TSDJ VIT SU - 15759315300120240006501-(21-03-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759315300120240006501-(21-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO – INEXISTENCIA DE NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE TUTELA: No procede la sanción por desacato cuando, a pesar de que persiste un incumplimiento parcial, la parte accionada demuestra que ha iniciado las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la orden, y que el retardo se debe a causas justificadas como ajustes en la fórmula médica y tiempos técnicos de preparación de medicamentos con fórmulas magistrales.
“2.12. Como ya se ha decantado a lo largo del trámite incidental, la parte encartada exclusivamente, dio inicio con las gestiones para el acatamiento de la orden impartida en la sentencia del 4 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Primero Civil del Ci rcuito de Sogamoso, lo que hasta el momento solo ha procedido con la gestión de autorización y entrega parcial de los medicamentos ordenados por los médicos tratantes, sin que haya procedido con la entrega total, empero, esto no se deriva de un actuar negligente de la incidentada, pues procedió con la autorización de las terapias físicas fonoaudiológicas, físicas, ocupacionales y laboratorios para la IPS SIREB, y los exámenes de laboratorio para el Hospital Regional de Sogamoso, de la formula del 12 de dici embre de 2024 aunque alude no poder entregar los medicamentos restantes de dicha fecha no era posible entregarlos por el ajuste de la orden, procedió a autorizar el medicamento Sulfadiazina de 120ml radicando a la farmacia de manera correcta para su
medicamentos restantes de dicha fecha no era posible entregarlos por el ajuste de la orden, procedió a autorizar el medicamento Sulfadiazina de 120ml radicando a la farmacia de manera correcta para su gestión, y de la fórmula del 17 de enero de 2025 genera autorización entrega 1 vigente desde el 11 -032025 al 09-04-2025, y entrega 2 Vigente desde el 10-04-2025 al 09-05-2025 (…) 2.13. En suma, para la Sala es claro que la sanción impuesta contra Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS, y su superior Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, se dictó de manera incorrecta, pasando por alto las constancias de las entregas parciales, l as autorizaciones de los medicamentos y terapias prescritas y el informe de las gestiones adelantadas, evidenciándose que la falta de entrega no se deriva de una negligencia o contumacia, pues en lo que corresponde a los medicamentos no solo se deben ajustar según peso y dosis requerida del paciente, sino que por ser formula magistral (preparación y acondicionamiento), el laboratorio confirma que ocho (8) días hábiles se realizará la entrega.”
Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991 artículos 25, 27, 52 y 53; Corte Constitucional Sentencias SU -034 de 2018; T-188 de 2002.
Nota de Relatoría: En el marco de un incidente de desacato por presunto incumplimiento de una orden de tutela en favor de un menor con múltiples patologías, el Tribunal analizó si la Nueva EPS incurrió en
Nota de Relatoría: En el marco de un incidente de desacato por presunto incumplimiento de una orden de tutela en favor de un menor con múltiples patologías, el Tribunal analizó si la Nueva EPS incurrió en negligencia frente a la entrega de medicamentos y t erapias ordenadas. A pesar del cumplimiento parcial, la entidad demostró haber iniciado gestiones para satisfacer lo ordenado, justificando los retrasos por motivos técnicos y ajustes en las fórmulas médicas. En consecuencia, se revocó la sanción impuesta en primera instancia y se exhortó a los implicados a cumplir integralmente con la atención médica requerida.
Número Proceso: 15759315300120240006501
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Accionante: YOHANA KATERINE MARTÍNEZ COLMENARES – agente oficioso menor D.S.M.
Accionado: NUEVA E.P.S.
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE
VITERBO
SALA ÚNICA
SALA DE DISCUSIÓN 21 MARZO 2025
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Santa Rosa de Viterbo , viernes, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025 ), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES
VILLALBA, EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE
veinticinco (2025 ), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de consulta de incidente de desacato con Rad. 157593153001202400065 01 siendo accionante YOHANA KATERINE MARTINEZ COLMENARES agente oficioso menor D.S.M y accionado NUEVA E.P.S. el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala . Con salvamento de voto del Magistrado EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
CON SALVAMENTO DE VOTO157593153001202400065 01
2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593153001202400065 01
ORIGEN: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO SOGAMOSO
PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DESACATO DECISIÓN: REVOCAR ACCIONANTE: YOHANA KATERINE MARTINEZ COLMENARES agente oficioso menor D.S.M
ACCIONADO: NUEVA E.P.S.
APROBADO: ACTA 21 MARZO 2025
DECISIÓN: REVOCAR ACCIONANTE: YOHANA KATERINE MARTINEZ COLMENARES agente oficioso menor D.S.M
ACCIONADO: NUEVA E.P.S.
APROBADO: ACTA 21 MARZO 2025
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, viernes, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Procede esta Sala a decidir el grado de consulta de la providencia de 17 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, dentro de esta acción de tutela.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Trámite procesal:
1.1.1. Mediante sentencia del 4 de julio de 2024 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso , tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad, continuidad en los tratamie ntos médicos, petición y debido proceso , del menor D.S.M. y ordenó a la Nueva EPS que “brinde atención m édica integral, para la realización de procedimientos médicos, que le prescriban o lleguen a prescribir al menor, por el médico tratante o los especialistas incluyendo pero no limitándose a exámenes, medicamentos, procedimientos, materiales o insumos, cirugías, intervenciones o procedimientos médicos necesarios para la atención de
las patologías TOXOPLASMOSIS CONGENITA; MENI NGITIS
BACTERIANA; TRASTORNOS E SPECIFICADOS DE LA RETINA;
RETINOCOROIDITIS POR TOXOPLASMA CON COMPROMISO FOVEAL
las patologías TOXOPLASMOSIS CONGENITA; MENI NGITIS
BACTERIANA; TRASTORNOS E SPECIFICADOS DE LA RETINA; RETINOCOROIDITIS POR TOXOPLASMA CON COMPROMISO FOVEAL AMBOS OJOS; SEPSIS NEONATAL TEMPRANA; HIPOGLICEMIA SEVERA;157593153001202400065 01
3 HEMORRAGIA DE SN0 GRADO II y HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA TROMBOCITOPENIA, a fin de super ar las barreras administrativas , y asegurar la continuidad en los tratamientos médicos del menor ” y, “proceda a informar a la representante legal del menor, por escrito, cual es el trámite que debe seguir para adelantar el reembolso, indicando los canales físicos y electrónicos para efe ctuar radicaciones, así como los requisitos que debe cumplir y donde obtenerlos, de ser el caso ”, decisión que fue confirmada por esta Corporación en proveído del 31 de julio 2024.
1.1.2. El 24 de febrero del presente año Yohana Caterine Martínez Colmenares, en calidad de agente oficioso -representante legalde su menor hijo D.S.M. formuló incidente de desacato, por el incumplimiento a las órdenes impartidas a la accionada, relativas a los ordinales tercero y sexto de la decisión dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, como quiera que la Nueva EPS ha venido entregando los medicamentos de fórmulas atrasadas y hay una fórmula de 17 de enero de 2025 que no autorizan porque no han hecho la entrega de los me dicamentos pendientes desde el 12 de
quiera que la Nueva EPS ha venido entregando los medicamentos de fórmulas atrasadas y hay una fórmula de 17 de enero de 2025 que no autorizan porque no han hecho la entrega de los me dicamentos pendientes desde el 12 de diciembre 2024 solicitó autorización para las terapias ordenadas por el fisiatra el 25 de septiembre de 2024 y la remitieron a FAMEDIC institución que desconoce el tratamiento llevado a cabo generando la falta de continuidad, razón por la que solicita autoricen todas las terapias para SIREB SOGAMOSO, además que le sea autorizados todos los exámenes de control para el Hospital Regional de Sogamoso.
