TSDJ VIT SU - 15759315300220250004902-(14-08-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759315300220250004902-(14-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO – FINALIDAD DE LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL: La finalidad primordial del incidente de desacato es inducir el cumplimiento efectivo de la orden de tutela, no sancionar por sí mismo; por lo tanto, si el obligado satisface la orden durante el trámite del incidente, la sanción impuesta debe ser revocada por carecer de objeto. / CUMPLIMIENTO SOBREVINIENTE DE ORDEN DE TUTELA – CESACIÓN DE LA SANCION POR DESACATO: Cuando la entidad accionada cumple con lo ordenado en el fallo d e tutela durante el trámite del incidente de desacato, desaparece la rebeldía o desobediencia que justificaba la sanción, por lo que resulta improcedente mantenerla.
“Conforme a lo actuado, esta Sala se ocupará de: -. Establecer si se dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 06 de mayo de 2025. (…) Al respecto, la H. Corte constitucional en sentencia SU -- 034 del 2018, sostuvo: "Acerca de la final idad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobed iencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenders e como
propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenders e como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. " (…) En ese orden, al revisar el expediente se constata que la señora María Alicia Ramírez de Reyes instauró la acción tuitiva con el objeto que se amparará su derecho fundamental a la salud, en consecuencia, se le ordenará a la Nueva EPS entregar los ins umos médicos -- pañal adulto talla M -- prescritos por el galeno tratante y, además, autorizados por la EPS el 19 de febrero de 2025. (…) Sin embargo, la Nueva EPS, con memorial allegado el 12 de agosto del presente año, informó que entregó los pañales requeridos por María Alicia Ramírez de Reyes, ello, a través del dispensador Discolmets ubicado en el municipio de Nobsa -- Boyacá, como prueba de su dicho, allegó la grabación de la llamada sostenida con Gloria Reyes, hija de la incidentante, quien, confirma la entrega de los insumos. En ese orden, a criterio de la Sala, lo ordenado en el fallo tuitivo fue satisfecho dentro del trámite del presente incidente, por lo tanto, la sanción impuesta por el A quo será revocada, pues, se insiste, para para la fecha ya no se observa desobedecimiento o rebeldía en la entrega del insumo médico, por lo que resulta improcedente mantener la sanción.”
sanción impuesta por el A quo será revocada, pues, se insiste, para para la fecha ya no se observa desobedecimiento o rebeldía en la entrega del insumo médico, por lo que resulta improcedente mantener la sanción.”
Fuente Formal: Auto 300 de 2019 de la Corte Constitucional; Sentencia SU-034 de 2018.
Nota de Relatoría: El caso resuelve una consulta sobre un incidente de desacato por incumplimiento de una orden de tutela que exigía a una EPS la entrega de insumos médicos. El Tribunal Superior revocó la decisión del juez de primera instancia que había impuesto sanciones de arresto y multa, al encontrar que durante el trámite del incidente la entidad accionada había entregado los insumos ordenados, satisfaciendo así el objeto del fallo tuitivo. Se destacó que la finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden, y una vez alcanzado este, carece de objeto mantener la sanción.
Número Proceso: 15759315300220250004902
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Incidentante: MARIA ALICIA RAMÍREZ DE REYES
Incidentado: NUEVA EPS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 14 de agosto de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Agosto, catorce (14) de dos mil veinticinco (2025)
SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Agosto, catorce (14) de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO: Consulta – Incidente de Desacato RADICACIÓN: 15759-31-53-002-2025-00049-02
INCIDENTANTE: MARIA ALICIA RAMÍREZ DE REYES
INCIDENTADO: NUEVA EPS Jdo. ORIGEN: Segundo Civil del Circuito de Sogamoso Pv. CONSULTADA: Proveído del 8 de agosto de 2025
DECISIÓN: Revoca
ACTA D.: 109
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Procede esta Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta del auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso el 8 de agosto de 2025.
1.- ANTECEDENTES
1.1.- DE LA ORDEN DE TUTELA
-. El 6 de mayo de 2025 , el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana de MARÍA ALICIA RAMÍREZ DE REYES identificada con cédula de ciudadanía No. 23.808.344 de Nobsa, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Como consecuencia del numeral anterior, ORDENAR a la NUEVA EPS con NIT. 900.150.204 -2 que, a través de su representante legal y/o
motiva.
SEGUNDO: Como consecuencia del numeral anterior, ORDENAR a la NUEVA EPS con NIT. 900.150.204 -2 que, a través de su representante legal y/o dependencia que corresponda, si no lo ha hecho, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, ENTREGUE los insumos médicos autorizados por esa entidad en las autorizaciones (POS 6347) P074 -331506625 y (POS -6347) P074 -331506627, impresas el 19 de febrero de 2025, de conformidad con lo señalado.” (Sic).Rad. No. 15759-31-53-002-2025-00049-02
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1.2.- ACTUACIÓN INCIDENTAL:
-. La señora María Alicia Ramírez de Reyes presentó incidente de desacato contra la Nueva EPS, por cuanto no cumplió con lo ordenado en el fallo del 6 de mayo de 2025, esto es, los insumos médicos [pañales] conforme a las autorizaciones (POS 6347) P074-331506625 y (POS-6347) P074-331506627.
-. El 7 de julio de 2025, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso dispuso requerir por primera vez al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional de la Nueva EPS y encargado del cumplimiento de los fallos de tutela y al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS, para que informaran acerca del cumplimiento de lo ordenado en el fallo tuitivo, requerimiento que se repitió con auto del 15 de julio del presente año.
de la Nueva EPS, para que informaran acerca del cumplimiento de lo ordenado en el fallo tuitivo, requerimiento que se repitió con auto del 15 de julio del presente año.
-. El 25 de julio de 2025, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso resolvió abrir el incidente de desacato contra el Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional y en su condición de encargado del cumplimiento de los fallos de tutela y al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS, respectivamente.
-. El 4 de agosto de 2025, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso efectuó el decreto de prueba y, finalmente, el 8 de este mes y año, declaró en desacato al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional y en su condición de encargado del cumplimiento de los fallos de tutela y al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS, respectivamente, en consecuencia, los sancionó con tres días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
-. El 11 de agosto, la Nueva EPS, allegó informe de cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.
2.- DEL PROVEÍDO CONSULTADO:
El 8 de agosto de 2025 , el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, resolvió:Rad. No. 15759-31-53-002-2025-00049-02
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“PRIMERO: SANCIONAR al doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME,
resolvió:Rad. No. 15759-31-53-002-2025-00049-02
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“PRIMERO: SANCIONAR al doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME, identificado con cédula de ciudadanía N° 88.276.871, en su condición de Gerente Regional de la entidad accionada NUEVA EPS, por desacato a la orden de tutela proferida por este Despacho Judicial el 6 de mayo de 2025, en el que ordenó la entrega de insumos médicos – pañales a la actora adulta mayo r de
90 años MARIA ALICIA RAMÍREZ DE REYES.
SEGUNDO: IMPONER al doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME, identificado con cédula de ciudadanía N° 88.276.871, quien ostenta el cargo de Gerente Regional de la entidad accionada NUEVA E.PS: a). Multa equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes a f avor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, cuenta corriente del Banco Agrario de Colombia S.A.,
No. 3-0820-000640-8 DTN Multas y Cauciones, convenio 13474,y, b) TRES (03) días de arresto; atendiendo a lo motivado. (…)
CUARTO: SANCIONAR al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.322.462, en su condición de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS, por desacato a la orden de tutela proferida por este Despacho Judicial el 6 de mayo de 2025.
QUINTO: IMPONER al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO
por desacato a la orden de tutela proferida por este Despacho Judicial el 6 de mayo de 2025.
QUINTO: IMPONER al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.322.462, quien ostenta el cargo de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS: a). Multa equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, cuenta corriente del
Banco Agrario de Colombia S.A., No. 3 -0820-000640-8 DTN Multas y Cauciones, convenio 13474, y, b) TRES (03) días de arresto; atendiendo a lo motivado.”
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- PROBLEMA JURÍDICO:
Conforme a lo actuado, esta Sala se ocupará de:
-. Establecer si se dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 06 de mayo de 2025.
En caso negativo,
-. Determinar si se cumplieron las ritualidades procesales consagradas en el Decreto 2591 de 1991, previa a la imposición de la sanción con la que fuera afectadaRad. No. 15759-31-53-002-2025-00049-02
4 la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña , en su condición de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS.
3.2. DEL CASO EN CONCRETO
De manera liminar, es del caso resaltar que el incidente de desacato, conforme a lo establecido por la H. Corte Constitucional en el Auto 300 de 2019, es un
3.2. DEL CASO EN CONCRETO
De manera liminar, es del caso resaltar que el incidente de desacato, conforme a lo establecido por la H. Corte Constitucional en el Auto 300 de 2019, es un procedimiento especial que sirve como mecanismo judicial para inducir el cumplimiento de una sentencia de tutela cuando el responsable no lo ha hecho en los términos establecidos en el fallo.
Al respecto, la H. Corte constitucional en sentencia SU – 034 del 2018, sostuvo:
“Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pend iente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.”
Con lo precedente, se advierte que la finalidad del incidente de desacato es hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales objeto de amparo, luego, si la parte incidentada se allana a cumplir con lo ordenado en el fallo tuitivo no es dable imponer sanción “multa o arresto”.
efectiva la protección de los derechos fundamentales objeto de amparo, luego, si la parte incidentada se allana a cumplir con lo ordenado en el fallo tuitivo no es dable imponer sanción “multa o arresto”.
En ese orden, al revisar el expediente se constata que la señora María Alicia Ramírez de Reyes instauró la acción tuitiva con el objeto que se amparará su derecho fundamental a la salud, en consecuencia, se le ordenará a la Nueva EPS entregar los insumos médicos – pañal adulto talla M – prescritos por el gale no tratante y, además, autorizados por la EPS el 19 de febrero de 2025.
Tal pedimento fue acogido por el A quo en el fallo del 6 de mayo de 2025, por consiguiente, le ordenó a la Nueva EPS entregar a la señora María Alicia Ramírez de Reyes los pañales talla M, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación delRad. No. 15759-31-53-002-2025-00049-02
5 mismo, no obstante, la EPS incumplió y/o desatendió la orden, hecho que a la postre, dio paso al presente trámite.
Sin embargo, la Nueva EPS, con memorial allegado el 12 de agosto del presente año, informó que entregó los pañales requeridos por María Alicia Ramírez de Reyes, ello, a través del dispensador Discolmets ubicado en el municipio de Nobsa – Boyacá, como prueba de su dicho, allegó la grabación de la llamada sostenida con Gloria Reyes, hija de la incidentante, quien, confirma la entrega de los insumos.
En ese orden, a criterio de la Sala, lo ordenado en el fallo tuitivo fue satisfecho
Gloria Reyes, hija de la incidentante, quien, confirma la entrega de los insumos.
En ese orden, a criterio de la Sala, lo ordenado en el fallo tuitivo fue satisfecho dentro del trámite del presente incidente, por lo tanto, la sanción impuesta por el A quo será revocada, pues, se insiste, para para la fecha ya no se observa desobedecimiento o rebeldía en la entrega del insumo médico , por lo que resulta improcedente mantener la sanción.
Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso el 20 de junio de 2025, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a todas las partes por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERad. No. 15759-31-53-002-2025-00049-02
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JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado