🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 15759315300320250003101

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759315300320250003101
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – DIRIMIENTO A FAVOR DE LA JURISDICCIÓN LABORAL CUANDO LAS PRETENSIONES SE ORIGINAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN EL CONTRATO DE TRABAJO: La competencia para conocer de un proceso corresponde a los jueces laborales cuando las pretensiones, aún incluyendo aspectos como el reconocimiento de derechos de autor sobre creaciones realizadas durante la relación laboral, se originan directa o indirectamente en el contrato de trabajo, especialmente si la discusión sobre dichos derechos surge de cláusulas contractuales específicas y el coautor alegado es el representante legal de la empresa demandada. El juez laboral no debe declararse incompetente para todo el proceso basándose en una pretensión accesoria que fue adecuada y que guarda conexión con la relación laboral subyacente.

"De manera liminar, se tiene que el artículo 139 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, establece que, si un Juez declara carecer de competencia para conocer de un asunto determinado está en la obligación de remitirlo ante el Juez que estime competente, quien, a su vez, podrá avocar conocimiento o repelar la misma, evento en el enviará el expediente al Superior funcional común para que dirima el conflicto. En el presente, se suscita un conflicto entre Juzgados que pertenecen a especialidades diferentes dentro de la jurisdicción ordinaria, esto es, la laboral y la civil, ello, para conocer de la demanda instaurada por María Alejandra López Vanegas contra Te jidos Rebancá

Juzgados que pertenecen a especialidades diferentes dentro de la jurisdicción ordinaria, esto es, la laboral y la civil, ello, para conocer de la demanda instaurada por María Alejandra López Vanegas contra Te jidos Rebancá S.A.S, en la que pretende el reconocimiento del pago de derechos laborales y, además, la reconocimiento y pago de los derechos pecuniarios que le correspondan como coautora del diseño bosque de Gaque. En ese sentido, debe advertir la Sala que la competencia para conocer del proceso antes referido será asignada al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso por las razones que se pasan a exponer: En primer lugar, la pretensión perseguida por la demandante no es otra que el reconocimiento de la indemnización contemplado en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo derivada de la presunta terminación del contrato sin justa causa, luego, se actualiza la hipótesis consagrada en el numeral 1 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la seguridad Social, el cual, a letra establece: 'Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.' Y es que, María Alejandra López Vanegas en el escrito génesis aseveró que suscribió contrato de trabajo a térm ino fijo con Tejidos Rebancá S.A.S., manifestación que a la postre, no fue negada por la demandada, por ende, lo ventilado por la demandante es un verdadero conflicto con origen en una relación de trabajo. (…) En suma, en el contrato de trabajo allegado por las partes, particularmente, en la cláusula novena y décima, se estableció que las invenciones realizadas por el trabajador, en virtud del contrato de trabajo, le pertenecen a la sociedad, al igual, los derechos de autor y patrimoniales de aquellos, por lo tanto, la discusión

y décima, se estableció que las invenciones realizadas por el trabajador, en virtud del contrato de trabajo, le pertenecen a la sociedad, al igual, los derechos de autor y patrimoniales de aquellos, por lo tanto, la discusión acerca de la coautoría o no del diseño Bosque de Gaque, es un conflicto que surge directa e indirectamente del contrato de trabajo suscrito por las partes." (…)"(…) En segundo lugar, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso declaró la falta de jurisdicción y competencia fundada en la errada convicción que la demandante pretende la declaración de autor material e intelectual en colaboración con Francisco Gómez del diseño Bosque de Gaque, cuando, al observar lo acontecido en la diligencia del 15 de mayo de 2024, se constata con facilidad que María Alejandra López Vanegas adecuó la pretensión, ello, arguyendo que la colaboración la prestó el señor Silvino Ariusto Patiño Molina, Representante Legal de Tejidos Rebancá S.A.S. Bajo ese norte, la argumentación esbozada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso no se soporta en lo pretendido por la demandante, pues, en su decisión, tan sólo valoró l as pretensiones adicionadas con la reforma a la demanda desconociendo las restantes." (…) "(…) En tercer lugar, debe advertirse que la pretensión que, a la postre, genera el rechazo de la jurisdicción y competencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso se introdujo con la reforma a la demanda presentada, en consecuencia, si consi deraba que la misma no era del resorte del Juez Laboral debió adoptar la medida correspondiente frente a la reforma a la demanda 'inadmisión o rechazo'

con la reforma a la demanda presentada, en consecuencia, si consi deraba que la misma no era del resorte del Juez Laboral debió adoptar la medida correspondiente frente a la reforma a la demanda 'inadmisión o rechazo' más no repeler su competencia funcional frente a todo el proceso, máxime, cuando la controversia plantea da tiene una marcada connotación laboral y de esa forma entablar un conflicto aparente de competencia. En ese sentido, y, a criterio de esta Sala, la competencia para conocer del presente proceso es de los Jueces del Trabajo, en razón a lo establecido en e l numeral 1 y del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en esas circunstancias, la competencia para conocer de la demanda del epígrafe, le corresponde al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, Despacho al que le serán remitidas las diligencias, a efectos de que, sin más tardanza, le imprima el trámite pertinente."

Fuente Formal: Artículo 139 del Código General del Proceso; Artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social; Artículo 2, numeral 1, del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social; Artículo 61 del

Código Sustantivo del Trabajo.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

2

Nota de Relatoría: El caso resuelve un conflicto negativo de competencia suscitado entre un juzgado laboral y uno civil, para conocer de una demanda que combina pretensiones de indemnización por despido injusto y de reconocimiento y pago de derechos de aut or sobre diseños creados durante la relación laboral. El Tribunal

uno civil, para conocer de una demanda que combina pretensiones de indemnización por despido injusto y de reconocimiento y pago de derechos de aut or sobre diseños creados durante la relación laboral. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, analizando el origen del conflicto jurídico y las cláusulas del contrato de trabajo, resolvió dirimir el conflicto asignando la competencia al juzgado labo ral. Fundamentó su decisión en que todas las pretensiones, incluida la relativa a derechos de autor, se originan directa o indirectamente en el contrato de trabajo, dado que la discusión sobre la autoría y los derechos patrimoniales derivados está regulada en el propio contrato y el coautor alegado es el representante legal de la empresa. Además, el Tribunal criticó que el juzgado laboral se declarara incompetente basándose en una versión inicial de la pretensión que fue subsanada, y que debió, en su caso, inadmitir o rechazar la reforma específica en lugar de repeler su competencia sobre todo el proceso. La decisión revoca la declaratoria de falta de competencia del juzgado laboral y la negativa del juzgado civil a avocar conocimiento, ordenando al primero que continúe con el trámite del proceso.

Número Proceso: 15759315300320250003101

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Demandante: MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ VANEGAS

Demandado: TEJIDOS REBANCÁ S.A.S

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 22 de octubre de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTA ROSA DE VITERBO

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 22 de octubre de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Octubre, veintidós (22) de dos mil veinticinco (2025).

PROCESO: Conflicto de competencia RADICACIÓN: 15759-31-53-003-2025-00031-01

DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ VANEGAS

DEMANDADO: TEJIDOS REBANCÁ S.A.S

DECISIÓN: Dirime conflicto

ACTA No.. 177

M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre e Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso para conocer de la demanda instaurada por María Alejandra López Vanegas contra Tejidos Rebancá S.A.S.

1.- ANTECEDENTES

En aras de otorgar claridad se traen los antecedentes más relevantes, así,

1.1.-. La señora María Alejandra López Vanegas, a través de apoderado, presentó demanda contra el Tejidos Rebancá S.A.S. con el objeto que se declara que el contrato laboral a término fijo que los unió terminó unilateralmente y sin justa causa, en consecuencia, se ordene el pago de la indemnización por despido sin causa.

demanda contra el Tejidos Rebancá S.A.S. con el objeto que se declara que el contrato laboral a término fijo que los unió terminó unilateralmente y sin justa causa, en consecuencia, se ordene el pago de la indemnización por despido sin causa.

1.2.-. La demanda le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, Despacho que la admitió mediante auto del 23 de noviembre de 2023, por consiguiente, dispuso la notificación de la sociedad demandada.

1.3.-. El 13 de diciembre de 2023, Tejidos Rebancá S.A.S., a través de apoderado, contestó la demanda.Rad. No. 15759-31-53-003-2025-00031-01 2

1.4.-. El 6 de mayo de 2025, la señora María Alejandra López Vanegas presentó reforma a la demanda, ello, en el sentido de agregar pretensiones, entre estas,

“se DECLARE que la demandante MARIA ALEJANDRA LÓPEZ VANEGAS es la autora material e intelectual en colaboración con SILVINO ARIUSTO PATIÑO MOLINA de los siguientes diseños Bosque de Gaque y compuesto por 5 atuendos: Abrigo SEMBRAR AGUA, Abrigo BORDE DE ÁRBOL, Ruana GAQUE, Abrigo AGUA, Chaqueta CONEXIÓN”

Y, en consecuencia,

“(…) se CONDENE a TEJIDOS REBANCA S.A.S., representada legalmente por el señor SILVINO ARIUSTO PATIÑO MOLINA, a pagar a favor de la aquí demandante por concepto de derechos de autor un valor de $30.000.000 por valor de venta”

el señor SILVINO ARIUSTO PATIÑO MOLINA, a pagar a favor de la aquí demandante por concepto de derechos de autor un valor de $30.000.000 por valor de venta”

1.5.-. El 15 de mayo de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso admitió la reforma a la demanda y, el 22 de ese mismo mes y año, Tejidos Rebancá S.A.S. se pronunció respecto a la reforma de la demanda, oportunidad en la que propuso la excepción de falta de jurisdicción y/o competencia para conocer de la pretensión relacionada con los derechos de autor.

1.6.-. El 7 de febrero de 2025, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso llevó a cabo la audiencia que trata el artículo 77 del CPTSS, oportunidad en la que declaró la falta de jurisdicción y competencia, especialmente, para conocer de la pretensión consistente e n declarar a María Alejandra autora material e intelectual en colaboración con Silvino Patiño Molina del diseño Bosque de Gaque, lo anterior, bajo los siguientes argumentos:

-. Indicó que la demandante solicitó se declare que es autora intelectual y material del atuendo Bosque de Gaque con el señor Francisco Gómez, quien, no es sujeto procesal, aunado, no tiene relación directa o indirecta con la relación de trabajo, por consiguiente, la misma no puede ser resuelta dentro de esa cuerda procesal.

-. Resaltó que “el Juez del trabajo no puede declarar que Francisco Gómez junto con María Alejandra Venegas fueron los autores de determinada invención o de determinada obra porque en relación con Francisco Gómez la relación no viene de

-. Resaltó que “el Juez del trabajo no puede declarar que Francisco Gómez junto con María Alejandra Venegas fueron los autores de determinada invención o de determinada obra porque en relación con Francisco Gómez la relación no viene de un contrato de trabajo, ya le digo, no la entiendo todavía , pero, aquí no se plantea que Francisco Gómez este vinculado mediante contrato de trabajo o que fuera elRad. No. 15759-31-53-003-2025-00031-01 3

empleador de alguna manera de María Alejandra, luego, hay si estaríamos hablando de un tema especifico de derechos de autor, cuya competencia esta atribuida de forma privativa al Juez Civil del Circuito” (Sic).

1.7.- El proceso fue remitido a la Jurisdicción ordinaria – especialidad civil – correspondiéndole por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, Despacho que repudió su competencia, bajo las siguientes consideraciones,

-. Refirió que las pretensiones de la demandante no se dirigen exclusivamente a la declaración de autoría material e intelectual de los diseños, pues, también persigue el pago de derechos derivados de la relación de trabajo con Rebancá S.A.S.

-. Reseñó que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso al declarar la falta de jurisdicción y competencia bajo el argumento que “ la pretensión tercera invoca la colaboración del señor Francisco Gómez en la autoría material e intelectual de los diseños originados del contrato de trabajo que se discute, persona que es ajena al contrato laboral ” (Sic), el cual, desconoce que la demandante subsanó tal pretensión en el sentido de indicar que la creación de diseño fue con el

intelectual de los diseños originados del contrato de trabajo que se discute, persona que es ajena al contrato laboral ” (Sic), el cual, desconoce que la demandante subsanó tal pretensión en el sentido de indicar que la creación de diseño fue con el señor Silvino Ariusto Patiñ o Molina , Representante Legal de la sociedad demandada.

2.- CONSIDERACIONES

De manera liminar , se tiene que el artículo 139 del Código General del Proceso , aplicable en materia laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, establece que , si un Juez declar a carecer de competencia para conocer de un asunto determinado está en la obligación de remitirlo ante el Juez que estime competente, quien, a su vez, podrá avocar conocimiento o repelar la misma, evento en el enviará el expediente al Superior funcional común para que dirima el conflicto.

En el presente, se suscita un conflicto entre Juzgados que pertenecen a especialidades diferentes dentro de la jurisdicción ordinaria, esto es , la laboral y la civil, ello, para conocer de la demanda instaurada por María Alejandra López Vanegas contra Tejidos Rebancá S.A.S, en la que pretende el reconocimiento delRad. No. 15759-31-53-003-2025-00031-01 4

pago de derechos laborales y, además, la reconocimiento y pago de los derechos pecuniarios que le correspondan como coautora del diseño bosque de Gaque.

En ese sentido, debe advertir la Sala que la competencia para conocer del proceso antes referido será asignada al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso por las razones que se pasan a exponer:

En ese sentido, debe advertir la Sala que la competencia para conocer del proceso antes referido será asignada al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso por las razones que se pasan a exponer:

En primer lugar, la pretensión perseguida por la demandante no es otra que el reconocimiento de la indemnización contemplado en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo derivada de la presunta terminación del contrato sin justa causa, luego, se actualiza la hipótesis consagrada en el numeral 1 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la seguridad Social, el cual, a letra establece:

“Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.”

Y es que, María Alejandra López Vanegas en el escrito génesis aseveró que suscribió contrato de trabajo a término fijo con Tejidos Rebancá S.A.S., manifestación que a la postre, no fue negada por la demandada, por ende, lo ventilado por la demandante es un verdadero conflicto con origen en una relación de trabajo.

En aras de o torgar mayor claridad se transliteran las pretensiones esbozadas por María Alejandra López Vanegas,

PRIMERA: Que se DECLARE que TEJIDOS REBANCA S.A.S., representada legalmente por el señor SILVINO ARIUSTO PATIÑO MOLINA, y la demandante MARIA ALEJANDRA LOPEZ VANEGAS existió un contrato de trabajo.

SEGUNDA: Que se DECLARE que TEJIDOS REBANCA S.A.S., representada legalmente por el señor SILVINO ARIUSTO PATIÑO MOLINA, decidió dar por terminado unilateralmente y sin justa causa el contrato de trabajo a término fijo

SEGUNDA: Que se DECLARE que TEJIDOS REBANCA S.A.S., representada legalmente por el señor SILVINO ARIUSTO PATIÑO MOLINA, decidió dar por terminado unilateralmente y sin justa causa el contrato de trabajo a término fijo celebrado con mi poderdante.

TERCERA: Que se DECLARE que la demandante MARIA ALEJANDRA LOPEZ VANEGAS es la autora material e intelectual en colaboración con SILVINO ARIUSTO PATIÑO MOLINA de los siguientes diseños: Bosque de Gaque y compuesto por 5 atuendos: Abrigo SEMBRAR AGUA, Abrigo BORDE DE

ARBOL, Ruana GAQUE, Abrigo AGUA, Chaqueta CONEXIÓN.

CONDENATORIASRad. No. 15759-31-53-003-2025-00031-01

5

CUARTA: Como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENE a TEJIDOS REBANCA S.A.S., representada legalmente por el señor SILVINO ARIUSTO PATIÑO MOLINA, a pagar a favor de la aquí demandante por concepto de derechos de autor un valor de $30.000.000 por valor de venta.

QUINTA: Como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENE a TEJIDOS REBANCA S.A.S., representada legalmente por el señor SILVINO ARIUSTO PATIÑO MOLINA, a pagar a favor de la aquí demandante por concepto de indemnización por despido sin justa causa la suma de Nueve millones Cuatrocientos Mil pesos - ($ 9.400.000 COP), cifra que deberá ser indexada a valor presente en el momento de proferirse la sentencia.

SEXTA: Que se ordene el reintegro inmediato de la demandante MARIA

millones Cuatrocientos Mil pesos - ($ 9.400.000 COP), cifra que deberá ser indexada a valor presente en el momento de proferirse la sentencia.

SEXTA: Que se ordene el reintegro inmediato de la demandante MARIA ALEJANDRA LOPEZ VANEGAS y en consecuencia el pago de los salarios dejados de percibir por valor de ($13.500.000) más los aportes a la seguridad social.

En suma, en el contrato de trabajo allegado por las partes, particularmente, en la cláusula novena y décima, se estableció que las invenciones realizadas por el trabajador, en virtud del contrato de trabajo, le pertenecen a la sociedad, al igual, los derechos de autor y patrimoniales de aquellos, por lo tanto, la discusión acerca de la coautoría o no del diseño Bosque de Gaque, es un conflicto que surge directa e indirectamente del contrato de trabajo suscrito por las partes.

En segundo lugar, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso declaró la falta de jurisdicción y competencia fundada en la errada convicción que la demandante pretende la declaración de autor material e intelectual en colaboración con Francisco Gómez del diseño Bosque de Gaque, cuando, al observar lo acontecido en la diligencia del 15 de mayo de 2024, se constata con facilidad que María Alejandra López Vanegas adecuó la pretensión, ello, arguyendo que la colaboración la prestó el señor Silvino Ariusto Patiño Molina, Representante Legal de Tejidos Rebancá S.A.S

Bajo ese norte, la argumentación esbozada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso no se soporta en lo pretendido por la demandante , pues, en

de Tejidos Rebancá S.A.S

Bajo ese norte, la argumentación esbozada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso no se soporta en lo pretendido por la demandante , pues, en su deci sión, tan s ólo valoró la s pretensiones adicionadas con la reforma a la demanda desconociendo las restantes

En tercer lugar, debe advertirse que la pretensión que, a la postre, genera el rechazo de la jurisdicción y competencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso se introdujo con la reforma a la demanda presentada, en consecuencia,Rad. No. 15759-31-53-003-2025-00031-01 6

si consideraba que la misma no era del resorte del Juez Laboral debió adoptar la medida correspondiente frente a la reforma de la demanda “inadmisión o rechazo” más no repeler su competencia funcional frente a todo el proceso, máxime, cuando la controversia planteada tiene una marcada connotación laboral y de esa fo rma entablar un conflicto aparente de competencia.

En ese sentido, y, a criterio de esta Sala, la competencia para conocer del presente proceso es de los Jueces del Trabajo, en razón a lo establecido en el numeral 1 y del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social , en esas circunstancias, la competencia para conocer de la demanda del epígrafe, le corresponde al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, Despacho al que le serán remitidas las diligencias, a efectos de que, sin más tardanza, le imprima el trámite pertinente.

En mérito de lo expuesto la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

diligencias, a efectos de que, sin más tardanza, le imprima el trámite pertinente.

En mérito de lo expuesto la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE:

PRIMERO. – DISPONER que el Juzgado encargado de asumir el conocimiento del proceso promovido por María Alejandra López Vanegas contra Tejidos Rebancá S.A.S. es el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, en consideración a las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. – ORDENAR la remisión INMEDIATA del expediente contentivo de la presente actuación al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso con el fin que continúe con el conocimiento del asunto.

TERCERO. – COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso.

CUARTO. – COMUNICAR la presente decisión a las partes.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede ningún recurso.Rad. No. 15759-31-53-003-2025-00031-01

7

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL

Magistrado

Consultar sobre este documento ...