1.1.3. Mediante auto del 25 de febrero de 2025 la juez de primer grado, previo a dar apertura al incide nte, requirió a Mariam Liliana Carrillo Peña , en calidad de Gerente Zonal de N ueva EPS, y su superior jerárquico, Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente de la N ueva EPS para que informaran si habían dado cabal cumplimiento al fallo de tutela emitido el 4 de julio de 2024 requirió a Famedic, Sireb Sogamoso y Discolme ts para que informaran el encargado del cumplimiento de las órdenes impartidas, de lo contrario, procedieran con su acatamiento.
1.1.5. La Nueva EPS en respuesta al requerimiento aludió que la encargada el cumplimiento era Mariam Liliana Carrillo Peña, en calidad de Gerente Zonal de Nueva EPS, que en traslado al personal técnico especializado en salud informaron respecto al cumplimiento “(i) SULFADIAZINA 100MG/ML157593153001202400065 01
Nueva EPS, que en traslado al personal técnico especializado en salud informaron respecto al cumplimiento “(i) SULFADIAZINA 100MG/ML157593153001202400065 01
4 (SUSPENSION ORAL FRASCO30ML) - PREPARACION MAGISTRAL 3 -022025 Se requiere soporte aut 329325318 1/2 de la entrega por parte de la farmacia única discolmetsALVBL18 -02-2025 INCIDENTE DE DESACATO RAD 923990 SE INGRESA SOPORTE DE ENTREGA ; (ii) ACIDO FOLINICO 5MG/ML (S OLUCION ORAL30ML) - PREPARACION MAGISTRAL -02-2025 Se requiere soporte aut 329324321 1/2 de la entrega por parte de la farmacia única discolmetsALVBL18 -02-2025 INCIDENTE DE DESACATO RAD 923990 SE INGRESA SOPORTE DE ENTREGA; (iii) PIRIMETAMINA 10MG/ML (SUSPENSION ORAL30ML) - PREPARACION MAGISTRAL 3 -02-2025 Se requiere soporte aut 329324321 1/2 de la entrega por parte de la farmacia única
discolmetsALVBL18-02-2025 INCIDENTE DE DESACATO RAD
923990 SE INGRESA SOPORTE DE ENTREGA”
1.1.5.1. Discolmets c ontestó que procedió la radicación de los medicamentos ACIDO FOLINICO 5MG/ML (SOLUCION ORAL 30ML), PIRIMETAMINA
10MG/ML (SUSPENSION ORAL 30ML) y SULFADIAZINA 100MG/ML
(SUSPENSION ORAL FRASCO 30ML) , procedió a la solicitud de elaboración
10MG/ML (SUSPENSION ORAL 30ML) y SULFADIAZINA 100MG/ML
(SUSPENSION ORAL FRASCO 30ML) , procedió a la solicitud de elaboración y compra de los mis mos, y que las mismas se encontraran disponibles en el servicio farmacéutico de Sogamoso para la entrega desde el 1 marzo de 2025.
1.1.5.2. Asimismo, la incidenta lista informó que de la formula del 12 de diciembre 2024 se ha bía entregado la mitad, pues lo demás no estaba autorizado, y que la Nueva EPS se negaba a autorizar la formula del 17 de enero ordenada por la infectóloga pediatra , hasta que no entreguen completa lo pendiente de la formula de diciembre, que en dicha form ula ordenan cuatro (4) frascos de Sulfadiazina de 120 ml y le han entregado 2 de 30ml.
1.1.6. Por decisión del 4 de marzo de 2025 se dio apertura al trámite incidental contra Mariam Liliana Carrillo Peña , en calidad de Gerente Zonal de N ueva EPS, y su sup erior jerárquico, Aldemar Casad iegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente de la N ueva EPS, y l es concedió para que presentaran argumentos de defensa y solicitara o aportara pruebas, y decretó de oficio informe que debería efectuar la incidentada absolvie ndo interrogantes , no obstante, la Nueva EPS remitió la misma contestación al requerimiento previo.157593153001202400065 01
5 1.1.7. Continuando con el trámite, en proveído del 12 de marzo de 2025 la primera instancia abrió a pruebas, en la que tuvo en cuenta la actuación
5 1.1.7. Continuando con el trámite, en proveído del 12 de marzo de 2025 la primera instancia abrió a pruebas, en la que tuvo en cuenta la actuación surtida en el tr ámite incidental y los documentos, requiriendo nuevamente a la incidentada para que allegara el informe decretado.
1.1.8. La Nueva EPS en contestación , absolvió el informe así: (i) Terapias físicas fonoaudiológicas, físicas, ocupacionales y labo ratorios, e l día 27 -022025 se emite autorización según formulación medica vigente emitida por fisiatría, para IPS SIREB y HOSPITAL REGIONAL SOGAMOSO respectivamente; (ii) Medicamentos f órmula magistral f órmula 12 diciembre 2024 se emite autorización y medicamento SULFADIAZINA, por error se emite de 30 ml y la formulación esta de 120 ml, la primera entrega se realiza con esta novedad la segunda se corrige la autorización y se radica a farmacia de manera correcta para su gestión y entrega a de formula corre cta; (iii) de la formula 17 de enero 2025, se genera autorización, Entrega 1 vigente desde el 11-03-2025 al 09-04-2025, y entrega 2 Vigente desde el 10 -04-2025 al 09-052025, que de la orden m édica del 12 -12-2024 no es posible autorizar y entregar por el ajuste realizado en la orden médica del 17-01-2025.
1.1.8.1. La incidenta lista informó que la Nueva EPS no había entregado la totalidad de los medicamentos de la f órmula del 12 de diciembre pasado, de
entregar por el ajuste realizado en la orden médica del 17-01-2025.
1.1.8.1. La incidenta lista informó que la Nueva EPS no había entregado la totalidad de los medicamentos de la f órmula del 12 de diciembre pasado, de sulfadiazina solo entregaron 2 frascos de 30ml siendo que en la formula dice 4 frascos de Sulfadiazina de 120ml , del 17 de enero no han entregado ningún medicamento, que enviaron autorización para 2 frascos de Sulfadiazina de 120ml, pero que le informan que la Nueva EPS había cancelado los pendientes.
1.1.9. Agotado el trámite incidental, mediante proveído del 17 de marzo 2025 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso , declaró responsable de desacato a Mariam Li liana Carrillo Peña, Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS y Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, sancionándolos con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno.
1.2.1.1. Indicó que existen dos órdenes de los médicos tratantes, la orden de pediatría del 12 de diciemb re de 2024 y la de infectología del 17 de enero de 2025 que la provisión de los medicamentos ha sido insuficiente e incompleta, ya que sin ningún criterio médico fueron autorizados de manera parcial, que de157593153001202400065 01
6 la orden del 12 de diciembre la Nueva EPS autoriz ó la mitad de los medicamentos, además, que solo hasta que se haga la entrega de dicha
6 la orden del 12 de diciembre la Nueva EPS autoriz ó la mitad de los medicamentos, además, que solo hasta que se haga la entrega de dicha fórmula, autorizaba la segunda mitad de los medicamentos, y que hasta tanto no se haga la entrega de lo anterior, no tramitaba la faltante del 17 de enero de 2025 pese a que la entidad aludió que habían autorizado las terapias ordenadas, no indicó en qué cantidad, pues en materia de tratamiento lo relevante es garantizar la continuidad del mismo, lo que no se cumple si no se autorizan y gestionan todas las terapias . De la autorización de la orden del 12 de diciembre en relación con la nueva autorización para SULFADIAZINA 100MG/ML SUSPENSION ORAL en volumen de 120 ml dan cuenta de la deficiente prestación del servicio al menor de diez (10) meses, pues la cancelación de la o rden anterior y la expedición de la nueva orden, debe esperar el periodo para que el medicamento sea fabricado y dispensado, el cual informan es de 8 días, aún cuando el menor solo cuenta con medicamento para cuatro (4) días según lo informó la incidentalista.
