TSDJ VIT SU - 157593153002202300074 01-(28-08-2023)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593153002202300074 01-(28-08-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA EL PAGO DE LI CENCIA DE MATERN IDAD – IMPROCEDENCIA DE LA ORDEN DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO A EPS POR PARTE DEL ADRES POR CONCEPTO DE CUMPLIMIENTO DE UNA TUTELA: La ley ha sido especifica en cuanto al pago de las licencias de maternidad por parte de la entidad prestadora del servicio o EPS y su rembolso por parte de la ADRES como un proceso administrativo interno que debe ser llevado por la entidad.
En el sub examine la EPS Sanitas presentó impugnación frente a la decisión de 31 de julio de 2023 manifestando que, se debe ordenar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud “ADRES” reconocer y pagar a la EPS San itas los dineros que se sufrague de cara al cumplimento de una orden de tutela encaminada a solventar el pago de la licencia de maternidad de Ibeth Lucía León Torres. Examinado lo peticionado por la entidad accionada, este despacho hace un análisis del caso, vislumbrando que el Decreto Ley 2106 de 2019 antes mencionado establece sobre el pago de las licencias de maternidad que, “la entidad promotora de salud o la entida d adaptada efectuarán el pago de las prestaciones que haya autorizado, directamente al aportante, o al interesado, según corresponda, mediante transferencia electrónica1.” En donde se estipula que la entidad promotora de salud o EPS es quien deberá realizar los pagos correspondientes a la licencia de maternidad y una vez la entidad lleve a cabo el pago por concepto de licencia de maternidad, la misma tendrá un año para
entidad promotora de salud o EPS es quien deberá realizar los pagos correspondientes a la licencia de maternidad y una vez la entidad lleve a cabo el pago por concepto de licencia de maternidad, la misma tendrá un año para realizar el respectivo cobro ante la Administradora de los Recursos del Sistema General d e Seguridad Social en Salud “ADRES” por medio de un proceso administrativo interno, según lo establece el artículo 2.2.3.4.4. del Decreto 1427 de 2022. Según lo expuesto en estas consideraciones de esta Sala, se observa que la ley ha sido especifica en cuanto al pago de las licencias de maternidad por parte de la entidad prestadora del servicio o EPS y su rembolso por parte de la ADRES como un proceso administrativo interno que debe ser llevado por la entidad, motivo por el cual este despacho niega la adición peticionada por Sanitas EPS y en su lugar confirma la sentencia de 31 de julio de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso. Decreto 1427 de 2022, artículo 2.2.3.4.4. del Decreto 1427 de 2022.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593153002202300074 01
ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
INSTANCIA: SEGUNDA DECISIÓN: CONFIRMA ACCIONANTE: IBETH LUCÍA LEÓN TORRES en nombre propio y en representación de su menor hijo SAMUEL TORRES LEÓN
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
INSTANCIA: SEGUNDA DECISIÓN: CONFIRMA ACCIONANTE: IBETH LUCÍA LEÓN TORRES en nombre propio y en representación de su menor hijo SAMUEL TORRES LEÓN
ACCIONADO: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL TUNJA y Otra APROBADO: Sala Discusión 28 agosto 2023
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, lunes, veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Dentro del término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, decide esta Sala la impugnación propuesta por Sanitas EPS en contra del fallo de tutela del 31 de julio del 2023 expedido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso.
1. ANTECEDENTES:
1.1. La accionante relató que e l 1 de agosto de 2022 fue vinculada en provisionalidad en el cargo de Oficial Mayor en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare.
1.2. Que después de realiz ados los exámenes pertinentes , conoció que se encontraba en estado de gestación el 29 de agosto de 2022 , hecho que puso en conocimiento de su superior jerárquico.
1.3. Manifestó que dicho embarazo era de alto riesgo, por lo que se presentaron varias incapacidades en el tiempo de trabajo, siendo la ú ltima la
en conocimiento de su superior jerárquico.
1.3. Manifestó que dicho embarazo era de alto riesgo, por lo que se presentaron varias incapacidades en el tiempo de trabajo, siendo la ú ltima la del periodo comprendido entre el 10 al 24 de abril de 2023.157593153002-2023-00074-01 2
1.4. El 22 de abril del año en curso, Ibeth Lucía León Torres dio a luz a su menor hijo.
1.5. Frente al acápite anterior, Ia parte actora allegó los documentos correspondientes del trá mite de la lic encia de matern idad a su empleador, razón por la cual el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare, concedió la respectiva licencia de maternidad por el periodo comprendido entre el 22 de abril al 25 de agosto de 2023.
1.6. El 14 de ju nio de l present e año , radicó derecho de petición solicitando información sobre el pago de su licencia de maternidad frente la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, entidad que manifestó que la EPS Sanitas no había realizado el pago de la lice ncia, y hasta que ello no ocurriera, la Rama Judicial no procedería a realizar el desembolso a su cuenta.
1.7. Subsiguiente a lo anterior, presentó comunicaciones con EPS Sanitas, en las cuales le informaron que los valores correspondientes a los meses de abril, mayo y junio se habían desembolsado el 20 de junio del 2023 , por lo que hizo diferentes solicitudes a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administ ración Judicial de Tunja, la que inform ó que no se evidencia ba pagos realizados por Sanitas EPS.
diferentes solicitudes a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administ ración Judicial de Tunja, la que inform ó que no se evidencia ba pagos realizados por Sanitas EPS.
1.8. El 13 de julio de la presente anualidad, Ibeth Lucía León Torres en nombre propio y en representación de su menor hijo Samuel Torres León , interpuso la acción constitucional de la referencia para la protección de los derechos fundamentales a la petición, al mínimo vital y a la protección especial de la mujer lactante, para lo cual se pretendió la realización de los pagos de los valores correspondie ntes a abril, mayo y junio, por razón de la licencia de maternidad concedida en contra de la D irección Ejecut iva de Administración Judicial de Boyacá y la entidad Sanitas EPS , la que correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sog amoso, el cual, por medio de auto de 17 de julio de 2023 la admitió, y dispuso correr traslado a las accionadas.157593153002-2023-00074-01 3 1.9. Sanitas EPS manifestó que los valores solicitados se cancelaron el 20 de junio de 2023 de forma que se realiz ó el rembolso de abril , mayo y junio por conceptos de $733.934,oo $4’239.489,oo $4’102.731,oo respectivamente y el 10 de julio se hizo el pago del mismo mes por $4’239.489,oo frente a esto la entidad alegó no haber vulnerado derecho alguno de la accionante, razón por la cual solicito al a quo se desestimara la acción constitucional incoada y se requiriera a la Dirección Ejecutiva Seccional de Boyacá y Cas anare a realizar
entidad alegó no haber vulnerado derecho alguno de la accionante, razón por la cual solicito al a quo se desestimara la acción constitucional incoada y se requiriera a la Dirección Ejecutiva Seccional de Boyacá y Cas anare a realizar los pagos ya ejecutados por la entidad.
1.10. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Boyacá declaró frente a lo solicitado que el pago de los valores respectivos a mayo y junio de 2023 a razón de lic encia de maternidad número 58690348 por la suma de $8’342.220,oo se habían reconocido y efectuado el 11 de julio del año en curso por medio de resolución No. DESAJTUR23-2458, sin embargo, estableció no poder reconocer el pago de los valores respectivos a a bril, a causa d e un pago negativo por valor de $496.885,oo reportado por Sanitas EPS, frente a lo cual la Seccional por medio de oficio No. D ESAJTUO23-3140 de 7 de julio del presente año solicitó a la entidad verificar dicho pago para que se aclarara y ver ificara, esto e n razón de que la misma pudiera librar resolución correspondiente al pago del mes de abril. Finalmente solicitó al juez constitucional de primer grado que fueran denegadas las pretensiones de la parte accionante por carecer de presupuestos facticos y jurídicos.
1.11. Por sentencia de 31 de julio de 2023 , tuteló el derecho fundamental al mínimo vital formulado por Ibeth Lucía León Torres en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Boyacá y la EPS Sanitas, y ordenó a la primera que “recibida la respuesta oficio DESAJTUO23 -3140
mínimo vital formulado por Ibeth Lucía León Torres en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Boyacá y la EPS Sanitas, y ordenó a la primera que “recibida la respuesta oficio DESAJTUO23 -3140 de 7 de julio de 2023, por parte de SANITAS EPS, reconozca y ordene el pago a la accionante IBETH LUCÍA LEON T ORRES del valor correspondiente a los días de licencia por maternidad correspo ndientes al de abril de 2023 ; reconozca y realice el pago a la accionante IBETH LUCÍA LEON TORRES por concepto de la licencia de maternidad correspondiente al mes de julio de 20 23.”; en cuanto a la segunda orden ó que, “dar contestación al oficio DESAJTUO23 -3140 remitido el 7 de julio de 2023, suscrito por la Coordinadora del Área de Talento Humano de la157593153002-2023-00074-01 4 DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL TUNJA” y referente a los dos accionados conminó que, “realicen los trámites pertinentes a fin de re alizar el oportuno pago de los días restantes de la licencia de maternidad correspondientes al mes de agosto del presente año, esto es, en el término que la Ley y la jurisprudencia señalan para ello.”
1.12. Como argumentos el a quo consideró que al haber se probado que la licencia de maternidad le fue concedida a la accionante por parte del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare, por el término de 22 de abril de 2023 hasta 25 de agosto del mismo año, lo cual genera que la
licencia de maternidad le fue concedida a la accionante por parte del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare, por el término de 22 de abril de 2023 hasta 25 de agosto del mismo año, lo cual genera que la misma fuera reconocida y p agada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Boyacá y Casanare , y que dichos valores deb ían ser girados por la e ntidad EPS Sanitas, encontrando que dentro del trámite de la acción constitucional se realizó el pago de los valores de mayo y j unio, sin embargo, manifestó que se debe buscar el cumplimiento de los pagos de los valores de abril y julio que se realizaron por parte de la EPS pe ro que no se habían desembolsado por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Boyacá y Casanare y que n o se realizaron antes d el fallo; finalmente frente al pago del mes de agosto, la primera instancia estableció que se debía realizar de manera oportuna.
1.13. Inconforme con la decisión del 31 de julio de 2023 , Sanitas EPS presentó escrito de im pugnación y en subsidio de adición fundamentando las dos en que, se debe ordenar a la ADRES reconocer y pagar a la EPS Sanita s los dineros que se su frague de cara al cumplimento de una orden de tutela encaminada a solventar el pago de las prestaciones econ ómicas por licencia de maternidad, a Ibeth Lucía León Torres.
1.13.1. Finalmente solicitó se declare la improcedencia de la acc ión constitucional re ferente, interpuesta por Ibeth Lucía León Torres y que se decrete el archivo de la misma.
1.14. Mediante providencia del 10 de agos to de 2023 , esta Corporación ,
constitucional re ferente, interpuesta por Ibeth Lucía León Torres y que se decrete el archivo de la misma.
1.14. Mediante providencia del 10 de agos to de 2023 , esta Corporación , admitió la impugnación contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo Civil del157593153002-2023-00074-01 5 Circuito de Sogamoso, ordenando notificar a las partes por el me dio mas eficaz.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Atendiendo al fundamento fáctico de la presente acción constitucion al, así como a la decisión de primera instancia y en consonancia con los argumentos de la impugnación, corresponde esta Sala dete rminar si estuvo ajustada derecho la decisión del a quo de negar la petición de la accionada EPS Sanitas, de ordenar al Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud “ADRES” , reconocer y pagar los dineros que se sufrague el pago de las prestaciones econ ómicas por licencia de maternidad de la accionante.
2.2. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 fue concebida como un mecanismo para la pro tección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante s ituaciones de a menaza o vulneración, por la acción u omisión de las autorida des públicas en general, o de los particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o cuand o ésta se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializac ión de un perjuicio de carácter
omisión de las autorida des públicas en general, o de los particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o cuand o ésta se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializac ión de un perjuicio de carácter irremediable, constando en la anterior la pa rte accionante cumple a cabalidad los requisitos para la presentación de la acción constitucional de tutela.
2.3. Como primera medida se debe analizar el Decreto 1427 de 2022 en el que se est ablecen las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Política, constituyéndose esta en una garantía mínima para las madres y padres frente al estado de embarazo y después del parto, derivada del derecho a la familia.
2.4. Referente a los pagos de la licencia de maternidad, estos mismos deben realizarse por parte de la entidad promotora de salud, así como las revi siones y liquidaciones de dichos pagos según lo estipula el artículo 2.2.3.4.3. del Decreto 1427 de 2022 . Aunado a lo anterior el artículo 2.2.3.4.4 del Decreto157593153002-2023-00074-01 6 antes mencionado establece que “ Una vez la entidad promotora de salud o entidad adaptada haya realizado el pago de la licencia de maternidad o paternidad al aportante, tendrá un año para cobrarla ante la ADRES ”, lo anterior en concordancia con el artículo 93 del Decreto Ley 2106 de 2019.
2.5. En el sub examine la EPS Sanitas pre sentó impugnación fre nte a l a
anterior en concordancia con el artículo 93 del Decreto Ley 2106 de 2019.
2.5. En el sub examine la EPS Sanitas pre sentó impugnación fre nte a l a decisión de 3 1 de julio de 2023 manifestando que, se debe ordenar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud “ADRES” reconocer y pagar a la EPS Sanitas los dineros que se sufrague de cara al cumplimento de una or den de tutela e ncaminada a solventar el pago de la licencia de maternidad de Ibeth Lucía León Torres.
2.6. Examinado lo peticionado por la entidad accionada, este despacho hace un a nálisis del caso , vislumbrando que el Decreto Ley 2106 de 2019 antes mencionado establece sobre el pago de las licencias de maternid ad que, “ la entidad promotora de salud o la entidad adaptada efectuarán el pago de las prestaciones que haya autorizado, directam ente al aportante, o al interesado, según corresponda, mediante tran sferencia electrónica1.” En donde se estipula que la entida d promotora de salud o EPS es quien deberá realizar los pagos correspondientes a la licencia de maternidad y una vez la entidad lleve a cabo el pago por concepto de licencia de maternidad, la misma tendrá un año para realizar el respectivo cobro ante la Administradora de los Recursos del Sistema Gen eral de Seguridad Social en Salud “ADRES” por medio de un pr oceso administrativo interno, según lo establece el artículo 2.2.3.4.4. del Decreto 1427 de 2022.
2.7. Según lo expuesto en estas consideraciones de esta Sala, se observa que
medio de un pr oceso administrativo interno, según lo establece el artículo 2.2.3.4.4. del Decreto 1427 de 2022.
2.7. Según lo expuesto en estas consideraciones de esta Sala, se observa que la ley ha sido especifica en cuanto al pago de las licenci as de maternidad por parte de la entidad prestadora del servicio o EPS y su rembolso por parte de la ADRES como un proceso admini strativo interno que debe ser llevado por la entidad, motivo por el cual este despacho niega la adici ón peticio nada por Sanitas EPS y en su lug ar confirma la sentencia de 31 de julio de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso.
1 Decreto 1427 de 2022.157593153002-2023-00074-01 7
3. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y Por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
3.1. Confirmar la decisión de 05 de julio de 2023 expedida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso.
3.2. Notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito , y remitir el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional, para su eventual escogencia para revisión.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Ponente
5124-230248 r 23/08/2023