TSDJ VIT SU - 1575931600022320190034301-(25-09-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1575931600022320190034301-(25-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
DECRETO DE PRUEBAS EN PROCESO PENAL – REQUIERE QUE LAS MISMAS HAYAN SIDO DESCUBIERTAS EN SU OPORTUNIDAD PROCESAL : La fase de descubrimiento corresponde a la etapa de apertura de la audiencia preparatoria y su único objetivo es el de garantizar plenamente el derecho de contradicción y defensa que les asiste a los sujetos procesales . / IMPORTANCIA DEL DESCUBRIMIENTO PROBATORIOPOR SU INTERMEDIO NO SOLO SE GARANTIZAN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y CONTRADICCIÓN, SINO QUE SE CONDICIONA LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA AL INTERIOR DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA: Por ello es obligación del juez rechazar los elementos materiales probatorios o medios de prueba que no hayan sido debidamente descubiertos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada.
Precisamente, atendiendo a la importancia que tiene esta audiencia, el legislador estableció que ella habría de regirse dentro de una estricta secuencia, desarrollada a través de diversas fases debidamente delimitadas, las cuales cumplen con un fin específico, a saber: i) pronunciamiento acerca del descubrimiento probatorio efectuado con anterioridad; ii) descubrimiento de los elementos materiales y evidencia física por parte de la Defensa; iii) enunciación de las pruebas; iv) estipulaciones probatorias; v) solicitudes probatorias; vi) solicitud de exclusión rechazo o inadmisión; y vii) decisión y recursos. El desarrollo
probatorias; v) solicitudes probatorias; vi) solicitud de exclusión rechazo o inadmisión; y vii) decisión y recursos. El desarrollo de cada una de dichas etapas, en su orden, deviene fundamental para la concreción de los medios de prueba y su finalidad de depuración probatoria, de ahí que las etapas de descubrimiento, enunciación, estipulación y solicitud, no sean meras formalidades sino presupuestos de validez para la conformación de la prueba, de tal forma que cada etapa es consecuencia de la anterior, y sin la una resulta improcedente la realización de la otra. La fase de descubrimiento, como se refirió de manera previa, corresponde a la etapa de apertura de la audiencia preparatoria y su único objetivo es el de garantizar plenamente el derecho de contradicción y defensa que les asiste a los sujetos procesale s, a través del conocimiento previo de los medios de prueba con que cuenta su contra parte, permitiendo que conozca oportunamente cuales son los instrumentos de prueba sobre los que el adversario fundará su teoría del caso y, de ese modo, elaborar las dist intas estrategias propias de la labor encomendada en procura del éxito de sus pretensiones. Tal es la importancia del descubrimiento al interior del proceso adversarial, pues por su intermedio no solo se garantizan los principios de igualdad y contradicción, sino que se condiciona la admisibilidad de la prueba al interior de la audiencia preparatoria, por ello, el articulo 346 del C.P.P., prevé que es obligación del juez rechazar los elementos materiales probatorios o medios de prueba que no hayan sido debidamente descubiertos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada. Bajo este contexto,
del juez rechazar los elementos materiales probatorios o medios de prueba que no hayan sido debidamente descubiertos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada. Bajo este contexto, se procederá a verificar lo actuado en audiencia preparatoria con el fin de resolver el caso concreto. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, AP 5785-2015, rad.46.153 de 30 de septiembre de 2015 ; Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Segunda Instancia 36562. M.P. Dr José L. Bustos.
PROCEDENCIA DEL RECHAZO PROBATORIO POR NO DESCUBRIMIENTO DENTRO DE LA E TAPA CORRESPONDIENTE EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA - AUSENCIA DE DESCUBRIMIENTO PROBATORIO POR PARTE DE LA DEFENSA : Solo hasta la solicitud probatoria argumentó sobre la pertinencia, conducencia y utilidad y solo hasta ese momento las demás partes se enteraron de su existencia, actuación tardía y que no subsana la omisión previa del descubrimiento probatorio. / DESCUBRIMIENTO PROBATORIO CONDICIONA LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - EL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO, EVIDENCIA FÍSICA E INFORMACIÓN LEGALMENTE OBTENIDA NO DESCUBIERTA EN LAS OPORTUNIDADES LEGALES NO PUEDE SER PRUEBA : Por tanto, no admite ni siquiera discusión sobre su pertinencia, utilidad o legalidad.
Nótese como la Defensa en el descubrimiento probatorio -segunda fase de la audiencia-, no hizo mención a los documentos que pretendía incorporar y que posteriormente sí solicitó, pues se limitó a indicar que se incorporarían algunos elementos
Nótese como la Defensa en el descubrimiento probatorio -segunda fase de la audiencia-, no hizo mención a los documentos que pretendía incorporar y que posteriormente sí solicitó, pues se limitó a indicar que se incorporarían algunos elementos materiales de prueba como una generalidad, es decir, sin especificarlos ni darlos a conocer. Igua lmente, en el curso de la enunciación probatoria–tercera fase de la audiencia - indicó que a través de su testigo de acreditación anexaría algunos elementos materiales de prueba nuevamente sin hacer referencia a los mismos y únicamente cuando se dio paso para efectuar las solicitudes probatorias–quinta fase de la audiencia preparatoria - especificó cuáles eran las documentales que solicitaba como pruebas y que serían incorporadas por el señor Cristian Fernando Mendoza. En este sentido, advierte la Sala que la actuación ejercida por la Defensa desconoce la dinámica procesal propia de la audiencia preparatoria y las fases que la conforman, pues, se insiste, la secuencia u orden lógico que se establece en cada una de sus et apas son presupuestos de validez consecuenciales para decidir sobre los medios de prueba con los que contará cada una de las partes en juicio y para que técnicamente pueda hablarse de descubrimiento probatorio, éste debe realizarse en los momentos determinados por ley para ello, que para el caso de la defensa corresponde al inició de la audiencia preparatoria. Ahora, es cierto, como lo indica la defensa, desde que se le concedió la palabra para realizar el descubrimiento advirtió la presencia de otros elementos materiales probatorios, sin embargo, no informó sobre la existencia de cada uno de los documentos que pretendía fueran decretados como prueba, ni efectuó su traslado por ningún medio físico o magnético y, por tanto, su actuación alude a una generalidad
probatorios, sin embargo, no informó sobre la existencia de cada uno de los documentos que pretendía fueran decretados como prueba, ni efectuó su traslado por ningún medio físico o magnético y, por tanto, su actuación alude a una generalidad que no cumple con la esencia del instituto procesal del descubrimiento probatorio y que debía evacuarse e n ese momento; por tanto, no puede ser tenido en cuenta como tal. En este evento, refulge diáfana la ausencia de descubrimiento probatorio por parte de la Defensa, pues como el mismo apoderado lo indica en la sustentación del recurso, hasta la solicitud probatoria al argumentar sobre la pertinencia, conducencia y utilida d hizo referencia a cada uno de los documentos y solo hasta ese momento las demás partes se enteraron de su existencia, actuación tardía y que no subsana la omisión previa del descubrimiento probatorio. Lo anterior, en razón a que, el descubrimiento probatorio condiciona la admisibilidad de la prueba, es decir, el elemento material probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida no descubierta en las oportunidades legales no puede ser prueb a y, por tanto, no admite ni siquiera discusión sobre su pertinencia, utilidad o legalidad.REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO POR DECIDIR:
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO POR DECIDIR:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor CRISTIAN FERNANDO MENDOSA MONSALVE contra la decisión del 11 de enero de 202 4 proferida al interior de la audiencia preparatoria.
HECHOS
Según se extracta del escrito de acusación, en dos oportunidades, durante el mes de julio de 2019, el señor CRISTIAN FERNANDO MENDOZA MONSALVE llevó a cabo actos sexuales abusivos con la menor identificada con iniciales E.S.T.B, ocasiones en las que, sacó su pene, se masturbó frente a ella, le bajó sus prendas de vestir, le colocó su pene en la vagina y le efectuó tocamientos libidinosos en su vagina.
ANTECEDENTES PROCESALES
1.- Por los anteriores hechos, en audiencia preliminar evacuada el 17 de marzo de 2021, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Sogamoso con Función de Control
CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL RADICACIÓN : 1575931600022320190034301
ACUSADO : CRISTIAN FERNANDO MENDOZA MONSALVE
DELITO : ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR
DECISIÓN : CONFIRMA
APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 130
MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDAACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS 15759600022320190034301
APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 130
MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDAACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS 15759600022320190034301
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de Garantías, se le formuló imputación en calidad de autor a título de dolo a CRISTIAN FERNANDO MENDOZA MONZALVE de la comisión del delito de ACTOS SEXUALES
ABUSIVOS AGRAVADO POR LA CONFIANZA EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y
SUCESIVO.