1.2.1.2. Concluyó que no se desacreditó el señalamiento de la Nueva EPS de negarse a recibir y autorizar una formula médica, y que la variación en la formula la efectuaba el médico mas no se trataba de un procedimiento administrativo que impida la re cepción de fórmulas, y aunque la incidentada inició las gestiones, el daño persiste pues los medicamentos no se entregaron en la cantidad y oportunidad requerida.
1.3. Trámite surtido en sede de consulta:
inició las gestiones, el daño persiste pues los medicamentos no se entregaron en la cantidad y oportunidad requerida.
1.3. Trámite surtido en sede de consulta:
1.3.1. Recibido el presente asunto por reparto, mediante auto de 18 de marzo de la presente anualidad, se requirió a la parte incidentada Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS S.A. y su superior jerárquico Aldemar Casadiegos Jaime , en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS para que en el término de un (1) día informara el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela del 4 de julio de 2024 término en el que guardaron silencio.
2. CONSIDERARACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Para iniciar, memó rese que a fin de l ograr el cumplimiento del fallo de tutela, el legislador a través del Decreto Especial 2591 de 1991 estableció una serie de mecanismos encaminados a materializar la orden -como fin esencial-,157593153001202400065 01
7 o sancionar a los responsables, entre ellos, los previstos en los artículos 25, 27 y 52 ídem, sin perjuicio de la responsabilidad penal definida en el canon 53 de la misma normatividad.
2.2. El juez de tutela conserva competencia para adoptar algunas medidas -de oficio o a petición de parte -, todas tendientes para lograr el cumplimiento de la orden inmersa en el fallo; no obstante, como surge de la regla 52 de la norma en cita , la sanción por desacato no es una facultad discrecional sino un
oficio o a petición de parte -, todas tendientes para lograr el cumplimiento de la orden inmersa en el fallo; no obstante, como surge de la regla 52 de la norma en cita , la sanción por desacato no es una facultad discrecional sino un imperativo legal, cuando sin justificación alguna, se haya incumplido el fallo de tutela, sin olvidar que de ninguna manera la imposición de la sanción, libera el cumplimiento de la obligación a la autoridad o al particular comprometido.
2.3. La imposición de la sanción, ha sido desa rrollada en reiterada jurisprudencia por la Corte Constitucional, entre ellas la sentencia SU-034 de 2018 en la que se establecieron factores objetivos y subjetivos , que deben verificarse al momento de determinar las razones de la omisión de la entidad responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela, por lo que de encontrarse probado el incumplimiento injustificado de la sentencia de tutela, ya sea parcial o total, se deberá imponer la sanción correspondiente.
2.4. A su turno, destáquese que el fin de l incidente de desacato, no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado por el accionado1, 2, y procurar su materialización.
2.5. Expuesto lo anterior, c orresponde entonces validar las acciones desplegadas por la parte incident ada Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS , así como el por Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la N ueva EPS, quienes fueron sancionados en primera instanc ia por desacato a lo ordenado
Zonal de Boyacá de la Nueva EPS , así como el por Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la N ueva EPS, quienes fueron sancionados en primera instanc ia por desacato a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso , en el fallo de 4 de julio de 2024.
2.6. Para esta Sala, es evidente que la obligación impuesta de dar cumplimiento a lo ordenado en el reseñado fallo de tutela, por sus funciones
1 Corte Constitucional, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, Sentencia T -188 del 14 de marzo de 2002, precisó que la finalidad del incidente de desacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resolu ciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”. 2 En esa misma línea, ver sentencia SU -034 de 2018, en donde se indicó: “la finalidad que persigue el i ncidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por l a desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al
renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.157593153001202400065 01
8 recae en Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS, y Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, tal como lo ha informado la entidad en respuesta del 26 de febrero de 20233 reiterado por la misma accionada EPS en memorial del 6 de marzo del mismo año4.
2.7. Nótese que el motivo por el cual se promovió el incidente de desacato , radicó en el incumplimiento del fallo constitucional que amparó el derecho fundamental a la salud, vida, dignidad , continuidad en los tratamientos médicos, petición y debido proceso , del menor D.S.M. y ordenó a la Nueva EPS que “brinde atención medica integral, para la realización de procedimientos médicos, que le prescriban o lleguen a prescribir al menor, por el médico tratante o los especialistas incluyendo pero no limitándose a exámenes, medicamentos, procedimientos, materiales o insumos, cirugías, intervenciones o procedimientos médicos necesarios para la atención de las patologías (..) a fin de su perar las barreras administrativas, y asegurar la continuidad en los tratamientos médicos del menor” y, “proceda a informar a la representante legal del menor, por escrito, cual es el trámite que debe seguir para adelantar el reembolso,
administrativas, y asegurar la continuidad en los tratamientos médicos del menor” y, “proceda a informar a la representante legal del menor, por escrito, cual es el trámite que debe seguir para adelantar el reembolso, indicando los canal es físicos y electrónicos para efectuar radicaciones, así como los requisitos que debe cumplir y donde obtenerlos, de ser el caso”. Y la falta de entrega de los medicamentos formula 12 de diciembre 2024 Acido Folinico 5mg/Ml Fco 30 Ml 4 Frascos , Pirametamina 10 Mg/Ml Fco 30 Ml 4 Frascos , Sulfadiazina 100mg/Ml Suspension Fco 120 Ml 4 Frascos , y orden del 002017 de enero 2025 Acido Folinico 5mg/Ml Fco 30 Ml 4 Frascos , Pirametamina 10 Mg/Ml Fco 30 Ml 1 Frasco , Sulfadiazina 100mg/Ml Suspension Fco 120 Ml 4 Fras cos., así como la falta de auto rización de las terapias físicas, ocupacionales y de lenguaje a SIREB Sogamoso.
2.8. Se avizora entonces, que desde el requerimiento previo y la apertura del trámite incidental, la Nueva EPS , se pronunció informando del traslado a la dependencia encargad a de la revisión y análisis del caso 5, quienes informan del cumplimiento , además de la constancia de entrega del 1° de marzo de 2024 de la mitad de las unidades ordenadas por los médicos tratantes en formula del 12 de diciemb re, acta No. D65250201708 Acido Folinico cantidad 2, Pirimetamina cantidad 2, y acta No. D65250201709 S ulfadiazina cantidad
formula del 12 de diciemb re, acta No. D65250201708 Acido Folinico cantidad 2, Pirimetamina cantidad 2, y acta No. D65250201709 S ulfadiazina cantidad
3 Expediente Digital-Carpeta Primera Instancia -Incidente Desacato-Archivo No. 06RespuestaNuevaEPS 4 Expediente Digital-Carpeta Primera Instancia -Incidente Desacato-Archivo No. 13RespuestaNuevaEPS 5 Expediente Digital-Carpeta Primera Instancia -Incidente Desacato-Archivo No. 06RespuestaNuevaEPS y Archivo No. 13RespuestaNuevaEPS157593153001202400065 01
9 26, asimismo, en informe del 13 de marzo de 20257 informó que de la orden de Terapias físicas fonoaudiológicas, ocupacionales y labo ratorios fueron autorizadas para la I PS SIREB y Hospital Regional Sogamoso ; de la formula del 12 de diciembre emitió autorización del medicamento Sulfadiazina, por error emitió de 30 ml y la formulación esta de 120 ml, la primera entrega se realiza con est a novedad la segunda se corrige la autorización y se radica a farmacia de manera correcta para su gestión y entrega a d e formula correcta; de la fórmula 17 de enero 2025, se genera autorización, Entrega 1 vigente desde el 11 -03-2025 al 09 -04-2025, y Entrega 2 Vigente desde el 10 -04-2025 al 09-05-2025, que de la orden medica del 12 -12-2024 no es posible autorizar y entregar lo faltante por el ajuste realizado en la orden medica del 17 -012025.
2.9. Conforme con lo señalado en precedencia, se concluye que la incidentada
y entregar lo faltante por el ajuste realizado en la orden medica del 17 -012025.
2.9. Conforme con lo señalado en precedencia, se concluye que la incidentada pese que no ha dado total cumplimiento al fallo de tutela de 4 de julio de 2024, con la apertura de l trámi te incident al inició las gestiones correspondientes, procediendo con las autorizaciones de las terapias, exámenes, y medicamentos ordenados por el médico tratante.
2.10. Ahora bien, en este punto, vale la pena traer a colación que para emitir la sanción por desacato, debe existir una responsabilidad objetiva y subjetiva, por parte de la incidentada, que para el caso de interés, el primer p resupuesto se cumple, pues existe una falta de cumplimiento de Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal de Boyac á de la Nueva EPS y Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la N ueva EPS, pues como ya se argumentó, son las personas con capacidad p ara ordenar el cumplimiento de la sentencia de 4 de julio de 2024 y confirmado por esta Corporación el 31 de julio del mismo año , “…brinde atención medica integral, para la realización de procedimientos médicos, que le prescriban o lleguen a prescribir al menor, por el médico tratante o los especialistas incluyendo pero no limitándose a exáme nes, medicamentos,…”.
2.11. En lo que atañe a la responsabilidad subjetiva, que se estructura al existir contumacia o negligencia de la accionada, y cuyas razones no r esponden a una imposibilidad real y probada, así lo dijo la Corte Constitucional “De allí se
contumacia o negligencia de la accionada, y cuyas razones no r esponden a una imposibilidad real y probada, así lo dijo la Corte Constitucional “De allí se
6 Expediente Digital-Carpeta Primera Instancia -Incidente Desacato-Archivo No.08RespuestaNuevaEPS 7 Expediente Digital-Carpeta Primera Instancia -Incidente Desacato-Archivo No.16Informe157593153001202400065 01
10 desprende que corresponde a la autoridad competente verificar si efectivamente existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimi ento de la orden judicial –lo que, a su vez, conlleva examinar si se da un nexo causal fundado en la culpa o el dolo en tre el comportamiento del demandado y el resultado – pues si no hay contumacia o negligencia comprobadas –se insiste– no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento y, por lo tanto, no es procedente la sanción”. (Subrayado por la Sala).
2.12. Como ya se ha decantado a lo largo del trámite incidental, la parte encartada exclusivamente, dio inicio con las gestion es para el acatamiento de la or den impartida en la sentencia del 4 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, lo que hasta el momento solo ha procedido con la gestión de autorización y entrega parcial de los medicamentos ordenados por los médicos t ratantes, sin que haya procedido con la entrega total , empero, esto no se deriva de un actuar negligente de la incidentada, pues procedió con la autorización de las terapias físicas fonoaudiológicas, físicas, ocupacionales y laboratorios para la IPS SIREB , y
con la entrega total , empero, esto no se deriva de un actuar negligente de la incidentada, pues procedió con la autorización de las terapias físicas fonoaudiológicas, físicas, ocupacionales y laboratorios para la IPS SIREB , y los exámenes de laboratorio para el Hospital Regional de Sogamoso, de la formula del 12 de diciembre de 2024 aunque alude no poder entregar los medicamentos restantes de dicha fecha no era posible entregarlos por el ajuste de la orden, procedió a autorizar el medicamento Sulfadiazina de 120ml radicando a la farmacia de manera correcta para su gestión, y de la f órmula del17 de enero de 2025 genera autorización entrega 1 vigente desde el 11 -032025 al 09-04-2025, y entrega 2 Vigente desde el 10-04-2025 al 09-05-2025
2.13. En suma, para la Sala es claro que la sanción impuesta contra Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS , y su superior Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la N ueva EPS, se dictó de manera incorrecta, pasando por alto las constancias de las entregas parciales, las autorizaciones de los medicamentos y terapias prescritas y el informe de las gestiones adelantadas, evidenciándose que la falta de entrega no se deriva de una negligencia o contumacia, pues en lo que corresponde a los medicamentos no solo se deben a