TSDJ VIT SU - 157593153003202500011001-(04-09-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593153003202500011001-(04-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA – REVOCATORIA DE SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO TARDÍO DE LA ORDEN JUDICIAL: Aunque se configuró la responsabilidad objetiva y subjetiva por la omisión reiterada e injustificada en el cumplimiento del fallo de tutela, la posterior entrega de los medicamentos ordenados, acreditada en sede de consulta, elimina la razón de ser de la sanción, cuyo fin primordial no es castigar sino lograr la efectiva protección de los derechos fundamentales vulnerados.
“Nótese que el motivo por el cual se promovió el incidente de desacato radicó en el incumplimiento del fallo constitucional que amparó los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana del incidentalista. (…) Decantado lo anterior, se observa que, desde el requerimiento previo y la apertura del trámite incidental, la Nueva EPS y Colsubsidio guardó silencio, evidenciando esta Sala que fue acertada la sanción impuesta por el juez de primer grado, pues no dio total cumplimiento al fallo de tutela d el 21 julio de 2025. (…) Ahora bien, en este punto, vale la pena traer a colación que para emitir la sanción por desacato, debe estar probada una responsabilidad objetiva y subjetiva, por parte de la incidentada o incidentados, que para el caso de interés, el primer presupuesto se cumple, pues existe una falta de cumplimiento por parte de Mariam Liliana Carrillo Peña, en su calidad de Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS y Ricardo Reyes Marín, en su calidad de Representante
primer presupuesto se cumple, pues existe una falta de cumplimiento por parte de Mariam Liliana Carrillo Peña, en su calidad de Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS y Ricardo Reyes Marín, en su calidad de Representante Legal Para Asuntos Judiciales Y Administrativos de Colsubsidio. (…) En lo que atañe a la responsabilidad subjetiva, que se estructura al existir contumacia o negligencia de la accionada, y cuyas razones no responden a una imposibilidad real y probada, así lo dijo la Corte Constituciona l indicando que “De allí se desprende que corresponde a la autoridad competente verificar si efectivamente existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden judicial lo que, a su vez, conlleva examinar si se da un nexo causal fundado en la culpa o el dolo entre el comportamiento del demandado y el resultado”. (…) Pese a que la parte incidentada guardó silencio en el trámite incidental de primera instancia, se avizora que fue en sede de consulta que Colsubsidio emitió contestación informa ndo que hizo la entrega de los medicamentos ordenados, adjuntando acta del 30 de agosto 2025 suscrita por la accionante Sandra Zoraya Álvarez Acosta. (…) En suma, para la Sala es claro que las sanciones impuestas, una vez surtido el trámite del incidente de desacato, el desgano, descuido o indolencia de parte de los incidentados fue evidente, concluyéndose un actuar contrario a su deber legal, empero, se resalta que en sede de consulta al ser requeridos, Colsubsidio allegó constancia de la entrega de los medicamentos ordenados en fallo de tutela del 21 de julio de 2025, con acta de entrega del 30 de agosto de
empero, se resalta que en sede de consulta al ser requeridos, Colsubsidio allegó constancia de la entrega de los medicamentos ordenados en fallo de tutela del 21 de julio de 2025, con acta de entrega del 30 de agosto de 2025 suscrita por la accionante, y, por lo tanto, no hay razón alguna para confirmar la sanción impuesta.”
Fuente Formal: Sentencia SU-034 de 2018; Sentencia T-188 de 2002; Decreto 2591 de 1991.
Nota de Relatoría: El caso trata de un incidente de desacato promovido por el incumplimiento de un fallo de tutela que ordenaba a las entidades accionadas suministrar medicamentos e insumos médicos. El juez de primera instancia impuso sanciones de arresto y multa al encontrar responsabilidad por la omisión injustificada.
No obstante, el Tribunal Superior, en sede de consulta, revocó integralmente dicha sanción al acreditarse que, con posterioridad a la decisión de primera instancia pero antes del fallo de consulta, las entidades cumplieron con la entrega total de los medicamentos. El Tribunal fundamentó su decisión en que, si bien inicialmente se configuró la responsabilidad objetiva y subjetiva por el desacato, el fin primordial de este incidente es lograr la efectiva protección de los derechos y no solo sancionar, por lo que, una vez acreditado el cumplimiento, carecía de sentido mantener la sanción.
