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TSDJ VIT SU - 15759315300220240014301-(18-03-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759315300220240014301-(18-03-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA – MODIFICACIÓN DE RADICADO ERRÓNEAMENTE CONSIGNADO EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA: Es procedente la corrección de un error material en el número de radicado incluido en el encabezado de una sentencia de tutela, conforme al artículo 286 del Código General del Proceso, cuando ello no afecta el fondo de la decisión.

“Atendiendo a que en la fecha, la H. Corte Constitucional dispuso la devolución del expediente, para la subsanación del expediente, se observa que dentro del fallo de tutela de segunda instancia del 14 de febrero hogaño emitida en la acción de tutela promo vida por María Eudocia Castiblanco, Luis Alfonso Torres, Luis Fernando Muñoz Ceballos Y Jésica Paola Torres Castiblanco en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Firavitoba, se avizora que erróneamente se indicó como radicado el “152383105001202400265 0 1” cuando el correcto es 157593153002202400143 01, por lo que en cumplimiento del artículo 286 del Código General del Proceso, es procedente la corrección.”

Fuente Formal: Artículo 286 del Código General del Proceso.

Nota de Relatoría: El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Sala Unitaria, dispuso la corrección del número de radicado consignado en el encabezado de una sentencia de segunda instancia proferida el 14 de febrero de 2025, en el trámite de una acción de tutela. La corrección obedeció a una solicitud de la Corte Constitucional que advirtió la inconsistencia numérica. En aplicación del artículo 286

proferida el 14 de febrero de 2025, en el trámite de una acción de tutela. La corrección obedeció a una solicitud de la Corte Constitucional que advirtió la inconsistencia numérica. En aplicación del artículo 286 del CGP, se realizó la modificación sin alterar el contenido de la providencia, y se dispuso la remisión del expediente para los fines correspondientes.

Número Proceso: 15759315300220240014301

Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Accionante: MARÍA EUDOCIA CASTIBLANCO, LUIS ALFONSO TORRES, LUIS FERNANDO MUÑOZ CEBALLOS

y JÉSICA PAOLA TORRES CASTIBLANCO

Accionado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FIRAVITOBA

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593153002202400143 01

PROCESO: ACCION DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA

PROVIDENCIA: AUTO

DECISIÓN: DISPONE CORRECCIÓN

ACCIONANTE: MARÍA EUDOCIA CASTIBLANCO, LUIS ALFONSO TORRES, LUIS

FERNANDO M UÑOZ CEBALLOS y JÉSICA PAOLA TORRES

CASTIBLANCO

DEMANDADO: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FIRAVITOBA

FERNANDO M UÑOZ CEBALLOS y JÉSICA PAOLA TORRES

CASTIBLANCO

DEMANDADO: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FIRAVITOBA

PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Unitaria de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, martes, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Atendiendo a que en la fecha, la H. Corte Constitu cional dispuso la devolución del expediente, para la subsanación del expediente, se observa que den tro del fallo de tutela de segunda instancia del 14 de febrer o hogaño emitida en la acción de tutela promovida por María Eudocia Castiblanco, Luis Alfonso Torres, Luis Fernando Muñoz Ceballos Y Jésica Paola Torres Cast iblanco en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Fi ravitoba, se avizora que erróneamente se indicó como radicado el “152383105001202400265 01” cuando el correcto es 157593153002202400143 01 , por lo que en cumplimiento del artículo 286 del Código General del Proceso, es procedente la corrección. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria

RESUELVE

PRIMERO: Corregir el radicado contenido en el encabezado del fallo de segunda instancia proferido el 14 de febrero de 2025 proferido por esta Corporación dentro de la acción de tute la de la referencia , siendo el correcto el “157593153002202400143 01” y disponer su incorporación al expediente.

SEGUNDO: Remitir el expediente a la H. Corte Const itucional, para lo de su competencia.

“157593153002202400143 01” y disponer su incorporación al expediente.

SEGUNDO: Remitir el expediente a la H. Corte Const itucional, para lo de su competencia.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

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