2.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, judicatura que, en auto del 4 de junio de 2021, avocó conocimiento del proceso y fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de formulación de acusación.
3.- El 1 de julio de 2021 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y se fijó fecha de audiencia preparatoria para el 12 de octubre de 2021 , diligencia que fue reprogramada por solicitud de la Defensa.
4.- En providencia del 21 de febrero de 2022, el titular del Despacho se declaró impedido para continuar con el conocimiento y trámite del proceso, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, por lo que fueron remitidas las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito, autoridad que avocó conocimiento el 2 de mayo de 2022.
5.- Luego de diversos aplazamientos ocasionados por solicitud de la Defensa y del procesado ante la posible designación de defensor de confianza, el 11 de enero de 2024 se evacuó audiencia preparatoria.
5.- Luego de diversos aplazamientos ocasionados por solicitud de la Defensa y del procesado ante la posible designación de defensor de confianza, el 11 de enero de 2024 se evacuó audiencia preparatoria.
PROVIDENCIA IMPUGNADA.
En la misma audiencia preparatoria, el Juzgado negó el decreto de pruebas documentales y no repuso su decisión, con fundamento en los siguientes argumentos:
1.- Refiere que no se hizo alusión a las pruebas documentales en el descubrimiento ni en la enunciación y tampoco se evidenció que el descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada.
2.- A pesar que al inicio de la audiencia preparatoria se manifestó que el acusado iba a ser un testigo de acreditación no se indicó de qué elementos y el descubrimiento no puede aceptarse de manera genérica suponiendo que se dieron a conocer los elementos materiales probatorios a los que se hace alusión, ya que, tal postura contraría la naturaleza de la figura del descubrimiento y sería como aceptar que laACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS 15759600022320190034301
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Fiscalía únicamente señalara que cuenta con algunos elementos para establecer la responsabilidad del acusado, sin darlos a conocer.
3.- Refiere que, si bien acoge una interpretación amplia del descubrimiento probatorio, éste se hace para evitar el sorprendimiento de la otra parte y tiene unas finalidades de cumplir con los principios de lealtad, igualdad y objetividad , por lo que no es aceptable que no se descubran los elementos probatorios y posteriormente si se soliciten, máxime cuando nunca se efectuó el traslado a las partes para su
de cumplir con los principios de lealtad, igualdad y objetividad , por lo que no es aceptable que no se descubran los elementos probatorios y posteriormente si se soliciten, máxime cuando nunca se efectuó el traslado a las partes para su conocimiento.
4.- Aclara que el descubrimiento probatorio no se puede realizar una vez terminada la audiencia, puesto que, si no se conocen tales elementos no se pueden controvertir de ser necesario y se llegaría a juicio sin tener conocimiento de los mismos ni haber ejercido la controversia pertinente, situación que sanciona el artículo 346 del C.P.P.
DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Inconforme con la anterior decisión, la Defensa del acusado interpuso recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la providencia emitida y, en su lugar, se decrete las pruebas documentales solicitadas , con fundamento en las siguientes
consideraciones:
1.- Al iniciar el descubrimiento de los elementos de prueba, solicitó el testimonio de su prohijado como testigo de acreditación , porque si no lo hacía no tendría como incorporar los medios de prueba documentales, por lo que no comparte la postura del A quo según la cual no podría solicitarlo en audiencia preparatoria como testigo teniendo en cuenta que es un derecho del procesado declarar en el momento en que lo desee y por tanto , no sería requisito previo haber decretado su testimonio en el curso de la misma.
2.- Precisa que cuando realizó el descubrimiento probatorio hizo alusión al testimonio de su prohijado como testigo de acreditación con quien incorporaría algunos elementos materiales de prueba a los que haría alusión en el curso de la audiencia porque no era el momento para argumentar sobre la conducencia, pertinencia y
de su prohijado como testigo de acreditación con quien incorporaría algunos elementos materiales de prueba a los que haría alusión en el curso de la audiencia porque no era el momento para argumentar sobre la conducencia, pertinencia y admisibilidad de las mismas al ser otro el estado procesal correspondiente conforme los artículos 376 y 377 del C.P.P.ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS 15759600022320190034301
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3.- Alude que luego de haber transcurrido el descubrimiento probatorio, en la enunciación de las pruebas nuevamente refirió que con los dos últimos testimonios incorporaría algunos elementos materiales probatorios y después de las estipulaciones ahí si se hizo la solicitud de la pertinencia, conducencia y utilidad de esos medios de prueba a los que hizo alusión como testigo de referencia de su defendido. (sic)
4.- Afirma que no decretar las pruebas documentales constituye un cercenamiento al derecho de defensa , pues a la Fiscalía se le concede el término de tres días para efectuar su traslado y a la defensa se le debería garantizar también la posibilidad de hacer su traslado . Finalmente, alude que tiene los medios de prueba en su poder y puede darlos a conocer en el momento y por el medio que se indique.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
Corrido el traslado a los no recurrentes, la Fiscalía manifiesta que tanto los argumentos del despacho y las inquietudes del defensor son válidos y, por tanto, se acogerá a lo decidido en esta instancia.
