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TSDJ VIT SU - 157593153002 2021 00034 01-(23-03-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593153002 2021 00034 01-(23-03-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

DESLINDE Y AMOJONAMIENTO – ETAPAS: Especial, donde el juez hace un concienzudo estudio de títulos; la segunda, ordinaria, donde se dedica al estudio de la oposición formal al deslinde decretado, o sea, el proceso declara y ejecuta lo dispuesto en una misma diligencia, todo ello para zanjar de fondo la disputa. / DESLINDE Y AMOJONAMIENTO – OPOSICIÓN: Cuando hay oposición se mantienen los bienes en posesión de los sujetos procesales y se abre una nueva discusión, que al final termina indicando el lindero cuestionado. / ROL DEL JUEZ EN EL PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO - DEBE DETERMINAR LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LA MARCACIÓN ACTUAL Y DISPUTADA: Lo cual supone la especificación de la cabida de cada lote, en cuya virtud se pueda establecer con exactitud el sitio de la línea divisoria, que posteriormente se habrá de fijar en el trámite, con carácter permanente y visible.

Así las cosas, cuando la incertidumbre campea en tratándose de líneas de separación de dos predios colindantes que no presentan construcciones medianeras entre sí, el legislador patrio consagró la acción de deslinde y amojonamiento, destinada a establecer la cabida y linderos correctos de los predios vecinos y, por su puesto, ya en una fase especial, a fijar unos mojones, hitos o señas que den cuenta de la frontera, hasta ese momento incierta o discutida. En la primera etapa, que la doctrina ha denominado especial –arts. 400 y

su puesto, ya en una fase especial, a fijar unos mojones, hitos o señas que den cuenta de la frontera, hasta ese momento incierta o discutida. En la primera etapa, que la doctrina ha denominado especial –arts. 400 y 401 del C.G. del P.-, el juzgador se dedica a efectuar un concienzudo estudio de títulos, pues le corresponde auscultar la titularidad que deben tener los litigantes enfrentados sobre cada uno de los bienes colindantes, aunque puede acudir a otras pruebas sí, por ejemplo, una de las partes es poseedora, o si existen testigos que puedan aclarar los linderos o los datos que aparezcan en los mencionados documentos, al tiempo que debe determinar la legalidad o ilegalidad de la marcación actual y disputada, lo cual supone la especificación de la cabida de cada lote, en cuya virtud se pueda establecer con exactitud el sitio de la línea divisoria, que posteriormente se habrá de fijar en el trámite, con carácter permanente y visible. De ese modo, como la acción es generalmente entre dueños, es evidente que ellos reconocen sus correspondientes derechos, por lo que la jurisprudencia ha establecido que esta acción es de linaje real, inmueble, imprescriptible, facultativa y vinculante, de tal suerte que, ejercida y finiquitada, incluso si hay oposición, al final del día los sujetos procesales quedan conminados a aceptar el límite trazado. Por lo tanto, el proceso tiene dos etapas, la primera de ellas, la especial, se destina a verificar la viabilidad del deslinde (arts. 400 a 403 del C.G. del P.), lo que implica un estudio de títulos y el hecho de descartar que, amén de la vecindad, no exis tan construcciones

de ellas, la especial, se destina a verificar la viabilidad del deslinde (arts. 400 a 403 del C.G. del P.), lo que implica un estudio de títulos y el hecho de descartar que, amén de la vecindad, no exis tan construcciones medianeras y procede a la colocación de los mojones o señales respectivas, mientras la segunda u ordinaria (art. 404 ibídem), se dedica al estudio de la oposición formal al deslinde decretado, o sea, el proceso declara y ejecuta lo dispuesto en una misma diligencia, todo ello para zanjar de fondo la disputa, al menos ello es así cuando no hay oposición y si la hay se mantienen los bienes en posesión de los sujetos procesales y se abre una nueva discusión, que al final termina indicando el lindero cuestionado. En el evento que ocupa la atención de la Sala se observa que en el trámite especifico de deslinde y amojonamiento se practicaron las probanzas, con fundamento en las cuales se fijó la línea limítrofe.

DESLINDE Y AMOJONAMIENTO – VENTA COMO CUERPO CIERTO: Creación legislativa por cuanto que , la extensión o área de un predio no siempre coincide con lo expresado en los planos, en la escritura pública o en la promesa de compraventa . / DESLINDE Y AMOJONAMIENTO – NO SE TRATA DE ESTABLECER LA EXISTENCIA O NO DE LA SERVIDUMBRE : Se debe determinar si el lindero norte del predio de los demandantes contemplaba o no el terreno dejado por la vendedora como proyección de una servidumbre, independientemente de que se haya o no constituido.

No se estableció el área del lote vendido, pues se dijo que era la totalidad de la última parte de un lote de

una servidumbre, independientemente de que se haya o no constituido.

No se estableció el área del lote vendido, pues se dijo que era la totalidad de la última parte de un lote de terreno de mayor extensión y mucho menos en sus linderos se determinaron áreas, es decir, adquiría el bien por linderos y no por cabida. Y es que, por lo general, la extensión o área de un predio no siempre coincide con lo expresado en los planos, en la escritura pública o en la promesa de compraventa, y en razón a ello el legislador consciente de esas diferencias creó la figura de venta co mo cuerpo cierto que hace irrelevante la extensión que pueda tener el predio objeto de venta. En este punto de la alzada, podemos señalar que básicamente la demanda de oposición finca sus pretensiones en el hecho de existir o no una servidumbre de tránsito, la cual, a criterio del recurrente, no está ni debida ni legalmente constituida y, por ende, ya se extinguió. No obstante, no se trata en este punto de establecer sobre la existencia o no de la servidumbre, sino sencillamente de determinar si el lindero norte del predio de los demandantes contemplaba o no el terreno dejado por la vendedora como proyección de una servidumbre, independientemente de que se haya o no constituido y realizado por los vendedores y demandantes principales. De este modo, con base en las pruebas recaudadas en la diligencia de deslinde adelantada el 4 de noviembre de 2021 por el juzgado de conocimiento y en especial por las documentales, las cuales no fueron desconocidas por el demandado

pruebas recaudadas en la diligencia de deslinde adelantada el 4 de noviembre de 2021 por el juzgado de conocimiento y en especial por las documentales, las cuales no fueron desconocidas por el demandado principal y hoy opositor como lo enseña el art. 272 del C.G. del P., los mismos se presumen auténticos. Puestas,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

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2 así las cosas, al no estar la porción de tierra proyectada para la servidumbre dentro del área de terreno de los demandantes, a la luz de la prueba militante en el infolio, el deslinde inicial debía mantenerse, es decir, la línea divisoria trazada por la juzgadora era la correcta, lo que significa que efectivamente la dem anda de oposición debía declararse infundada.REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTA ROSA DE VITERBO

“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

ASUNTO A DECIDIR:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante opositor, Sr. JOSELÍN CORREDOR AVELLA, en contra de la sentencia emitida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE SOGAMOSO el 7 de octubre de 2022, dentro del proceso de la referencia.

JOSELÍN CORREDOR AVELLA, en contra de la sentencia emitida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE SOGAMOSO el 7 de octubre de 2022, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1.- La demanda:

Por medio de apoderad a judicial, el 5 de abril de 2021, los Sres. EFRAÍN LÓPEZ TORRES, LULIO IBAÑEZ GÓMEZ y WIGBERTO PUIN RODRÍGUEZ, formularon demanda de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO en contra de JOSELÍN CORREDOR AVELLA, para que se acceda al deslinde y amojonamiento del predio de propiedad de los demandantes y el demandado, los cuales se identifican por su ubicación, CLASE DE PROCESO : DESLINDE Y AMOJONAMIENTO RADICACIÓN : 157593153002 2021 00034 01

DEMANDANTE : EFRAÍN LÓPEZ TORRES Y OTROS

DEMANDADO : JOSELÍN CORREDOR AVELLA

PROCEDENCIA : JUZDO 2º CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

MOTIVO : APELACIÓN SENTENCIA

DECISIÓN : CONFIRMAR

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN NÚM. 048

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDADESLINDE Y AMOJONAMIENTO No. 157593153002 2021 00034 01

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linderos, títulos de tradición y demás características que los individualizan en los hechos de la demanda, ubicado en la Calle 27 –antes Calle 26 Ade Sogamoso y

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linderos, títulos de tradición y demás características que los individualizan en los hechos de la demanda, ubicado en la Calle 27 –antes Calle 26 Ade Sogamoso y cumplidas las formalidades legales, se fijen sobre el terreno los linderos del predio en litigio, debiendo colocar los mojones que sean necesarios para demarcar visiblemente la línea divisoria entre ellos y, si al momento de practicarse el deslinde y amojonamiento no hubiere oposición parcial o total a la línea divisoria fijada, se proceda a dejar a los demandantes en posesión real y material del pre dio teniendo en cuenta la línea divisoria y se declare en firme el deslinde y amojonamiento.

Las anteriores peticiones, se sustentan en los siguientes HECHOS:

1.- Mediante Escritura Pública No. 5268 del 15 de diciembre de 1993 de la Notaría Segunda de Sogamoso, los demandantes , junto con NÉSTOR RAFAEL CABANA GONZÁLEZ, adquirieron por partes iguales un lote de terreno, desmembrado de mayor extensión, ubicado en el área urbana de Sogamoso, antes Vereda Siatame, con una extensión de 4.288 metros cuadrados, alinderado como se describe en el hecho primero de la demanda.

2.- La escritura fue registrada en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria núm. 095-75072 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso.

3.- Posteriormente, NÉSTOR RAFAEL CABANA GONZÁLEZ , por medio de la Escritura Pública Núm. 3789 del 12 de noviembre de 1998 de la Notaría Segunda

3.- Posteriormente, NÉSTOR RAFAEL CABANA GONZÁLEZ , por medio de la Escritura Pública Núm. 3789 del 12 de noviembre de 1998 de la Notaría Segunda de Sogamoso, vendió su derecho de cuota al Sr. EFRAÍN LÓPEZ TORRES.

4.- El predio de los suplicantes colinda por el costado Nort e, con predios, primero del mismo comunero EFRAÍN LÓPEZ TORRES, luego con de ALFONSO GUEVARA y sigue con lote que tiene en posesión JOSELÍN CORREDOR AVELLA líneas rectas y quebradas en trayectos de 20,00 metros cada una formando un ángulo.

5.- Por su parte, el demandado JOSELÍN CORREDOR AVELLA adquirió la totalidad de la última parte de un lote de terreno de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 095 -37253, ubicado en la Calle 27 No. 13 – 27 de Sogamoso, con un área de 2.376 metros cuadrados, mediante Escritura Pública Núm. 1896 del 14 de agosto de 2015 de la Notaría Tercera de Sogamoso, aclarada por Escritura Núm. 2266 del 1º de octubre de 2015, de la misma notaría, descritoDESLINDE Y AMOJONAMIENTO No. 157593153002 2021 00034 01 3

en el hecho sexto de la demanda.

6.- El predio del demandado JOSELÍN CORREDOR AVELLA colinda por todo costado Sur y en parte del costado Occidente con el predio de los demandantes.

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en el hecho sexto de la demanda.

6.- El predio del demandado JOSELÍN CORREDOR AVELLA colinda por todo costado Sur y en parte del costado Occidente con el predio de los demandantes.

7.- Dentro del área que les fue entregada, esto es, dentro de los 4.288 metros cuadrados, no está incluida el área de la callejuela de 8 metros de anch o, que fue denominada por los contratantes como zona que se destina ba a la proyección de una servidumbre de tránsito.

8.- Aunque en la Escritura núm. 1896 se indica que el predio vendido al demandado JOSELÍN CORREDOR AVELLA tiene un área de 2.378 metros cuadrados, la vendedora JENNY BEATRIZ CABANA G., solo le entregó en posesión 1.009,95 metros cuadrados, como se describe en el plano topográfico, anexo al dictamen pericial que se allega como prueba.

9.- Aprovechando el citado error, el demandado JOSELÍN CORREDOR AVELLA invadió buena parte de propiedad y posesión de los demandantes en un área aproximada de 1.410 metros cuadrados, en hechos ocurridos los días 4 y 5 de noviembre de 2020, pues contrató obreros y mandó construir una cerca de alambre de púas y postes de madera,

10.- Cerca que los demandantes tumbaron el 3 de diciembre de 2020, pero JOSELÍN CORREDOR AVELLA en una actitud desafiante, obstinada e ilegal, nuevamente, el 4 del mismo mes y año, mandó obreros para levantar la cerca.

11.- De los hechos de perturbación a la posesión realizados por el convocado, en el

nuevamente, el 4 del mismo mes y año, mandó obreros para levantar la cerca.

11.- De los hechos de perturbación a la posesión realizados por el convocado, en el predio de los convocantes, conoce la INSPECCIÓN CUARTA MUNICIPAL DE POLICÍA DE SOGAMOSO, en el proceso policivo núm. 2020-00028.

12.- Conforme al dictamen pericial rendido por el auxiliar de la justicia WILSON HENRY NIÑO RICAURTE al revisar las fotografías aéreas del programa Google Earth correspondientes a los años 2010, 2012, 2014 y 2017, allí se evidencia que el predio del demandado JOSELÍN CORREDOR AVELLA mantiene su forma a través del tiempo y parecido en la forma que aparece en el catastro revisada la página de consulta IGAC, luego en el castro figura con un área de 998 metros cuadrados.DESLINDE Y AMOJONAMIENTO No. 157593153002 2021 00034 01 4

13.- De la lectura del folio de matrícula inmobiliaria núm. 095 -37253 se determina que de los 15.803 metros cuadrados del predio de mayor extensión, la vendedora JENNY BEATRIZ CABANA G, realizó cuatro ventas así: a) la anotación No. 8 da cuenta de la vent a realizada a los demandantes, especificación de compraventa parcial de 4.288 metros cuadrados; b) en la anotación No. 9 se lee Escritura No. 5269 del 15 de diciembre de 1993, especificación de compraventa parcial en favor de EFRAÍN LÓPEZ TORRES de 1.185 m etros cuadrados; c) la anotación No. 10

5269 del 15 de diciembre de 1993, especificación de compraventa parcial en favor de EFRAÍN LÓPEZ TORRES de 1.185 m etros cuadrados; c) la anotación No. 10 contiene la Escritura No. 909 del 22 de junio de 1995, especificación compraventa en favor de la sociedad MINTEC LTDA 7.952 metros cuadrados; y, d) en la anotación No. 12 aparece relacionada la Escritura núm. 1896 de l 14 de agosto de 2015, especificación compraventa parte restante en favor del demandado con un área de 2.378 metros cuadrados.

14.- De acuerdo a lo anterior, se determina que la vendedora no era propietaria, y en consecuencia, no podía vender el área de 2.378 metros cuadrados, que dijo venderle al suplicado, toda vez que de una simple operación matemática de resta se deduce que a la vendedora solo le restaban 1.467 metros cuadrados.

15.- De los 2.378 metros cuadrados referidos en la Escritura núm. 1896 está incluida el área de la callejuela establecida por los contratantes en la Escritura núm. 5268 del 15 de diciembre de 1993 de 676,03 metros cuadrados, que no ha sido descontado del lote de mayor extensión, en lo que resulta un área libre de 1.101.97 metros cuadrados, que es el área que la vendedora JENNY BEATRIZ CABANA G., tenía disponible para vender.

16.- En la cláusula tercera de la cita escritura, la vendedora JENNY BEATRIZ textualmente dijo “que expresamente autoriza a sus compradores para

tenía disponible para vender.

16.- En la cláusula tercera de la cita escritura, la vendedora JENNY BEATRIZ textualmente dijo “que expresamente autoriza a sus compradores para establecer una servidumbre de tránsito con anchura (sic) de ocho metros (8.00) mts, que se iniciará en el costado norte sobre la actual calle 16 (sic) A – hoy calle 27y llegue hasta el costado sur del lote de terreno dado en venta a la colindancia con de la vendedora”.

17.- Conforme a las pruebas técnicas que soportan el dictamen pericial, concretamente la imagen Geo portal IGA extractada de la página web del IGAC, el predio de propiedad de JOSELÍN CORREDOR tiene un área de 998 metros cuadrados, de tal manera que el área relacionada en las Escrituras núms. 1896 del 14 de agosto de 2015 y 2266 del 1º de octubre de 2015, ni es correcta, ni ha sidoDESLINDE Y AMOJONAMIENTO No. 157593153002 2021 00034 01 5

entregada al demandado y mucho menos ha ejercido posesión sobre ella.

2.- Admisión, traslado y contestación de la demanda:

El JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE SOGAMOSO al que le correspondió por reparto, por auto del 16 de abril de 2021 , admitió la demanda y dispuso correr traslado de la misma a los accionados por el término de 3 días.

3.- Contestación de la demandada:

El demandado JOSELÍN CORREDOR AVELLA, por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda manifestando que está de acuerdo en que se decrete

3.- Contestación de la demandada:

El demandado JOSELÍN CORREDOR AVELLA, por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda manifestando que está de acuerdo en que se decrete el deslinde y amojonamiento del predio de su propiedad y de los demandantes, aceptó algunos hechos relativos a la venta, pero aclaró que a él le habían vendido era 2.378 metros cuadrados.

4.- Tramite del deslinde y amojonamiento:

El 4 de noviembre de 2021, el juzgado adelantó la respectiva diligencia de deslinde y amojonamiento en la que, luego de examinar los títulos para verificar los linderos y de efectuar el análisis de los medios de prueba arrimados al paginario, conclu yó en fijar la línea divisoria por el costado Norte del predio de los demandantes, y, en lo que colinda con el predio del demandado por el costado Sur con una longitud de 20 metros en líneas rectas y quebradas cada una formando un ángulo, tal como se observa en los planos georreferenciados y el levantamiento topográfico allegado por el demandante. Para ello, y en compañía de las partes y sus apoderados se procedió a medir dicha longitud, trazar las líneas y fijar los correspondientes mojones que van así: MOJON No. 1: desde el límite del predio del demandado con el Sr. ALFONSO GUEVARA, en el poste, viene en línea recta con la estaca que se ordena colocar, el que sería el MOJÓN No. 2 y de esa estaca a la que colocaron que queda en el límite del siguiente predio en línea recta que sería el MOJÓ N No.

3. Entonces, los linderos quedan por el COSTADO NORTE del predio del

que queda en el límite del siguiente predio en línea recta que sería el MOJÓ N No.

3. Entonces, los linderos quedan por el COSTADO NORTE del predio del demandante con el costado Sur Occidental del predio del demandado, como estaban los linderos en la Escritura Núm. 5268, es decir, línea recta y quebrada en una extensión de 20 metros.

Audiencia en la que la parte demandada procedió a presentar oposición al trazadoDESLINDE Y AMOJONAMIENTO No. 157593153002 2021 00034 01 6

de la línea divisoria fijada.

5.- Demanda de oposición art. 404 del C.G. del P.

El Sr. JOSELÍN CORREDOR AVELLA , a través de apoderado judicial , presentó oposición contra el deslinde practicado el 4 de noviembre de 2021, con el objeto de que se revoque la decisión tomada en dicha diligencia frente a la línea divisoria y se cambie, basado en los siguientes hechos:

5.1.- El lote vendido al opositor formó parte de uno de mayor extensión, por cuanto la Sra. JENNY BEATRIZ CABANA G. hizo ventas parciales entre las cuales está la de los demandantes en una extensión de 4.288 metros cuadrados, como consta en la Escritura Pública No. 5268 del 15 de diciembre de 1993.

5.2.- Los demandantes compraron el predio con una condición de establecer una servidumbre de tránsito con una anchura de 8.00 metros, que inicia en el costado norte sobre la actual calle 27 y termina en el costado sur del lote dado en venta a la

servidumbre de tránsito con una anchura de 8.00 metros, que inicia en el costado norte sobre la actual calle 27 y termina en el costado sur del lote dado en venta a la colindancia con la vendedora. Es bien cierto que sobre ese lote las partes limitan en su extensió n longitudinal recta y escuadra. Resaltó la Sra. Juez que , dentro del informe verbal presentado por el perito, al hacer identificación de linderos se establece que sobre la parte colindante Norte Occidental del lote de los demandantes en colindancia con la del demandado hace falta por establecer una medida de 20 metros lineales.

5.3.- Dentro del proceso de deslinde y amojonamiento las partes presentan informes periciales donde se demuestra que s í existe la tierra en su mayor extensión y que al hacer estudio de distribución de las ventas parciales, s í es cierto, que quedar á una última parte del lote de mayor extensión con un área de 2.378 metros cuadrados, esto lo corrobo ra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso debiendo oficiar a esa entidad para determinar la veracidad de los documentos, pues no se puede tener en cuenta lo s documentos de Catastro que determina que el demandado es propietario de 998 m etros cuadrados, sin explicación alguna de la diferencia.

5.4.- De acuerdo a las imágenes presentadas por el Ing. WILSON HENRY NIÑO RICAURTE, fotografías satelitales de los programas Google Maps y Google Earth, no son claras ya que estas mismas imágenes se revisaron por internet, en variosDESLINDE Y AMOJONAMIENTO No. 157593153002 2021 00034 01 7

no son claras ya que estas mismas imágenes se revisaron por internet, en variosDESLINDE Y AMOJONAMIENTO No. 157593153002 2021 00034 01 7

años, las cuales se anexan y dentro de las mismas se observa que el predio no presenta cambios o modificaciones con respecto a trabajos, rellenos, limpieza del predio o cercas, los cuales no se observan.

5.5.- En las imágenes se observa el predio en general y no se distingue cambios notorios o que se hayan realizado trabajos dentro del predio o en parte de ellos, por tal motivo esas imágenes no serían prueba alguna de la separación o segregación del predio, ya que se observa el lote en su totalidad.

5.6.- De acuerdo a los dos levantamientos topográficos presentados por las dos partes se observa lo siguiente: a) los dos levantamientos están acordes con la totalidad del terreno y el área; b) el área total d el terreno corresponde a 7.919,21 m2; y, c) el área del Sr. EFRAÍN LÓPEZ, el primer predio corresponde a 1.178,45 m2. El área del Sr. ALFONSO GUEVARA es de 592.99 m2. El área del predio del Sr. JOSELÍN CORREDOR es de 2.378 m2, el área del lote de los Sres. EFRAÍN LÓPEZ y otros es de 4.288 m2.

5.7.- De las anteriores áreas, y de acuerdo con los levantamientos topográficos realizados se puede hacer la distribución de áreas conforme se estableció en las compras realizadas en las Escrituras Públicas Núms. 1896 del 14 de agosto de 2015

5.7.- De las anteriores áreas, y de acuerdo con los levantamientos topográficos realizados se puede hacer la distribución de áreas conforme se estableció en las compras realizadas en las Escrituras Públicas Núms. 1896 del 14 de agosto de 2015 de la Notaria Tercer a de Sogamoso y 5268 del 15 de diciembre de 1993 de la Notaría Segunda de Sogamoso, escritura que hace mención a la servidumbre de tránsito, servidumbre que por el querer de las partes es de uso privado para los hoy demandantes del proceso de Deslinde y Amojonamiento y forma parte del terreno vendido de 4.288 m2.

5.8.- El restante del predio de JOSELÍN CORREDOR AVELLA es de un área de 2.378 m2, como realm ente figura en la Escritura Pública Núm. 1896, por lo tanto, como se anotó anteriormente , la línea divisoria colindante del predio de la parte demandada con los demandantes es de 39,67 m2 en escuadra por el Occidente y vuelve por el Sur en 40,40 metros lin eales, estas son las verdaderas medidas longitudinales por donde debe quedar la línea divisoria de los predios en conflicto.

Por auto del 21 de enero de 2022 se admitió la demanda de oposición y se ordenó correr traslado por el término de 10 días.DESLINDE Y AMOJONAMIENTO No. 157593153002 2021 00034 01 8

6.- Contestación demanda de oposición:

Los Sres. EFRAÍN LÓPEZ TORRES, LULIO IBAÑEZ GÓMEZ y WIGBERTO PUIN

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6.- Contestación demanda de oposición:

Los Sres. EFRAÍN LÓPEZ TORRES, LULIO IBAÑEZ GÓMEZ y WIGBERTO PUIN RODRÍGUEZ contestaron la demanda manifestando que se oponían a las pretensiones y formularon la excepción de fondo denominada “Ausencia o inexistencia de derechos o mejoras del demandante JOSELYN CORREDOR AVELLA en la zona discutida en el Proceso de Deslinde y Amojonamiento”.

7.- Sentencia impugnada.

El 7 de octubre de 2022, se dictó sentencia mediante la cual, entre otras cosas, se ordenó declarar no probada la excepción de mérito propuesta por la parte demandada por carencia de objeto sobre el cual proveer y declaró infundada la oposición a la diligencia de deslinde y amojonamiento practicada por el despacho el 4 de noviembre de 2021, bajo los siguientes argumentos:

7.1.- Hace referencia a la acción de deslinde y amojonamiento, así como lo concerniente a la línea limítrofe de los predios.

7.2.- Ni los hechos ni las pretensiones de la demanda, se ajustan al núcleo del proceso, pues el actor no resaltó los errores en la fij ación del lindero, en ningún momento explicó ni señaló un error grave del dictamen pericial tenido en cuenta para la fijación del lindero.

7.3.- En la audiencia de deslinde basados en las pruebas, en especial las documentales se estableció que el predio de mayor extensi ón de donde se convergen los predios de las partes, tiene una extensión de 7.851 m2 y que el

7.3.- En la audiencia de deslinde basados en las pruebas, en especial las documentales se estableció que el predio de mayor extensi ón de donde se convergen los predios de las partes, tiene una extensión de 7.851 m2 y que el predio de los demandados es de 4.288 m2 según Escritura 5288 del 15 de diciembre de 1993.

7.4.- También gravita su reclamo en el hecho que no se o fició a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso para determinar la veracidad de los documentos, sin embargo, atendiendo lo dispuesto en el art. 244 del C.G. del P., es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando existe certeza respecto de la persona a quien se atribuye el documento.DESLINDE Y AMOJONAMIENTO No. 157593153002 2021 00034 01 9

7.5.- Ante la presunción dispuesta en la norma que se cita, no era procedente verificar los documentos que se tuvieron en cuenta para la imposición de la línea limítrofe.

7.6.- En cuanto a la servidumbre, el opositor aduce que el área de la misma se encuentra inmersa dentro del área de los 4.288 m2, los cuales se deben descontar, pero no de su predio, se tiene que de acuerdo a las pruebas documentales no existe la servidumbre inscrita, y se observa en el contrato promesa de compraventa del 10 de diciembre de 1993 se garantizó un área de servidumbre privada de 8 metros sobre los predios de ALFONSO GUEVARA y EFRAÍN LÓPEZ, de lo que se colige

10 de diciembre de 1993 se garantizó un área de servidumbre privada de 8 metros sobre los predios de ALFONSO GUEVARA y EFRAÍN LÓPEZ, de lo que se colige que el área de la servidumbre no puede afectar los 4.288 m2.

7.7.- Si bien es cierto, el predio que adquirió el demandante opositor fue de 2.378 m2, según obra en la Escritura Núm. 1896 del 14 de agosto de 2015 , en e l título escriturario 2276 del 1 º de o ctubre de 2015, que aclaró la citada escritura, finalmente, se indicó que lo que se transfería era la totalidad de la última parte del lote de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 09537253 ubicado en la Calle 27 No. 13 – 27 de Sogamoso, lo que según el dictamen pericial y el certificado catastral corresponden a 948 m2.

7.8.- No es menester una matemática en el área de los predios, sino que es menester una identidad entre el bien descrito en el título invocado con la demanda, para tales efectos citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia , identidad que se estableció en el presente asunto, donde se estableció un área de 948 m2.

7.9.- La excepción de mérito no procede, por cuanto no se solicitó por el demandante opositor mejoras.

8.- La impugnación.

El apoderado del opositor JOSELÍN CORREDOR AVELLA, interpuso el recurso de apelación c ontra la referida sentencia, allegando dentro de los tres (3) días siguientes memorial, manifestando:

8.- La impugnación.

El apoderado del opositor JOSELÍN CORREDOR AVELLA, interpuso el recurso de apelación c ontra la referida sentencia, allegando dentro de los tres (3) días siguientes memorial, manifestando:

8.1.- Los Sres. EFRAÍN LÓPEZ, LULIO IBÁÑEZ y WIGBERTO PUIN, demandados en el proceso de oposición al deslinde y amojonamiento, según Escritura PúblicaDESLINDE Y AMOJONAMIENTO No. 157593153002 2021 00034 01 10

Núm. 5268 del 15 de diciembre de 1993 de la Notaría Segunda de Sogamoso, son propietarios de un lote de terreno de un área de 4.288 m2, compra hecha a la Sra. JENNY BEATRIZ CABANA GONZÁLEZ, compradores que interpretan el contenido de la escritura de forma equivocada, toda vez que están ocupando un área mayor a la real y verdaderamente comprada en la escritura mencionada, como es al respecto del área de servidumbre privada y que es parte del lote comprado , y que la vendedora expresamente autoriza a los mismos compradores establecerla. Área de terreno que forma parte integral del lote comprado y no es un área aparte de ese lote.

8.2.- Una vez formado el lote de mayor extensión , la Sra. CABANA hace varias ventas parciales, vende a los dema ndados EFRAÍN LÓPEZ y socios el área de 4.288 m2, al Sr. EFRAÍN LÓPEZ un área de 1.185 m2, a la sociedad MINTEC LTDA el área de 7.952 m2, quedándole una última parte de área en propiedad de 2.378

4.288 m2, al

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