TSDJ VIT SU - 15759315300320250013002-(04-11-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759315300320250013002-(04-11-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACLARACIÓN DE AUTO EN CONSULTA DE DESACATO – RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN LA NUMERACIÓN DE LOS NUMERALES REVOCADOS: Se aclara un auto de consulta de desacato para corregir un error material en la parte resolutiva, en la que se indicó erróneamente que se revocaban los numerales primero, segundo y tercero de la providencia consultada, cuando de conformidad con la motivación y la intención real de la Sala, lo procedente era revocar únicamente los numerales tercero y cuarto, en los que se había sancionado a personas respecto de las cuales no existía certeza sobre su responsabilidad subjetiva en el cumplimiento del fallo de tutela.
“Conforme lo anterior, le asiste razón al Juzgado solicitante, pues, en efecto, de manera equivocada, por error de palabras, se señaló en el numeral primero del resuelve de la decisión cuestionada "REVOCAR PARCIALMENTE los numerales primero, segundo y terc ero de la providencia consultada", cuando en realidad correspondían a los numerales tercero y cuarto, mismos en los que de forma concreta sancionaron a quienes, a juicio de la mayoría de los integrantes de esta Sala, no correspondían ser sancionados. Así, no cabe duda que el resuelve de la decisión del 7 de octubre de 2025 debe ser aclarada.”
Fuente Formal: (No se citan fuentes formales en el texto del auto de aclaración proporcionado).
Nota de Relatoría: La Sala Tercera de Decisión profirió un auto de aclaración de su propia decisión del 7 de
Fuente Formal: (No se citan fuentes formales en el texto del auto de aclaración proporcionado).
Nota de Relatoría: La Sala Tercera de Decisión profirió un auto de aclaración de su propia decisión del 7 de octubre de 2025, dentro de un trámite de consulta de incidente de desacato. El objetivo fue rectificar un error material en la parte resolutiva (re suelve), donde se mencionó de forma incorrecta la numeración de los numerales que se revocaban parcialmente. La Sala reconoció que, conforme a su motivación, la revocación debía referirse únicamente a los numerales tercero y cuarto de la providencia consul tada, en los que se había sancionado a dos personas, dado que no existía certeza sobre su responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Se aclaró el auto para que la parte resolutiva reflejara fielmente lo decidido en la parte motiva.
Número Proceso: 15759315300320250013002
Ponente: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA.
Accionante: BLANCA LILIA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
Accionado: NUEVA EPS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 4 de noviembre de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” LEY 1128 DE 2007
SALA ÚNICA DE DECISIÓN
Proceso : CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicación : 15759315300320250013002
LEY 1128 DE 2007
SALA ÚNICA DE DECISIÓN
Proceso : CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicación : 15759315300320250013002
Accionante : BLANCA LILIA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
Accionado : NUEVA EPS
Santa Rosa de Viterbo, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
En escrito que antecede, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso solicita aclaración del auto de fecha 07 de octubre de 2025, por medio del cual la Sala Cuarta de Decisión, con ponencia del Suscrito Magistrado, resolvió la consulta de la sanción impuesta contra NUEVA EPS , proferido dentro del proceso de la referencia , lo anterior en el sentido de que considera que el resuelve resolvió revocar los numerales primero, segundo y tercero, cuando, conforme las consideraciones, lo es los numerales tercero y cuarto.
La decisión proferida por esta Corporación el 7 de octubre de 2025 fue:
“PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE los numerales primero, segundo y tercero de la providencia consultada, en el sentido de ABSTENERSE de sancionar al Dr. SERGIO ANDRÉS RAMÍREZ MURILLO y RICARDO REYES
MARÍN.”
No obstante, en efecto, conforme las motivaciones de la decisión, que fueron, entre otras, las siguientes:
“(…)la sanción frente a SERGIO ANDRÉS RAMÍREZ MURILLO y RICARDO REYES MARÍN de COLSUBSIDIO deberá ser revocada, en la medida que no
otras, las siguientes:
“(…)la sanción frente a SERGIO ANDRÉS RAMÍREZ MURILLO y RICARDO REYES MARÍN de COLSUBSIDIO deberá ser revocada, en la medida que no existe certeza que dichas personas, dentro de las funciones que ejercen al interior de la farmacia COLSUBSIDIO, sean responsables de acatar el fallo judicial, máxime porque, frente a este último, apenas se refiere una representación de orden judicial y no un encargo directo de cumplimiento de los fallos de tutela; esa ausencia de precisión acerca de sus obligaciones, hace inviable la imposición de sanción alguna, pues se desconoce si tuvieron o no responsabilidad subjetiva en el desobedecimiento de la orden judicial.”
Conforme lo anterior, le asiste razón al Juzgado solicitante, pues, en efecto, de manera equivocada , por error de palabras, se señaló en el numeral primero del resuelve de la decisión cuestionada “REVOCAR PARCIALMENTE los numerales primero, segundo y tercero de la providencia consultada ”, cuando en realidadcorrespondían a los numerales tercero y cuarto , mismos en los que de forma concreta sancionaron a quienes, a juicio de la mayoría de los integrantes de esta Sala, no correspondían ser sancionados.
Así, no cabe duda que el resuelve de la decisión del 7 de octubre de 2025 debe ser aclarada.
D E C I S I Ó N :
En mérito de lo expuesto, LA SALA TERCERA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando justicia en nombre de la República y por
En mérito de lo expuesto, LA SALA TERCERA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ACLARAR la decisión del 07 de octubre de 2025 en el sentido de que el numeral primero del resuelve es: “REVOCA PARCIALMENTE los numerales tercero y cuarto de la providencia consultada”, conforme se expuso en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes esta decisión por el medio más rápido y eficaz.