Número Proceso: 157593153003202500011001
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Accionante: SANDRA ZORAYA ALVAREZ ACOSTA
Accionado: NUEVA EPS Y OTROS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
Accionante: SANDRA ZORAYA ALVAREZ ACOSTA
Accionado: NUEVA EPS Y OTROS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 4 de septiembre de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE
VITERBO
SALA ÚNICA
SALA DE DISCUSIÓN 5 SEPTIEMBRE 2025
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo , jueves, cuatro (4) de septiembre d e dos mil veinticinco (2025) , se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del
Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de consulta incidente con Rad. 1575931530032025000110 01 siendo accionante SANDRA ZORAYA ALVAREZ ACOSTA y accionado NUEVA EPS y Otros, el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente1575931530032025000110 01
2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 1575931530032025000110 01
SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 1575931530032025000110 01
ORIGEN: JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DESACATO
DECISIÓN: REVOCAR IINTEGRAMENTE
ACCIONANTE: SANDRA ZORAYA ALVAREZ ACOSTA
ACCIONADO: NUEVA EPS y Otro APROBADO: Acta 4 septiembre 2025
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Procede esta Sala a decidir el grado de consulta de la providencia de 29 de agosto de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, dentro de esta acción de tutela.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Trámite procesal:
1.1.1. Mediante sentencia del 21 de julio de 2025 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso , tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana de Sandra Zoraya Álvarez Acosta, y ordenó a la Nueva EPS que “a través de su Gerente Zonal Boyacá, Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, o su Interventor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ y a COLSUBSIDIO a través de su Representante Legal para
CARRILLO PEÑA, o su Interventor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ y a COLSUBSIDIO a través de su Representante Legal para asuntos judiciales y administrativos señor RICARDO REYES MARIN, que en el término de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta decisión, procedan a entregar a la accionante SANDRA ZORAYA ÁLVAREZ ACOSTA, los medicamentos e insumos prescritos por el médico1575931530032025000110 01
3 tratante el 11 de marzo de 2025 , con ac reditación de la misma, a este Despacho y que corresponden a: AGUJA PARA LAPICERO 32G X 4MM (UND) (30 UNIDADES CADA 1 , TIRAS REACTIVAS PARA GLUCOMETRÍA (UNIDAD) (100) UNIDAD CADA 1, LANCETA PARA GLUCOMETRÍA UNIDAD (100) UNIDAD CADA 1, ACETAMINOFEN 500 mg (TABLETA) TABLETA, ÁCIDO ACETIL SALICÍLICO 100MG (TABLETA), METOPROLOL SUCCINATO 100MG (TABLETA UP) (H) TABLETA, SACUBITRILO VALSARTAN 24.3 + 25.7 EQ ORAL SOMG (TABLETA), ÁCIDO FENOFÍBRICO ROSUVASTATINA 13520MG (CÁPSULA), PRASUGREL 10MG (TABLETA) , DAPAGLIFLOZINA 10
MG (TABLETA), SITAGLIPTINA METFORMINA 50/1000MG ORAL
(TABLETA), INSULINA HUMANA GLULISINA 100UI /ML 100UUML (PEN
MG (TABLETA), SITAGLIPTINA METFORMINA 50/1000MG ORAL
(TABLETA), INSULINA HUMANA GLULISINA 100UI /ML 100UUML (PEN
JAAL) SOLLICICH AYECTABLE PEN 3M, INSULINA GLARGIUNA
100UI/ML (PEN 3ML)SOLUCION INYECTABLE PEN 3ML”.
1.1.2. El 29 de julio hogaño, el accionante formuló incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso , como quie ra que la accionada no hizo la entrega de los medicamentos antes especificados.
