TSDJ VIT SU - 157593153003201100131 02-(10-03-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593153003201100131 02-(10-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
APROBACIÓN A LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS – AGENCIAS EN DERECHO : Requisitos a considerar. / AGENCIAS EN DERECHO EN LOS CASOS DE LOS PROCESOS DE PERTENENCIA CON TRÁMITE VERBALFIJACIÓN ENTRE UNO Y DIEZ SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES : La fijación no superó el máximo permitido y atendió los parámetros fijados por la regla 4ª del artículo 366 del Código General del Proceso.
Como se señaló en el acápite 2.3.2. la ley exige que el juez al tasar las agencias en derecho tenga en cuenta i) la naturaleza, ii) calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, (iii) la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, limitando dicha tasación al máximo de las tarifas que fija el respectivo cuerpo reglamentario, como es el acuerdo PSAA -16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, encontrándose por esta Magistratura que efec tivamente, el apoderado judicial que defendió los intereses de las demandadas Gómez Herrera, actuó acertadamente, siendo su actuación bien orientada hacia la demostración de la excepción que terminó con las aspiraciones de declaratoria de pertenencia de dos predios que Helena de la Cruz Gómez Acosta y Gregorio Nacianceno Gómez Acosta, pretendieron haber adquirido por usucapión, proceso que era de mayor cuantía que
de declaratoria de pertenencia de dos predios que Helena de la Cruz Gómez Acosta y Gregorio Nacianceno Gómez Acosta, pretendieron haber adquirido por usucapión, proceso que era de mayor cuantía que implicó desplazamientos a los mismos, hallándose que la tasación d e las agencias tuvo en cuenta los derroteros fijados en la ley procesal. Determinado el cumplimiento de las exigencias determinadas en la regla 5ª del artículo 366 del Código General del Proceso por la primera instancia, se hace necesario entrar a establecer la legalidad de la cuantía de las agencias en derecho, las cuales en los casos de los procesos de pertenencia con trámite verbal, como es el caso, en el que no se adujo una pretensión pecuniaria, conforme con el artículo 5º del citado acuerdo PSAA-16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, la misma se debe fijar entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, encontrándose que la primera instancia los fijó en siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes ó $5’796.812,oo no superando el máximo permitido, además que la providenci a recurrida contrario a lo que arguyeron los recurrentes, atendió los parámetros fijados por la regla 4ª del artículo 366 del Código General del Proceso, considerando este Sustanciador, que las agencias en derecho corresponden a lo permitido por la ley, debiéndose confirmar la decisión recurrida..REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593153003201100131 02
ORIGEN:
PROCESO:
JUZGADO 3º CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PERTENENCIA
INSTANCIA: SEGUNDA – APELACION AUTO
PROVIDENCIA: AUTO
DECISIÓN: CONFIRMAR
DEMANDANTE: GREGORIO NACIANCENO GÓMEZ ACOSTA y Otra
DEMANDADO: AURA MARINA GÓMEZ HERRERA y Otros
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria
Santa Rosa de Viterbo, viernes, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Resuelve la Sala Unitaria el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandant e, contra el auto proferido el 12 de mayo de 2022 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso , que aprobó la liquidación de costas impuestas por la primera instancia a Helena de la Cruz Gómez Acosta y Gregorio Nacianceno Gómez A costa, actores dentro del proceso y en favor de las demandadas María del Tránsito y María del Carmen Gómez Herrera.
1. ANTECEDENTES: 1.1.- El 25 de septiembre de 2019, el Juzgado Tercer o Civil del Circuit o de Sogamoso, dictó sentencia dent ro del presente proceso, mediante la cual157593153003201100131 02
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1.1.- El 25 de septiembre de 2019, el Juzgado Tercer o Civil del Circuit o de Sogamoso, dictó sentencia dent ro del presente proceso, mediante la cual157593153003201100131 02
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declaró probada la excepci ón de “Inexistencia de presupuestos jurídicos y facticos para demandar mediante la acción de p rescripción adquisitiva de dominio ” propuesta por l as oposi toras Mar ía del Tr ánsito y María del Carmen Gómez Herrera, y neg ó prosperidad de las pr etensiones de la demanda, condenando a Gregorio Nacianceno y Helena de la Cruz Gómez Acosta en costas, fijando la agencias en derecho en la suma de $5’796.812,oo
1.2. Inconforme con la decisión de primera instancia , los demandantes interpusieron recurso de apelación con el fin de que se rev oque la misma en su totalidad y en su lugar se accediera a las pretensiones de la demanda , el cual se tramitó ante esta corporación y fue resuelto mediante providencia de fecha 06 de noviembre de 2020 1, en la que se confirmó en su integridad la sentencia.
1.3. Frente a lo anterior el a poderado de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación , el cual se concedió por este Tribunal mediante proveído de 04 de diciembre de 2020 , ordenándose remitir el expediente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia , la que mediante providencia AC-4550-2021 del 30 de septiembre de 2021 declaró inadmisible la demanda , decisión que esta corporación acató mediante auto de 25 de enero de 2022 y remitió el expediente a la primera instancia.
providencia AC-4550-2021 del 30 de septiembre de 2021 declaró inadmisible la demanda , decisión que esta corporación acató mediante auto de 25 de enero de 2022 y remitió el expediente a la primera instancia.
1.4. Atendiendo las decision es aludidas, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso por providencia del 10 de mar zo de 2022 dispuso obedecer y cumplir el fallo de segunda instancia proferido el 06 de noviem bre de 2020,
1 Archivo digital, 01 Primera Instancia, Principal, C04Corte, 42011-00131 (J-1) PERT. 11-02-2022 CUADENOS DEL TRIB Y LA CORTE, 02.- 2011-00131 (J-1) PERT. CUADERNO DEL TRIBUNAL.pdf157593153003201100131 02
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ordenando por secretaría liquidar las costas procesales de ambas instancias , en las que debían incluirse las agencias en derecho por valor de $5’796.812,oo que se fijaron en la sentencia dictada en primera instancia el 25 de septiembre de 2019.
1.5. Posteriormente, mediante auto de 12 de mayo de 2022 el a quo aprobó la liquidación de costas que se elaborara por la secretaria de e se despa cho, decisión contra la que los demandantes propusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación , frente a lo cual el juzgado en cita , por providencia del 10 de noviembre de 2022 no repuso y concedió el recurso vertical en el efecto diferido conform e a lo establecido en numeral 5 º del artículo 366 del Código General del Proceso.
del 10 de noviembre de 2022 no repuso y concedió el recurso vertical en el efecto diferido conform e a lo establecido en numeral 5 º del artículo 366 del Código General del Proceso.
1.6. El recurso de apelación, ingresó inicialmente el 30 de noviembre de 2022 al D espacho d e la Magistrada Luz Pa tricia Aristizábal Garavito , quien mediante providencia del 05 de noviembre de 2022 remitió el plenario a este despacho, por conocimiento previo.
1.5. Providencia impugnada:
Por auto del 12 de mayo de 2022 la primera instancia impartió aprobación a la liquidación de costas practicada por la secretaría del juzgado de primera instancia, por encontrarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.157593153003201100131 02
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1.6. La apelación:
Inconforme con la decisión, los demandantes propusieron los recursos antes señalados, los que sustentaron como sigue.
1.6.1. Señalan que las agencias en derecho fijadas por el despacho r esultan excesivas y no atienden a lo s criterios establecidos en el acuerdo No. PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016 , en tanto el despach o al momento de proferir la sentenc ia no argumentó ni expuso los lineamientos normativos bajo los cuales determinó la cifr a fij ada, as í como tampoco la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado de la parte opositora en los términos previs tos en el numeral 4 º del artículo 366 del
bajo los cuales determinó la cifr a fij ada, as í como tampoco la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado de la parte opositora en los términos previs tos en el numeral 4 º del artículo 366 del Código General del Proc eso, del mismo modo que omitió tener en cuent a el avaluó y valor catastral del bien objeto del proceso.
1.6.2. Agrega que los gastos procesales que asumió la parte demandada , fueron inferiores a los $5’796.812,oo que se fi jaron como agencias en derecho, suma que en su criterio no se ajusta a la real idad fáctica ni procesal, máxime cuando aquellas deben tasarse conforme a derecho , con pleno cumplimiento de forma clara, precisa y debidamente motivada con base en la comprobación de los presupuest os normativos del caso , solicitando se reconsidere el valo r antes referi do, teniendo como f actor relevante las actuaciones desplegadas por el apoderado de la parte demandada que a su juicio no conllevan a tasar una suma de dinero tan alta.157593153003201100131 02
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1.6.3. Por su parte, la demandada, en favor de quien se fijaron las agenc ias en dere cho, transcurrido el traslado correspondiente, no se pronunció al respecto.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Revisadas las actuaciones adelantadas dentro d el presente proceso y los fundamentos del recurso, se tiene que las agencias en derecho se fijaron en el numeral segundo de la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019 decisión notificada en estrados, recurso que es procedente conforme con lo
fundamentos del recurso, se tiene que las agencias en derecho se fijaron en el numeral segundo de la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019 decisión notificada en estrados, recurso que es procedente conforme con lo determinado en la regla 5ª del artículo 366 del Código General del Proceso.
2.2. Lo que se debe resolver:
La Sala Unitaria deber á establecer si la primera instancia procedió e n legal forma al aprobar la tasación d e las co stas, la que incluye las agencias en derecho por la suma de $5’796.812,oo o si por el contrario se deben modificar éstas, aplicando al efecto la norma tividad vigente, especialmente el acuerdo PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016.
2.3. El asunto:
2.3.1. En primer lugar , es del caso anotar que el recurso de alzada se dirige contra la pr ovidencia de 12 de mayo de 2022 , dictada p or Juzgado Tercero Civil del Circuito de So gamoso, mediante el cual aprobó la liquidación de costas del proceso y se enfoca en objetar la fijación las agencias en derecho ,157593153003201100131 02
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las que como lo determinan las reglas del artículo 366 del Código General del Proceso.
2.3.2. Como lo establece la regla 4 ª del artículo antes del Código General del Procesoitado d, para la tasación de las agencias en derecho, se deben aplicar las tarifas que establece el Consejo Superior de la Judicatura , que para el caso resulta ser el acuerdo PSAA-16-10554 del 05 de agost o de 2016, y para
las tarifas que establece el Consejo Superior de la Judicatura , que para el caso resulta ser el acuerdo PSAA-16-10554 del 05 de agost o de 2016, y para el caso se debe tener en cuenta: i) la naturaleza, ii) calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, (iii) la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, limitando dicha tasación al máximo de las tarifas que fija el respectivo cuerpo reglamentario.
2.3.3. Para la tasación de las agencias fijadas por el sentenciador al momento de dictar la sentencia de primer grado , señaló que las mismas las fijaba teniendo en cuenta el acuerdo PSAA-16-10554 de 2016 refiriendo como argumentación para la cuant ía de las mismas en el éxito de las excepciones propuestas por las demanda das, la duraci ón del tr ámite procesal , aporte probatorio y naturaleza del asunto.
2.3.4. Exa minado el e xpediente y e scuchada la parte pertinente de la sentencia de primera instancia, es claro que la s demandadas María del Tránsito y María del Carmen Gómez Herrera, al notificarse constituyeron apoderado judicial el que contest ó la demanda, solicitó las pruebas y propuso la excepción de m érito o fondo que dio lugar a que no se accediera a las pretensiones de los deman dantes, luego de haberse tramitado íntegramente157593153003201100131 02
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el proceso verbal de mayor cuant ía, asistiendo a las audiencias del c aso, obteniendo la sentencia favorable a los intereses de sus poderdantes.
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el proceso verbal de mayor cuant ía, asistiendo a las audiencias del c aso, obteniendo la sentencia favorable a los intereses de sus poderdantes.
2.3.5. Como se señal ó en el acápite 2.3.2. la ley exige que el juez al tasar las agencias en derecho tenga en cuenta i) la naturaleza, ii) calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la part e que litigó personalmente, (iii) la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales , limitando dicha tasación al máximo de las tarifas que fija el respectivo cuerpo reglamentario, como es el acuerdo P SAA-16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, encontrándose por esta Magistra tura que efectivamente, el apoderado judicial que defendió los interese s de l as demandadas Gómez Herrera, actu ó acertadamente, siendo su actuaci ón bi en orientada hacia la demostración de la excepción que termin ó con las aspiraciones de declaratoria de pertenencia de dos predios que Helena d e la Cruz Gómez Acosta y Gregorio Nacianceno Gómez A costa, pretendieron haber adquirido por usucapi ón, proceso que era de mayor cuant ía que implic ó desplazamientos a los mismos , h allándose que la tasación de las agencias tuvo en cuenta los derroteros fijados en la ley procesal.
2.3.6. Determinad o el cumplimiento de las exigencias determi nadas en la regla 5 ª del artículo 366 del Código General del Proces o por la primera instancia, se hace necesario entrar a establecer la legalidad de la cuant ía de las agencias en derecho, las cuales en los casos de los procesos de
regla 5 ª del artículo 366 del Código General del Proces o por la primera instancia, se hace necesario entrar a establecer la legalidad de la cuant ía de las agencias en derecho, las cuales en los casos de los procesos de pertenencia con trámite verbal, como es el caso, en el que no se adujo una pretensión pecuniaria, conforme con el artículo 5º del citado acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, la misma se debe157593153003201100131 02
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fijar entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes , encontrándose que la primera instancia los fijó en siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes ó $5 ’796.812,oo no s uperando el m áximo permitido, además que la providencia recurrida contrario alo que arguyeron los recurrentes, atendió los parámetros fijados por la regla 4ª del artículo 366 del Código General del Proceso , considerando este Sustanciador, que l as agencias en derecho corresponden a lo permitido por la ley, debi éndose confirmar la decisión recurrida.
2.4. Costas en esta instancia:
2.4.1. Para condenar en costas se debe examinar p or el juez, si ellas se han causado, puesto que la regla 8ª del artículo 365 del Código General del Proceso solo permite su imposición “cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.
Atendiendo las constancias procesales en torno al tr ámite de esta apelaci ón, la parte demanda da no hizo uso del traslado, por lo que no se har á condena
se causaron y en la medida de su comprobación”.
Atendiendo las constancias procesales en torno al tr ámite de esta apelaci ón, la parte demanda da no hizo uso del traslado, por lo que no se har á condena en costas a cargo de la parte a la que no se le accedi ó a la revocatoria del auto recurrido.
3. Por lo expuesto esta Sala Unitaria de Decisión,
R E S U E L V E: 3.1. Confirmar el auto de 12 de mayo de 2022 expedido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso.157593153003201100131 02
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3.2. Sin costas en esta instancia.
Ejecutoriada esta providencia, devolver las diligencias al Juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Sustanciador
4938-220324