Por su parte, el representante de victimas solicita no reponer la decisión en razón a que, las etapas procesales son preclusiva s y no se efectuó el descubrimiento
acogerá a lo decidido en esta instancia.
Por su parte, el representante de victimas solicita no reponer la decisión en razón a que, las etapas procesales son preclusiva s y no se efectuó el descubrimiento probatorio.
Finalmente, el representante del ministerio público hace alusión a la sanción establecida en el articulo 346 del C.P.P e indica que desconocía si se habían descubierto tales documentos; sin embargo, ante lo manifestado por la Defensa y la Fiscalía es claro que no se efectuó y, en consecuencia, procede el rechazo de las mismas.
LA SALA CONSIDERA
1.- Problema Jurídico
Vistas la providencia de primera instancia y la sustentación de l recurso de apelación interpuesto, es tema a estudiar en este asunto si se realizó el descubrimiento de los elementos materiales probatorios documentales solicitados por parte de la Defensa y, por ende, si es procedente su decreto.ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS 15759600022320190034301
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2.- Decreto de pruebas requiere que las mismas hayan sido descubiertas en su oportunidad procesal.
Para resolver el problema propuesto , inicialmente, es importante recordar que en el sistema penal acusatorio se impone que cada sujeto procesal, de manera autónoma, adelante su propia tarea investigativa y con fundamento en la misma eleve la solicitud probatoria que sustente su teoría del caso. Aunado a ello, tanto la Fiscalía como la Defensa tienen el deber de suministrar, exhibir o poner a disposición todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que obtengan como resultado de
probatoria que sustente su teoría del caso. Aunado a ello, tanto la Fiscalía como la Defensa tienen el deber de suministrar, exhibir o poner a disposición todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que obtengan como resultado de su ejercicio y que pretendan sean decretados como pruebas en el juicio oral.
En este sentido, el descubrimiento probatorio se constituye en uno de los pilares del sistema penal acusatorio derivado del principio de igualdad de armas y como una expresión del debido proceso y derecho de defensa . A su vez, se sustenta en los principios de igualdad, imparcialidad, legalidad, lealtad, contradicción y objetividad y tiene como finalidad principal que las partes conozcan de forma antelada los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, para no ser tomada por asalto e n el juicio por la introducción sorpresiva de medios que no han permitido ejercer debidamente el contradictorio.1
Para el caso de la Defensa, el escenario procesal oportuno para descubrir a las demás partes e intervinientes los medios de prueba que hará valer al interior del juicio , conforme lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 356 del C.P.P., es la audiencia preparatoria, diligencia que, al tenor de los artículos 356 y siguientes de la Ley 906 de 2004, presenta como objetivo el aprestamiento del juicio oral, en tanto, escenario de construcción de conocimiento 2, en el que se delimita, de manera previa, el tópico probatorio a través de la definición concreta de pruebas para practicar en el juicio por parte del Juzgador.
Precisamente, atendiendo a la importancia que tiene esta audiencia, el legislador
probatorio a través de la definición concreta de pruebas para practicar en el juicio por parte del Juzgador.
Precisamente, atendiendo a la importancia que tiene esta audiencia, el legislador estableció que ella habría de regirse dentro de una estricta secuencia, desarrollada a través de diversas fases debidamente delimitadas, las cuales cumplen con un fin específico, a saber: i) pronunciamiento acerca del descubrimiento probatorio efectuado con anterioridad; ii) descubrimiento de los elementos materiales y evidencia física por parte de la Defensa; iii) enunciación de las pruebas; iv) estipulaciones
1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, AP 5785-2015, rad.46.153 de 30 de septiembre de 2015. 2 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Segunda Instancia 36562. M.P. Dr José L. BustosACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS 15759600022320190034301
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probatorias; v) solicitudes probatorias; vi) solicitud de exclusión rechazo o inadmisión; y vii) decisión y recursos.
El desarrollo de cada una de dichas etapas , en su orden, deviene fundamental para la concreción de los medios de prueba y su finalidad de depuración probatoria, de ahí que las etapas de descubrimiento, enunciación, estipulación y solicitud, no sean meras formalidades sino presupuestos de validez pa ra la conformación de la prueba, de tal forma que cada etapa es consecuencia de la anterior, y sin la una resulta improcedente la realización de la otra.3
La fase de descubrimiento, como se refirió de manera previa, corresponde a la etapa
forma que cada etapa es consecuencia de la anterior, y sin la una resulta improcedente la realización de la otra.3
La fase de descubrimiento, como se refirió de manera previa, corresponde a la etapa de apertura de la audiencia preparatoria y su único objetivo es el de garantizar plenamente el derecho de contradicción y defensa que les asiste a los sujetos procesales, a través del conocimiento previo de los medios de prueba con que cuenta su contra parte, permitiendo que conozca oportunamente cuales son los instrumentos de prueba sobre los que el adversario fundará su teoría del caso y, de ese modo, elaborar las distintas estrategias propias de la labor encomendada en procura del éxito de sus pretensiones.4
Tal es la importancia del descubrimiento al interior del proceso adversarial, pues por su intermedio no solo se garantizan los principios de igualdad y contradicción, sino que se condiciona la admisibilidad de la prueba al interior de la audiencia preparatoria, por ello, el articu lo 346 del C.P.P., prevé que es obligación del juez rechazar los elementos materiales probatorios o medios de prueba que no hayan sido debidamente descubiertos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada.
Bajo este contexto, se procederá a verificar lo actuado en audiencia preparatoria con el fin de resolver el caso concreto. Veamos,
Al concederse el uso de la palabra para el descubrimiento probatorio la Defensa manifestó: voy a hacer el descubrimiento de los elementos materiales de prueba que más adelante enunciare y posteriormente solicitare se decreten, (…) en décimo lugar el testimonio del acusado Cristian Fernando Mendoza, valga la pena aclarar que, con
manifestó: voy a hacer el descubrimiento de los elementos materiales de prueba que más adelante enunciare y posteriormente solicitare se decreten, (…) en décimo lugar el testimonio del acusado Cristian Fernando Mendoza, valga la pena aclarar que, con
3 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, AP 3299 -2014 del 18 de junio de 2014, MP Eugenio Fernández Calier. 4 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, AP 39948-2012 del 21 de noviembre de 2012, MP Luis Guillermo Salazar Otero.ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS 15759600022320190034301
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él, como testigo de acreditación , incorporaremos en el curso d el juicio oral algunos elementos materiales de prueba. En décimo primer lugar…5
Seguidamente, en la etapa de la enunciación probatoria la defensa señala: En igual sentido, entonces enunciaré los elementos materiales de prueba con los que cuento y solicito se decreten para ser practicados en el juicio oral (…) en décimo lugar el testimonio de mi prohijado como testigo de su propio juicio conforme al artículo 394, Cristian Fernando Mendoza , con quien manifiesto que como testigo de acreditación anexaremos algunos elementos materiales de prueba.6
Finalmente, en la oportunidad procesal para realizar las solicitudes probatorias la
Defensa refirió que:
Su señoría entonces para efectos de la solicitud conforme al artículo 356 y 357 del C.P.P., el suscrito defensor procede tal y como sigue (…) décimo, conforme al artículo 394 del C.P.P ofrezco el testimonio de mi patrocinado judicial señor Cristian Fernando
C.P.P., el suscrito defensor procede tal y como sigue (…) décimo, conforme al artículo 394 del C.P.P ofrezco el testimonio de mi patrocinado judicial señor Cristian Fernando Mendoza quien será testigo de acreditación en su propio juicio, (…) con dicho testimonio además incorporaremos los siguientes medios de prueba y evidencias físicas pues como ya lo anuncie su señoría es un testigo de acreditación: Acta conciliación 92 de 2016 para custodia y cuidado personal y fijación de cuota de alimentos para los niños (…) Nota que la menor E.S.T.B le redacto, dirigió y entregó a mi defendido en una las visitas que mi defendido hizo allí a la casa de la menor (…), Certificación psicológica del 10 de octubre de2023 que contiene los resultados de la valoración del estado de salud mental actual de mi protegido practicado por la doctora Cindi Ballesteros Silva (…) y la certificación de la iglesia Bautista de Sogamoso que da cuenta que mi patrocinado es miembro de la iglesia hace aproximadamente 8 años (…)7
Nótese como la Defensa en el descubrimiento probatorio -segunda fase de la audiencia -, no hizo mención a los documentos que pretendía incorporar y que posteriormente sí solicitó, pues se limitó a indicar que se incorporarían algun os elementos materiales de prueba como una generalidad, es decir, sin especificarlos ni darlos a conocer. Igualmente, en el curso de la enunciación probatoria – tercera fase de la audiencia - indicó que a través de su testigo de acreditación anexaría algunos elementos materiales de prueba nuevamente sin hacer referencia a los mismos y
darlos a conocer. Igualmente, en el curso de la enunciación probatoria – tercera fase de la audiencia - indicó que a través de su testigo de acreditación anexaría algunos elementos materiales de prueba nuevamente sin hacer referencia a los mismos y
5 Audiencia preparatoria, 11 de enero de 2024, del minuto 9:06 al minuto 9:33 6 Audiencia preparatoria, 11 de enero de 2024, del minuto 23:23 al minuto 25:25 7 Audiencia preparatoria, 11 de enero de 2024, del minuto 1:23:00 al minuto 1:28:12ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS 15759600022320190034301
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únicamente cuando se dio paso para efectuar las solicitudes probatorias – quinta fase de la audiencia preparatoriaespecificó cuáles eran las documentales que solicitaba como pruebas y que serían incorporadas por el señor Cristian Fernando Mendoza.
En este sentido, advierte la Sala que la actuación ejercida por la Defensa desconoce la dinámica procesal propia de la audiencia preparatoria y las fases que la conforman, pues, se insiste, la secuencia u orden lógico que se establece en cada una de sus etapas son presupuestos de validez consecuenciales para decidir sobre los medios de prueba con los que contará cada una de las partes en juicio y para que técnicamente pueda hablarse de descubrimiento probatorio, éste debe realizarse en los momentos determinados por ley para ello 8, que para el caso de la defensa corresponde al inició de la audiencia preparatoria.
Ahora, es cierto, como lo indica la defensa, desde que se le concedió la palabra para realizar el descubrimiento advirtió la presencia de otros elementos materiales
corresponde al inició de la audiencia preparatoria.
Ahora, es cierto, como lo indica la defensa, desde que se le concedió la palabra para realizar el descubrimiento advirtió la presencia de otros elementos materiales probatorios, sin embargo , no informó sobre la existencia de cada uno de los documentos que pretendía fueran decretados como prueba, ni efectuó su traslado por ningún medio físico o magnético y , por tanto, su actuación alude a una generalidad que no cumple con la esencia del instituto procesal del descubrimiento probatorio y que debía evacuarse en ese momento; por tanto, no puede ser tenido en cuenta como tal.
En este evento, refulge diáfana la ausencia de descubrimiento probatorio por parte de la Defensa, pues como el mismo apoderado lo indica en la sustentación del recurso, hasta la solicitud probatoria al argumentar sobre la pertinencia, conducencia y utilidad hizo referencia a cada uno de los documentos y solo hasta ese momento las demás partes se enteraron de su existencia, actuación tardía y que no subsana la omisión previa del descubrimiento probatorio.
Lo anterior, en razón a que, el descubrimiento probatorio condiciona la admisibilidad de la prueba, es decir, el elemento material probatorio, evidencia física e información legalmente obtenida no descubierta en las oportunidades legales no puede ser prueba y, por tanto, no admite ni siquiera discusión sobre su pertinencia, utilidad o legalidad.
En consecuencia, atendiendo al incumplimiento del descubrimiento probatorio no existe conclusión diferente a la de que, la s pruebas documentales solicitadas por la
En consecuencia, atendiendo al incumplimiento del descubrimiento probatorio no existe conclusión diferente a la de que, la s pruebas documentales solicitadas por la
8 8 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, AP 1683-2014 del 2 de abril de 2014.ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS 15759600022320190034301
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defensa fueron rechazadas acertadamente por el A quo , conforme lo contempla el articulo 346 del C.P.P.
D E C I S I Ó N:
En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE S ANTA ROSA DE VITERBO,
BOYACÁ,
R E S U E L V E:
CONFIRMAR el auto impugnado.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Las partes quedan notificadas en estrados.