TSDJ VIT SU - 15759315300120250017101-(16-01-2026)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759315300120250017101-(16-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO – NULIDAD POR INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO AL NO VINCULAR AL AGENTE INTERVENTOR DE LA NUEVA EPS COMO REPRESENTANTE LEGAL Y RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE FALLOS DE TUTELA: Se configura una causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta cuando el juez de instancia, pese a adelantar el trámite incidental contra la Gerente Zonal y el Gerente Regional, omite vincular al Agente Interventor de la NUEVA E PS, quien, conforme al Certificado de Matrícula Mer cantil y sus facultades legales, ostenta la calidad de Representante Legal a nivel nacional y es el funcionario que cuenta y dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de las órdenes de tutela. Su vinculación es esencial para garantizar una ge stión más efectiva en términos presupuestales y para asegurar que quien tiene la capacidad legal y financiera para hacer cumplir el fallo sea parte del trámite y pueda ejercer su derecho de defensa.
“Tal situación la comprendió el Juez de primera instancia, y si bien adelantó el trámite en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS y su superior Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, lo cierto es que ha debido vincular al Agente Interventor de la entidad, quien en la actualidad ostenta la condición de Representante Legal, como así se constata en el Certificado de Matricula Mercantil de la Nueva EPS, do nde se puede establecer que el
Agente Interventor de la entidad, quien en la actualidad ostenta la condición de Representante Legal, como así se constata en el Certificado de Matricula Mercantil de la Nueva EPS, do nde se puede establecer que el Interventor es el Representante Legal a Nivel Nacional de la Nueva EPS, y en ejercicio de sus funciones, es el responsable directo del funcionamiento de la entidad. (…) Sumado a ello, al revisar las funciones que este desarrolla, se puede determinar que también resultaba procedente su vinculación, debido a que es quien debe "e) Asumir la representación legal de las acciones constitucionales de tutela para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato, sanciones en cumplimiento del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con la responsabilidad funcional de su cargo(..)". Asimismo, "...tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en pod er junto con los demás deberes y facultades de ley, garantizando el aseguramiento y la prestación del servicio de salud, así como, la adecuada gestión financiera de los recursos del SGSSS...". (…) En esos términos, fácil es colegir que el Agente Interventor es la persona que cuenta y dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de las ordenes de tutela, siendo así procedente hacerla parte del incidente, pues de esta manera se puede garantizar una gestión más efectiva en términos presupuestales, que conlleve a una solución más real ante los innumerables y recurrentes incumplimientos que en la actualidad se presentan. (…) Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio del funcionario que debió hacer parte del trámite, como directamente responsable de las conductas omisivas que se le endil gan a la entidad, lo que constituye una flagrante violación al debido
integración del contradictorio del funcionario que debió hacer parte del trámite, como directamente responsable de las conductas omisivas que se le endil gan a la entidad, lo que constituye una flagrante violación al debido proceso y contradicción. (…) En ese orden, se insiste, era necesario vincularlo al trámite como parte incidentada, ya que al manejar los recursos presupuestales a los que se hizo alusión, no enfrenta barreras de subordinación y posee las facultades legales para administrar la entidad; por lo cual, puede conminársele para que cumpla con sus obligaciones y evite la vulneración de los derechos fundamentales que se reclaman al interior de estos trámites constitucionales.”
Nota de Relatoría: En el presente asunto se consulta la providencia que sancionó por desacato a la Gerente Zonal y al Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, por el incumplimiento de una orden de tutela que exigía la entrega de un audífono de alta potencia para un paciente. El problema jurídico central consistió en determinar si el trámite incidental se había surtido con la debida integración del contradictorio, específicamente en relación con el Agente Interventor de la entidad. El Tribunal Superior, con ponencia de la Magistrada GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, decidió decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto de apertura del incidente (2 de diciembre de 2025). Se argumentó que, si bien el juzgado había vinculado correctamente a la Gerente Zonal y al Gerente Regional, omitió vincular al Agente Interventor, quien, según el certificado de existencia y representación legal y sus funciones, es el Representante Legal a nivel nacional de la NUEVA EPS, responsable del funcionamiento de la entidad y, crucialmente, la persona que cuenta y dispone de los
Regional, omitió vincular al Agente Interventor, quien, según el certificado de existencia y representación legal y sus funciones, es el Representante Legal a nivel nacional de la NUEVA EPS, responsable del funcionamiento de la entidad y, crucialmente, la persona que cuenta y dispone de los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento efectivo de las órdenes de tutela. Su vinculación es esencial para garantizar una gestión más efectiva y para que quien tiene la capacidad legal y financiera para hacer cumplir el fallo pueda ejercer su derecho de defensa. Se ordenó la nulidad para que se vincule formalmente al Agente Interventor. LA TITULACIÓN, CONTENIDA EN LOS DESCRIPTORES Y EN LA TESIS, ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, ESTO ES PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA; SE RECOMIENDA REVISAR DIRECTAMENTE LAS PROVIDENCIAS. SITRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
2 TIENE ALGÚN COMENTARIO U OBSERVACIÓN, POR FAVOR ENVIARLAS AL EMAIL: reltssrv@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991, arts. 27, 52 y 53; Corte Constitucional.
Número Proceso: 15759315300120250017101
Ponente: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Incidentante: JOSE RAIMUNDO ACERO PRIETO (a través de agente oficioso)
Incidentado: NUEVA EPS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
Incidentante: JOSE RAIMUNDO ACERO PRIETO (a través de agente oficioso)
Incidentado: NUEVA EPS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026)Radicado No. 1575931530012025-00171-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1575931530012025-00171-01
PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO INCIDENTANTE: JOSE RAIMUNDO ACERO PRIETO a través de agente oficioso
INCIDENTADO: NUEVA EPS
JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
DECISIÓN: DECRETA NULIDAD
MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Santa Rosa de Viterbo, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026)
I.- ASUNTO
Se decide la Consulta de la sanción impuesta por el Juzgado Primero Civil del Circuito de So gamoso, dentro del trámite del incidente de desacato de la acción de tutela interpuesta por el señor José Raimundo Acero Prieto a través de agente oficioso contra
Se decide la Consulta de la sanción impuesta por el Juzgado Primero Civil del Circuito de So gamoso, dentro del trámite del incidente de desacato de la acción de tutela interpuesta por el señor José Raimundo Acero Prieto a través de agente oficioso contra la NUEVA EPS, por incumplimiento al fallo proferido el 4 de noviembre de 2025.
II.- ANTECEDENTES
2.1.- El señor José Raimundo Acero Prieto a través de agente oficioso, interpuso acción de tutela contra la NUEVA EPS, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida y d ignidad humana ; pretensión que le fue resuelta mediante fallo proferido el 4 de noviembre de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, en el que dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la SALUD, VIDA y DIGNIDAD HUMANA del señor JOSÉ RAIMUNDO ACERO PRIETO, identificado con cedula de ciudadanía 9.523.180, vulnerados por la NUEVA EPS, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de la presente sentencia, autorice y adopte todas medidas administrativas para entrega evaluación y adaptación de prótesis y ayudas auditivas “AUDÍFONO DE ALTA POTENCIA OÍDO IZQUIERDO” conforme fue
ordenado por su médico tratante el pasado 10 de agosto. la demandada deberáRadicado No. 1575931530012025-00171-01
remover todos los obstáculos administrativos y adelantará las gestiones necesarias para tal fin.
TERCERO: EXHORTAR a la Nueva EPS para que, en lo sucesivo, se abstenga de negar servicios que hayan sido debidamente ordenados por el médico tratante al señor JOSÉ RAIMUNDO ACERO PRIETO, para el tratamiento de su diagnóstico…”.
2.2.- La accionante a través de agente oficioso promueve incidente de desacato , solicitando se sancione a la Nueva EPS por no cumplir con el numeral segundo y tercero del fallo de tutela.
2.3.- En ese orden, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, previo a iniciar el trámite incidental de desacato, por auto del 27 de noviembre de 2025 requirió a la Nueva EPS a través de la Dr. Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de directora Zonal Boyacá y a su superior jerárquico Dr. Aldemar Casadiegos Jaime Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS; asimismo, les corrió traslado del escrito incidental por dos (2) días.
De otro lado, dispuso informaran si para la fecha continuaban como responsables del cumplimiento del fallo, o en su defecto, quien era la persona encargada. Asimismo, se informara si ya había sido entregado el “AUDIFONO DE ALTA POTENCIA OÍDO
IZQUIEROD”.
2.4.- Luego, en providencia de fecha 2 de diciembre, se dio apertura a l incidente de
informara si ya había sido entregado el “AUDIFONO DE ALTA POTENCIA OÍDO
IZQUIEROD”.
2.4.- Luego, en providencia de fecha 2 de diciembre, se dio apertura a l incidente de desacato en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña, como Directora Zonal Boyacá de la Nueva EPS y su superior jerárquico, Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, en su condición de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad, concediéndoles el término de dos (2) días para que ejercieran su derecho a la defensa, además, requirió al Dr. Aldemar Casadiegos para que iniciara un proceso disciplinario a la Dr. Mariam Carrillo.
2.5.- En auto del 9 de diciembre decretó como pruebas el escrito incidental y las documentales allegadas con el mismo.
Así mismo, requirió nuevamente a la parte accionada para que cumpliera con el fallo de tutela, e indicara qué día se haría la entrega del “AUDÍFONO DE ALTA POTENCIA OÍDO IZQUIERDO”, rindiera informe detallado del trámite realizado para la entrega del insumo, e informara la gestión adelantada sobre la investigación disciplinaria.Radicado No. 1575931530012025-00171-01
2.6.- Finalmente e n proveído del 15 de diciembre resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS y su superior jerárquico, Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad , por el
sancionando por desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS y su superior jerárquico, Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad , por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 4 de noviembre de 202 5; en consecuencia, les impuso multa de cuatro (4) s.m.l.m.v. y tres (3) días de arresto.
III.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia
De entrada, cabe precisar que acorde con lo previsto en el inciso 2ª del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental; en razón a lo cual no existe duda de la competencia de esta Sala para desatar el grado de consulta respecto de la sanción impuesta por el Juez Constitucional de instancia.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sostenido que el juez constitucional tiene el deber de revisar la actuación procesal y vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran afectar o amenazar los derechos del particular con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.
Tal situación la comprendió el Juez de primera instancia, y si bien adelantó el trámite en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS y su superior Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de G erente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, lo cierto es que ha debido vincular al Agente
en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS y su superior Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de G erente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, lo cierto es que ha debido vincular al Agente Interventor de la entidad, quien en la actualidad ostenta la condición de Representante Legal, como así se constata en el Certificado de Matricula Mercantil de la Nueva EPS, donde se puede establecer que el Interventor es el Representante Legal a Nivel Nacional de la Nueva EPS, y en ejercicio de sus funciones, es el responsable directo del funcionamiento de la entidad.
Sumado a ello, al revisar las funciones que est e desarrolla, se puede determinar que también resultaba procedente su vinculación, debido a que es quien debe “e) Asumir la representación legal de las acciones constitucionales de tutela para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato, sanciones en cumplimiento del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con la responsabilidad funcional de su cargo(..)”. Asimismo,Radicado No. 1575931530012025-00171-01
“…tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder junto con los demás deberes y facultades de ley, garantizando el aseguramiento y la prestación del servicio de salud, así como, la adecuada gestión financiera de los recursos del SGSSS…”. Resalta el Despacho.
En esos términos, fácil es colegir que el Agente Interventor es la persona que cuenta y dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de las ordenes de tutela, siendo así procedente hacerl a parte del incidente, pues de esta manera se puede
En esos términos, fácil es colegir que el Agente Interventor es la persona que cuenta y dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de las ordenes de tutela, siendo así procedente hacerl a parte del incidente, pues de esta manera se puede garantizar una gestión más efectiva en términos presupuestales, que conlleve a una solución más real ante los innumerables y recurrentes incumplimientos que en la actualidad se presentan.
Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio del funcionario que debió hacer parte del trámite, como directamente responsable de las conductas omisivas que se le endilgan a la entidad, lo que constituye una flagrante violación al debido proceso y contradicción.
En ese orden, se insiste, era necesario vincularlo al trámite como parte incidentada, ya que al manejar los recursos presupuestales a los que se hizo alusión, no enfrenta barreras de subordinación y posee las facultades legales para administrar la entidad; por lo cual, puede conminársele para que cumpla c on sus obligaciones y evite la vulneración de los derechos fundamentales que se reclaman al interior de estos trámites constitucionales.
Así las cosas, y ante la causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 2 de diciembre de 2025, inclusive, para que el Juzgado de instancia, en cumplimiento de lo aquí expuesto, proceda a adoptar las medidas del caso, esto es, vincular al Agente Interventor de la Nueva EPS, para que se haga parte dentro del trámite en procura del cumplimiento del fallo de tutela que deriva el presente desacato.
Interventor de la Nueva EPS, para que se haga parte dentro del trámite en procura del cumplimiento del fallo de tutela que deriva el presente desacato.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE: Radicado No. 1575931530012025-00171-01
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado dentro del incidente de desacato promovido por el señor José Raimundo Acero Prieto a través de agente oficioso , a partir del auto del 2 de diciembre de 2025, inclusive, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, para que proceda a adoptar las medidas del caso a fin de sanear la presente actuación en punto de las situaciones advertidas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR inmediatamente a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: REMITIR la actuación al Juzgado de primera instancia para que rehaga la actuación indebidamente surtida, teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia.