TSDJ VIT SU - 157593153002202200005 01-(09-02-2022)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593153002202200005 01-(09-02-2022)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA - RECUSACIÓN: Improcedencia.
El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone: “Recusación: En ningún caso será procede nte la recusación. […]” Entonces, acorde a la norma en cita, la solicitud de recusación presentada por la abogada de la accionante resulta improcedente porque; (i) acorde con la normatividad aplicable al trámite de tutela, en ningún caso es procedente la recusación, (ii) existiendo regulación especial y específica para el proceso de tutela, la solicitud no debe estar sustentada en disposiciones propias del Código General del Proceso; y (iii) la titular del Despacho no manifestó estar incursa en ninguna de las causales de impedimento previstas expresa y taxativamente en el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable al caso.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACION: 157593153002202200005 01
PROCESO: RECUSACIÓN
PROVIDENCIA:
DECISIÓN
AUTO
RECHAZAR POR IMPROCEDENTE
ACCIONANTE: DIANA PAULA ABRIL CLAVIJO COMO AGENTE OFICIOSA DE
J.P.R.A
ACCIONADO: ACUATRUCHA
PROCEDENCIA: JUZGADO 02 CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
J.P.R.A
ACCIONADO: ACUATRUCHA
PROCEDENCIA: JUZGADO 02 CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
M. SUSTANCIADOR:
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria
Santa Rosa de Viterbo, miércoles nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) Sería el momento oportuno para que esta Sala resolviera la recusación propuesta por Diana Paula Andrea Abril Clavijo contra la Juez Segunda Civil del Circuito de Sogamoso, sino fuera porque de entrada se observa que su petición es improcedente.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone: “Recusación: En ningún caso será procedente la recusación. […]”
Entonces, acorde a la norma en cita , la solicitud d e recusación presentada por la abogada de la accionante resulta improcedente porque; (i) acorde con la normatividad aplicable al trámite de tutela, en ningún caso es procedente la recusación, (ii) existiendo regulación especial y específica para el proceso de tutela, la solicitud no debe estar sustentada en disposiciones propias del CódigoGeneral del Proceso; y (iii) la titular del Despacho no manifestó estar incursa en ninguna de las causales de impedimento previstas expresa y taxati vamente en el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, norma aplicable al caso.
Por lo expuesto, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar por improcedente la recusación planteada por Diana Paula Andrea Abril Clavijo contra la Juez Segunda Civil del
Por lo expuesto, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar por improcedente la recusación planteada por Diana Paula Andrea Abril Clavijo contra la Juez Segunda Civil del Circuito de Sogamoso, en virtud de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Devolver el expediente al Despacho de origen.
Notifíquese y Cúmplase.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador