TSDJ VIT SU - 15759315300220250007201-(14-08-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759315300220250007201-(14-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO – NULIDAD POR FALTA DE VINCULACIÓN DEL RESPONSABLE DIRECTO ZONAL Y SU REQUERIMIENTO AL SUPERIOR JERÁRQUICO: Es nulo el procedimiento de desacato cuando no se vincula a la administradora o gerente zonal de la EPS, destinataria directa de la orden judicial, y no se cumple con el requisito previo de requerir a su superior jerárquico para que garantice el cumplimiento . / REPRESENTACIÓN LEGAL PARA ASUNTOS JUDICIALES – FUNCIÓN DIFERENCIADA DEL CUMPLIMIENTO MATERIAL: La representación legal para asuntos judiciales y de tutela no conlleva la responsabilidad funcional de cumplir materialmente las órdenes de tutela, ya que s u ámbito se limita a la gestión y defensa jurídica, sin facultades administrativas para ejecutar los fallos.
“De la responsabilidad para el cumplimiento del fallo, observa esta Corporación que Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, según Certificado de Existencia y Representación Legal, tiene entre otras facultades "a) Representación legal, judicial y administrativa ante cualquier autoridad judicial, administrativa o privada, solo cuando en virtud de la ley sea necesaria la presencia del representante legal de la sociedad, con o sin apoderado, dentro de cualquier p roceso jurisdiccional, ordinario, constitucional, contencioso administrativo o de otra naturaleza, dentro de la jurisdicción y ámbito geográfico de la Sucursal de la cual es Gerente Regional. (...) d) Asumir la Representación legal en su zona de influencia de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato en
la cual es Gerente Regional. (...) d) Asumir la Representación legal en su zona de influencia de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato en cumplimiento del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con la responsabilidad funcional de su cargo", lo que evidencia que estaría a su c argo el cumplimiento del fallo de tutela del 10 de junio de 2025 observándose por este Tribunal Superior, que la primeramente obligada es una agencia o sucursal de la EPS zonal a su cargo, como es la Nueva EPS de Sogamoso, por su administradora o gerente. (…) A Mariam Liliana Carrillo Peña Gerente Zonal de la Nueva EPS, no se le vinculó a este incidente, a pesar que era la persona de menor rango institucional con la obligación de cumplir la tutela, por tanto, no se requirió a su superior funcional Aldemar C asadiegos Jaime, lo que constituye una clara transgresión al procedimiento sancionatorio que se dio curso en este incidente, acto que era necesario llevar a cabo previo a iniciar el mismo, puesto que sobre el incumplimiento de su deber de requerir a Mariam Lilian Carrillo, y tomar las medidas del caso para que la tutela se materializara, es que se construye su responsabilidad. (…) Por tanto, ante la evidente transgresión del procedimiento sancionatorio, que además no puede extenderse a quienes discrecionalmente tenga a bien el juez del incidente de desacato, y la convocatoria al mismo de quien solo tiene la representación judicial para asuntos de tutela dentro de la Nueva EPS, como es Luis Fernando Bernal Jaramillo, se habrá de declarar la nulidad de toda la actuación, a fin de que se rehaga en su integridad.”
dentro de la Nueva EPS, como es Luis Fernando Bernal Jaramillo, se habrá de declarar la nulidad de toda la actuación, a fin de que se rehaga en su integridad.”
Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991, Artículos 25, 27 y 52; Sentencia SU-034 de 2018; C-367 de 2014.
Nota de Relatoría: Incidente de desacato en el que un juez de primera instancia sancionó a dos funcionarios de una EPS por incumplir un fallo de tutela que ordenaba la entrega de medicamentos. El Tribunal Superior declaró la nulidad integral del procedimiento, al encontrar que no se había vinculado a la gerente zonal (destinataria directa de la orden) y que, en consecuencia, no se había cumplido con el requisito previo de requerir a su superior jerárquico para garantizar el cumplimiento, conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. Adicionalmente, reiteró que el representante legal para asuntos judiciales no es responsable del cumplimiento material de los fallos. Se anularon todas las actuaciones y se ordenó devolver el expediente para rehacer el procedimiento.
Número Proceso: 15759315300220250007201
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Accionante: WBALDINA GIRAL TRUJILLO como agente oficiosa de ELKIN HERIBERTO CRUZ GIRAL
Accionado: NUEVA EPS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 14 de agosto de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 14 de agosto de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593153002202500072 01
ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DESACATO DECISIÓN: DECLARAR NULIIDAD INCIDENTE ACCIONANTE: WBALDINA GIRAL TRUJILLO como agente oficiosa de ELKIN
HERIBERTO CRUZ GIRAL
ACCIONADO: NUEVA EPS
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Procede esta Sala Unitaria a decidir el grado de consulta de la providencia del 6 de agosto de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, dentro de esta acción de tutela.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Trámite procesal:
1.1.1. Mediante sentencia del 10 de junio del presente año, el Juzgado Civil del Circuito de Sogamoso , tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana del agenciado Elkin Heriberto Cruz Giral , y ordenó a la Nueva EPS que “a través de su representante legal y/o dependencia que
Circuito de Sogamoso , tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana del agenciado Elkin Heriberto Cruz Giral , y ordenó a la Nueva EPS que “a través de su representante legal y/o dependencia que corresponda, si no lo ha hecho, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, HAGA ENTREGA de los medicamentos LEVETIRACETAM 500 MG (TABLETA),
LACOSAMIDA 100 MG (TABLETA), VALPROICO SÓDICO 250 MG/5 ML
(JARABE) y CLONAZEPAM 2 MG (TABLETA), formulados por la profesional SANDRA MILENA SUÁREZ TOCHE en atención médica del 03157593153002202500072 01
2 de abril de 2025, para lo meses de mayo y junio de 2025, de conformidad con lo señalado”.
1.1.2. El 3 de julio hogaño, Wbaldina Giral Trujillo, como agente oficioso de su hijo Elkin Heriberto Cruz Giral , formuló incidente de desacato por el incumplimiento de la Nueva EPS a la orden impartida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, como quiera que no le ha hecho la entrega de los medicamentos LEVETIRACETAM 500 MG (TABLETA), LACOSAMIDA 100
MG (TABLETA), VALPROICO SÓDICO 250 MG/5 ML (JARABE) y CLONAZEPAM 2 MG (TABLETA).
1.1.3. Mediante auto del 4 de julio de 2025 previo a dar apertura al incidente de desacato, la juez de primera instancia , requirió a Aldemar Casadiegos
CLONAZEPAM 2 MG (TABLETA).
1.1.3. Mediante auto del 4 de julio de 2025 previo a dar apertura al incidente de desacato, la juez de primera instancia , requirió a Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente para que, dentro del término de tres (3) días acreditara el cumplimiento del fallo de tutela de 10 de junio 2025 reiterando el requerimiento mediante proveído del 15 de julio hogaño, en el que incluyó a Luis Fernando Bernal Jaramillo en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la Nueva EPS , plazo transcurrido sin que la entidad haya brindado pronunciamiento alguno, por lo que mediante providencia del 24 de julio del año presente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso , dio apertura al incidente de desacato en contra de Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional, y su superior jerárquico , Luis Fernando Bernal Jaramillo , en calidad de Representante Legal Para Asuntos Judiciales y de Tutela Nueva EPS S.A . y responsables del cumplimiento del fallo de tutela, corriendo traslado del mismo por el término de tres (3) día s, a fin de que pudiera ejercer el derecho de defensa.
1.1.5. En ese orden, vencido el término otorgado, sin que la parte incidentada acreditara el cumplimiento del fallo de tutela , el estrado de primer grado en auto del 1 de agosto inmediatamente anterior, abrió la práctica de pruebas del incidente, decretando como tales las relacionadas en la radicación de solicitud de incidente de desacato , y como pruebas de oficio (i) Copia de la
auto del 1 de agosto inmediatamente anterior, abrió la práctica de pruebas del incidente, decretando como tales las relacionadas en la radicación de solicitud de incidente de desacato , y como pruebas de oficio (i) Copia de la comunicación allegada por la NUEVAS EPS el 17 de junio de 2025, en la157593153002202500072 01
3 tutela con radicado 15759315300220230013000, a través de apoderado judicial que otorgó el DR. LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, obrando en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de Nueva Empresa Promotora de Salud NUEVA EPS S.A., dentro del incidente de desacato radicado bajo el No. 157593153002-2023-00130-00, siendo accionada NUEVA EPS, que se llevaba en este mismo despacho judicial, archivo digital visible en consecutivo No.047, en el que informa que según el área técnica el cumplimiento de los fallos de tutelas proferidos en contra de la citada EPS es, el doctor. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME, identificado con cedula de ciudadanía 88276871, en calidad de Gerente Regional, mayor de edad, quien recibe notificaciones en el correo electrónico: secretaria.general@nuevaeps.com.co., la que fue incorporada al paginario y puesta en conocimiento de las partes en este trámite incidental, la que obra en el consecutivo No. 06; (ii) Certificado expedido por la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, de Existencia y Representación Legal de la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A con NIT 900.156.264 -, la que obra en el consecutivo NO. 13; (iii)
por la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, de Existencia y Representación Legal de la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A con NIT 900.156.264 -, la que obra en el consecutivo NO. 13; (iii) Resoluciones No. 2024160000003012 -6 del 3 de abril de 2024 y 2025320030001956-6 del 2 de abril de 2025 emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con la intervención de la EPS accionada, las que obran en los consecutivos No.9 y 10.
1.2. Decisión de primer grado:
1.2.1. Agotado el trámite incidental , mediante proveído del 6 de agosto hogaño, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama , declaró como responsable de desacato a Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional de Nueva EPS , y Luis Fernando Bernal Jaramillo , quien es superior jerárquico del primero, Representante Legal para Asuntos Judiciales y d e Tutela de Nueva EPS por el incumplimiento del fallo de tutela del 10 junio de 2025 sancionándolos con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes y arresto de tres (3) días.157593153002202500072 01
4 1.2.2. Adujo que pese a realizar varios requerimientos realizados, el incidentado guardó silencio, sin que se acreditara la entrega de los medicamentos solicitados por el paciente, y que tampoco existe manifestación por parte del accionante en el que indique que fueron entregados.
1.2.3. Que, frente a la individualización de la persona encargada del
medicamentos solicitados por el paciente, y que tampoco existe manifestación por parte del accionante en el que indique que fueron entregados.
1.2.3. Que, frente a la individualización de la persona encargada del cumplimiento del fallo, el despacho en comunicación allegada por la entidad, a través de apoderado el 17 de junio de 2025 dentro del trámite incidental por incumplimiento a la tutela con radicado 157593153002202301300011 informó que el responsable del cumplimiento de los fallos de tutela impetrados contra esa EPS, es Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.276.871 y dirección electrónica de notificaciones: secretaria.general@nuevaeps.com.co. De otro lado, en cumplimiento del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 procedió a requerir a Luis Fernando Bernal Jaramillo en calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de esa entidad, para que, hiciera cumplir el fallo a su inferior o en su defecto iniciara proceso disciplinario en su contra , sin que se advirtiera dicho cumplimiento, por lo tanto dio apertura al trámite incidental, y sancionó.
1.3. Trámite surtido en sede de consulta:
1.3.1. Recibido el presente asunto por reparto , mediante proveído del 11 de agosto del año actual , se requirió a la parte incidentada Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de Nueva EPS S.A y Luis Fernando Bernal Jaramillo, quien es superior jerárquico del primero, representante legal para asuntos judiciales y de tutela de Nueva EPS, y/o a quien haga sus veces ,
Jaime en calidad de Gerente Regional de Nueva EPS S.A y Luis Fernando Bernal Jaramillo, quien es superior jerárquico del primero, representante legal para asuntos judiciales y de tutela de Nueva EPS, y/o a quien haga sus veces , a efectos de que en el término de un (1) día remitieran las constancias del cumplimiento al fallo de tutela del 10 de junio de 2025 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso , sin que se evidenci ara pronunciamiento alguno, durante el señalado término.
2. CONSIDERARACIONES PARA RESOLVER:157593153002202500072 01
5 2.1. Para iniciar, memórese que a fin de lograr el cumplimiento del fallo de tutela, el legislador, a través del Decreto Especial 2591 de 1991 estableció una serie de mecanismos encaminados a materializar la orden -como fin esencialo sancionar a los responsables, entre ellos, los previstos en los artículos 25, 27 y 52 ídem, sin perjuicio de la responsabilidad penal definida en el canon 53 de la misma normatividad. El juez de tutela conserva competencia para adoptar algunas medidas, de oficio o a petición de parte, todas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden inmersa en el fallo. No obstante, como surge de la regla 52 de la normatividad en cita, la sanción por desacato no es una facultad discrecional, sino un imperativo legal, cuando, sin justificación alguna, se haya incumplido el fallo de tutela, sin olvidar que de ninguna manera, la imposición de la sanción libera el cumplimiento de la obligación a la autoridad o al particular comprometido.
incumplido el fallo de tutela, sin olvidar que de ninguna manera, la imposición de la sanción libera el cumplimiento de la obligación a la autoridad o al particular comprometido.
2.2. La imposición de la sanción ha sido desarrollada en reiterada jurisprudencia por la Corte Constitucional, entre ellas la sentencia SU -034 de 2018 en la que se establecieron factores objetivos y subjetivos que deben verificarse al momento de determinar las razones de la omisión de la entidad responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela. Por lo tanto, de encontrarse probado el incumplimiento injustificado de la sentencia de tutela, ya sea parcial o total, se deberá imponer la sanción correspondiente.
2.3. Expuesto lo anterior, corresponde entonces determinar la responsabilidad, y por lo tanto validar las acciones desplegadas por la parte incidentada Aldemar Casadiegos Jaime , en calidad de Gerente Regional de Nueva EPS S.A y Luis Fernando Bernal Jaramillo , quienes fueron considerados por la primera instancia como obligados, el primero como inicialmente responsable, y el segundo como su superior funcional, como representante legal para asuntos judiciales y de tutela de Nueva EPS , frente a la orden impartida a dicha entidad.
2.5. De la responsabilidad para el cumplimiento del fallo, observa esta Corporación que Aldemar Casadiegos Jaime , en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, según Certificado de Existencia y157593153002202500072 01
6 Representación Legal, tiene entre otras facultades “a) Representación legal, judicial y administrativa ante cualquier autoridad judicial, administrativa o privada, solo cuando en virtud de la ley sea necesaria la presencia del
6 Representación Legal, tiene entre otras facultades “a) Representación legal, judicial y administrativa ante cualquier autoridad judicial, administrativa o privada, solo cuando en virtud de la ley sea necesaria la presencia del representante legal de la sociedad, con o sin apoderado, dentro de cualquier proceso jurisdiccional, ordinario, constitucional, contencioso administrativo o de otra naturaleza, dentro de la jurisdicción y ámbito geográfico de la Sucursal de la cual es Gerente Regional. (…) d) Asumir la Representación legal en su zona de influencia de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato en cumplimiento del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con la responsabilidad funcional de su cargo” , lo que evidencia que estaría a su cargo el cumplimiento del fallo de tutela del 10 de junio de 2025 observándose por este Tribunal Superior, que la primeramente obligada es una agencia o sucursal de la EPS zonal a su cargo, como es la Nueva EPS de Sogamoso, por su administradora o gerente.
2.6. La Corte Constitucional ha decantado que “ 4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión;
desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo”1.
2.7. Resulta evidente entonces, que la orden expedida por el juez constitucional, en el fallo de 10 de junio de 2025 estuvo dirigida a la Agencia o Sucursal de la Nueva EPS de Sogamoso, la que como se ha establecido es
1 Sentencia C-367 de 2014 reiterado en Auto 288/20157593153002202500072 01
7 dirigida o administrada por Mariam Lilian Carrillo Peña, a quien se ha sancionado por incumplimiento de numerosos fallos de tutela, lo que pone en evidencia, que era esta persona la obligada a cumplir el fallo acusado de incumplimiento, siendo entonces a esta administradora a quien primeramente se debió dirigir la acción, y a su superior jerárquico Aldemar Casadiegos Jaime, lo que pasa a examinarse.
2.8. A Mariam Liliana Carrillo Pe ña Gerente Zonal de la Nueva EPS, no se le vinculó a este incidente, a pesar que era la persona de menor rango institucional con la obligación de cumplir la tutela, por tanto, no se requirió a su
vinculó a este incidente, a pesar que era la persona de menor rango institucional con la obligación de cumplir la tutela, por tanto, no se requirió a su superior funcional Aldemar Casadiegos Jaime, lo que constituye una clara transgresión al procedimiento sancionatorio que se dio curso en este incidente, acto que era necesario llevar a cabo previo a iniciar el mismo, puesto que sobre el incumplimiento de su deber de requerir a Mariam Lilian Carrillo, y tomar las medidas del caso para que la tutela se materializara, es que se construye su responsabilidad.
2.9. Por tanto, ante la evidente transgresión del procedimiento sancionatorio, que además no puede extenderse a quienes discrecionalmente tenga a bien el juez del incidente de desacato, y la convocatoria al mismo de quien solo tiene la representación judicial para asuntos de tutela dentro de la Nueva EPS, como es Luis Fernando Bernal Jaramillo, se habrá de declarar la nulidad de toda la actuación, a fin de que se rehaga en su integridad.
3. En mérito de lo expuesto, esta Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
3.1. Declarar la nulidad integral de la presente actuación incidental.
3.2. Devolver el expediente al Despacho de primera instancia para que rehaga el procedimiento de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
3.3. Notifíquese por el medio más eficaz y expedito.157593153002202500072 01
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Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador
5882-250268