TSDJ VIT SU - 15759315300220240014301-(18-03-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759315300220240014301-(18-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA – MODIFICACIÓN DE RADICADO ERRÓNEAMENTE CONSIGNADO EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA: Es procedente la corrección de un error material en el número de radicado incluido en el encabezado de una sentencia de tutela, conforme al artículo 286 del Código General del Proceso, cuando ello no afecta el fondo de la decisión.
“Atendiendo a que en la fecha, la H. Corte Constitucional dispuso la devolución del expediente, para la subsanación del expediente, se observa que dentro del fallo de tutela de segunda instancia del 14 de febrero hogaño emitida en la acción de tutela promo vida por María Eudocia Castiblanco, Luis Alfonso Torres, Luis Fernando Muñoz Ceballos Y Jésica Paola Torres Castiblanco en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Firavitoba, se avizora que erróneamente se indicó como radicado el “152383105001202400265 0 1” cuando el correcto es 157593153002202400143 01, por lo que en cumplimiento del artículo 286 del Código General del Proceso, es procedente la corrección.”
Fuente Formal: Artículo 286 del Código General del Proceso.
Nota de Relatoría: El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Sala Unitaria, dispuso la corrección del número de radicado consignado en el encabezado de una sentencia de segunda instancia proferida el 14 de febrero de 2025, en el trámite de una acción de tutela. La corrección obedeció a una solicitud de la Corte Constitucional que advirtió la inconsistencia numérica. En aplicación del artículo 286
proferida el 14 de febrero de 2025, en el trámite de una acción de tutela. La corrección obedeció a una solicitud de la Corte Constitucional que advirtió la inconsistencia numérica. En aplicación del artículo 286 del CGP, se realizó la modificación sin alterar el contenido de la providencia, y se dispuso la remisión del expediente para los fines correspondientes.
Número Proceso: 15759315300220240014301
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Accionante: MARÍA EUDOCIA CASTIBLANCO, LUIS ALFONSO TORRES, LUIS FERNANDO MUÑOZ CEBALLOS
y JÉSICA PAOLA TORRES CASTIBLANCO
Accionado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FIRAVITOBA
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593153002202400143 01
PROCESO: ACCION DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA
PROVIDENCIA: AUTO
DECISIÓN: DISPONE CORRECCIÓN
ACCIONANTE: MARÍA EUDOCIA CASTIBLANCO, LUIS ALFONSO TORRES, LUIS
FERNANDO M UÑOZ CEBALLOS y JÉSICA PAOLA TORRES
CASTIBLANCO
DEMANDADO: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FIRAVITOBA
FERNANDO M UÑOZ CEBALLOS y JÉSICA PAOLA TORRES
CASTIBLANCO
DEMANDADO: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FIRAVITOBA
PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, martes, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Atendiendo a que en la fecha, la H. Corte Constitu cional dispuso la devolución del expediente, para la subsanación del expediente, se observa que den tro del fallo de tutela de segunda instancia del 14 de febrer o hogaño emitida en la acción de tutela promovida por María Eudocia Castiblanco, Luis Alfonso Torres, Luis Fernando Muñoz Ceballos Y Jésica Paola Torres Cast iblanco en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Fi ravitoba, se avizora que erróneamente se indicó como radicado el “152383105001202400265 01” cuando el correcto es 157593153002202400143 01 , por lo que en cumplimiento del artículo 286 del Código General del Proceso, es procedente la corrección. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria
RESUELVE
PRIMERO: Corregir el radicado contenido en el encabezado del fallo de segunda instancia proferido el 14 de febrero de 2025 proferido por esta Corporación dentro de la acción de tute la de la referencia , siendo el correcto el “157593153002202400143 01” y disponer su incorporación al expediente.
SEGUNDO: Remitir el expediente a la H. Corte Const itucional, para lo de su competencia.
“157593153002202400143 01” y disponer su incorporación al expediente.
SEGUNDO: Remitir el expediente a la H. Corte Const itucional, para lo de su competencia.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador