TSDJ VIT SU - 15759315300220250005201-(14-08-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759315300220250005201-(14-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA EN MATERIA DE SALUD – NULIDAD POR INDEFENSIÓN DE ENTIDAD NO VINCULADA: La declaratoria de desacato y la imposición de sanciones son nulas cuando no se vincula en el incidente a todas las entidades contra las cuales se profirieron órdenes en el fallo de tutela, pues se vulnera el derecho al debido proceso y la integración del contradictorio. / CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO – COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR: Corresponde al Tribunal Superior conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, pero debe declarar la nulidad de lo actuado si identifica vicios que afecten el derecho de defensa de alguna de las partes obligadas.
"Tal situación la comprendió la Juez de primera instancia; sin embargo, pasó por alto la vinculación de la ESE Hospital Universitario San Rafael de Tunja, a quien debió hacer parte de tramite del incidente de desacato, como quiera que contra la misma tambi én se emitieron órdenes; y si bien la accionante en su escrito incidental dirige su solicitud únicamente contra la Nueva EPS, lo cierto es que en la narración de los hechos y pretensiones refiere omisiones respecto a los servicio médicos que fueron ordenad os a la mencionada entidad de salud. En tal sentido, y teniendo como base la orden proferida en el fallo de tutela, resultaba imperativo hacer parte a la ESE Hospital Universitario San Rafael de Tunja, pues su pronunciamiento resultaba necesario y su vincu lación precisa para emitir la decisión que en derecho correspondiera. Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto, tiene relación directa con
resultaba imperativo hacer parte a la ESE Hospital Universitario San Rafael de Tunja, pues su pronunciamiento resultaba necesario y su vincu lación precisa para emitir la decisión que en derecho correspondiera. Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto, tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio y notificación, dado que al no vinculársele ni comu nicársele sobre el trámite incidental, se constituye una flagrante violación al derecho al debido proceso y contradicción, pues es claro que hasta el momento desconoce que se adelanta la presente actuación."
Fuente Formal: Art. 52 del Decreto 2591 de 1991.
Nota de Relatoría: El caso resuelve una consulta sobre la sanción impuesta en un incidente de desacato por incumplimiento de un fallo de tutela que ordenaba a una EPS y a un hospital prestar servicios de salud. El Tribunal Superior declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto que abrió el incidente, por no haberse vinculado al hospital como parte incidentada, a pesar de que contra este también se habían emitido órdenes en la tutela. Se consideró que esta omisión vulneró el derecho al debido proceso y la integración del contradictorio, por lo que se ordenó devolver el expediente para que se corrija el vicio.
Número Proceso: 15759315300220250005201
Ponente: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Accionante: GEORGINA LARA TORRES
Accionado: NUEVA EPS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 14 de agosto de 2025Radicado No. 1569331870022025-00004-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 14 de agosto de 2025Radicado No. 1569331870022025-00004-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1575931530022025-00052-01
PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
INCIDENTANTE: GEORGINA LARA TORRES
INCIDENTADO: NUEVA EPS
JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
DECISIÓN: DECLARA NULIDAD MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
I.- ASUNTO
Decide la Sala la Consulta de la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, dentro del trámite del incidente de desacato de la acción de tutela interpuesta por Georgina Lara Torres contra NUEVA EPS, por incumplimiento al fallo proferido el 19 de mayo de 2025.
II.- ANTECEDENTES
2.1.- II.- ANTECEDENTES
2.1.- La accionante Georgina Lara Torres interpuso acción de tutela en contra de la NUEVA EPS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud,
II.- ANTECEDENTES
2.1.- II.- ANTECEDENTES
2.1.- La accionante Georgina Lara Torres interpuso acción de tutela en contra de la NUEVA EPS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana; pretensión que le fue resuelta mediante fallo proferido el 19 de mayo de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, en el que dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana de la señora GEORGINA LARA TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.355.221 de Sogamoso (Boyacá), por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Como consecuencia del numeral anterior, ORDENAR a la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE TUNJA , a través de suRadicado No. 1569331870022025-00004-01
representante legal y/o de la división que corresponda al interior de la IPS que, si no lo ha hecho, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia AGENDE las citas médicas contenidas en las siguientes autorizaciones: Autorización No. (POS-8474) P064 – 251223552 de 20 de septiembre de 2024 – “CONSULTA POR PRIMERA VEZ CON ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA”, Pre-autorización No. (POS-8474) P064 – 312780799 de 17 de septiembre de 2024 – “EXODONCIA INCLUIDO POSICIÓN ECTÓP ICA CON
ANESTESIOLOGÍA”, Pre-autorización No. (POS-8474) P064 – 312780799 de 17 de septiembre de 2024 – “EXODONCIA INCLUIDO POSICIÓN ECTÓP ICA CON ABORDAJE INTRAORAL” y Autorización No. (POS -8474) P064 –251221519 de 20 de septiembre de 2024 – “CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA MAXILOFACIAL”; de conformidad con lo motivado.
TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS a través de su representante legal y/o de la división que corresponda al interior de la entidad, que, si no lo ha hecho, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, AUTORICE las citas médicas de INTERCONSULTA POR DOLOR Y CUIDADOS
PALIATIVOS, INTERCONSULTA POR FISIATRÍA e INTERCONSULTA POR PSIQUIATRÍA, ordenadas por la CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LTDA SOGAMOSO, el 23 de abril de 2025, para la accionante, de conformidad con lo motivado.
CUARTO: ORDENAR a la NUEVA EPS a través de su representante legal y/o de la división que corresponda al interior de la entidad, que, si no lo ha hecho, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, PROGRAME Y REALICE VALORACIÓN MÉDICA a la señora GEORGINA LARA TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.355.221 de Sogamoso, a través de los profesionales idóneos, para determinar si aún requiere los siguientes
TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.355.221 de Sogamoso, a través de los profesionales idóneos, para determinar si aún requiere los siguientes insumos y servicios médicos: CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR
ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA, CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR
ESPECIALISTA EN RADIOLOGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL, INSERCIÓN
ADAPTACIÓN Y CONTROL PRÓTESIS REMOVIBLE PARCIAL (SUPERIOR O INFERIOR) DENTOMUCOSOPORTADA, EXODONCIAS DE RAÍZ RETENIDA DE MOLAR 26 INCLUIDO DIENTE 23 Y SUPERNUMERARIO INCLUIDO ENTRE 11 Y
21, CONSULTA POR PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN PERIODONCIA,
TERAPIA FÍSICA INTEGRAL, CIRUGÍA MAXILOFACIAL, CONSULTA CONTROL O
SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA ORTODONCIA, ECOCARDIOGRAMA TRANSTORÁCICO, PRÓTESIS PARCIAL REMOVIBLE INFERIOR, VALORACIÓN CIRUGÍA ORAL Y MAXILO FACIAL PARA TRATAMIENTO DE LA PIEZA 23, CIRUGÍA ORAL GENERAL, RAYOS X, TOMOGRAFÍA DENTAL DE MAXILAR SUPERIOR y CITA CON ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA, y de requerirlos emitir las órdenes respectivas, de acuerdo a lo motivado.
QUINTO: ORDENAR a la NUEVA E.P.S., a través de su representante legal y/o de la División que corresponda al interior de esa entidad, RECONOZCA y PAGUE el TRANSPORTE, ALIMENTACIÓN y ALOJAMIENTO que requiera la señora
la División que corresponda al interior de esa entidad, RECONOZCA y PAGUE el TRANSPORTE, ALIMENTACIÓN y ALOJAMIENTO que requiera la señora GEORGINA LARA TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.355.221 de Sogamoso, en el evento que la EPS autorice la valoración médica o realización de tratamientos y/o procedimientos para el manejo de los diagnósticos de “TRASTORNO
DE DOLOR PERSISTENTE SOMATOMORFO”, “TRASTORNOS DE LA
ARTICULACIÓN TEMPOROMAXILAR”, “DIENTES IMPACTADOS”, “REABSORCIÓN PATOLÓGICA DE LOS DIENTES”, “RAIZ DENTAL RETENIDA”, “PERIODONTITIS CRÓNICA”, o para las patologías que se descubran como génesis o como consecuencia de éstas, en un municipio diferente al de la residencia de la señora LARA. La financiación de ALOJAMIENTO, dependerá del hecho que laRadicado No. 1569331870022025-00004-01
atención médica en el lugar de remisión exija más de un día de duración y, respecto a los gastos de ALIMENTACIÓN, se cubrirán aquellos que se requieran para la manutención en el municipio donde se reciba la correspondiente atención médica durante el tiempo de la estadía. En el evento que el médico tratante determine la necesidad de un acompañante para la afiliada para asistir a las citas o procedimiento médicos para el manejo de los diagnósticos referidos, fuera del su lugar de residencia, deberá la NUEVA EPS sufragar dichos gastos. Cuando no sea posible la asunción directa de estos rubros por la EPS, y se pruebe su cancelación por la actora, la EPS
deberá la NUEVA EPS sufragar dichos gastos. Cuando no sea posible la asunción directa de estos rubros por la EPS, y se pruebe su cancelación por la actora, la EPS deberá proceder a su reconocimiento por la figura de reembolso, en los casos y eventos descritos en precedencia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la EPS, para tal fin.
SEXTO. ORDENAR a la NUEVA EPS a través de su representante legal y/o de la División que corresponda al interior de esa entidad, que, a partir de la notificación de la presente providencia, asuma la prestación de los servicios de salud que en adelante pueda requerir la señora GEORGINA LARA TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.355.221 de Sogamoso, como consecuencia de los diagnósticos
“TRASTORNO DE DOLOR PERSISTENTE SOMATOMORFO”, “TRASTORNOS DE
LA ARTICULACIÓN TEMPOROMAXILAR”, “DIENTES IMPACTA DOS”, “REABSORCIÓN PATOLÓGICA DE LOS DIENTES”, “RAIZ DENTAL RETENIDA”, “PERIODONTITIS CRÓNICA”, o para las patologías que se descubran como génesis o como consecuencia de éstas, sin que le puedan exigir los copagos o las cuotas moderadoras, por los tratamientos, medicamentos, procedimientos, exámenes, consultas y demás costos que demande la atención de su patología, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SÉPTIMO: Emitir ORDEN de TRATAMIENTO INTEGRAL en favor de la señora GEORGINA LARA TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.355.221
SÉPTIMO: Emitir ORDEN de TRATAMIENTO INTEGRAL en favor de la señora GEORGINA LARA TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.355.221 de Sogamoso (Boyacá), para el tratamiento de los diagnósticos de “TRASTORNO DE
DOLOR PERSISTENTE SOMATOMORFO”, “TRASTORNOS DE LA
ARTICULACIÓN TEMPOROMAXILAR”, “DIENTES IMPACTADOS”, “REABSORCIÓN PATOLÓGICA DE LOS DIENTES”, “RAIZ DENTAL RETENIDA”, “PERIODONTITIS CRÓNICA”, o para las enfermedades que se descubran como génesis o como consecuencia de esta, con el fin de restablecer su salud, teniendo en cuenta lo signado en la parte motiva.
OCTAVO: ORDENAR a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SOGAMOSO prestar acompañamiento a la señora GEORGINA LARA TORRES, para el restablecimiento de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana, de los que logró demostrarse su vulneración dentro del presente trámite. Además, prestar acompañamiento para acudir a Secretaría de integración social y/o Comisaría de Familia de esta ciudad, para la activación de rutas de pr otección y apoyo social, tal como lo sugirió la Secretaría de Salud del Municipio de Sogamoso al momento de rendir informe dentro del presente trámite, de acuerdo a lo expuesto.
NOVENO: Deberá la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE TUNJA a través del representante legal y/o quien haga sus veces, dentro de las 48 horas siguientes, una vez vencido el término otorgado en el ordinal SEGUNDO de esta
través del representante legal y/o quien haga sus veces, dentro de las 48 horas siguientes, una vez vencido el término otorgado en el ordinal SEGUNDO de esta resolutiva, informar a este Despacho sobre el cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
DÉCIMO: Deberá la NUEVA EPS a través del representante legal y/o quien hagaRadicado No. 1569331870022025-00004-01
sus veces, dentro de las 48 horas siguientes, una vez vencido el término otorgado en los ordinales TERCERO y CUARTO de esta resolutiva, informar a este Despacho sobre el cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991…”
2.2.- La accionante promueve incidente de desacato , solicitando se ordene a la Nueva EPS y Colsubsidio cumplir con lo ordenado vía tutela, ya que luego de un mes desde que se fijó el término para su cumplimiento y aunque le han emitido autorizaciones, no le han asignad o citas con las especialidades: “Hematología, Maxilofacial, Dermatología, Ortopedia y Traumatología, Fisiatría, Terapia Ocupacional y Terapia Física ”. Asimismo, refiere que el servicio de transporte prestado por Sogamotax es deficiente . De otro lado, no le han realizado la radiografía panorámica y no cuenta con citas con medicina física y rehabilitación, cirugía vascular, uro dinamia y urología. Por último, frente a la dispensación de medicamentos, indica que no se han real izado entregas efectivas de los mismos y la redireccionan de Colsubsidio a Discolmedics y viceversa.
cirugía vascular, uro dinamia y urología. Por último, frente a la dispensación de medicamentos, indica que no se han real izado entregas efectivas de los mismos y la redireccionan de Colsubsidio a Discolmedics y viceversa.
2.3.- En ese orden, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso , previo a iniciar el trámite incidental de desacato, por auto del 26 de junio del año en curso requirió al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS, para que en el término de tres (3) días informara si se había dado cumplimiento a lo ordenado o en caso contrario, señalara las razones de su incumplimiento, junto con la prueba documental en que se fundaba el mismo. Asimismo, que informara el nombre del funcionario encargado del cumplimiento.
2.4.- Por auto del 7 de ju lio ordenó expedir e incorporar al trámite copia de la comunicación remitida por la Nueva EPS el 17 de junio de 2025 al interior de la tutela No. 2023 -00130-00 a través de apoderado judicial que otorgó el Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, Representante Legal para A suntos Judic iales y de Tutela de la Nueva EPS, dentro del incidente de desacato 2023-00130-00 tramitado en el Despacho en el que se informó por parte del área técnica como encargado del cumplimiento de los fallos de tutela proferidos en contra de la Nueva EPS al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional de la entidad precitada.
En ese sentido, requirió al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente
Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional de la entidad precitada.
En ese sentido, requirió al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de la Nueva EPS para que en el término de tres (3) días acreditara el cumplimiento del fallo de tutela o d e lo contrario , informara las razones queRadicado No. 1569331870022025-00004-01
justificaban su incumplimiento y en caso de no ser la persona encargada de cumplir lo ordenado, señalara al funcionario competente. Asimismo, requirió por segunda vez al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo para que en el término de tres (3) días, conminara al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime a cumplir el fallo constitucional o de ser necesario, iniciara proceso disciplinario en su contra. Además, si dicho funcionario no era el encargado del cumplimiento, señalara a la persona encargada para tal fin.
2.5.- En auto del 1 5 de ju lio requirió por tercera vez para los mismos fines del anterior auto a los Dres. Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional y encargado del cumplimiento del fallo de tutela , y Luis Fernando Bernal Jaramillo como su superior jerárquico y en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la misma entidad.
De otro lado, dispuso oficiar por secretaria a la Cámara de Comercio de Bogotá con el fin de que en el término de dos (2) días remitiera Certificado de Existencia y Representación legal de la Nueva EPS. Asimismo, que por secretaria se agregaran al trámite, las resoluciones No. 2024160000003012-6 del 3 de abril de 2024 y No.
Representación legal de la Nueva EPS. Asimismo, que por secretaria se agregaran al trámite, las resoluciones No. 2024160000003012-6 del 3 de abril de 2024 y No. 2025320030001956-6 del 2 de abril de 2025 emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud.
2.6.- Luego, en providencia del 25 de julio se dio apertura al incidente de desacato en contra del Dr. LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO , como Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS y el Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME, en su condición de Gerente Regional de la misma entidad y encargado del cumplimiento del fallo de tutela , concediéndoles el término de tres (3) días para que procedieran a acatar la orden constitucional y solicitaran o remitieran las pruebas que consideraran necesarias. Agregado a ello, requirió a la incidentante para que en el término de tres (3) días informara si la Nueva EPS y Colsubsidio habían suministrado los insumos autorizados.
Asimismo, requirió a Colsubsidio a través de su representante legal para que en el término de tres (3) días emitiera informe acerca de los medicamentos solicitados por la accionante.
2.7.- A través de auto del 1° de agosto se decretaron las pruebas, teniendo para la parte incidentante el fallo de tutela del 19 de mayo de 2025. Frente a la parteRadicado No. 1569331870022025-00004-01
incidentada no decretó pruebas, ya que no dio respuesta alguna. Como pruebas de
parte incidentante el fallo de tutela del 19 de mayo de 2025. Frente a la parteRadicado No. 1569331870022025-00004-01
incidentada no decretó pruebas, ya que no dio respuesta alguna. Como pruebas de oficio: i) las practicadas en la acción de tutela y las decisiones allí tomadas; ii) copia de la comunicación allegada por la NUEVAS EPS el 17 de junio de 2025, en la tutela No. 2023 -00130-00; iii) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá; iv) las Resoluciones No. 2024160000003012 -6 del 3 de abril de 2024 y 2025320030001956-6 del 2 de abril de 2025 emanada s de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con las intervención de la EPS.
2.8.- Finalmente, mediante proveído del pasado 8 de agosto se resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a los Dres. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional de la NUEVA EPS, y Luis Fernando Bernal Jaramillo como Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la misma entidad, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 19 de mayo de 202 5; en consecuencia, les impuso multa de dos (2) s.m.l.m.v. y tres (3) días de arresto.
III.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia
De entrada, cabe precisar que acorde con lo previsto en el inciso 2ª del artículo 52
III.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia
De entrada, cabe precisar que acorde con lo previsto en el inciso 2ª del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental; en razón a lo cual no existe duda de la competencia de esta Sala para desatar el grado de consulta respecto de la sanción impuesta por el Juez Constitucional de instancia.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sostenido que el juez constitucional tiene el deber de revisar la actuación procesal y vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran afectar o amenazar los derechos del particular c on la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.
Tal situación la comprendió la Juez de primera instancia; sin embargo, pasó por alto la vinculación de la ESE Hospital Universitario San Rafael de Tunja , a quien debió hacer parte de tramite del incidente de desacato, como quiera que contra la misma también se emitieron órdenes; y si bien la accionante en su escrito incidental dirige su solicitud únicamente contra la Nueva EPS, lo cierto es que en la narración de losRadicado No. 1569331870022025-00004-01
hechos y pretensiones refiere omisiones respecto a los servicio médicos que fueron ordenados a la mencionada entidad de salud.
En tal sentido, y teniendo como base la orden proferida en el fallo de tutela, resultaba imperativo hacer parte a la ESE Hospital Universitario San Rafael de Tunja , pues su pronunciamiento resultaba necesario y su vinculación precisa para emitir la decisión que en derecho correspondiera.
imperativo hacer parte a la ESE Hospital Universitario San Rafael de Tunja , pues su pronunciamiento resultaba necesario y su vinculación precisa para emitir la decisión que en derecho correspondiera.
Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto, tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio y notificación, dado que al no vinculársele ni comunicársele sobre el trámite incidental, se constituye una flagrante violación al derecho al debido proceso y contradicción, pues es claro que hasta el momento desconoce que se adelanta la presente actuación.
Por lo anterior, y ante la causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 25 de julio de 2025, inclusive, para que el Juzgado de instancia proceda a adoptar las medidas del caso, esto es, vincular a la ESE Hospital Universitario San Rafael de Tunja, a fin de sanear la presente actuación en punto de la situación advertida.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado dentro del incidente de desacato, a partir del auto del 25 de julio de 2025, inclusive, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, para que proceda a adoptar las medidas del caso, a fin de sanear la presente actuación en punto de la situación advertida, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, para que proceda a adoptar las medidas del caso, a fin de sanear la presente actuación en punto de la situación advertida, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.Radicado No. 1569331870022025-00004-01
TERCERO: REMITIR la actuación al Juzgado de primera instancia para que rehaga la actuación indebidamente surtida, teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia,