TSDJ VIT SU - 157593153003201400061 01-(08-11-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593153003201400061 01-(08-11-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS – CONCEPTO: Toda gestión de bienes ajenos, conlleva la obligación al término de la misma de presentar cuentas, la rendición de cuentas no tiene su origen en un negocio jurídico típico propiamente, sino que se constituye en una obligación derivada del mismo. / RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS – REQUISITOS DE PROCEDENCIA: El demandado debe estar obligado a rendir cuentas y el actor debe estar legitimado para pedirlas.
Toda gestión de bienes ajenos, conlleva la obligación al término de la misma de presentar cuentas, es decir, explicar la forma como aquella se realizó allegando los documentos que justifiquen las partidas incluidas. Esa obligación puede tener su origen en una norma, un contrato, un cuasicontrato o en una decisión judicial. El elemento común en tales casos es una gestión de alguien, un hacer u obrar, de alguien respecto de otra persona, y en virtud de tal labor se debe generar un resultado necesariamente de orden monetario o contable. La rendición de cuentas no tiene su origen en un negocio jurídico típico propiamente, sino que se constituye en una obligación derivada del mismo, como el mandato, la fiducia, la constitución de sociedades, cuentas en participación, comisión, agencia comercial, corretaje, contrato de seguro cuando se refiere a la póliza de manejo, edición y consignación o estimatorio y en el depósito y prenda, siempre que los bienes hubieren
participación, comisión, agencia comercial, corretaje, contrato de seguro cuando se refiere a la póliza de manejo, edición y consignación o estimatorio y en el depósito y prenda, siempre que los bienes hubieren rendido frutos. Por disposición legal d eben rendirse cuentas y, correlativamente, pueden exigirse, a los guardadores, curadores de la herencia yacente, síndico, administrador de bienes de una comunidad, etc. También en la comunidad de una cosa universal, entre dos o más personas, sin qu e ninguna de ellas haya contratado sociedad, o celebrada convención relativa a la misma cosa. (Artículo 2322 del Código Civil). Según el diseño de nuestro legislador procesal todo proceso de rendición de cuentas consta de dos partes. La primera parte, se resuelve si el demandado está obligado a rendir cuentas y si el actor está legitimado para pedirlas, para lo que ha de verificarse la procedencia de la acción ejercida y por ello basta con probar que entre demandante y demandado existe un contrato en vir tud del cual surge la obligación de rendir cuentas, y para lo cual es la época propicia. La segunda parte, versa sobre las cuentas mismas, que impone estudiar los saldos resultantes en favor o en contra de algunas de las partes, con fundamento en las presentadas y en las objeciones que contra ellas se formulen.
RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS – VALORACIÓN PROBATORIA: Se prueba que como Secretaria y Tesorera no presentó informe de su gestión de un año.
En consecuencia, en el presente caso se probó que Ruth Camargo Aguirre presentó los informes de los estados financieros de los años 2010-2011, los cuales fueron revisados y firmados por el contador y revisor fiscal, así
En consecuencia, en el presente caso se probó que Ruth Camargo Aguirre presentó los informes de los estados financieros de los años 2010-2011, los cuales fueron revisados y firmados por el contador y revisor fiscal, así mismo fueron presentados y aprobados por la Junta Directiva, por tanto, cesa la obligación de rendir cuentas por parte de la demandada de los años 2010 y 2011, de igual forma, se evidenció que Ruth Camargo no presentó informe de su gestión del periodo 2012, dentro del mes siguiente a la fecha en que fue retirada de su cargo, por lo anterior, la demandada tendrá que rendir cuentas de su gestión del tiempo que fue gerente de Servinorte S.A en el año 2012, en razón a que incumplió con esta obligación legal, por consiguiente, este recurso está llamado a prosperar parcialmente. De igual manera, encuentra este Despacho que el término de dos (2) meses, para la re ndición de cuentas, es un tiempo suficiente y apropiado para que la demandada presente las cuentas del 2012, aunado a que la parte pasiva no justificó ni demostró la imposibilidad de rendir cuentas en el término señalado, por lo anterior, se mantendrá incólume esta disposición.1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593153003201400061 01
ORIGEN: JUZGADO 03 CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS
RADICACIÓN: 157593153003201400061 01
ORIGEN: JUZGADO 03 CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: FALLO
DECISIÓN: CONFIRMAR PARCIALMENTE
DEMANDANTES SERVINORTE S.A.
DEMANDADO: RUTH CAMARGO AGUIRRE
ACTA: 242
PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, lunes, ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Procede esta Sala de decisión a resolver el recurso de apelación, formulado por la parte deman dada, contra la s entencia de 05 de febrero de 2020 expedida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso.
1. ANTECEDENTES:
El 02 de abril de 2014, Estación de Servicio del Norte S.A -Servinorte S.A-, por apoderado judicial, formuló demanda de Rendición Provocada de Cuentas, en contra de Ruth Camargo Aguirre.
1.1. Hechos:
-Que Ruth Camargo Aguirre fue nombrada Secretaria y Tesorera de la Estación Servinorte S.A, mediante contrato de t érmino fijo de un año , la vigencia del contrato fue del 01 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2010. -Que Ruth Camargo Aguirre fue nombrada Gerente de la Estación Servinorte S.A, mediante contrato s de termino fijo inferior a un año , la vigencia de los
contrato fue del 01 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2010. -Que Ruth Camargo Aguirre fue nombrada Gerente de la Estación Servinorte S.A, mediante contrato s de termino fijo inferior a un año , la vigencia de los contratos f ue del 01 de ju lio de 20 10 al 31 de diciembre de 2010 , del 01 de enero de 2011 al 30 de junio de 2011, del 01 de julio de 2011 al 31 de157593153003201400061 01 2 diciembre de 2011, del 01 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012 y del 01 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013. -Que el 04 de septiembre de 2012, se celebró reunión extraordinaria convocada por la demandada , con el motivo de informar la falta de recursos para la compra de combust ible, como consta en acta No. 134, en la reunión la revisora fiscal, expuso irregularidades en la contabilidad de la sociedad , así: (i) Inventarios: Al parecer estos estaban inflados al presentar crecimientos fuera de lo ordinario , (ii) Problemas con el manejo de efectivo: Toda vez que Ruth Camargo manejaba directamente el efectivo sin ningún con trol a terceros y sobre el mismo se perciben faltantes sin fundamenta ción o soporte. Los soportes físicos de las ventas de combustible comparados con las ventas que se ven reflejadas en la contabilidad, no coinciden, lo que da a suponer que falta efectivo, aproximadamente cincuenta millones de pesos ($ 50’00.000,oo m/cte) y (iii) que la demandada en aras de fundamentar el faltante en efectivo, creó
efectivo, aproximadamente cincuenta millones de pesos ($ 50’00.000,oo m/cte) y (iii) que la demandada en aras de fundamentar el faltante en efectivo, creó cuentas ficticias a deudores. -Que el 10 de s eptiembre de 201 2, se co nvocó a reunión extraordinaria de la junta d irectiva, con el motivo de recibir información por parte de la entonc es gerente Ruth Camargo Aguirre, contador y revisora fiscal. La entonces gerente manifestó la diferencia en los inventarios desde al añ o 2010 y se queja de no haber recibido un cierre leg al, contable y físico al momento de asumir su gerencia, como consta en el acta No. 135. -Que el 18 de septiembre de 2012, se convoc ó a reunión extraordinaria de la junta directiva, con el motivo de recibi r inform ación de nuevos hallazgo s por parte del contador y revisor fiscal, en donde se concluyó, que la contabilidad no es confiable, que efectivamente hay un desa junte o incompatibilidad entre lo que registra la contabilidad y los movimientos reales de la administración de Ruth Camargo Aguirre, acta No.136. -Que el 24 de septiembre de 20 12 la junta retiró las llaves de la c aja fuerte de gerencia y las entregó a tesorería; así mismo limitaron la función de la gerencia a consignar el dinero entregado por tes orería y se inició acciones para retirar del cargo a la entonces gerente Ruth Camargo. - Que el 27 de septiembre de 2012 se elevó pliego de cargos a la gerente para su desvinculación, del cual se corre inmediatamente traslado a la demandada,
del cargo a la entonces gerente Ruth Camargo. - Que el 27 de septiembre de 2012 se elevó pliego de cargos a la gerente para su desvinculación, del cual se corre inmediatamente traslado a la demandada, quien da respu esta 1 de octubre de 2012 , los descargos no cubren l as expectativas del pliego, ya que no responde de forma clara, precis a y fundamentada las inquietudes a las irregularidades presentadas durante su157593153003201400061 01 3 periodo de gerencia, razón por la cual el 10 de octubre de 2012, el demandante da por terminado el contrato c on la entonces gerente Ruth Camargo, por justa causa. -Que en reunión extraordinaria de la junta directiva, el 12 de octubre de 2012 se posesion ó nuevo gerente principal , quien manifestó haber recibido la gerencia de Ruth Camargo con anomalías.
1.2. Pretensiones:
Que mediante sentencia que h iciera tránsito a cosa juzgada, se orden e la Rendición Provocada de Cuentas a l a demandada en su calidad de gerente durante el periodo 2011 -2012 y en general a todo e l tiempo de su servicio , respecto de las siguientes irregularidades: (i) Proceso de venta de los periodos 2011 y 2012, faltante de $79.354.611, (ii) Proceso de compras de los periodos 2011y 2012, irregularidad de $20.789.509, (iii) Proceso de auto préstamo por valor de $47.000.000 y (iv) Arqueo de caja, por un valo r de $79.965.385.26, para un total de dinero faltante de $203.000.000 m/cte.
valor de $47.000.000 y (iv) Arqueo de caja, por un valo r de $79.965.385.26, para un total de dinero faltante de $203.000.000 m/cte.
Consecuentemente, se señale un término prudencial para que l a demandada presente tales cuentas, adjuntando los documen tos, gast os, comprobantes, facturas y demás anexos qu e la sustenten. Que, de no rend ir las cuentas solicitadas, el demandante estima, bajo la gravedad del juramento, que l a demandada le adeuda, la suma de $203.383.776.27 m/cte.
1.3. Trámite:
La demanda fue admit ida por auto del 30 de abril de 201 41, se no tificó personalmente a Ruth Camargo Aguirre, el 24 de julio de 2014.
La demandada mediante apoderado judicial contest ó la demanda, la cual, por medio de auto del 23 de septiembre de 201 4, se tuvo por contestada, y el juzgado de primera instancia resolvió declarar no probadas las excepciones previas en auto del 20 de febrero de 2015. En providencia del 28 de noviembre de 201 8, el a -quo dio por precluida la etapa probatoria y pro cedió a dar
1 Folio 547.157593153003201400061 01 4 aplicación al tránsito de legislación al Código General del Proceso y en consecuencia señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, la misma se realiz ó el 24 de agosto de 2020, y en la cu al se dictó sentencia y
consecuencia señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, la misma se realiz ó el 24 de agosto de 2020, y en la cu al se dictó sentencia y contra la cual, la demandada interpuso recurso de apelación.
1.3.1. Contestación de la demanda:
A través de Apoderado Judicial, Ruth Camargo Aguirre , se opus o a las pretensiones. Señaló que no eran ciertos los hechos 10, 11, 19 y 20; que eran parcialmente ciertos los hechos 8 y 9; que son ciertos los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12 y 14; que no le constaban los hechos 6 y 13 , y que no existe los hechos 7, 16, 17 y 18. Propuso como excepciones de previas: No compr ender la demanda a todos los litisconsortes necesarios y Caducidad de la acción y como excepciones de mérito: Ausencia de responsabilidad por parte de mi poderdante, Falta de legitimación en la causa , Falta de conformación del litis consorcio necesario y Excepción Gen érica. D e igual forma, s olicitó el decreto de pruebas.
1.4. Sentencia de Primera Instancia:
Proferida el 24 de agosto de 2020, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso.
Declaró imprósperas las excepciones denominadas “ Ausencia de Responsabilidad de Rendir Cuentas por parte del demandado” y “Falta de legitimación en la causa”, en consecuencia, dispuso que l a demandada tenía la obligación de rendir c uentas a favor de la demandante debe rendir
Responsabilidad de Rendir Cuentas por parte del demandado” y “Falta de legitimación en la causa”, en consecuencia, dispuso que l a demandada tenía la obligación de rendir c uentas a favor de la demandante debe rendir cuentas de la totalidad de su gestión, como gerente de Estación de Servicio del Norte S.A., Servinorte S.A., en los términos de los artículos 45 y 46 de la Ley 222 de 1995 y conforme al numeral 4 del artícul o 379 del Código General del Proceso, se concedió el termino de dos (2) meses a efecto de que l a demandada presentara las cuentas con sus respectivos soport es, advirtiéndole las consecuencias del numeral 6 artículo 379 ibídem, y se le condenó en costas.157593153003201400061 01 5 La providencia argumentó que de ac uerdo a los artículos 45 y 46 de la Ley 222 d e 1995 la obligación de rendir cuentas, nace en tres momentos , (i) Durante la gestión cuando sea solicitada por el competente para ello, (ii) Al final de cada ejercicio , y (iii) Dentro del mes siguiente que se retira de su cargo ; el juzgado de primera instancia señaló que se está frente al tercer momento, esto es presentar informes de cuentas dentro del mes siguiente al retiro del cargo, la demandada en septie mbre de 2012, fue llamada por la Junta Directiva para rendir informe de los estados financieros, informe que no convenció a la Junta sobre las irreg ularidades financieras, igualmente, manifestó que evidenci ó que la demandada presentó informe del 2011 pero incumplió con la carga legal de presentar informe dentro del mes siguiente al retiro de su cargo, por tanto, debe
sobre las irreg ularidades financieras, igualmente, manifestó que evidenci ó que la demandada presentó informe del 2011 pero incumplió con la carga legal de presentar informe dentro del mes siguiente al retiro de su cargo, por tanto, debe rendir cuenta s de to da su administración. Frente a esta d ecisión la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en e l efecto devolutivo.
1.5. Apelación:
1.5.1. Parte demandada en el proceso:
Por medio de su apoderado , Ruth Camargo A guirre, interpuso recurso de apelación contra la sentencia , prete ndiendo la revoc atoria de la decisión de primera instancia.
Argumentó que la demandada presentó informes de su gestión de los años 2010-2011, los cuales se encuentran en el plenario y seria gravosa la situación de Ruth Camargo re ndir cuentas de toda su gestión cuando las cuentas de 2010 y 2011 fueron aprobadas por los órganos de control y administrativos de la entid ad dem andante, además la apelante no tiene acceso a la documentación de la soc iedad y que el ter mino de dos meses para rendir cuentas es poco tiempo ya que la demandada fue gerente por muchos años.
1.6. Trámite en segunda instancia:
En el trámite de segunda instancia, se declaró por auto de 12 de noviembre de 2020 desierto el recu rso por no sustentación del mismo como lo ordena el artículo del Código General del Proceso , sin embargo al notificarse e l157593153003201400061 01 6 respectivo auto, se incurri ó en imprecisiones que no ide ntificaban plenamente
artículo del Código General del Proceso , sin embargo al notificarse e l157593153003201400061 01 6 respectivo auto, se incurri ó en imprecisiones que no ide ntificaban plenamente el proceso, lo que incidi ó en la imposibilidad del recu rrente para ejerce r el derecho, dejándose sin efec to la noti ficación por auto de 23 de febrero de 2021, disponiéndose se hi ciera nuevamente, mome nto en el que se procedi ó por el recurrente a sustentarlo conforme con la ley.
1. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. La apelación:
Esta Sala de acuer do con la argumentaci ón de los recur rentes, deberá establecer si la demandada debe rendir cuentas por todo el tiempo de su administración o solo por el periodo 2012, último año de su gerencia.
2.2. Rendición provocada de cuentas:
Toda gestión de bienes ajenos, conlleva la obligación al término de la misma de presentar cuentas, es decir, explicar la forma como aquella se realizó allegando los docu mentos que justifiquen las partidas incluidas. Esa obligación puede tener su origen en un a norma, un contrato, un cuasicontrato o en una decisión judicial.
El elemento común en tales casos es una gestión de alguien, un hacer u obrar, de alguien respecto de otra persona, y en virtud de tal labor se debe generar un resultado necesariamente de orden monetario o contable.
La rendición de cuentas no tiene su origen en un negocio ju rídico típico propiamente, sino que se co nstituye en una obligación derivada del mismo, como el mandato, la fiducia, la constitución de sociedades, c uentas en
La rendición de cuentas no tiene su origen en un negocio ju rídico típico propiamente, sino que se co nstituye en una obligación derivada del mismo, como el mandato, la fiducia, la constitución de sociedades, c uentas en participación, comisión, agencia comercial, corretaje, contrato de seguro cuando se refiere a la póliza de manejo, edición y consignación o estimatorio y en el depósito y prenda, siempre que los bienes hubieren rendido frutos.
Por disposición l egal deben rendirse cuentas y, correlativamente, pueden exigirse, a los guardadores, curadores de la herenc ia yacente, síndic o, administrador de bienes de una comunidad, etc. También en l a comunidad de157593153003201400061 01 7 una cosa universal, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas hay a contratado sociedad, o celebrada convención relativa a la misma cosa. (Artículo 2322 del Código Civil).
Según el diseño de nu estro legislador procesal todo proceso de rendición de cuentas consta de dos partes. La primera parte, se re suelve si el demanda do está obligado a rendir cuentas y si el actor está legitimado para pedirlas, para lo que ha de verific arse la procedencia de l a acción ejercida y por ello basta con probar que entre demandante y demandado existe un contrato en virtud del cual surge la ob ligación de rendir cuentas , y para lo cual es la época propicia. La segunda parte, vers a sobre las c uentas mismas, que impone estudiar los saldos resultantes en favor o en contra de algunas de las partes, con fundamento en las presentad as y en las objecion es que contra ellas se formulen.
En el presente caso, el juez de primera instancia de terminó que la demandada
estudiar los saldos resultantes en favor o en contra de algunas de las partes, con fundamento en las presentad as y en las objecion es que contra ellas se formulen.
En el presente caso, el juez de primera instancia de terminó que la demandada está obligada a rendir cuentas de tod a su gestión , dete rminación qu e fue apelada.
2.3. Obligación de rendir cuentas:
El ar tículo 45 de la Ley 222 de 1995 establece que es responsabilidad del administrador rendir cuentas comprobadas de su gestión a l final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en que se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello.
Igualmente, el artículo 46 de la citada ley, dispone que también es obligación del administrador, en la oportunidad prevista en la ley o los estatutos, presentar a la Asamblea, los estados financieros de propósito general, junto co n sus notas a fin del respectivo ejercicio para su aprobación e improbación.
Por tanto, se puede concluir que Ruth Camargo A guirre, en su vinculación con Servinorte S.A como gerente en el periodo de 2010 a 2012, tiene la obligación legal como administradora de rendir cuentas comprobadas de su gestión, tanto a su retiro, como al final de cada ejercicio, así como cuando lo exija el órgano competente para ello.157593153003201400061 01 8
En el presente caso se probó con las pruebas documentales presentadas con la demanda y contestación de la misma , que la demandada presentó informes de los estados financieros de los años 2010 y 2011 , con las firma s del
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En el presente caso se probó con las pruebas documentales presentadas con la demanda y contestación de la misma , que la demandada presentó informes de los estados financieros de los años 2010 y 2011 , con las firma s del Contador y Revisor Fiscal a la Junta Directiva, la cual los aprobó, tal y como lo afirman los te stimonios de : German Aponte Puerto , mie mbro de la Junta Directiva en la época de la gerencia de Ruth Camargo , señaló qu e la demandada presentó informes de su ge stión a las asambleas ordinarias y extraordinarias que se desarrol laron en e sa época y fueron aprobados los estados financieros , como d ebe consta r en las actas, además refirió que los informes fueron revisados por el contador y el revisor fiscal, que ellos sie mpre estaban en las reuniones y nunca hi cieron objeciones y por tanto, se aprobaban los informes
El testigo Manuel Isaías Gutiérrez Camargo, representante legal de Cootracero y miembro de la Junta Directiva de l 07 de mayo 2007 al 31 de agosto de 20 12, describió que Ruth C amargo presentaba informes mensuales y anuale s a la Junta Directiva y a la asamblea ordinaria y extraordinaria , que el contador y el revisor fi scal nunca h icieron una anotación o informaron de alguna irregularidad.
En consecuencia, en el presente caso se probó que Ruth Camargo Aguirre presentó los i nformes d e los estado s financieros de los años 2010 -2011, los cuales fueron revisados y f irmados por el contador y revisor fiscal , así mismo fueron presentados y aprobados por la Junta Directiva , por tanto , cesa la
presentó los i nformes d e los estado s financieros de los años 2010 -2011, los cuales fueron revisados y f irmados por el contador y revisor fiscal , así mismo fueron presentados y aprobados por la Junta Directiva , por tanto , cesa la obligación de rend ir cuentas por parte de la demandada de los años 2010 y 2011, de igual forma, se evidenció que Ruth Camargo no presentó informe de su gestión del periodo 2012, dentro del mes siguiente a la fecha en que fue retirada de su cargo , por lo anterior , la deman dada tendrá que rendir cu entas de su gestión del tiempo que fue gerente de Servinorte S. A en el año 2012, en razón a que incumplió con esta obligación legal, por consiguiente, este recurso está llamado a prosperar parcialmente.
De igual m anera, encuentra este Despacho que el término de dos (2) meses , para la rendición de cuentas , es un tiempo sufi ciente y apro piado para que la demandada p resente las cuentas de l 2012, aunado a que la parte pasiva no157593153003201400061 01 9 justificó ni demostró la imposibilidad de rendir cuentas en el término señalado, por lo anterior, se mantendrá incólume esta disposición.
En co nsecuencia, esta Corporación , confirm ará y modificará parcialmente la decisión adoptada por la primera instancia, por los motivos esgrimidos en esta providencia.
2.4. Costas en esta instancia:
Para condenar en costas se debe examinar por el juez, si ellas se han causado, puesto que la regla 8ª del artículo 365 del Código General del Proceso solo permite su imposición “cuando en el exp ediente aparezca que
Para condenar en costas se debe examinar por el juez, si ellas se han causado, puesto que la regla 8ª del artículo 365 del Código General del Proceso solo permite su imposición “cuando en el exp ediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.
Pues bien, el trámite de esta segunda instancia, se desarrolló sin controversia, por lo que no se hará condena en costas.
3. Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión de la Sala Úni ca del Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E :
3.1. Modificar parcialmente el numeral segundo de la sentencia del 24 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Civil d el Circuito d e Sogamoso, el cual quedara así “se declara que la señora RUTH CA MARGO AGUIRRE, de be rendir cuentas de la gestión realizada en el periodo 2012, como gerente de Estación de Servicio del No rte S.A., SERVINORTE S.A., en los términos de los artículos 45 y 46 d e la Ley 222 de 1995. , por las razones expuestas en esta providencia”.
3.2. Confirmar los demás puntos resolutivos de la sentencia del 24 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso
3.3. Sin costas en esta instancia.157593153003201400061 01 10
Una vez ejecutoriada esta decisió n, ordenar la devolución del expediente al
3.3. Sin costas en esta instancia.157593153003201400061 01 10
Una vez ejecutoriada esta decisió n, ordenar la devolución del expediente al Juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
4412-200076