TSDJ VIT SU - 157593153003202200105 02-(23-02-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593153003202200105 02-(23-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DESACATO – DEJA SIN EFECTO SANCIÓN: Muerte del amparado.
Como lo ha sostenido pacíficamente la jurisprudencia constitucional, el objeto del incidente de desacato, es que lo dispuesto por el juez de tutela se cumpla, como se ha sostenido en el auto A-300 de 2019, puesto que un derecho superior frente al que se ha reconocido la acción, siempre debe estar destinado a proteger ese derecho o restablecerlo, y este incidente se promovió para proteger los derechos superiores de Gustavo Pérez González a “la salud y vida digna” como se dispuso en la sentencia de 3 de octubre de 2022 emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, adicionado por este Tribunal Superior por sentencia de 25 del mismo mes y año, siendo evidente entonces que con la muerte del destinatario de la protección constitucional, certificado por el registro civil 23026720184139 aportado por la accionada, toda acción dirigida a la protección de la vida digna y la salud del accionante.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593153003202200105 02
PROCESO:
ORIGEN:
CONSULTA INCIDENTE DESACATO
JUZGADO 03 CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROVIDENCIA:
INCIDENTALISTA:
INCIDENTADO:
APROBACION:
PROCESO:
ORIGEN:
CONSULTA INCIDENTE DESACATO
JUZGADO 03 CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROVIDENCIA:
INCIDENTALISTA:
INCIDENTADO:
APROBACION:
M. PONENTE:
DEJA SIN EFECTOS DECISION CONSULTADA
GUSTAVO PÉREZ GONZÁLEZ
NUEVA EPS
Acta N° 42
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, veintitrés (23) de febrero de dos mil Veintitrés (2023).
Procede esta Sala a resolver sobre la consulta de l incidente de desacato de la decisión proferida el 16 de febrero de 2023 , proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Mediante sentencia del 3 de octubre de 2022, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Gustavo Pérez González, ordenand o a la Nueva E PS además de realizar un examen y una valoración, brindarle tratamiento integral sin mora y barreras administrativas para su patología de “masa pulmonar maligna en língula de aspecto metastásico – epoc no oxigenorequirente”.
1.2. En el precitado fallo, el juez constitucional de primera de primera instancia no accedió a la solicitud de transporte, alojamiento y alimentación , aspecto que fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación al resolver la impugnación interpuesta por el ac cionante el 1 de noviembre de 2022,
no accedió a la solicitud de transporte, alojamiento y alimentación , aspecto que fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación al resolver la impugnación interpuesta por el ac cionante el 1 de noviembre de 2022, modificándose para en su lugar acceder a la solicitud de transporte y157593153003202200105 02 2 alojamiento para el actor y un acompañante, no solo respecto de los tratamientos ya ordenados, sino también para los que en de sarrollo de la protección integral reconocida.
1.3. El 24 de enero de 2023, el accionante radicó escrito de incidente de desacato, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por parte de la entidad accionada; Con auto del mismo día el juzgad o emite auto requiriendo a la N ueva EPS, a fin de que manifestara a través de la Gerente Zonal de Boyacá Mariam LiIiana Carrillo Peña, responsable del cumplimiento de los fallos de tutela, que gestiones había realizado para dar cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de tutela de primera y segunda instancia.
1.4. La entidad accionada dentro del término conferido procedió a emitir respuesta, no obstante el Despacho consideró que de las respuestas emitidas por la accionada no se advertía el cumplimiento de las órdenes constitucionales por lo que por auto del 3 de febrero de 2023, dio curso al incidente de desacato, disponiendo correr traslado del mismo, término en el cual la incidentada indicó que había dado traslado al área técnica para q ue realizaran el estudio del cas o y gestionaran lo pertinente y que una vez se tuviera la información se enviaría el documento informativo con el alcance solicitado.
cual la incidentada indicó que había dado traslado al área técnica para q ue realizaran el estudio del cas o y gestionaran lo pertinente y que una vez se tuviera la información se enviaría el documento informativo con el alcance solicitado.
1.5. Por auto del 9 de febrero de 2023 se abrió a pruebas el incidente, decretando las solicitadas por las partes y otras de oficio ; dentro de las pruebas ordenadas se encontraba una solicitud de informes al incidenta lista de los exámenes y procedimientos pendientes , refiriendo al despacho de instancia que se le había realizado biopsia por parte del Hospital Regional de Sogamoso, que se encontraba pendiente la entrega de resultados; que se le había realizado una tomografía cerebral en la que se había evidenciado que el cáncer padecido había hecho metástasis en el cerebro por lo que la degradación de su estado físico y mental, se aceleró dramáticamente al punto de la postración en cama, con uso de pañal y sin poder recibir alimentos por vía oral, padeciendo dolores intensos.157593153003202200105 02 3 1.6. Indicó dentro del trámite la hermana del incidenta lista informó que que el Hospital Regional de Sogamoso ordenó hospitalización en casa bajo cuidados paliativos, sin que la Nueva EPS lo haya valorado, ni visitado, informó que le igualmente a la accionada que su hermano tenía cita en el cancerológico de Tunja el 20 de febrero de 2023, señalando que le habían dado servicio de transporte desde la ciudad de Duitama en un bus de servicio intermunicipal, desconociendo el estado de salud y que requería un ambulancia medicalizada y que ante la ausencia de un medio de transpo rte adecuado, se habían
transporte desde la ciudad de Duitama en un bus de servicio intermunicipal, desconociendo el estado de salud y que requería un ambulancia medicalizada y que ante la ausencia de un medio de transpo rte adecuado, se habían perdido citas médicas lo que había empeorado su estado de salud.
1.7. Con ocasión del auto de apertura a pruebas , mediante correo electrónico del 15 de febrero de 2023, la Nueva E PS, manifestó que en aras de dar cumplimiento a lo ordenado por la primera instancia , se emitió autorización numero 196508187 de transporte terrestre no asistencial Sogamoso -Bogotá en la Flota la Macarena, tanto para el accionante como para su acompañante, así como alojamiento en Hot el Blu Inn -CSI; que en cuanto los servicios de radiología y biopsia , el paciente había llegado tarde al Hospital Regional de Sogamoso, afirmando que se había dado cumplimiento a la orden de los jueces constitucionales.
1.8. Surtido el trámite procesal, mediante proveído del 1 6 de febrero de 2023, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Rosa , sancionó por desacato a Mariam Liliana Carrillo Peña en su calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva Eps, a dos (2) meses de arresto, siempre y cuando al momento de la captura ostente dicha calidad y multa equival ente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia; requirió a la doctora Katherine Townsend Santamaría en calidad de Gerente Regional de la ent idad, superior jerárquica de la Gerente Zonal Boyacá, para que en el
Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia; requirió a la doctora Katherine Townsend Santamaría en calidad de Gerente Regional de la ent idad, superior jerárquica de la Gerente Zonal Boyacá, para que en el término de dos (2) días siguientes a la comunicación, hici era cumplir la orden de tratamiento integral, transporte y alojamiento y abra proceso disciplinario en contra de Mariam Liliana Carrillo Peña en su calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva E PS; aunado a lo anterior ordenó compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se verificara la posible comisión de conductas punibles en que hubiera podido incurrir la Mariam Liliana Carrillo157593153003202200105 02 4 Peña en su calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva E PS, finalmente ordenó oficiar a la Personería Municipal de Sogamoso para que realizara seguimiento al caso de Gustavo Pérez Rodríguez.
1.8.1. Para emitir la anterior decisión manifestó que por parte de la Nueva EPS y en particular por parte de la incidentada Mariam Liliana Carrillo Peña , no solo no cumplió los fallos de primera y segunda instancia, lo que permite verificar la existencia de responsabilidad subjetiva de la entida d accionada , quien con su actuar negligente se negó a la prestación del servicio de hospitalización domiciliaria que había sido ordenada por los médicos tratantes, encontrándose el paciente en su domicilio sin servicio médico alguno, esperando un desenlace fatal postrado, sin recibir alimento alguno, ni medicamentos por vía oral.
1.9. Recibido por reparto del 17 de febrero de 2023, por parte de este
esperando un desenlace fatal postrado, sin recibir alimento alguno, ni medicamentos por vía oral.
1.9. Recibido por reparto del 17 de febrero de 2023, por parte de este Despacho, y previo a impartir trámite a la consulta de incidente de desacato, se requirió a la incidentada para que informara a esta Magistratura lo pertinente frente al cumplimiento de la orden impartida por el J uzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso emitido el 3 de octubre de 2022 confirmado y adicionado con providencia del 1 de noviembre emanado por es ta Corporación.
1.10. El 20 de febrero de 2023, la incidentada N ueva EPS solicitó declarar la carencia actual de objeto, manifestando que Gustavo Pérez González, ya no es sujeto de derechos fundamentales toda vez que falleció el 17 de febrero de esta anua lidad, para lo cual aportó certi ficado de defunción N°23026720184139.
2. CONSIDERARACIONES PARA RESOLVER:
2.1. El incidente de desacato es un procedimiento sancionatorio que se caracteriza por su brevedad, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 d e 1991 y debe iniciarse contra la persona a cuyo cargo está el cumplimiento de la acción constitucional.157593153003202200105 02 5 2.2. Correspondería entonces a la esta Sala, analizar el comportamiento desplegado por parte de Mariam Liliana Carrillo Peña en su calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva E PS, encargada del cumplimiento de las acciones constitucionales, actualmente sancionad a, respecto de lo ordenado
desplegado por parte de Mariam Liliana Carrillo Peña en su calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva E PS, encargada del cumplimiento de las acciones constitucionales, actualmente sancionad a, respecto de lo ordenado por el Juzgado Tercero Civil del Circu ito de Sogamoso en fallo del 16 de febrero de 2023.
2.3. En este sentido si bien es cierto que corresponde al juez constitucional administrar justicia profiriendo las órdenes que estime pertinentes, en procura de la defensa y protección de los derechos fundamentales, es posible que durante el trámite del amparo se presenten circuns tancias que impidan cumplir tal finalidad, bien sea porque i) se conjuró el daño alegado; ii) se satisfizo el derecho fundamental afectado; o iii) se presentó la inocuidad de las pretensiones de la solicitud de amparo , fenómeno que se reconoce con “carencia actual de objeto ” el cual se presenta por la ocurrencia de un hecho superado, por un daño consumado o por un hecho sobreviniente 1 que afecta d e alguna m anera el derecho superior invocado; t ales situaciones generan la extinción del objeto jurídico del amp aro, por lo que cualquier orden de protección proferida por el juez en este momento procesal “caería en el vacío”2.
2.4. Ahora bien, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone que quien estando obligado al cumpli miento de una “orden de un juez de tut ela”, incurre en desacato , sancionable con arresto hasta por seis meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes “salvo que
estando obligado al cumpli miento de una “orden de un juez de tut ela”, incurre en desacato , sancionable con arresto hasta por seis meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes “salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las san ciones penales a que hubiere lugar. ”, norma que atribuye la competencia al juez de primera instancia , quien mediante e tr ámite incidental resolverá sobre la responsabilidad subjetiva del incidentado3.
1 Sentencia T-238 de 2017 (M.P. Alejandro Linares). 2 Sentencia T-533 de 2009 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). 3 La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidir á dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo. (aparte declarado inexequible. Sentencia C-246 de 1996)157593153003202200105 02 6 2.5. Como lo ha sostenido pac íficamente la jurisprudencia constitucional, el objeto del incidente de desacato, es que lo dispuesto por el juez de tut ela se cumpla, como se ha sost enido en el auto A -300 de 2019 , puesto que un derecho superior frente al que se ha reconocido la acci ón, siempre debe estar destinado a p roteger ese derecho o restablecer lo, y este incidente se promovió para proteger los derechos superiores de Gustavo Pérez González a “la salud y vida digna” como se dispuso en la sentencia de 3 de octubre de 2022 emitida p or el Juzgado Tercero Civil d el Circuito de Sogamoso,
promovió para proteger los derechos superiores de Gustavo Pérez González a “la salud y vida digna” como se dispuso en la sentencia de 3 de octubre de 2022 emitida p or el Juzgado Tercero Civil d el Circuito de Sogamoso, adicionado por este Tribunal Superior por sentencia de 25 del mismo mes y año, siendo evidente entonces que con la muerte del destinatario de la protección constitucional, ce rtificado por el regi stro civil 23026720184139 aportado por la accionada, toda acción dirigida a la protección de la vida digna y la salud del accionante.
2.6. Conforme a lo expuesto, es claro para la Sala, la carencia actual de objeto de este tr ámite incidental, que fue remitida a este Tribunal Superior para l a consulta de la sanción impuesta a Mariam Liliana Carrillo Peña, decisión que a pesar de haberse expedido en el sentido indicado, debe dejarse sin efectos a partir de la expedición de este auto.
3. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Super ior de Distrito Judicial, en sede de Juez
Constitucional,
R E S U E L V E :
Dejar sin efectos la decisión consultada que corresponde al fallo dentro del incidente de desacato de 16 de febrero de 2023 emanado por el Juzg ado Tercero Civil del Circui to de Sogamoso , por lo expuesto en la parte considerativa.
3.2. Ejecutoriada esta decisión, d isponer la devolución del expediente al Juzgado de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase157593153003202200105 02 7
Juzgado de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase157593153003202200105 02 7
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
4925-230058