1.1.3. Mediante auto del 30 de julio de 2025 el estrado de primer grado, previo a dar apertura al incidente, requirió a Ricardo Reyes Marín Representante Legal, para asuntos legales y administrativos de Colsubsidio, a Mariam Liliana Carrillo Peña Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, y Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Agente Interventor de la Nueva EPS, para que en el término de dos (2) días, procedieran al cumplimiento del fallo del 21 de julio de
2025. El requerimiento fue reiterado en proveído del 8 de agosto 2025.
1.1.4. Mediante providencia del 15 de agosto del año presente, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, dio apertura al incidente de desacato en contra de Ricardo Reyes Marín , en calidad de Representante Legal para asuntos legales y administr ativos de Colsubsidio, Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, y Bernardo Armando
en contra de Ricardo Reyes Marín , en calidad de Representante Legal para asuntos legales y administr ativos de Colsubsidio, Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, y Bernardo Armando Camacho Rodríguez , Agente en calidad de Interventor de la Nueva EPS ,1575931530032025000110 01
4 corriendo traslado del mismo por el término de tres (3) días, a fin de q ue pudieran ejercer el derecho defensa.
1.1.5. Ante la ausencia de respuesta por parte de los incidentados, el estrado de primer grado en auto del 26 de agosto de 2025 abrió la práctica de pruebas del incidente de desacato, decretando como tales l as adosadas en el trámite incidente de desacato, y de oficio “ Requerir a la incidentante Sandra Zoraya Álvarez Acosta para que informe si ya le fue entregados los medicamentos e insumos que motivaron la presentación de este trámite incidental, otórguese un término de veinticuatro (24) horas, para aporte respuesta al requerimiento”.
1.2. Decisión de primer grado:
1.2.1. Agotado el trámite incidental, mediante proveído del 29 de agosto de hogaño, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso , declaró co mo responsable de desacato a Mariam Liliana Carrillo Peña, en calidad de Gerente Zonal Boyacá, Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en su calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS, y Ricardo Reyes Marín, en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos de
Gerente Zonal Boyacá, Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en su calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS, y Ricardo Reyes Marín, en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos de Colsubsidio, por el incumplimiento del fallo de tutela del 21 de julio de 20 25 sancionándola con arresto de tres (3) días, y multa equivalente a tres (3) tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre otras disposiciones.
1.2.2. Adujo que pese a que realizó diferentes requerimientos a los incidentados, no recibió respuesta alguna de su parte, sin que se lograra verificar el cumplimiento de la orden del fallo de tutela , consistente en la entrega de los medicamentos AGUJA PARA LAPICERO 32G X 4MM (UND)
(30 UNIDADES CADA 1 , TIRAS REACTIVAS PARA GLUCOMETRÍA
(UNIDAD) (100) UNIDAD CADA 1, LANCETA PARA GLUCOMETRÍA UNIDAD (100) UNIDAD CADA 1, ACETAMINOFEN 500 mg (TABLETA) TABLETA, ÁCIDO ACETIL SALICÍLICO 100MG (TABLETA), METOPROLOL SUCCINATO 100MG (TABLETA UP) (H) TABLETA, SACUBITRILO VALSARTAN 24.3 + 25.7 EQ ORAL SOMG (TABLETA), ÁCIDO1575931530032025000110 01
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FENOFÍBRICO ROSUVASTATINA 135 -20MG (CÁPSULA), PRASUGREL
10MG (TABLETA), DAPAGLIFLOZINA 10 MG ( TABLETA), SITAGLIPTINA
METFORMINA 50/1000MG ORAL (TAB LETA), INSULINA HUMANA
10MG (TABLETA), DAPAGLIFLOZINA 10 MG ( TABLETA), SITAGLIPTINA METFORMINA 50/1000MG ORAL (TAB LETA), INSULINA HUMANA GLULISINA 100UI /ML 100UUML (PEN JAAL) SOLLICICH AYECTABLE PEN 3M, INSULINA GLARGIUNA 100UI/ML (PEN 3ML)SOLUCION INYECTABLE PEN 3ML , resultando en una omisión reitera da que permitió colegir la negligencia y renuencia de los accionados.
1.3. Trámite surtido en sede de consulta:
1.3.1. Recibido el presente asunto por reparto , mediante proveído del 15 de agosto hogaño, se requirió a la parte incidentada Mariam Liliana Carrillo Peña, en calidad de Gerente Zonal Boyacá, Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en su calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS, y Ricardo Reyes Marín, en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos de Colsubsidio , a efectos de que en el término de un (1) día, remitieran las constancias del cumplimiento al fallo de tutela del 21 de julio de 2025 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso.
1.3.2. Dentro del término concedido, la incidentada Colsubsidio informó que procedió con la entrega del medicamen to AGUJA PARA LAPICERO 32G X
4MM (UND) (30 UNIDADES CADA 1 , TIRAS REACTIVAS PARA
GLUCOMETRÍA (UNIDAD) (100) UNIDAD CADA 1, LANCETA PARA
procedió con la entrega del medicamen to AGUJA PARA LAPICERO 32G X 4MM (UND) (30 UNIDADES CADA 1 , TIRAS REACTIVAS PARA GLUCOMETRÍA (UNIDAD) (100) UNIDAD CADA 1, LANCETA PARA GLUCOMETRÍA UNIDAD (100) UNIDAD CADA 1, ACETAMINOFEN 500 mg (TABLETA) TABLETA, ÁCIDO ACETIL SALICÍLICO 100MG (TABLETA), METOPROLOL SUCCINATO 100MG (TABLETA UP) (H) TABLETA, SACUBITRILO VALSARTAN 24.3 + 25.7 EQ ORAL SOMG (TABLETA), ÁCIDO FENOFÍBRICO ROSUVASTATINA 135 -20MG (CÁPSULA), PRASUGREL 10MG (TABLETA), DAPAGLIFLOZINA 10 MG (TABLETA), SITAGLIPTINA METFORMINA 50/1000MG ORAL (TA BLETA), INSULINA HUMANA GLULISINA 100UI /ML 100UUML (PEN JAAL) SOLLICICH AYECTABLE PEN 3M, INSULINA GLARGIUNA 100UI/ML (PEN1575931530032025000110 01
6 3ML)SOLUCION INYECTABLE PEN 3ML , al accionante, anexando las constancias de recibido por parte de éste1.
2. CONSIDERARACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Para iniciar, memórese que, a fin de lograr el cumplimiento del fallo de tutela, el legislador, a través del Decreto Especial 2591 de 1991 estableció una serie de mecanismos encaminados a materializar la orden -como fin esencial2.1. Para iniciar, memórese que, a fin de lograr el cumplimiento del fallo de tutela, el legislador, a través del Decreto Especial 2591 de 1991 estableció una serie de mecanismos encaminados a materializar la orden -como fin esencialo sancionar a los responsables, entre ellos, los previstos en los artículos 25, 27 y 52 ídem, sin perjuicio de la responsabilidad penal definida en el canon 53 de la misma normatividad. El juez de tut ela conserva competencia para adoptar algunas medidas, de oficio o a petición de parte, todas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden inmersa en el fallo. No obstante, como surge de la regla 52 de la normatividad en cita, la sanción por desacato no es una facultad discrecional, sino un imperativo legal, cuando, sin justificación alguna, se haya incumplido el fallo de tutela, sin olvidar que de ninguna manera, la imposición de la sanción libera el cumplimiento de la obligación a la autoridad o al particular comprometido.
2.2. La imposición de la sanción h a sido d esarrollada en reiterada jurisprudencia por la Corte Constitucional, entre ellas la sentencia SU -034 de 2018 en la que se establecieron factores objetivos y subjetivos que deben verificarse al momento de determinar las razones de la omisión de la e ntidad responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela. Por lo tanto, de encontrarse probado el incumplimiento injustificado de la sentencia de tutela, ya sea parcial o total, se deberá imponer la sanción correspondiente.
2.3. A su turno, destáquese que el f in del incidente de desacato no es la
encontrarse probado el incumplimiento injustificado de la sentencia de tutela, ya sea parcial o total, se deberá imponer la sanción correspondiente.
2.3. A su turno, destáquese que el f in del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado por el accionado2, 3, y procurar su materialización.
1 Carpeta Pricipal-ConsultaID-05cumplimiento 2 Corte Constitucional, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, Sentencia T -188 del 14 de marzo de 2002, precisó que la finalidad del incidente de desacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judi ciales q ue se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”. 3 En esa misma línea, ver sentencia SU -034 de 2018, en donde se indicó: “la finalidad que pers igue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al
renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una fo rma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.1575931530032025000110 01
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2.4. Nótese que el motivo por el cual se promovió el incide nte de d esacato radicó en el incumplimiento del fallo constitucional que amparó los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana del incidentalista.
2.5. Se avizora entonces, como sanci onados dentro del presente trámite Ricardo Reyes Marín, e n su cal idad de Representante Legal Para Asuntos Judiciales y Administrativos de Colsubsidio , Mariam Liliana Carrillo Peña, en calidad de Gerente Zonal Boyacá, y Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en su calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS.
2.6. Decantado lo anterior, se observa que, desde el requerimiento previo y la apertura del trámite incidental , la Nueva EPS y Colsubsidio guardó silencio, evidenciando esta Sala que fue acertada la sanc ión impuesta por el juez de primer grado, pues no dio total cumplimiento al fallo de tutela del 21 julio de 2025.
2.7. Ahora bien, en este punto, vale la pena traer a colación que para emitir la sanción por desacato , debe estar probada una responsabilidad objetiva y subjetiva, por parte de la incidentada o inci dentados, que para el caso de interés, el primer presupuesto se cumple, pues existe una falta de
sanción por desacato , debe estar probada una responsabilidad objetiva y subjetiva, por parte de la incidentada o inci dentados, que para el caso de interés, el primer presupuesto se cumple, pues existe una falta de cumplimiento por parte de Mariam Liliana Carrillo Peña , en su calidad de Gerente Zonal de Boyacá de la Nueva EPS y Ricardo Reyes Marín, en su calidad de Repres entante Legal Para Asuntos Judiciales Y Administrativos de Colsubsidio.
2.8. En lo que atañe a la responsabilidad subjetiva, que se estructura al existir contumacia o negligencia de la accionada, y cuyas razones no responden a una imposibilidad real y pr obada, así lo dijo la Corte Constitucional indicando que “De allí se desprende que corresponde a la autoridad competente verificar si efectivamente existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden judicial lo que, a su vez, conlleva ex aminar si se da un nexo causal fundado en la culpa o el dolo entre el comportamiento del demandado y el resultado”.1575931530032025000110 01
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2.9. Pese a que la parte incidentada guardó silencio en el trámite incidental de primera instancia, se avizora que fue en sede de consulta que Cols ubsidio emitió contestación informando que hizo la entrega de los medicamentos ordenados, adjuntando acta del 30 de agosto 2025 suscrita por la accionante Sandra Zoraya Álvarez Acosta.
2.10. En suma, para la Sala es claro que las sanciones impues tas, una vez surtido el trámite del incidente de desacato, el desgano, descuido o indolencia
Sandra Zoraya Álvarez Acosta.
2.10. En suma, para la Sala es claro que las sanciones impues tas, una vez surtido el trámite del incidente de desacato, el desgano, descuido o indolencia de parte de los incidentados fue evidente, concluyéndose un actuar contrario a su deber legal, empero, se resalta que en sede de consulta al ser requeridos, Colsubsidio allegó constancia de la entrega de los medicamentos ordenados en fallo de tutela del 21 de julio de 2025, con acta de entrega del 30 de agosto de 2025 suscrita por la accionante, y, por lo tanto, no hay razón alguna para confirmar la sanción impuesta.
3. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en sede de Juez Constitucional,
Ley,
R E S U E L V E:
3.1. Revocar íntegramente el proveído del 29 de agosto de 2025 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, y abstenerse de sancionar a los incidentados, por lo aquí expuesto
3.2. Disponer la devolución del expediente al juzgado de origen para que proceda a dar cumplimiento a la decisión consultada y continúe co n s u seguimiento.
3.3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,1575931530032025000110 01
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JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
5910-250310