el expediente digital el título escriturario referido anteriormente, cuyo objeto fue que, por medio de la Escritura Pública, la vendedora, Sra. VICKY SEVIGNE ZAPATA, declaraba que transfería a título de venta real y efectiva a favor de la compradora, Sra. MADY PAULA TORRES ZAPATA, los derechos plenos de dominio y posesión que tenía y ejercía, sobre los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal denominados local 1, apartamento 101 y apartamento 401 que hacen parte integral del Edificio VICKY Propiedad Horizontal, ubicados en el municipio de Sogamoso (...) Con las pruebas documentales y testimoniales, en especial la de MARDOQUEO CERÓN se puede

apartamento 401 que hacen parte integral del Edificio VICKY Propiedad Horizontal, ubicados en el municipio de Sogamoso (...) Con las pruebas documentales y testimoniales, en especial la de MARDOQUEO CERÓN se puede establecer los préstamos de dinero que le hizo a MADY PAULA para que pudiera invertir en el proy ecto de vivienda familiar, quedando demostrado que con recursos propios del matrimonio INFANTE TORRES y préstamos de terceros se hicieron los pagos relativos a los montos que se necesitaban, para mancomunadamente la familia hacer la vivienda familiar y como contraprestación, se insiste, se debían escriturar cada uno de los inmuebles de acuerdo a los aportes dados por los socios."

Fuente F ormal: Sentencia SC2582 -2020; SC7274 -2015; SC3848 -2020; Art. 133 y 135 del C.G.P.; Corte Suprema de Justicia, Sentencias del 15 de febrero de 2018 rad. 2017-00838-01 y del 18 de diciembre de 2017 rad. 2007-00692-01

Nota de Relatoría: En esta decisión se confirma la sentencia que negó las pretensiones de simulación absoluta de un contrato de compraventa. El Tribunal concluyó que no existió causa simulandi ni indicios suficientes de simulación, ya que se probó que los inmuebles objeto del litigio fueron adquiridos con aportes económicos reales por parte de los compradores, dentro de un proyecto familiar de vivienda que justificaba la transferencia de dominio.

Número Proceso: 15759315300120210006702

Ponente: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Demandante: ALBA PATRICIA REYES GALLO Y OTROS

Demandado: VICKY SEVIGNE REYES GALLO Y OTRA

Ponente: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Demandante: ALBA PATRICIA REYES GALLO Y OTROS

Demandado: VICKY SEVIGNE REYES GALLO Y OTRA

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTA ROSA DE VITERBO

“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

CLASE DE PROCESO : SIMULACIÓN RADICACIÓN : 15 759 31 53001 2021 00067 02

DEMANDANTE : ALBA PATRICIA REYES GALLO Y OTROS

DEMANDADOS : VICKY SEVIGNE REYES GALLO Y OTRA

PROCEDENCIA : JUZDO 2º CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

MOTIVO : APELACIÓN DE SENTENCIA

DECISIÓN : CONFIRMAR

ACTA DE DISCUSIÓN : ACTA N° 050

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO A DECIDIR:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte demandante contra la sentencia emitida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE SOGAMOSO el 22 de enero de 2024, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1.- La demanda:

SOGAMOSO el 22 de enero de 2024, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1.- La demanda:

Por medio de apoderado judicial, los Sres. ALBA PATRICIA REYES GALLO, MARÍA

LUCILA TORRES VARGAS, LUÍS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO, VÍCTOR

ALFONSO RODRÍGUEZ TORRES y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ TORRES y los menores JUAN DIEGO RODRÍGUEZ REYES y JISELT NATALIA GALLO, formularon demanda en contra de VICKY SEVIGNE ZAPATA y MADY PAULA TORRES ZAPATA, para que se declare la simulación absoluta de los contratos de compraventa contenidos en la Escritura 0515 otorgada el 1º de junio de 2020 en laSimulación 15 759 31 53001 2021 00067 02

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Notaría Segunda del Círculo de Sogamoso, mediante el cual se realizó la compraventa de los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria núms. 095 -151570, 095-151571 y 095 -151574 y orden e la cancelación de dicho título escriturario.

Las anteriores peticiones, se sustentan en los siguientes HECHOS:

1.- El 30 de mayo de 2020, en la vía que conduce de Duitama a Sogamoso, kilometro 11 + 650, sector Rio Chiquito de Tibasosa, el vehículo de placa GNR506 conducido por la demandada VICKY SEVIGNE ZAPATA arrolló al ciclista , Sr.

kilometro 11 + 650, sector Rio Chiquito de Tibasosa, el vehículo de placa GNR506 conducido por la demandada VICKY SEVIGNE ZAPATA arrolló al ciclista , Sr. NESTOR CAMILO RODRÍGUEZ TORRES, quien falleció en el lugar a consecuencia del fuerte impacto, ocasionando daños y perjuicios a los demandantes.

2.- El 1º de junio de 202 0, la Sra. VICKY SEVIGNE ZAPATA celebró con la hija MADY PAULA TORRES ZAPATA contratos de venta de tres inmuebles mediante Escritura Pública No. 0515 del 1º de junio de 2020.

3.- Los contratos de compraventa son simulados, por cuanto, a más de no pagar el precio por parte de quien ostenta la calidad de compr adora, la intención era eludir la vendedora que los inmuebles continuaran integrando su patrimonio, es decir, insolventarse con el fin de defraudar los intereses de los demandantes en calidad de perjudicados con el fallecimiento del Sr. NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ

TORRES.

4.- La Sra. ALBA PATRICIA REYES GALLO , en calidad de compañera del occiso, formuló querella por el delito de alzamiento de bienes contra VICKY SEVIGNE y MADY PAULA, la que cursa en la Fiscalía 29 Local de Sogamoso. La Fiscalía 12 Seccional de Duitama, formuló imputación de cargos a las mencionadas el 10 de marzo de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, cargos que fueron aceptados en la audiencia por la demandada.

Seccional de Duitama, formuló imputación de cargos a las mencionadas el 10 de marzo de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, cargos que fueron aceptados en la audiencia por la demandada.

5.- Ante el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO se adelanta demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de VICKY

SEVIGNE ZAPATA.

6.- La compradora carece de capacidad económica para adquirir los tres inmuebles,Simulación 15 759 31 53001 2021 00067 02

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pues no contaba con una cantidad de dinero que le pudiese permitir entregar $145.000.000.

2.- Admisión, traslado y contestación de la demanda:

El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE SOGAMOSO , al que correspondió por reparto, por auto del 20 de agosto de 2021, admitió la demanda y dispuso correr traslado de la misma a la accionada por el término de 20 días. Posteriormente, se declaró impedida para continuar conociendo del proceso y fue remitido al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE SOGAMOSO.

3.- Contestación de la demandada:

Las demandadas VICKY SEVINGNE ZAPATA y MADY PAULA TORRES ZAPATA contestaron la demanda, oponiéndose a las pretensiones, por cuanto no se ha incurrido en simulación alguna de negocio jurídico, ni mucho menos se pretendió el alzamiento de los bienes. Formul aron las excepciones de fondo denominadas

contestaron la demanda, oponiéndose a las pretensiones, por cuanto no se ha incurrido en simulación alguna de negocio jurídico, ni mucho menos se pretendió el alzamiento de los bienes. Formul aron las excepciones de fondo denominadas “CARENCIA DE ACCIÓN DE LA PARTE ACTORA PARA PEDIR LA SIMULACIÓN ABSOLUTA, EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD, NO EXISTENCIA DE SIMULACIÓN ABSOLUTA EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA CONTENIDOS EN LA ESCRITURA PÚBLICA No. 0515 DEL 1º DE JUNIO DE 2020

DE LA NOTAR ÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE SOGAMOSO ,

ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA, PRINCIPIO DE BUENA FE, TEMERIDAD Y MALA FE DE LOS DEMANDANTES, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA C AUSA POR ACTIVA Y PASIVA POR PARTE DE LOS DEMANDANTES ”, argumentando:

3.1.- No existe derecho alguno para reclamar por parte de los demandantes, ya que en los procesos que se encuentran en trámite , como es en la FISCALÍA 12 SECCIONAL DE DUITAMA y el proceso de responsabilidad civil extracontractual en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRC UITO DE SOGAMOSO, no ha proferido fallo alguno en el que se halle responsable a la demandada.

3.2.- Se realizaron aportes por parte de la demandada MADY PAULA TORRES ZAPATA y de su esposo, de recursos propios, préstamos y no existe responsabilidad, ni condena por el accidente de tránsito donde falleció NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ TORRES.Simulación 15 759 31 53001 2021 00067 02

responsabilidad, ni condena por el accidente de tránsito donde falleció NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ TORRES.Simulación 15 759 31 53001 2021 00067 02

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4.- Sentencia impugnada.

El 22 de enero pasado, se dictó sentencia mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR no probada la tacha por imparcialidad respecto a los testigos MARDOQUEO CERÓN, GUILLERMO PARDO ZAPATA, MIGUEL ÁNGEL PARDO ZAPATA Y JOSÉ AGUSTÍN INFANTE GONZÁLEZ, atendiendo lo señado en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda tal como se expuso en las consideraciones realizadas anteriormente.

TERCERO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante por haber sido vencida en juicio, atendiendo lo establecido en el numeral 1 del artículo 365 del

C.G. del P.

(…)”.

Parra arribar a la anterior determinación, el juzgado de conocimiento adujo:

4.1.- Empezó por hacer un marco conceptual y jurisprudencial sobre la acción de simulación.

4.2.- La manifestación de la voluntad de los contratantes se ve materializada a través del contrato expresada en términos de autonomía privada bilateral, por el cual, se crean derechos y obligaciones a favor de uno de los sujetos intervinientes o de ambos.

4.3.- Se aporta como prueba de la existencia del contrato Escritura Pública No. 515 del 1º de julio de 2020, mediante el cual la Sra. VICKY SEVIGNE ZAPATA transfirió

o de ambos.

4.3.- Se aporta como prueba de la existencia del contrato Escritura Pública No. 515 del 1º de julio de 2020, mediante el cual la Sra. VICKY SEVIGNE ZAPATA transfirió la titularidad de derecho de dominio de los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria núms. 095 -151570, 095 -151571 y 095 -151574 a la Sra. MADY PAULA TORRES ZAPATA, por el valor de $145.000.000, en la que además se estableció en la cláusula tercera q ue la vendedora declara “tener recibidos a satisfacción de manos de la compradora”.

4.4.- No se echa de menos el presupuesto de la legitimación en la causa por activa.

4.5.- Para demostrar la presunta existencia de la simulación absoluta y , con ello, que la intención de los contratantes fue la de sacar los bienes del patrimonio de VICKY SEVIGNE ZAPATA, para defraudar a los demandantes en el pago de losSimulación 15 759 31 53001 2021 00067 02

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perjuicios causados con ocasión del accidente de tránsito, en el que perdió la vida el Sr. NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ TORRES, debemos recurrir a las inferencias indiciarias que son las que mejor sirven a este propósito, partiendo por supuesto de hechos completamente probados, pues lógico es que la simulación supone de suyo la creación artificiosa de una apariencia con firmeza no fácilmente quebrantable, por lo que, lo común es descubrirla a través de referencias relativas al vínculo contractual en discusión valiéndose de indicios.

suyo la creación artificiosa de una apariencia con firmeza no fácilmente quebrantable, por lo que, lo común es descubrirla a través de referencias relativas al vínculo contractual en discusión valiéndose de indicios.

4.6.- No fue aportado al proceso, ni decretado como prueba de oficio el registro civil de nacimiento de la demandada MADY PAULA TORRES ZAPATA, para determinar su parentesco con la también demandada VICKY SEVIGNE ZAPATA; sin embargo, ante la carencia del do cumento idóneo para la acreditación del parentesco de las demandadas, no se puede desconocer que son madre e hija, dado que en el hecho tercero de la demanda así se indica tal hecho, lo que no fue desconocido por la parte demandada, así como en los interro gatorios de parte absuel tos por las demandadas se aludió sobre su parentesco.

4.7.- Expresa la parte demandante, que la compradora MADY PAULA TORRES ZAPATA no pagó el precio estipulado. Empero, en el título escriturario se encuentra la manifestación de haberse acordado entre las contratantes una suma de dinero por cada inmueble: para el local 01, la suma de $29.000.000; para el apartamento 101, el valor de $43.000.000 y para el apartamento 401, el monto de $73.000.000. Además, en la cláusula tercera se estipuló que la vendedora declaraba haber recibido de manos de la compradora la suma convenida, aspecto que fue reiterado por las demandadas en el interrogatorio de parte.

4.8.- Por su parte, las demandadas indican que MADY PAULA TORRES ZAPATA

recibido de manos de la compradora la suma convenida, aspecto que fue reiterado por las demandadas en el interrogatorio de parte.

4.8.- Por su parte, las demandadas indican que MADY PAULA TORRES ZAPATA realizó aportes a la construcción en efectivo, para el pago de los inmuebles, así:

  • El 5 de junio de 2016, para la compra de materiales $13.000.000, provenientes de recursos propios de la demandada y su esposo. - El 9 de diciembre de 2016, para la compra de materiales por un valor de $15.110.000, también procedente de recursos propios de la suplicada y de su esposo, del préstamo realizado por el Sr. MARDOQUE CERÓN. - El 6 de enero de 2017, para la compra de materiales por un valor de $16.000.000. - El 8 de diciembre de 2017, para la compra de materiales por valor de $22.320.000. - Que para la construcción del apartamento 401 un total de $75.000.000, el 6 deSimulación 15 759 31 53001 2021 00067 02

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enero de 2017, compra de materiales por valor de $14.470.000. - El 9 de diciembre de 2018, compra de materiales por valor de $16.000.000. - El 20 de julio de 2019, para la compra de materiales por un valor de $30.280.000. - El 9 de diciembre de 2019, para la compra de materiales por un valor de $21.320.000.

4.9.- Refieren que los recursos destinados para la compra de materiales para la construcción del bien inmueble EDIFICIO VICKY P.H., por parte de MADY PAULA

$21.320.000.

4.9.- Refieren que los recursos destinados para la compra de materiales para la construcción del bien inmueble EDIFICIO VICKY P.H., por parte de MADY PAULA TORRES provenían de sus ahorros y los de su esposo JOSÉ AGUSTÍN INFANTE GONZÁLEZ, así como de préstamos que le hizo el Banco DAVIVIENDA a éste y a ella el Sr. MARDOQUEO CERÓN en los años 2017 a 2019, los cuales se describen.

4.10.- Tanto demandadas en sus interrogatorios de parte como algunos declarantes indicaron que más que pagar un precio por la aludida venta, para adquirir los inmuebles, se hicieron aportes a la construcción del edificio, gradualmente entre los años 2016 a 2019 d e acuerdo al avance de la misma y en la medida que ellos obtenían los recursos para su inversión, situación que se desprende de los interrogatorios y de la declaración de JOSÉ AGUSTÍN INFANTE y MARDOQUE CERÓN.

4.11.- Se encuentra que para la época en que indican las accionadas hicieron los aportes para los materiales destinados a la construcción del edificio VICKY PH que les dieron derecho a adquirir los bienes inmuebles en la escritura tildada de simulada, el S r. INFANTE GONZÁLEZ, se encontraba laborando en la ARMADA NACIONAL, tal como se desprende en el archivo digital No. 58, certificados de ingresos y retenciones para los años gravables 2016 a 2021, relacionando los ingresos brutos obtenidos.

4.12.- No obra medio probatorio con el cual se pueda establecer los ingresos de la demandada MADY PAULA TORRES durante los años 2016 a 2019, pues solo está

ingresos brutos obtenidos.

4.12.- No obra medio probatorio con el cual se pueda establecer los ingresos de la demandada MADY PAULA TORRES durante los años 2016 a 2019, pues solo está la manifestación que recibió ingresos por un criadero de perritos y en algún tiempo ejerció su profesión.

4.13.- Se puede inferir, que, si bien no se demostró el origen de los ingresos de la demandada MADY PAULA TORRES ZAPATA para el pago de los aportes a la construcción del EDIFICIO VICKY PH, si se estableció que su esposo JOSÉ AGUSTÍN INFANTE GONZÁLEZ contaba con ingresos fijos provenie ntes de suSimulación 15 759 31 53001 2021 00067 02

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trabajo. Además, como no se había determinado un monto y término fijo para que cada uno hiciera sus aportes, sino que el acuerdo fue que, en la medida de sus capacidades económicas, los citados esposos, realizaron los aportes para la compra de material de dicha obra.

4.14.- De otra parte, se estableció que adquirieron un muto sin intereses en una suma aproximada de $78.000.000, que fueron enviados a la madre /abuela de las demandadas MARÍA DE JESÚS ZAPATA (q. e.p.d.) a Bogotá con CERAFÍN COSTO (q.e.p.d.), comerciante de Aquitania que viajaba con frecuencia a esta ciudad, para que los llevara a Sogamoso y se los entregara a VICKY SEVIGNE ZAPATA con el fin antes indicado. Igualmente, con la contestación de la demanda,

ciudad, para que los llevara a Sogamoso y se los entregara a VICKY SEVIGNE ZAPATA con el fin antes indicado. Igualmente, con la contestación de la demanda, se allegó el extracto bancario de BANCOLOMBIA, cuyo titu lar es MARDOQUEO CERÓN, en el que subrayaron algunos movimientos bancarios que demuestran que tenía recursos para los préstamos, es decir, la demandada si tenía la capacidad económica para aportar recursos para la citada construcción y así poder adquirir los bienes inmuebles que posteriormente su progenitora le transfirió el dominio.

4.15.- Tampoco se demostró que el valor de los bienes que conti ene el acto escriturario que por este medio se ataca fuese superior a $145.000.000, pues nótese que los medios idóneos para esclarecer el valor de los predios, corresponde a un certificado catastral emitido por el AGUSTÍN CODAZZI y/o a un peritazgo, sin que se advierta la existencia de alguno de ellos y sin que sea posible tener como avalúo catastral el contenido en el recibo de pago de impuesto.

4.16.- Por el solo hecho del manejo en efectivo de los recursos para la construcción del EDIFICIO VICKY PH, no se puede afirmar que el negocio jurídico llevado a cabo entre las demandadas es simulado, pues lo que se puede apreciar es que el pago de los aportes pa ra la construcción y pagos del inmueble, fue para evitar costos propios en las transacciones financieras.

4.17.- El apoderado de la parte actora presentó como causa de simulación, la muerte en accidente de tránsito del Sr. NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ TORRES

propios en las transacciones financieras.

4.17.- El apoderado de la parte actora presentó como causa de simulación, la muerte en accidente de tránsito del Sr. NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ TORRES (q.e.p.d.), la cual se produjo el 30 de mayo de 2020, el día hábil anterior a la fecha en que se celebró la escritu ra pública, con el propósito de defraudar a sus poderdantes frente al pago de una posible condena , dado que en el referido accidente se vio involucrada la demandada VICKY SEVIGNE ZAPATA.Simulación 15 759 31 53001 2021 00067 02

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4.18.- Del material probatorio arrimado al proceso se logró determinar que la construcción del EDIFICIO VICKY P.H., se realizó por la idea de llevar a cabo una vivienda familiar en la que participaba la familia de las demandadas, esto es MARÍA DE JESÚS ZAPATA GARZÓN, ya fallecida, y algunos de sus hijos (GUILLERMO y VICKY), así como su nieta MADY PAULA TORRES.

4.19.- Lo anterior se desprende de los testimonios rendidos por los Sres. GUILLERMO y MIGUEL ÁNGEL PARDO ZAPATA, quienes coinciden en afirmar que MARÍA DE JESÚS ZAPATA GARZÓN (q.e.p.d.), compró un lote identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 095 -12070, que luego vendió a VICKY ZAPATA el 26 de junio de 2012, por Escritura Pública No. 1733 de la Notaría 2ª de Sogamoso, para un proyecto de vivienda familiar, que se realizó una reunión a

ZAPATA el 26 de junio de 2012, por Escritura Pública No. 1733 de la Notaría 2ª de Sogamoso, para un proyecto de vivienda familiar, que se realizó una reunión a finales del año 2015, a la que asistieron presencialmente MA DY PAULA, VICKY y MARÍA DE JESÚS, comunicada telefónicamente a GUILLERMO Y MIGUEL ÁNGEL, así como JOSÉ AGUSTÍN, esposo de MADY PAULA, quien para ese momento era su novio, acordando en la reunión que los aportes para iniciar la obra debían realizarlos quien es tuvieran capacidad económica, así como que la encargada del proyecto era VICKY ZAPATA, proyecto que empezó a materializarse con el contrato de obra civil del 10 de mayo de 2016, suscrito entre VICKY y el arquitecto RAÚL CABEZAS, que la construcción se r ealizó poco a poco en la medida que hubiera dinero.

4.20.- GUILLERMO PARDO ZAPATA, indicó que él hizo aportes para un apartamento, unos dineros que le entre gó la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA FAMILIAR, ahorros y un préstamo, que más o menos en 2016 hizo una promesa de compraventa con lo que pagó un apartamento, obra soporte de abono a la cuenta de VICKY SEVIGNE ZAPATA del 3 de octubre de 2016 de dicha caja por la suma de $24.900.000.

4.21.- De igual forma, con la contestación de la demanda se aportaron documentos relacionados con el trámite de expedición, modificación y ampliación de la licencia de construcción, facturas de compra de materiales, lo que corrobora que quien

4.21.- De igual forma, con la contestación de la demanda se aportaron documentos relacionados con el trámite de expedición, modificación y ampliación de la licencia de construcción, facturas de compra de materiales, lo que corrobora que quien adelantó todas las labores para la construcción del citado edificio fue V ICKY SEVIGNE ZAP ATA, asimismo, FRANCISCO JAVIER MORENO CRUZ en su declaración señaló que fue contratado por la aludida demandada para realizar las instalaciones eléctricas del edificio.Simulación 15 759 31 53001 2021 00067 02

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4.22.- Todo lo anterior, lleva a concluir que la edificación del inmueble VICKY P.H., fue construcción familiar, en la que participaron las demandadas y GUILLERMO PARDO ZAPATA, por lo que, una vez terminada la construcción se elevaría a escritura pública de venta de los bienes correspondientes a los aportes recibidos.

4.23.- La accionada VICKY ZAPATA, en su interrogatorio de parte, señaló que se suscribió la escritura de venta el 1º de junio de 2020, porque no había sido posible antes y porque esos bienes ya no eran de ella y debía transferirlos a sus verdaderos dueños. Por su parte, MADY PAULA, refirió que el acuerdo al que había llegado con su progenitora, era que tan pronto ella terminara de realizar los aportes para la compra de los bienes inmuebles, que fue en el año 2019, se firmarían las escrituras, que no se hizo con anterioridad al 1º de junio de 2020 por inconvenientes en el desplazamiento, respecto de lo cual el declarante JOSÉ AGUSTÍN, sumó el tema

que no se hizo con anterioridad al 1º de junio de 2020 por inconvenientes en el desplazamiento, respecto de lo cual el declarante JOSÉ AGUSTÍN, sumó el tema de pandemia y su trabajo.

4.24.- No se probó el indicio de no haber existido intención de vender, por estar demostrado que el edificio VICKY P.H., consistía en un proyecto de vivienda familiar.

5.- La impugnación.

El apoderado de la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, argumentando:

5.1.- La Sra. Juez debía recurrir a inferencias indiciarias que son las que mejor sirven a este propósito, partiendo por supuesto de hechos completamente probados, pues lo lógico es que la simulación supone de suyo la creación artificiosa de una apariencia con firmeza no fácilmente quebrantable; por lo que, lo común es descubrirla a través de referencias relativas al vínculo contractual en discusión valiéndose de indicios. Estos indicios son:

  • Como los folios de matrícula inmobiliaria en los que se anota que el predio sobre el que se construyeron los apartamentos objeto de simulación, fue adquirido por MARÍA DE JESÚS ZAPATA GARZÓN por compra a su hija VICKY ZAPATA

mediante Escritura Pública 670 del 23 de marzo de 2010 y en la anotación No. 1 figura la Escritura 439 del 21 de marzo de 2018, reglamento de propiedadSimulación 15 759 31 53001 2021 00067 02

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horizontal.

figura la Escritura 439 del 21 de marzo de 2018, reglamento de propiedadSimulación 15 759 31 53001 2021 00067 02

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horizontal.

  • Oficio del 24 de mayo de 2010 de COMPENSAR. Por el que la entidad informa a VICKY ZAPATA que le adjudicó un subsidio por $10.815.000, para adquirir una solución de vivienda de interés social.
  • Escritura No. 1733 del 1-06-2012 de la Notaría Segunda de Sogamoso, por la que VICKY ZAPATA adquirió el mismo predio por compra a su mamá el 26 de junio de 2012 en el folio 095-12970 por $2.500.000.

-. Auto del 20 de octubre de 2010 del Juzgado 23 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, por la que profirió fallo de la tutela promovida por VICKY

ZAPATA contra PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN.

-. Promesa de venta entre VICKY ZAPATA como vendedora y como compradores

VIDAL MARÍA GIRALDO RUÍZ y NIDIA CONSTANZA LEAL BETANCOURT,

documento de fecha 3 de febrero de 2016 respecto al inmueble de la Carrera 6 No. 23 – 70 de Funza con precio de venta de $142.000.000.

-. Comprobantes del Banco de BOGOTÁ por $55.000.000 del 27 de enero de 2016 y por $15.000.000 del 28 de enero de 2016 a la cuenta de VICKY ZAPATA.

-. Escritura No. 112 del 19 de febrero de 2016 de la Notaría Única de Funza, por la

y por $15.000.000 del 28 de enero de 2016 a la cuenta de VICKY ZAPATA.

-. Escritura No. 112 del 19 de febrero de 2016 de la Notaría Única de Funza, por la que VICKY ZAPATA vende a VIDAL MARÍA GIRALDO RUÍZ y a NIDIA CONSTANZA LEAL BETANCOURT el predio de Funza de la Carrera 6 No. 23 – 70, con precio de venta en la Escritura de $58.000.000.

-. Promesa de venta entre VICKY ZAPATA y MADY PAULA TORRES ZAPATA, documento de fecha 18 de junio de 2019, respecto al local y los apartamentos 101 y 401 de Sogamoso, objeto de simulación.

-. Escritura 515 del 1º de junio de 2020, por la que VICKY ZAPATA vende los predios local y los apartamentos 101 y 401 de Sogamoso, objeto de simulación.

-. Interrogatorio de parte de MADY TORRES, en la que informa que el accidente si tuvo incidencia en la fecha en la que se realizó la Escritura 515 del 1º de junio deSimulación 15 759 31 53001 2021 00067 02

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2020 y que la abuela MARÍA DE JESÚS cedió el terreno a VICKY ZAPATA, es decir, que VICKY ZAPATA no pagó nada.

-. Declaración de MIGUEL ÁNGEL PARDO ZAPATA en la que manifiesta que la venta de VICKY ZAPATA a su mamá MARÍA JESÚS ZAPATA fue para obtener un subsidio.

-. Facturas y relación de facturas con fechas aportadas por las demandadas en las

venta de VICKY ZAPATA a su mamá MARÍA JESÚS ZAPATA fue para obtener un subsidio.

-. Facturas y relación de facturas con fechas aportadas por las demandadas en las que se determinan los costos de la construcción.

5.2.- Las personas que declaran en el proceso son todas familiares y hacen una narrativa que, por supuesto, buscan beneficiar a sus parientes, las demandadas.

5.3.- Las fechas de realización de la construcción y los pagos realizados por la demandada no concuerda n, lo que lleva a pensar que VICKY ZAPATA fue quien aportó los $142.000.000, que recibió por vender la casa en Funza, además permite empezar a desvirtuar el plan familiar de construcción del que hablan todos los parientes y que supuestamente fue idea de la Sra. MARÍA DE JESÚS ZAPATA.

5.4.- No se demostró la correspondencia entre los ingresos de JOSÉ AGUSTÍN INFANTE con los valores que se gastaron año a año en la construcción y no se probó ingreso alguno de MADY PAULA TORRES ni por trabajo que haya desarrollado ni por criadero de perros.

5.5.- En la providencia se analiza que no puede ser con el valor del impuesto, pero en realidad es superior y si es superior a tal valor, esto respecto al pago irrisorio.

5.6.- No existe prueba alguna que permita demostrar objetivamente que hubo una entrega de dinero de MADY TORRES a VICKY ZAPATA, máxime que no tenía capacidad económica para aportar ni para obtener préstamos.

5.7.- No se tuvo en cuenta las demás pruebas aportadas al proceso para corroborar una indisposición de VICKY ZAPATA para usar el sistema financiero, pues tal

capacidad económica para aportar ni para obtener préstamos.

5.7.- No se tuvo en cuenta las demás pruebas aportadas al proceso para corroborar una indisposición de VICKY ZAPATA para usar el sistema financiero, pues tal sistema si fue usado con la cuenta del Banco BOGOTÁ de VICKY ZAPATA donde ingresaron los anticipos de la venta de su casa en Funza por $15.000.000 y $55.000.000 en enero de 2016.Simulación 15 759 31 53001 2021 00067 02

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5.8.- Con las pruebas documentales se desvirtúa que el proyecto de vivienda era familiar.

5.9.- VICKY ZAPATA tenía legalizados sus inmuebles a partir del año 2018 y siendo el año 2020 no necesitaba realizar actos de negoc

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